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CSJ - CP030-2015(44019)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP030-2015(44019)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Ppaddle iCannt a Ti Conte Suprede mJaati n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

CP030-2015

Radicación No.: 44.019

Acta No. 110 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense STEVEN RAMÍREZ TORRES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0556 del 8 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al

Zi Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de STEVEN RAMÍREZ TORRES, ciudadano estadounidense requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 6:14-cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida!.

2. Mediante resolución del 10 de abril de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policia Nacional el día siguiente, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

3. A través de Nota Verbal No. 1024 del 9 de junio de

2014?, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de STEVEN RAMÍREZ TORRES, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los 1 Folios 31 a 38 de la carpeta. 2? Folios 42 a 50 de la carpeta.

+ » Extradición Radicación 44.019 Steven Ramírez Torres artículos 491 y 49% del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Mediante auto del 20 de junio siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 17 de julio, se reconoció personería al defensor público designado por la Sala y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Ministerio Público comunicó que no formularia solicitudes probatorias, lo que sí hizo el representante judicial de RAMÍREZ TORRES,

6. Mediante memoriales recibidos en esta Corporación

el 17 de julio y el 195 y 29 de agostoS, el requerido deprecó acogerse al trámite simplificado de extradición, petición que fue coadyuvada por su defensor. No obstante, el 1% de septiembre siguiente, se recibió un memorial mediante el cual solicitó «se siga el trámite normal del proceso sin tener en cuenta las solicitudes o peticiones de extradición simplificada». Además, hizo algunas criticas a la gestión adelantada por el defensor público y pidió además, «que se 3 Mediante oficio DIAJI No. 1163 del 10 de junio de 2014, obrante a folios 39 y 40 de la carpeta. 4 Folios 14 y 15 del cuademo de la Corte. $ Folio 26 ídem. $ Folio 30 ibidem. Extradicién Radicacién 44.019 Steven Ramirez Torres me restituyan los términos para pedir o solicitar pruebas» porque no le indicé a su apoderado «qué pruebas debia solicitar”. 6.1. El 15 de septiembre se requirió al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con el fin de que constatara el respeto de las garantías fundamentales del requerido en la manifestación que hizo de acogerse al trámite simplificado. Empero, advirtió el representante de la sociedad que no se ajustaba dicha manifestación a las disposiciones constitucionales, por lo cual no la avalós. En consecuencia, dispuso la Sala, mediante auto del 6 de octubre de 2014, continuar el trámite ordinario. 6.2. El día 22 de septiembre, se recibió un nuevo

escrito del requerido, en el que hace un análisis de los cargos que se le endilgan, particularmente el de «conspiración», para decir que no es equivalente al punible de «concierto para delinquir. Reseña además que debe verificarse si las pruebas practicadas y obtenidas por el pais requirente se hicieron con el lleno de los requisitos legales, particularmente la existencia de autorización para llevar a cabo seguimientos e interceptaciones telefónicas”. Finalmente, mediante memorial del 21 de octubre insiste en criticar la gestión de su defensor y reitera la 7 Folios 38 y 39 idem. 8 Mediante comunicación recibida en esta Corporación el 1" de octubre de 2014, obrante a folios 69 a 74 ibídem. ° Folios 64 a 67, Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres solicitud de «eabrim el término probatorio en respeto de la garantia del debido proceso que le asistel9, 6.3. Mediante auto CSJ AP6989, del 12 de noviembre de 2014 la Sala se pronunció sobre las pretensiones probatorias y las diversas solicitudes formuladas por RAMÍREZ TORRES. Allí, negó la nulidad invocada y la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor; de oficio, ordenó insistir en la práctica del cotejo dactiloscópico entre las huellas del detenido y las obrantes en las bases de datos de los Estados Unidos, elemento del que ya la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía había requerido su práctica; y rechazó además, por extemporánea, la solicitud de pruebas formulada por el requerido.

Contra esa determinación, STEVEN RAMÍREZ TORRES interpuso el recurso de reposición, pero la Sala, en providencia CSJ AP462 - 2015, dispuso mantener incólume el proveído inicial.

7. Vencido el período probatorio, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público!!, el requerido? y su defensor13 , 19 Cir. informe secretarideal l2 1 de octubre de 2014. Folios 174 a 183 del cuaderno de la Corte. 12 Folios 184 a 199 idem, 13 Folios 172 y 173 ibidem.

4 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres

ALEGATOS DE CONCLUSION

1. Del Ministerio Publico.

Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enunció los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, STEVEN RAMÍREZ TORRES, es ciudadano

estadounidense, nacido el 10 de agosto de 1969 y portador del pasaporte No. 498675870, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro 6 + Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en el artículo 340 del Código Penal, con penas superiores a esa proporción. Consideró, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.

Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de STEVEN RAMÍREZ TORRES, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al pais requirente que juzgue al reclamado por la coriducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, 7 Extradicién Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser hamano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

2. Del defensor del requerido.

Luego de recordar los aspectos que debe valorar la Corte al momento de emitir el concepto, pide a esta Corporación que su prohijado no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes o a la pena de muerte.

3. Del solicitado en extradición, Steven Ramirez Torres. 3.1. Refiere que la acusación proferida por las autoridades de los Estados Unidos carece de la equivalencia necesaria para asimilarse al escrito contemplado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, pues no cuenta con la debida imputación fáctica y jurídica de las conductas reprochadas, razón por la que en su criterio, no se cumple con ese requisito para conceder la extradición.

Extradición Radicación 44.019

Steven Ramirez Torres Ademas, carece el indictment de respaldo probatorio para acreditar la ocurrencia de los hechos que se le endilgan. Maxime que los elementos de conviccién fueron recaudados por las autoridades nacionales en virtud del principio de cooperacién y remitidos a las de los Estados Unidos, quienes en la declaración jurada del agente de la DEA mutilaron la ihformacién que permitiria colegir que la competencia para conocer del proceso corresponderia es a los funcionarios de nuestro pais. Senala igualmente, que en el cargo uno de la acusación se le endilgan dos eventos de «5 kilos o más de cocaína {y} un kilo o más de heroína», pero no se encuentra respaldo del mismo en la declaración jurada anexa al indictment, cuestión que debe analizar la Sala al momento de emitir el concepto. 3.2. Indica que las diligencias de interceptaciones y seguimientos adelantadas en virtud de la asistencia judicial de Colombia con el país extranjero, vulneraron el principio de legalidad, pues no existió respecto de ellas una orden judicial que las avalara. Transgreden entonces tales actos, los principios de lealtad procesal y buena fe. 3.3. La Corte, tiene el deber de observar las garantías procesales de los solicitados en extradición, lo que la faculta a denegar el requerimiento cuando éstas se vean afectadas. + Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres En ese sentido, al ser él ciudadano norteamericano, podría ser castigado con la cadena perpetua, como asi lo establecen las leyes de los Estados Unidos. No obstante, las penas contempladas en la legislación de nuestro país

son más benignas para las conductas que se le reprochan, citando como ejemplo la sanción de 96 a 144 meses de prisión que para el delito de tráfico de estupefacientes regula el Código Penal cuando la sustancia no supere los 2.000 gramos y que allá, implicaría un castigo mínimo de 40 años. 3.4. Para él, los cargos de «conspiración» que se le endilgan en el indictment, no tienen equivalencia con el delito de concierto para delinguir contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues el primero ocurre «como una acción donde dos o más personas acuerdan cometer cualquier ofensa o delito contra el Gobierno de los Estados Unidos», mientras que en el segundo se exige como elementos constitutivos wna idea, una preparación, una ejecución (y) finalmente una consumación». Entonces, para la legislación colombiana las dos primeras fases, es decir «pensar y hablar» no son punibles, por lo que no puede acompasarse tal conducta a la de conspiración, que regula el Código de los Estados Unidos, pues carece de los elementos normativos del tipo para ser considerada delito. 10 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres Un análisis concienzudo de tal circunstancia, evitaría la ocurrencia de los denominados :falsos positivos» que vulneran los derechos de los ciudadanos nacionales y extranjeros. 3.5. Señala afectada la garantía de la plena identidad del solicitado, en atención a graves yerros que cometió la Fiscalía y en razón de los cuales no debió emitir orden de captura en su contra, sin contar con el debido sustento para la misma.

Mismo yerro en que incurrieron los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, quienes previo a remitir el expediente a esta Corporación, debieron constatar que se acreditara «a plena identidad del requerido», como lo exige el Código de Procedimiento Penal, vulnerándose así la garantia del debido proceso que le asiste. Entonces, si bien la Corte puede hacer uso de la facultad oficiosa contenida en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso para decretar las pruebas que estime conducentes, también es cierto que no la autoriza «para solicitar pruebas diferentes a las que debieron ser aportadas desde el inicio, por parte de las entidades que conocen el trámite de la extradición», 11 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres En ese sentido, critica el haber sido capturado el 11 de abril de 2014, pero que a la fecha no se encuentre algún documento que acredite su plena identidad, cuestión que descarta que esté debidamente formalizada la documentación aportada por el país requirente, por lo cual, lo correcto era que se devolviera la actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la complementara. Para él, ese proceder mo tiene el carácter de una nulidad procesal saneable», pues la privación injusta de la libertad a la que ha sido sometido es una transgresión de sus derechos fundamentales que obliga a su restablecimiento, en razón a la ilegalidad de las actuaciones derivadas de su falta de identificación. 3.6. Pide a la Corte, en razón a la «ilegalidad y el mal procedimiento» del trámite, lesivos de sus derechos

fundamentales, que se conceptúe negativamente a la extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona 12 Extradicion Radicación 44.019 Steven Ramirez Tarres solicitada por un pais extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense STEVEN RAMÍREZ TORRES.

2. Naturaleza de las conductas imputadas.

Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la Acusación No. 6:14-cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, las imputaciones que recaen sobre STEVEN RAMÍREZ TORRES no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren es a la presunta comisión de infracciones federales de narcóticos en los Estados Unidos. También se precisa en el indictment, que los hechos ocurrieron en ese pais, concretamente en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida...», y además, «a partir de una fecha desconocida pero no posterior al 29 de octubre de 2012 y continuando hasta el 19 de febrero de 2014...-. Por lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 14 Folio 162 de la carpeta.

13 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres

3. Validez formal de la documentación presentada.

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense STEVEN RAMÍREZ TORRES, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso. En tal forma, la mencionada funcionaria certificó la firma de Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, John F. Kerry y éste, la rúbrica de Eric H. Holder Jr., Fiscal General, quien acreditó la de David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Bruce S. Ambrose, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida y la del Agente del Departamento de Policia de Altamonte Springs, Terence Nicolas15. | | Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 29 de mayo de 201416. 1s Folios 63 a 67 de la carpeta. 16 Folio 62 idem. 14 i Extradición Radicación 44.019 Steven Ramírez Torres Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusación No. 6:14-cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 por la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Medio de la Florida, contra STEVEN RAMÍREZ TORRES y otros, así como la orden de captura librada por esa Corte17, Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en | debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al casol8. En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de STEVEN RAMÍREZ TORRES es formalmente válida, por lo que se halla reunido este requisito. Cabe aclarar frente a este punto, que si bien el requerido señala que está incompleta la documentación aportada por el pais requirente, su pedimento se refiere en realidad es a algunos de los tópicos que la Sala analiza sobre ese aspecto, que se contraen a la tarea de contrastación llevada a cabo entre la acusación foránea y el escrito de cargos que contempla la legislación nacional, el principio de la doble incriminación y la constatación plena de su identidad, temas que serán analizados en los acápites subsiguientes. 17 Folios 162 a 171 y 173 del expediente. 18 Folios 150 a 160 ibidem. | 15 7 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres

4. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas números 0556 y 1024, STEVEN RAMÍREZ TORRES es ciudadano de los Estados Unidos, nació el 10 de agosto de 1969 en Puerto Rico, y se identifica con el pasaporte No. 498675870. Al ser notificado de la orden de captura con fines de extradición, RAMÍREZ TORRES se identificó con ese

documento, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado:”, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión? y en el memorial mediante el cual solicitó la designación de un defensor de oficio. Además, un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol constató la plena identidad de STEVEN RAMÍREZ TORRES, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas del capturado y las aportadas por la Oficina Central Nacional de Interpol con sede en Washington D.C.?1 Sobre el punto cabe señalar, que la Fiscalia decretó su captura al constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 y desde el momento en que fue detenido verificó que se tratara de la persona requerida por las autoridades de los Estados 19 Folio 6 de la carpeta. 20 Folio 5 idem. 21 Folios 157 a 161 del cuaderno de la Corte. 16 ú Extradicion Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres Unidos e identificada con el pasaporte No. 498675870 de ese país. No obstante, en orden a corroborar con mayor certeza su identidad, solicitó copia de los registros decadactilares obrantes en las bases de datos del Estado solicitante para cotejarlos con los del detenido??. La ausencia del citado cotejo dactiloscópico no constituye óbice para continuar el trámite administrativo correspondiente, como así lo enseña el numeral 3° del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, que exige presentar como documentos para formalizar la solicitud,

«todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada», para el caso, el pasaporte del requerido y su licencia de conducción, documentos allegados por el Gobierno Norteamericano. Tal fue la razón para que tanto la Fiscalía, como los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho continuaran el procedimiento y remitieran la carpeta a esta Corporación. De todas maneras, debe precisar la Sala que la citada confrontación decadactilar, se hace como elemento adicional que permita corroborar que quien fue capturado por causa del trámite de extradición es la persona solicitada por el país foráneo, ello con el fin de evitar que se extradite a un homónimo de quien es requerido. 22 Como lo informó dentro del trámite la Oficina de Planeación de la Policia Nacional, a folios 2 y 3 de la carpeta. 17 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres Tal fue la razón para que la Corte, de manera oficiosa y con el fin de revalidar que el capturado por cuenta del trámite y el solicitado en extradición fueran la misma persona, insistiera en que se allegaran los resultados del cotejo dactiloscópico, elemento de convicción que sobra aclarar, desde la captura de RAMÍREZ TORRES habia sido ordenado por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General, pero tardó en ser practicado, debido a dilaciones en el envio de las huellas del solicitado, desde la sede central de Interpol, en Washington D.C. Entonces, como quiera que desde el inicio del trámite se identificó plenamente a STEVEN RAMÍREZ TORRES y

posteriormente se corroboró su identidad con los resultados del cotejo dactiloscópico, este condicionamiento también se encuentra satisfecho.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y {es} reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es 18 Extradicion Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que alli sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo con el resumen contenido en las

Notas Verbales y la Acusación No. 6:14-cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, contra STEVEN RAMÍREZ TORRES se formulan los siguientes cargos: CARGO UNO A partir de una fecha desconocida pero no posterior al 29 de octubre de 2012 y continuando hasta el 19 de febrero de 2014 o alrededor de esa fecha, en el condado de Orange, Florida, en el 19 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramírez Torres Distrito Medio de la Florida, Colombia, Suramérica y en otros tugares, STEVEN RAMÍREZ TORRES (-) los acusados en la presente, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, a saber: Colombia, Suramérica, una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de herotna (..) Con respecto al acusado STEVEN RAMÍREZ TORRES, la cantidad involucrada en la confabulación que le es atribuible a él como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros confabuladores que le era razonablemente previsible a él, es un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocatna. (...) CARGO DOS El día 21 de noviembre de 2012 o alrededor de esa fecha en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida,

Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMÍREZ TORRES ft.) acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina... (.) Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él como resultado de su propia conducta y 20 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él, es quinientos gramos o más cocaína. (sic) () CARGO TRES El dia 13 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida, Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMIREZ TORRES (..) acusados en la presente, ayuddndose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína... (-) Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores

que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. () CARGO CUATRO El dia 13 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida, Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMIREZ TORRES (..) acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el 21 Extradicién Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente distribuyeron y causaron la distribución de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína... (J Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusacion Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. (--) CARGO CINCO El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMÍREZ TORRES fe) acusados en la presente, ayuddndose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína... (...)

Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. [a

CARGO SEIS

22 Extradición Radicación 44.019 Steven Ramirez Torres El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMÍREZ TORRES (...) acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente distribuyeran y causaron la distribución de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina... ft.) Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. (...) CARGO SIETE El día 18 de noviembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares, STEVEN RAMÍREZ TORRES (.-) acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar

a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína... (..) Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad inv

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