CSJ - CP030-2018(51179)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP030-2018(51179)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal
LUIS ANTONIO HERNANDEZ sarsosa 3
Magistrado Ponente CP030-2018 Radicación No. 51179 Aprobado Acta No. 90 Bogota, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradicion del ciudadano colombo americano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA!, presentada por el Gobierno de los
Estados Unidos.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar el 27 de abril y el 2 y 9 de junio de 2016, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
La EXTRADICIÓN 51179 3 N ROBERT PAUL RIVEROS AVILA colombo americano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuego, de acuerdo con la acusación sustitutiva 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Norte de Texas, División Dallas. Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 1454 del 8 de septiembre de 2017. En esta oportunidad, el Gobierno de los Estados Un:dos informó que ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA también es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas, donde se sigue un juicio en su contra por el delito de hurto agravado, conforme con las acusaciones F1600726, F1600731 y F1600734 del 29 de septiembre de 2016. Para el efecto, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: i Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional com fines de extradición de
ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA.
EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA ii. Nota Verbal 1454 del 8 de septiembre de 2017, por la cual se protocolizó la petición de extradición. iii. Declaraciones juradas rendidas porKeith Robinson y Justin N. Lord, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y el Condado de Dallas, Texas, en su orden, en las que se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las acusaciones, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra del requerido e
indican los elementos integrantes del delito. iv. Declaraciones juradas de Jason Ibrahim, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en las que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicita la extradición de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA y aporta los datos allegados sobre la identidad del requerido.
- Copias “certificadas de las acusaciones 3:16:CR:326-N, (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, y F1600726, F1600731 y F1600734 del 29 de septiembre de ese año, proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas, en las que se le formulan cargos a ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuego.
3 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA vi. Órdenes de arresto (cuatro en total), dictadas contra ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unides para el Distrito Norte de Texas y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, en Texas. vii. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de
la Nación decretó, mediante Resolución del 27 de julio de 2017, la captura de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, donde se encuentra detenido desde el 19 de julio anterior, por virtud de la Circular Roja A-11406/12-2016 del 14 de diciembre de 2016. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2084 del 11 de septiembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal peral colombiano».
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0030463-OAI-1100 del 13 de septiembre de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Actuación cumplida en esta Corporación: El pasado 19 de septiembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 12 de octubre de 2017 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP8342-2017 del 6 de diciembre
de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal. Ejecutoriada la anterior determinación, por auto del 16 de enero de 2018 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.
Alegatos de conclusión: La defensa de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA detalló la documentación allegada como soporte a la solicitud de extradición, así como el trámite surtido durante el traslado
EXTRADICION 51179 SN ROBERT PAUL RIVEROS AVILA a pruebas, cuestionando la decision desfavorable a sus requerimientos. Solicitó que se verifique que la petición de extradición cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004, haciendo especial énfasis en la plena identidad de la persona requerida. Por último, demandó que de emitirse un concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que efectúe los condicionamientos necesarios a efectos de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades
correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal 6 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus clausulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Politica, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ccurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
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ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de
los soportes en sustento de le solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombo americano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA. Al efecto, anexó copias certificadas de las acusaciones 3:16:CR:326-N, (también enurciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:15-cr-00326-N (4) y 3:16-cr00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, y F1600726, 11600731 y F1600734 del 29 de septiembre de ese año, proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas, en las que se le formulan cargos a ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuezo. A la par, allegó copia de las cuatro órdenes de arresto expedidas contra el reclamado por las mencionadas autoridades judiciales extranjeras. 10 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA Por último, aportó las declaraciones juradas rendidas por Keith Robinson y Justin N. Lord, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y el
Condado de Dallas, Texas, en su orden. En éstas, los referidos funcionarios refieren el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las acusaciones, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, indican los elementos integrantes de los delitos y remiten, para mayores detalles de los hechos, las declaraciones de apoyo del Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) Jason Ibrahim. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Jefferson B. Sessions II. 11
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Rex W. Tillerson, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristancho, la cual
está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. Demostración plera de la identidad del solicitado. a Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena co:ncidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, 12 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1454 del 8 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, nacido el 21 de
octubre de 1991 en los Estados Unidos de América, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 1153465579 y portador del pasaporte americano 466981067. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documentos de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Sumado a lo anterior, una perita dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las consignadas en la Circular 13
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Roja A-11406/12-2016 del 14 de diciembre de 2016 y con las que a nombre de ROBERT PAUL RIVEROS AVILA reposan en la Registraduria Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocecentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada y con el requerimiento que sobre el particular realizó la defensa.
3. Principio de la doble incriminación.
Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la Ebertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en las acusaciones aportadas por las autoridades judiciales extranjeras con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA es solicitado en extradición para comparecer a juicio por las conductas de «hurto y delitos relacionados con armas de fuego»., según la Acusación 3:16:CR:326-N, (también enunciada como 3:1614 EXTRADICION 51179 > ROBERT PAUL RIVEROS AVILA cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, acorde con los siguientes cargos: Cargo uno Concierto para interferir con el comercio por medio de robo (Violación a la S. 1951 (a), T. 18, C EE UU) Comenzando el 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (NDTX), (...) Robert Riveros (en adelante “Riveros”) (..) los acusados, con conocimiento, intencionalmente e ilegalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos, cometer ciertos delitos en contra de los
Estados Unidos, a saber: Interferencia con el comercio por medio del robo, en contravención de la sección 1951(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. OBJETIVO DEL CONCIERTO El objetivo del concierto fue el tomar y obtener ilegalmente propiedades personales, a saber diamantes y joyas, de las personas y en la presencia de las personas mencionadas a continuación en el Cargo Uno de esta acusación formal, quienes se consideraba actuaban conforme a sus capacidades como 15 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA vendedores de diamantes y joyas, y en contra de su voluntad por medio del uso de fuerza real y amenazas de uso de fuerza, violencia y temor de sufrir una lesión inmediata a su persona. (...) Cargo Dos Interferencia con el comercio por medio del robo (Violación a las S.1951(a) y 2, T. 18, C EE UU) El 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente, e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el tlélmino en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por robo según se define el termino en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, cuando los acusados, (...) Robert: Riveros (...), ayudándose e
instigándose entre sí, ilegalmente tomaron y obtuvieron propiedad personal, que constaba de un maletín con ruedas, un catálogo de calendarios, formularios de facturas/ pedidos de calendarios, una cámara Nikon, y un permiso de ventas del Estado de California, de la persona y en la presenca de K.D., en su calidad de vendedor de calendarios, y en contra de su voluntad y por medio del uso de la fuerza, y la amenaza del uso de 1€ EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión inmediata a su persona. En contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia (En contravención de las S. 924(c) (1) (A) fi) y 2, T. 18, C EE UU) El 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento usaron, portaron y blandieron un arma de fuego, a saber: una pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el cargo Dos de esta
acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en el Tribunal de los Estados Unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre sí, y con conocimiento poseyeron y blandieron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito. En contravención de las Secciones 924 924(c) (1) (A) (ii) y 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 17
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ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Cargo Cuarto Interferencia con el comercio por medio del robo (Violación a las S. 19E1 (a) y 2, T. 18, C EE UU) El 2 de junio de 201€, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el tléfrmino en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio , por medio de robo, según se define el t[éfrmino en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados (...) Robert Riveros (...), se ayudaton e instigaron entre si, y tomaron y obtuvieron ilegulmente propiedad personal, a saber una bolsa que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra cle su voluntad por medio del
uso de fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión fisica inmediata en su persona. En contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los: Estados Unidos Cargo Cinco 16
EXTRADICION 51179
ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia (En contravención de las S. 924(c) (1) C) fi) y 2, T. 18, C EE UU) El 2 de junio de 2016 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento usaron, portaron y blandieron un arma de fuego, a saber. Una pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Código de Estados Unido, como se alega en el cargo cuatro de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un Tribunal de los Estados Unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento poseyeron y blandieron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito. En contravención de las Secciones 924(c) (1) (C) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Seis Interferencia con el comercio por medio del robo (Violación a las S. 1951(a) y 2, T. 18, C EE UU) El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los 19 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA acusados, ayudándose = instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el tlélrmino en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías de dicho comercio, por medio de robo. Según se define en el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados, (...) Robert Riveros (...) se ayudaron e instigaron entre sí, y tomaron y obtuvieron ilegalmente propiedad personal, que constaba de joyas, er. la presencia de M.S., en su calidad de vendedor de joyas, y en contra de su voluntad por medio del uso de fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia, y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata en su persona. En contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo Siete Usar y portar un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencic y poseer un arma de fuego para fomentar un delito de violencia (En contravención de las $. 924(c) (1) (C) (i) y 2, T. 18, C
EE UU) El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) Robert Riveros (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, y con 20 EXTRADICION 51179 N ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA conocimiento usaron y portaron un arma de fuego, a saber: una pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el Cargo Seis de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un Tribunal de los Estados Unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimientos poseyeron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito. En contravención de las Secciones 924(c) (1) (C) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Igualmente, en la Acusación F-1600726, el Gran Jurado del Condado de Dallas le imputó el delito de robo agravado descrito en el PC 29.03, asi: Que ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, en adelante identificado como el Acusado, el o alrededor del 9 día de junio de 2016, en el condado de Dallas, Estado de Texas, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener el control de dicha propiedad, causó
daño corporal a otra persona, MOHAMMED SAEED SHAIKH, en adelante identificado como el demandante, al INFLIGIR HERIDAS POR INCISIÓN contra el demandante, y el acusado usó y exhibió ufn] arma 21
EXTRADICION 51179 > E ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA mortal, a saber: UN CUCHILO Y UN OBJETO
PUNZANTE.
Y adicionalmente, er. tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener control de dicha propiedad, causó daño corporal a otra persona, MOHAMMED SAEED SHAIKH, en adelante identificado como el demandante, al INFLIGIR TRAUMATISMO POR OBJETO CONTUNDENTE EN LA CABEZA, Y EL CUELLO, Y EL TRONCO del demandante, y el acusado usó y exhibió un] arma mortal, a saber: LA MANO DEL ACUSADO,
EL PUÑO DEL ACUSADO, EL PIE DEL ACUSADO Y UN
OBJETO CONTUNDENTE.
Y adicionalmente, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener control de dicha propiedad, amenazó y causó que MOHAMMED SAEED SHAIKH sintiera temor de sufrir un inminente daño corporal o la muerte, y el acusado usó ¡y exhibió u[n] arma mortal, a saber: una arma de fuego y un cuchillo y un objeto punzante, En contra de la paz y dignidad del Estado. A su vez, en las Acusaciones F-1600731 y F-1600734,
la misma autoridad judicial le atribuyó el delito de robo agravado descrito en el PC 29.03, de la siguiente forma: 22
EXTRADICION 51179
ROBERT PAUL RIVEROS AVILA Que, ROBERT PAUL RIVEROS AVILA en adelante identificado como el Acusado, el o alrededor del 2° dia de junio de 2016, en el condado de Dallas, Estado de Texas, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener el control de dicha propiedad, amenazó y causó que CHARUMITRA KASLIWAL sintiera temor de sufrir un inminente daño corporal o la muerte, y el acusado usó y exhibió un] arma mortal, a saber:
UN] ARMA DE FUEGO (...).
Que, ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA en adelante identificado como el Acusado, el o alrededor del 2° día de junio de 2016, en el condado de Dallas, Estado de Texas, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener el control de dicha propiedad, amenazó y causó que KEVIN DOAN sintiera temor de sufrir u
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