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CSJ - CP028-2020(53715)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP028-2020(53715)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente CP028-2020 Radicación N° 53715 Aprobado en Acta n.° 39 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0518 de 5 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación n° 18-20044 CR-GAYLES/OTAZOREYES, dictada el 23 de enero de 2018, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Cortés Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Limber Antonio Arboleda Cortés se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0518 de 5 de abril de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Limber

Antonio Arboleda Cortés. (ii) Nota verbal 1504 de 31 de agosto de 20182, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación n°(cid:9) 18-20044(cid:9) CRGAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida3. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Sección 3282 (a), 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960(b) y 963 y, 46 Secciones 70503 (a) (e), 70506 (a)(b), del Código de los Estados Unidos4. 1 Folios 54 a 56 carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 63 a 66, ib. 2 Folios 163 a 167, ib. 3 'Folios 151 a 161, ib. Extradición 5371 Límber Antonio Arboleda Cor e (y) Orden de arrestos emitida por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida contra Limber Antonio Arboleda Cortés. (vi) Declaración jurada de Timothy J. Abrahams, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de James Board7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas

(DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 13.054.939 expedida a nombre de Limber Antonio Arboleda Cortés8. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0518 de 5 de abril de 2018, la Fiscalía Gen.eral de la Nación, mediante Resolución de 31 de 5 Folios 141 a 147, ib. 6 Folios 141 a 147, ib. 7 Folios 183 a 192, ib. 8 Folio 12, ib. 3 Extradición 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés mayo de 20189, ordenó la captura de Limber Antonio Arboleda Cortés, que se materializó el 3 de julio de 201810. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2406 de 3 de septiembre de 2018", en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para, las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suserita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. o La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lol preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiana. El Ministerio de Justicia y del Deredho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0617-DAI-1100 de 10 de septiembre de 201812, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 9 Folios 9 a 11, ib. Folios 14 a 17, ib . 11 Folio 57, ib. 12 Folio 1 cuaderno de la Corte. 4 Extradición 5371 Limber Antonio Arboleda Cortés Actuación cumplida en esta Corporación. El 13 de septiembre de 201813, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Limber Antonio Arboleda Cortés la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 24 siguiente" se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante providencia AP2918-2019 de 24 de julio de la

pasada anualidad15, la Sala negó la solicitud de remisión del trámite de extradición a la Jurisdicción Especial y las pruebas solicitadas por la defensa. Sin embargo, de oficio, dispuso oficiar: i) al Alto Comisionado para la Paz y a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la JEP, a fin de que informaran si el requerido fue identificado como miembro o colaborador de las FARC-EP y, si presentó solicitud de sometimiento al componente de justicia SIVJRNR, en caso afirmativo en qué calidad y si se ha adoptado alguna decisión acerca de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto; y ii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación. Folio 9, ib. 113 Folio 15, ib. 14 Folios 27 a 40,113. 15 5 Extradición 537 Limber Antonio Arboleda Cort Contra esa decisión, la defensa interpuSo reposición. Mediante providencia AP3960-2019 del 17 de septiembre de 201916 se declaró desierto el recurso, por incumplir la carga procesal de debida sustentación. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentarán alegatos, lo que realizaron la Defensa y el Delegada del Ministerio. Alegatos de conclusión

1. La defensa, enmarcó su oposición en que no debe existir diferencia entre quienes son capturados para ser procesados en Colombia por la jurisdicción ordinaria y los

aprehendidos con fines de extradición, de ~era que en ambos grupos, debe ser obligatorio el control de legalidad de la captura. Funda su posición en que ni los artículos' 28 y 29 de la Constitución Política, ni el numeral 5° del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos HuManos hacen distinción sobre este punto y, por ende, un trato diferencial constituye vulneración del derecho a la igualdad.

Sobre esa base solicita: i) «declarar ilegal la captura del señor Limber Antonio Arboleda Cortés»;(cid:9) «declarar la nula 16 Folios 62 a 72, ib.

6 Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Cortés (sic) los enunciados contenidos en el artículo 51117 de la Ley 906 de 2004», que establecen las causales de libertad, de manera que se incluyan entre ellas, la no realización del control de legalidad de la captura de las personas privadas de la libertad por virtud de un requerimiento de extradición y, iii) «de concederse las peticiones 1 y 2, los efectos de la sentencia sean aplicados de manera retroactiva a quienlés] no hubiesen sido extraditados al momento de quedar ejecutoriada la sentencia».

2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su

expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. ARTÍCULO 511. CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en 17 libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado. 7 Extradición 5371 Límber Antonio Arboleda Cortés Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Limber Antonio Arboleda Cortés, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condjcionamientos necesarios para garantizar la protección de dI os Derechos

Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitnción Política colombiana.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dé 1969» para finalizarlo.

Extradición 5371 Límber Antonio Arboleda Cortés A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formai8. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos

de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 18 Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Cor por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la pilocedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la

identidad del solicitado, (y) el principio jde la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento' cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del' citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.

10 Extradición 537 Limber Antonio Arboleda Coi Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación n°(cid:9) 18-20044(cid:9) CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, la imputación formulada a Limber Antonio Arboleda Cortés, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente «desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta acusación formal »19. Significa lo anterior que los hechos que lo motivan se cometieron con posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 2.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido

pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, Centroamérica, Ecuador y México, responsable de transportar mediante embarcaciones marítimas cientos de kilogramos de narcóticos a lo largo de la región y hacia los Estados Unidos. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,20 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de Folio 163 y 164, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho 19 20 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido rio la del donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 11 Extradición 53715 Limber Antenio Arboleda Cortés delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.3. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer. que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo

hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión Significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que Limber Antonio Arboleda Cortés esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos qUe motivan la solicitud de extradición, pues, para efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraban registros de alguna investigación, entidad que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales21, el Grupo de Apoyo LegalDelegada contra la Criminalidad Organizada22 y la Delegada para la Seguridad Ciudadana23, informaron quel el reclamado no registra actuaciones penales en su contra. iEn el mismo 21 Folio 77 cuaderno Corte. 22 Folio 78, ib. 23 Folio 79 a 80, ib 12 Extradición 5371/ Límber Antonio Arboleda Corté sentido se recibió respuesta por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional24. De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los hechos por los que fue pedido en extradición, por lo que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 2.4.- Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según

el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. En este asunto, en la fase probatoria del trámite, la Sala ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz y a la JEP para que informaran si el requerido se había sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La Oficina del Alto Comisionado para la Pa725 informó que, «no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS [...] como Folio 57, ib 24 Folio 51, ib 25 13 Extradición 5371 Limber Ardmio Arboleda Co miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP». A su turno, la magistrada sustanciadora de la Sala de Amnistía e Indulto26 puntualizó que si bien, Limber Antonio Arboleda Cortés el 26 de julio de 2018 (posterlor a la captura por cuenta del presente asunto) radicó escrito donde manifestó su deseo de someterse voluntariamente a la ; Jurisdicción Especial para la Paz, tal reclamación no versa Sobre el delito de tráfico de narcóticos por el cual es requerido en extradición. Además, no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Limber Antonio Arboleda Cortés

sea integrante de las FARC EP o, que los deliitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o 26 Folio 58, ib. 14 Extradición 537 Límber Antonio Arboleda Cortes entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.

En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés. Al efecto, anexó copia de la acusación N° 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15 Extradición 537 Limber Antonio Arboleda Cort También allegó la declaración jurada de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Limber Antoilio Arboleda Cortés; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) James Board. De igual manera, se observa que en los' documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos,respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora

Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justician del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Jefferson

B. Sessions 27 Folio 71, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho

16 Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Cor Igualmente, se aportaron certificaciones28 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuéllar Botero29, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia30. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2, Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 28 Folios 70, ib. 29 Folio 68, ib. 3() Folio 67, ib. 17 Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Corté

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1504 de 31 de agosto de 2018, por medio de la cual» la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Limber Antonio Arboleda Cortés, nacido el 2 de mayo de 1973 en Colombia, titular de la cédula d ciudadanía 13.054.939. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Limber Antonio Arboleda Cortés reposan en la Registraduría 18 Extradición 53715 Límber Antonio Arboleda Cortés Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes3'. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena

identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación N' 18-20044 CRGAYLES/ OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, contra el requerido, se concretan en los siguientes cargos32: 31 Folio 19 a 20, ib. 32 163 a 166, ib. 19 Extradición 5371 [Amber Antonio Arboleda Cortés ACUSACIÓN FORMAL PENAL (...J El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS [...] con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron,

confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir, una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha 'sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye cotrto resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de agásto de 2017, o alrededor de esa fecha, en mar abierto y en otros Jugares fuera de la Jurisdicción de un Estado o distrito en particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS [.. .1 con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, bonfederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocida§ y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una

sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503 (a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de 20 Extradición 5371 Límber Antonio Arboleda Cortés cocaína, en contravención de la Sección 70506 (a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A su turno, en la declaración rendida por James Board, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a Limber Antonio Arboleda Cortés fueron detallados en los siguientes términos:

L RESUMEN

6. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante que operaba en Colombia, Centroamérica y México, la cual desde el 2015, fue responsable del transporte de cientos de kilogramos de cocaína mediante embarcaciones marítimas para su importación posterior en los Estados Unidos. Durante la investigación, las autoridades del orden público incautaron varias cargas de cocaína de la organización, incluso 640 kilogramos el 19 de agosto de 2016; 440

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