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CSJ - CP028-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP028-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente CP028-2026 Extradición No. 70010 Acta No. 021 Bogotá, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-chileno DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, formulada por el Gobierno de la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y robo con homicidio.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 167 del 21 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-chileno DIEGOCUI 11001020400020250186500

EXTRADICIÓN NO. 70010

DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA

2 ANTONIO ASPRILLA ALOMIA , quien es requerido por las siguientes autoridades: i) Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile, dentro de la causa penal RIT No. 124382025 - RUC No. 2401158176-1, por el presunto delito de homicidio calificado y ii) Juzgado de Garantía de Antofagasta - Chile, dentro de la causa penal RIT No. 7845-202 - RUC No. 2300932833-5, por el delito de robo con homicidio. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:

1. Orden de captura No. 2411226005427, proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo de Garantía de

Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:

1. Orden de captura No. 2411226005427, proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile, en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, por el delito de homicidio calificado.

2. Orden de captura No. 2510952003992-5, proferida el 12 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta - Chile , en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, por el delito de robo con homicidio.

3. Acta de audiencia del 23 de junio de 2025, proferida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta - Chile, en la que formaliza investigación en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA por el delito de robo con homicidio, dentro de la causa penal RIT No. 7845-202 y RUC No. 2300932833-5 y dispone adelantar la solicitud de extradición del requerido.

4. Acta de audiencia del 24 de junio de 2025, proferidaCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 3 por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile, en la que formaliza investigación en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA por el delito de homicidio calificado,

DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 3 por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile, en la que formaliza investigación en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA por el delito de homicidio calificado, dentro de la causa penal RIT No. 12438-2025 - RUC No. 2401158176-1 y dispone adelantar la solicitud de extradición del requerido.

5. Auto de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile del 26 de junio de 2025, que ordena adelantar las gestiones diplomáticas pertinentes en el proceso de extradición de ASPRILLA ALOMIA.

6. Copia de la Nota Verbal No. 134/2025 del 26 de junio de 2025, a través de la cual la Embajada de la República de Chile en Colombia solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombo-chileno.

7. Disposiciones legales relativas a los delitos y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a

ASPRILLA ALOMIA.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República de Chile, mediante Nota Verbal No. 134/2025 del 26 de junio de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-chileno DIEGO

ANTONIO ASPRILLA ALOMIA.CUI 11001020400020250186500

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extradición del ciudadano colombo-chileno DIEGO

ANTONIO ASPRILLA ALOMIA.CUI 11001020400020250186500

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4 Mediante Resolución del 27 de junio de 2025, se dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Yumbo – Valle del Cauca. Con oficio No. S_DIAJI-25-026143 del 22 de julio de 2025, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal No. 167/2025 del 21 de julio de 2025, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido, e indicó que se encuentra vigente para los dos Estados, el «Tratado de Extradición'', suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0035943-GEX-10100 del 31 de julio de 2025. En proveído del 4 de agosto de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Como ello no ocurrió, se designó un abogado de la Defensoría Pública.

al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Como ello no ocurrió, se designó un abogado de la Defensoría Pública. Una vez cumplido lo anterior, se surtió el traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250186500

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5 Mediante auto AP6881-2025 del 26 de septiembre de 2025, la Sala resolvió decretar la prueba en común solicitada por la defensa y el Ministerio Publico, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. 20252220069921 del 16 de octubre de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales:CUI 11001020400020250186500

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registros de vinculación a procesos penales:CUI 11001020400020250186500

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6 Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio Nro. 20250486416 / DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 15 de octubre de 2025, informó que contra el requerido figuran los siguientes registros: En atención al reporte del proceso penal en contra del requerido por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, mediante auto del 22 de octubre de 2025, se dispuso oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali – Valle del Cauca, con el fin de que indicara el contextoCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 7 fáctico que dio lugar a las diligencias con radicado 760016000193202309650. En respuesta a lo anterior, el despacho de Fiscalía 50 de la Unidad de Vida de la ciudad de Cali, a través de oficio 20380-043-01-50 del 28 de octubre de 2025, informó que cursa el proceso penal en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, por los mencionados delitos en estado activo y etapa de juicio. Adicionalmente refirió los hechos de dicho proceso así: «El día 4 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 07:08

ASPRILLA ALOMIA, por los mencionados delitos en estado activo y etapa de juicio. Adicionalmente refirió los hechos de dicho proceso así: «El día 4 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 07:08 horas, en la calle 96 frente a la vivienda NO. 26i4 – 61 del barrio villa san marcos, el señor DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.235.138.339 de Buenaventura, Valle, quien portaba un arma de fuego sin permiso de autoridad competente y con el propósito de matar, apunta y dispara en contra del señor ELIECER MOSQUERA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94439542, causándole heridas en la cabeza, rostro y clavícula, que le generan una contusión y laceración cerebral las cuales le ocasionaron la muerte. Es de resaltar que, la víctima se encontraba en estado de indefensión, estaba distraído caminando por la vía pública, desarmada e inerme. Sin justificación alguna, el acusado Asprilla Alomia, con arma de fuego lo impactó en seis ocasiones.» Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto del 7 de noviembre de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020250186500

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III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020250186500

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III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

3.1 Del Ministerio Público: El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones convencionales, relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especial atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado. 3.2. De la Defensa: El delegado de la Defensoría Pública, previo recuento de la actuación procesal, manifestó que debido a que su representado está siendo objeto de investigación también por el delito de homicidio dentro del radicado No. 760016000193202309650 00, cuyo trámite se halla en etapa de juzgamiento por parte del Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, en caso de conceptuar favorablemente la petición deCUI 11001020400020250186500

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de Cali, en caso de conceptuar favorablemente la petición deCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 9 extradición, solicita que su concesión se difiera hasta tanto se resuelva la situación judicial de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA , pendiente con las autoridades colombianas. Así mismo, solicitó requerir al ejecutivo para que condicione una eventual entrega a la protección de sus derechos, haciendo claridad que el tiempo que hubiere estado privado de la libertad en virtud de la solicitud de extradición sea tenido en cuenta como parte de la ejecución de la condena.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Normativa aplicable La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos entre el Estado requirente y la República de Colombia o, en su defecto, en el ordenamiento jurídico interno.

Bajo ese entendido, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento internacional aplicable al asunto en particular es el «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile »1, suscrito en esta ciudad el 16 de noviembre de 1914, el cual se encuentra vigente a la fecha. 1 Aprobado mediante la Ley 8 de 1928.CUI 11001020400020250186500

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vigente a la fecha. 1 Aprobado mediante la Ley 8 de 1928.CUI 11001020400020250186500

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10 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República de Chile, a la Sala le corresponde analizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia y las incluidas en el «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile». 4.1.1. Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, exige que el delito (i) haya sido cometido en el exterior, e impide conceder la extradición cuando, (ii) se proceda por delito político y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la comisión del ilícito objeto de requerimiento en extradición ocurrió en el país extranjero. En cuanto a la segunda, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, toda vez que el requerimiento de extradición se ha solicitado por los delitos de homicidio calificado y robo con homicidio.CUI 11001020400020250186500

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11 Respecto a la tercera, la información suministrada por

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11 Respecto a la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la investigación ocurrieron el «3 de mayo de 2022 » y «28 de agosto de 2023», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 4.1.2. Verificación de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición. 4.1.2.1. Validez formal de los documentos aportados El artículo 11° del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». Así, se tiene que mediante Nota Verbal No. 167 del 21 de julio de 2025 , se formalizó la solicitud de extradición de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA , la cual fue remitidaCUI 11001020400020250186500

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julio de 2025 , se formalizó la solicitud de extradición de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA , la cual fue remitidaCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 12 por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales que han iniciado investigación en contra del requerido por los delitos homicidio calificado y robo con homicidio, detalladas en el acápite de antecedentes de esta decisión, mismas que cuentan con los sellos y certificado de autenticidad de las Secretarías de la Corte de Apelaciones Criminal de Santiago de Chile y Antofagasta. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera cumplido el requisito convencional relativo a la validez de la documentación aportada. Como consecuencia, concluye que son idóneos para que esta Corporación los estudie para proferir el concepto. 4.1.2.2. Identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombo-chileno DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Chile, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 134/2025 del 26 de junio de 2025. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que DIEGO

Nota Verbal No. 134/2025 del 26 de junio de 2025. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.235.138.339, expedida el 12 de mayo deCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 13 2016 en Buenaventura - Valle, nacido el 6 de mayo de 1998 en Quibdó -Choco, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado del 27 de junio de 2025, constancia de buen trato, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año. Adicionalmente, de la información consignada en la Nota Verbal No. 134/2025 del 26 de junio de 2025, se conoció que DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, también cuenta con cédula de ciudadanía chilena No. 14.881.565-8. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano-chileno solicitado en extradición, aunado que no ha existido discusión respecto al particular. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 4.1.2.3. Principio de doble incriminación Al respecto, es importante recordar que, el artículo 11 del Tratado de Extradición dispone que cuando se trate de una persona no condenada, como ocurre en este asunto, el

4.1.2.3. Principio de doble incriminación Al respecto, es importante recordar que, el artículo 11 del Tratado de Extradición dispone que cuando se trate de una persona no condenada, como ocurre en este asunto, el país reclamante deberá allegar copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.CUI 11001020400020250186500

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14 Revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, obra en el plenario los siguientes requerimientos judiciales: i) orden de captura No. 2411226005427 del 7 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile, en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, acompañado del acta de diligencia de formalización de investigación de fecha 23 de junio de 2025, adelantado por la misma autoridad judicial, por el delito de robo con homicidio, dentro de la causa penal RIT No. 7845-202 y RUC No. 2300932833-5. ii) Orden de captura No. 2510952003992-5, del 12 de junio de 2025, proferida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta - Chile, en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, acompañado del acta de diligencia de formalización de investigación de fecha 24 de junio de 2025, adelantado por la misma autoridad judicial, por el delito de

ASPRILLA ALOMIA, acompañado del acta de diligencia de formalización de investigación de fecha 24 de junio de 2025, adelantado por la misma autoridad judicial, por el delito de homicidio calificado, dentro de la causa penal RIT No. 124382025 - RUC No. 2401158176-1. Documentos que, en armonía con la información remitida, se precisan los datos del requerido, hechos investigados, delitos presuntamente cometidos, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos de derecho.CUI 11001020400020250186500

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15 Los hechos en los que se funda el pedido de extradición y objeto de investigación son los siguientes: i) Investigación del 24 de junio de 2025, del Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago de Chile , por el delito de homicidio calificado, dentro de la causa penal RIT No. 124382025 - RUC No. 2401158176-1: «El día 03 de mayo de 2022 alrededor de las 16:20 horas aproximadamente, mientras la victima identificada como CARLOS ARLEY MONTES QUINTERO, RUN No. 26.538.1863, 40 años, colombiano, se encontraba en el interior del persa Bio Bio, interior pasillo 16 frente al local comercial No. 830, ubicado en calle Placer No. 880, comuna de Santiago, fue atacado por los imputados HAM STEVEN ANGULO RIASCOS

Bio Bio, interior pasillo 16 frente al local comercial No. 830, ubicado en calle Placer No. 880, comuna de Santiago, fue atacado por los imputados HAM STEVEN ANGULO RIASCOS y DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, previamente concertados, provistos de armas de fuego, simultáneamente dispararon a corta distancia a la víctima en reiteradas ocasiones, dándole muerte inmediata por “traumatismo craneoencefálico por proyectil balístico”, quedando el cuerpo en el suelo, esto mientras los imputados huyen corriendo, saliendo por la zona de estacionamiento del persa Bio Bio, en dirección hacia la calle Centenario, abordando un automóvil, PPU HPDT-82, tipo sedan, color gris, conducido por Luis Miguel Montiel Gonzalez, que los esperaba en el exterior, iniciando su desplazamiento de huida con los autores del delito por calle Centenario en dirección al poniente. Calificación Jurídica y Participación. Los hechos descritos configuran el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 No. 1 del Código Penal, atribuyéndole la participación en calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado.»CUI 11001020400020250186500

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16 Las normas del Código de la República de Chile aportadas a la solicitud de extradición consagran la siguiente descripción:

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16 Las normas del Código de la República de Chile aportadas a la solicitud de extradición consagran la siguiente descripción:

«Art. 391. Código Penal. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera.- Con alevosía. Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero. Tercera.- Por medio de veneno. Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta.- Con premeditación conocida. Art. 7. Código Penal. Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o mas para su complemento. Art. 15. Código Penal. Se consideran autores: 1º. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando

o mas para su complemento. Art. 15. Código Penal. Se consideran autores: 1º. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.CUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 17 2º. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3º. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o la presencian sin tomar parte inmediata en él.» Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos investigados y las normas allegadas, encuentran adecuación en el ordenamiento jurídico colombiano en las siguientes conductas punibles del Código Penal: «Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses». «Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: […] 6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.» […]. «Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad

inferioridad o aprovechándose de esta situación.» […]. «Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años». ii) Investigación del 23 de junio de 2025, del Juzgado de Garantía de Antofagasta - Chile , por el delito de robo conCUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 18 homicidio, dentro de la causa penal RIT No. 7845-202 y RUC No. 2300932833-5: «Que, con fecha 28 de agosto de 2023 siendo las 07:32 horas, doña Yensy Liseth Rodríguez Landazury, ciudadana colombiana, solicita a través de la aplicación INDRIVER, desde el inmueble ubicado Raúl Cisternas n° 9419 de la comuna de Antofagasta, un servicio de traslado, llegando hasta el lugar, la víctima don Alexander José Freitez Márquez, quien se desempeñaba como conductor de dicha aplicación, llegando en el móvil PPU LTRG, marca Kia Morning, color gris. La imputada Yensy Liseth Rodríguez

Márquez, quien se desempeñaba como conductor de dicha aplicación, llegando en el móvil PPU LTRG, marca Kia Morning, color gris. La imputada Yensy Liseth Rodríguez Landazury, sube a dicho móvil acompañada por su pareja de ese entonces, el imputado Diego Antonio Asprilla Alomia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 148815658, quien al llegar a la calle Guillermo Serey, frente al n° 5386, de esta ciudad y sin ningún motivo aparente y con la intención de dar muerte al conductor del móvil, le dispara en tres oportunidades en la cabeza, quien fallece en el lugar, siendo la causa de muerte un trauma cráneo encefálico por múltiples proyectiles balísticos, por arma de fuego, según informe de autopsia n° 151/2023 de fecha 7 de septiembre de 2023. Los imputados luego de dar muerte a la víctima, descienden del vehículo, dejándolo abandonado, sustrayéndole su teléfono celular el cual mantenía activa la aplicación in drive, por lo que el GPS del aparato celular continúo registrando el trayecto de ambos. Ministerio Público formaliza la investigación, en ausencia del imputado DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA C.I. 14.881.565-8, nacionalidad colombiana como autor consumado del delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 inciso 1 del Código Penal.» Las normas del Código de la República de Chile

consumado del delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 inciso 1 del Código Penal.» Las normas del Código de la República de Chile aportadas a la solicitud de extradición consagran la siguiente descripción:CUI 11001020400020250186500

EXTRADICIÓN NO. 70010

DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 19 «Art. 433. Código Penal: El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motiva u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación.» Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos investigados y las normas allegadas, encuentran adecuación en el ordenamiento jurídico colombiano en las siguientes conductas punibles del Código Penal: «Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses». «Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

(450) meses». «Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: […] 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. […] 6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. […]CUI 11001020400020250186500

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DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA

20 Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: […] 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. […] La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de

distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años». Por consiguiente, se observa que los delitos de homicidio y hurto están contemplados en el artículo 2º del convenio aplicable y la pena prevista supera un (1) año

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