CSJ - CP027-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP027-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP027-2025 Extradición No. 67698 (Acta n.° 038) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, formulada por el Gobierno de la República de Argentina por la presunta comisión del delito de « defraudación informática por el uso no autorizado de datos».
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal MRC 160/24 emitida el 3 de octubre de 20241, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del 1 Folio 25 y 26 del expediente digitalizado de la solicitud de extradición.Radicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo ciudadano EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, para que comparezca a responder en el proceso penal identificado con el radicado PP-14-07-001722-22/01. Lo adelanta el Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de San IsidroProvincia de Buenos Aires por la presunta comisión del delito «defraudación informática por el uso no autorizado de datos».
2. En virtud de dicha causa, el 8 de marzo del mismo año, la INTERPOL publicó la Notificación Roja A-9159/102023 por solicitud de la República de Argentina.
3. Con fundamento en la Notificación Roja antes
2. En virtud de dicha causa, el 8 de marzo del mismo año, la INTERPOL publicó la Notificación Roja A-9159/102023 por solicitud de la República de Argentina.
3. Con fundamento en la Notificación Roja antes mencionada, el 30 de septiembre de 2024, EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO fue retenido por un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Chiquinquirá (Boyacá).
4. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 7 de octubre de 2024 ordenó la captura del ciudadano requerido en extradición.
5. A través de Nota Verbal MRC 171/24 emitida el 25 de octubre de 2024, la República de Argentina, a través de su embajada, formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación necesaria.
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI No. 3937 de fecha 28 de octubre de 2024, señaló que:Radicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina. […] En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
7. La directora de Asuntos Internacionales de Ministerio
tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
7. La directora de Asuntos Internacionales de Ministerio de Justicia y de Derecho con oficio MJD-OFI24-0048551DAI-10100 del 6 de noviembre de 2024, remitió el expediente a esta corporación.
8. Mediante auto de 12 de noviembre de 2024, se requirió a EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO para que designara defensor. Acreditada la representación jurídica, se corrió traslado a los intervinientes según lo contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
9. EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO coadyuvado por su defensor, el 3 de diciembre de 2024 2, solicitó aplicación del trámite de extradición simplificado.
10. Mediante auto del 4 de diciembre de 2024, se ordenó poner en conocimiento del Ministerio público la solicitud y la coadyuvancia presentada para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. En la misma providencia se mandó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e 2 Surtiendo el respectivo término concedido en auto de 12 de noviembre de 2024.Radicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo Interpol DIJIN, para que verificaran en sus bases de datos la
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo Interpol DIJIN, para que verificaran en sus bases de datos la existencia de antecedentes en contra del requerido.
11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que al requerido no le reposan trámites o investigaciones en curso. En el mismo sentido lo indicó la Fiscalía General de la Nación, es decir, que no aparecen registros de vinculación a actuaciones penales.
12. El Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, el 15 de enero de 2025, remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO y verificó su acogimiento a la extradición simplificada. Constató que dicha manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria. Por lo anterior, respaldó la petición de ese trámite especial.
III. CONSIDERACIONES Trámite simplificado de extradición.
13. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual el solicitado, con la aquiescencia de su defensa y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.
14. Para este caso, la Sala evidencia satisfechas las exigencias que establece la norma para emitir un concepto de plano sobre la petición de extradición del colombiano EDWINRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo FARLEY FAJARDO MURILLO formulada por la República de
plano sobre la petición de extradición del colombiano EDWINRadicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo FARLEY FAJARDO MURILLO formulada por la República de Argentina. Lo requiere una autoridad judicial de ese país para que responda en el proceso penal identificado con el radicado PP-14-07-001722-22/01, por la presunta comisión del delito de « defraudación informática por el uso no autorizado de datos».
15. Además de eso, la petición del trámite simplificado se realizó oportunamente, el defensor designado estuvo de acuerdo y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal acreditó la no vulneración de las garantías fundamentales dado que la manifestación fue libre y voluntaria. Por lo expuesto, la Sala evidencia el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.
Normatividad aplicable al caso.
16. El artículo 35 de Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, prevé que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá en concordancia con la Constitución, los tratados públicos y la ley.
17. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable al caso es la «Convención sobre extradición» que se suscribió en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Por eso, el concepto que le corresponde emitir a la Sala debe regirse por las
Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable al caso es la «Convención sobre extradición» que se suscribió en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Por eso, el concepto que le corresponde emitir a la Sala debe regirse por las condiciones establecidas en el tratado celebrado por ambosRadicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo países y ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1935.
18. Además, para esta situación en particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004. Se debe verificar que dicha normatividad no se oponga al tratado, teniendo en cuenta que su artículo 8 establece que: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».
19. Con base en ese marco normativo, la Sala para emitir concepto de extradición en contra del ciudadano colombiano EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, estudiara las condiciones constitucionales y luego las convencionales,
así: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la plena identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) Revisar si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. Verificación de las condiciones constitucionalesRadicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo impedientes de la extradición.
conceder la extradición. Verificación de las condiciones constitucionalesRadicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo impedientes de la extradición.
20. El artículo 35 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo N.° 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer en concordancia con los tratados públicos y, a falta de estos, la ley, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
21. No obstante, se exige verificar las siguientes
condiciones: (i) la extradición de colombianos solo aplica a aquellos delitos cometidos en el exterior, que también se encuentran tipificados en la legislación penal interna; (ii) no procederá por delitos políticos; (iii) se debe tratar de hechos donde su comisión sea después de 17 de diciembre de 1997, fecha en la que empezó a regir el Acto Legislativo No, 1 de 1997.
22. En cuanto al primer requisito, se debe señalar que, de acuerdo con la información referida por el Estado requirente, los hechos por los que es solicitado en extradición EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO ocurrieron en la localidad de Carapachay, partido Bonaerense de Vicente López de la República de Argentina.
23. Referente al segundo punto, el delito cometido por elRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo
López de la República de Argentina.
23. Referente al segundo punto, el delito cometido por elRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo requerido no es de carácter político. De acuerdo con el expediente, presuntamente fue cometido a través de medios informáticos, por lo que no se incurre en esta prohibición.
24. En concordancia con la información establecida en el expediente, los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022.
De acuerdo con esto, no se configura la causal impeditiva, ya que los actos se llevaron a cabo en una fecha posterior al Acto Legislativo 1 de 1997.
25. De otro lado, la Sala ha considerado que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
26. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. En la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas que contra EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición.
Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.
investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Verificación de los requisitos establecidos en la «convención sobre extradición», suscrita en Montevideo,Radicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo el 26 de diciembre de 1933. (i). La validez formal de la documentación.
27. El artículo V de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; c) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada.
28. La Sala acredita el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, porque la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
29. Además fue acompañada de copia autentica y apostillada de los siguientes documentos de apoyo:Radicado 11001020400020240248500
en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
29. Además fue acompañada de copia autentica y apostillada de los siguientes documentos de apoyo:Radicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo
30. Orden de detención preventiva con fines de extradición del 2 de octubre de 2024 emitida por la Unidad Fiscal Especializada de Investigación de Cibercrimen del Departamento Judicial de San Isidro, con indicación precisa de los hechos que se le imputan al requerido y las normas aplicables al caso.
31. Auto del 24 de mayo de 2023 emitido por Juzgado de Garantías N.° 4 de San Isidro, República de Argentina, en el que decretó: « I) ORDENAR LA DETENCION de […] EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO (en orden al delito de defraudación informática por el uso no autorizado de datos (art. 173 inc. 15 del Código Penal) por los motivos expuestos en los considerandos
(Art. 18 de la C.N., 16 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y 23 inc. 2º y 151 del código de procedimiento penal)».
32. Solicitud de extradición suscrita el 16 de octubre de 2024 por el Juez de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial San Isidro, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires de la República de Argentina, en la que relacionó: el decreto que ordena la detención, la identificación del encausado, la normativa aplicable, medidas solicitadas y los hechos.
Aires de la República de Argentina, en la que relacionó: el decreto que ordena la detención, la identificación del encausado, la normativa aplicable, medidas solicitadas y los hechos.
33. Tales determinaciones contienen la relación de los hechos imputados, el delito que se le atribuye y la fecha de realización, así como la exposición de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten identificar aRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo
EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO.
34. Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción. También allegó el exhorto diplomático, por el que el Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial San Isidro, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires de la República de Argentina solicitó ordenar la extradición de
EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO.
En ese orden, se concluye que la información allegada por el país requirente es apta y suficiente para dar por cumplido este requisito. (ii). Plena identidad del solicitado en extradición.
35. De acuerdo con las notas diplomáticas mediante las cuales las autoridades de la República Argentina solicitaron la detención del ciudadano colombiano EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, este se identifica con cédula de ciudadanía 1.098.674.588 y nació el 18 de julio de 1989.
FAJARDO MURILLO, este se identifica con cédula de ciudadanía 1.098.674.588 y nació el 18 de julio de 1989.
36. Al momento de ser aprehendido, EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, en la de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en el presente trámite.
37. Así mismo, consta informe investigador deRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo laboratorio FPJ-6 de 7 de noviembre de 2024, mediante el cual, luego de verificar las huellas dactilares tomadas al momento de la aprehensión y la tarjeta decadactilar provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se logró establecer la correspondencia entre las impresiones a
nombre de EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO.
38. De acuerdo con lo anterior, queda establecido que EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO, quien está siendo llamado en extradición, es el mismo que se encuentra recluido actualmente, bajo petición del Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina dentro de la causa
PP-14-07-001722-22/01. (iii). El principio de la doble incriminación.
39. Frente a este requisito, la Corporación examina si
Buenos Aires, República de Argentina dentro de la causa PP-14-07-001722-22/01. (iii). El principio de la doble incriminación.
39. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país peticionario tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos. De ser así, si tienen señalada la pena mínima establecida en el tratado.
40. En tal sentido, el artículo 1.° de la Convención aplicable, exige para la procedencia de la extradición:
(a) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;Radicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo (b) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad . (subraya la Sala).
41. Los hechos por los que el Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Providencia de Buenos Aires, República de Argentina adelanta el proceso contra el requerido se relacionaron en el auto de aprehensión del 24 de mayo de 2023, fueron narrados así: Que el día 20 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 11:15 horas, la víctima de autos, Sabrina Milutinovich, quien resulta ser apoderada administrativa de la empresa
"ECYMCO SRL", con sede en la calle Pedro Ignacio Ribera
11:15 horas, la víctima de autos, Sabrina Milutinovich, quien resulta ser apoderada administrativa de la empresa "ECYMCO SRL", con sede en la calle Pedro Ignacio Ribera 5990 de la localidad de Carapachay, partido bonaerense de Vicente López; en circunstancias en las que se encontraba en el domicilio de la empresa cumpliendo sus funciones, mientras navegaba en internet, intentó entrar a la Web de Banca Empresa BBVA Net Cash como lo hace habitualmente, para lo cual buscó en la página www.google.com para poder ingresar a la misma, haciendo click en una página apócrifa idéntica a la del banco referido (la cual fue constituida por el aquí imputado Edwin Farley Fajardo Murillo alias Parce, con la supervisión de Javier Alejandro Jakimczuk, en fecha que se desconoce pero antes del día 20 de abril de 2022 a las 11:15 horas; y destinada a obtener datos sensible de los clientes mediante técnicas de phishing, vgr. Crear una página falsa para la “pesca” de datos sensibles sin que el operador se dé cuenta de que está actuando en un entorno digital falso), haciendo incurrir a la víctima en un error, en la cual ingresó sus datos de usuario y clave sin advertir que no se encontraba en la página oficial de BBVA, para luego aparecer un anuncia que advertía que no podía operar en la banca, y que debía aportar su nombre y apellido y su número de contacto. Seguidamente, Milutinovich aportó el teléfono nro. 4756-0831, al cual la llamó quien dijo ser Karina del Banco Francés, quien se hizo
y apellido y su número de contacto. Seguidamente, Milutinovich aportó el teléfono nro. 4756-0831, al cual la llamó quien dijo ser Karina del Banco Francés, quien se hizo pasar por empleada del banco -no habida hasta elRadicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo momento-, quien le solicitó el nro. de token, a lo que la víctima accedió brindándolo. Posteriormente autores que se desconocen ingresaron a la cuenta referida con los datos brindados por Milutinovich, y mediante el uso no autorizado de los datos de usuario, contraseña y token del banco mencionado, realizaron una transferencia por el monto de $1.501.431 pesos argentinos a la cuenta nro.1302847288001 de Brubank del aquí imputado Carlos Eduardo Pereyra, quien creó la misma a pedido de la organización que lo reclutó y entregó sus datos de usuario y contraseña a la misma para que ésta luego diversifique el dinero recibido en su cuenta, transfiriendo así parte el ($491.988 pesos argentinos) a cuentas de terceros. Generando de esta forma una disposición patrimonial de la empresa ECYMCO SRL sin la debida autorización, lo cual generó un perjuicio económico a la misma. Que en este contexto, el imputado Máximo Roberto Fernández Flores fue la persona que mediante un aporte sustancial, y bajo las órdenes del aquí imputado Facundo Walter Bordón – quien se encuentra por encima de la Fernández Flores en la escala
contexto, el imputado Máximo Roberto Fernández Flores fue la persona que mediante un aporte sustancial, y bajo las órdenes del aquí imputado Facundo Walter Bordón – quien se encuentra por encima de la Fernández Flores en la escala jerárquica de la organización criminal -, incorporó al mencionado Pereyra a la organización delictiva que planificó, al menos por el momento, el hecho previamente descripto ofreciéndole no solo llevar adelante la misma, sino además cobrar un porcentaje de dinero del monto total sustraído a cambio de la participación antes descripta, quedándose Fernández Flores con otro porcentaje del monto total por dichos servicios ilícitos. Que toda la estructura ilícita fue ideada por Javier Alejandro Jakimczuk, quien junto con Edwin Farley Fajardo Murillo Alias Parce dirigieron la operación, encargándose entre otras cosas de poner en funcionamiento y manejar la página web apócrifa más arriba mencionada, y controlar en concreto los mecanismos de ingeniería social mediante los cuales se hizo caer en engaño a la víctima, así como también de transferir el dinero de la cuenta de la misma a la cuenta de Brubank creada por Pereyra y diversificar el dinero con posterioridad. Que, en ese contexto, con los restantes $200.000, utilizando las cuentas mulas el aquí imputado Javier Alejandro Jakiczuk los convirtió a bitcoin para luego vender los criptoactivos a Nicolás Alejandro Lehmann, quien los recibió con su correspondiente contraprestación económica y con el conocimiento de su procedencia ilícita, para luego hacerla
Jakiczuk los convirtió a bitcoin para luego vender los criptoactivos a Nicolás Alejandro Lehmann, quien los recibió con su correspondiente contraprestación económica y con el conocimiento de su procedencia ilícita, para luego hacerla circular por “wallet clusters” hasta su cuenta personal de Binance, asociada al hash nro. 1EJCJrZWWUXpGYbaM7n4wKg22Ru3gFhaLc. (sic).
42. Tales conductas se adecuaron típicamente por laRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo autoridad judicial argentina en el delito de « defraudación informática por el uso no autorizado de datos » y se la atribuyeron al requerido en calidad de coautor material, de conformidad con los artículos 45, 172 y 173 inc. 15 de su Código Penal. Normas cuyo contenido literal son del siguiente tenor: ARTICULO 45. Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Capítulo IV Estafas y otras defraudaciones ARTICULO 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión,
seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. (Resalta la Sala). ARTÍCULO 173. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece. [...] 15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)”.
43. Las conductas que sustentan el pedido de extradición, de acuerdo con los hechos relacionados, estánRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo establecidos en el Código Penal colombiano en los siguientes artículos: Artículo 269G. Suplantación de sitios web para capturar datos personales3. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. […] Artículo 269H. Circunstancias de agravación punitiva 4. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
[…]
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. […] 3 (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009). 4 IbidemRadicado 11001020400020240248500
Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
[…]
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. […] Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes5.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
[…]
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. […] Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes5.
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 6 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código7.
44. De lo anterior se extrae que la conducta por la cual es requerido en extradición EDWIN FARLEY FAJARDO MURILLO constituye delito tanto en el territorio colombiano como en el argentino. No obstante, se incumple la exigencia del artículo 1° literal b) de la Convención sobre extradición, consistente en que la infracción por la que se motiva el pedido se encuentre sancionada, en el Estado requirente y en el Estado requerido, con una pena mínima de un año de privación de la libertad.
45. De acuerdo con los artículos 172 y 173 del Código 5 Ibidem. 6 ARTÍCULO 239. (Modificado por el Art. 11, de la Ley 2197 de 2022) Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro […]. 7 Hurto calificado. (Modificado por el art. 37, Ley 1142 de 2007 ). La pena será de
apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro […]. 7 Hurto calificado. (Modificado por el art. 37, Ley 1142 de 2007 ). La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:Radicado 11001020400020240248500 Extradición Numero interno 67698 Edwin Farley Fajardo Murillo Penal de la República de Argentina, para el delito de «defraudación informática por el uso no autorizado de datos» se prevé una sanción de «un mes a seis años». Tal circunstancia, esto es, que la pena mínima de privación de la libertad para esa delincuencia es inferior a un año, permite concluir que no se satisface la exigencia de la doble incriminación.
46. Así las cosas, la Corte evidencia que la solicitud de extradición presentada por la República de Argentina en contra de EDWIN FARLEY FAJARDO MURIL LO, es improcedente8.
47. Por tal razón, es innecesario continuar con el análisis de los demás presupuestos.
CONCEPTO En mérito de lo expuesto, la Sala de C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.