CSJ - CP030-2019(51993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP030-2019(51993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Carta Suprema de Justicia Sala de Canelón Paul
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP030-2019 Radicación n°.51993 Acta n. ° 72 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano PHILLIPPE MrrcHELL PALACIO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.° 834 del 13 de junio de 2017', la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de PHILLIPPE Mrratiru, PALACIO y, a través de comunicación diplomática n.° 070 del 19 de enero de 20182, formalizó la petición.
2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:17-cr-7-T-17-TGW, proferida el 4 de enero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Folios 23 a 27 y 28 a 32 (traducción no oficial) carpeta anexa.
Folios 35 a 39 y 40 a 44 (traducción no oficial) ibídem. 2 Extradición 51993 PHILLIPPE MrrCHELL PALACIO Distrito Medio de Florida, División Tampa3, donde se le formulan dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.
3. La Fiscalía, mediante resolución del 13 de septiembre de ese año4, decretó la orden de captura con fines de
extradición del ciudadano PHILLIPPE MI rcHELL PALACIO, la cual se ejecutó el 21 de noviembre de siguientes, siendo las 13:15 horas, en la «carrera 18' con carrera 25 esquina frente a la nomenclatura 25-37», barrio Santa Catalina, de Santa Marta.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada6, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, elucidando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano7. 'Folios 78 a 81 y 140 a 143 (prueba B) ibídem.
4Folios 2 a 4 ibídem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 21 de noviembre de 2017. (Folio 9 Ibídem) 'Folio 7 ibídem. «Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. 7 Folio 33 carpeta anexa 2 Extradición 51993
PHILLEPPE Mrrcmzu, PALACIO
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado
por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Mediante auto del 9 de mayo de 20188, la Sala decretó la solicitud probatoria presentada por el defensor, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara acerca de las rectificaciones al cupo numérico 18.002.357 y especificara si el nombre de OLARIO MITCHELL PALACIO corresponde al de la misma persona de PHILLIPPE MITCHELL PALACIO y denegó los demás requerimientos del abogado y del Ministerio Público.
7. En virtud del anterior requerimiento, el Representante Especial de dicha entidad de la ciudad de San Andrés, puso en conocimiento que el 1° de agosto de 2016, se preparó material de rectificación de la cédula de ciudadanía 18.002.357 - CAMBIO DE NOMBRE Y/0
APELLIDO -, correspondiendo el mismo al solicitado en extradición9.
8. Esta Corporación, el 27 de agosto del ario anteriorlo, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual tan solo se pronunció el Ministerio 8 Folios 30 a 43 cuaderno de la Corte 9 Folio 63 Ibídem 10 Folio 56 Ibídem.
3 Extradición 51993 PHILLIPPE AlrrcHELL PALACIO Público", pues el defensor de MiTcHELL PALACIO los arrimó de manera extemporánea, una vez vencido el término otorgado.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación n° 8:17-cr-7-T-17-TGW, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, el 4 de enero de 2017, al requerido se le atribuye pertenecer a una «organización delictiva transnacional y ha participado en un delito de concierto para importar cocaína a los Estados Unidos por transporte marítimo despachado desde la costa norte de Colombia a través del mar Caribe (...)», acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados. Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el 11 Folios 67 a 76 Ibídem. 4 Extradición 51993 hirronzu. PALACIO principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación. Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para
delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
9. El 29 de octubre de la pasada anualidad, este cuerpo colegiado, atendiendo al principio del non bis in ídem, ordenó, de manera oficiosa, verificar el ejercicio previo de la jurisdicción en contra de PHILLIPPE MrrcHELL PALAao12.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD Con la petición de entrega de MrrcHELL PALACIO se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:
1. Acusación formal n.° 8:17-cr-7-T-17-TGW, proferida el 4 de enero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, con soporte en la cual se inculpa a PHILLIPPE MrrcHELL PALACIO dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país. 12 Folio 87 Ibidem.
5 Extradición 51993 BirrcHELL
PHILLIPPE PALACIO
2. Fueron allegadas, de igual manera, copias de las declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA13,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y ERIN MARIE MARSHALL14, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones, que cimientan la acusación
contra PHILIPPE MITCHELL PALACIO.
3. Descansan también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 8:17-cr-7-T-17-TGW, vigentes para la época de la
ocurrencia de los hechos15, así: Título 18, Sección 3238 (delitos no cometidos en ningún distrito); Sección 3282 (Delitos no sancionados con pena de muerte) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Categoría II (a) (4); Sección 959 (a) (Fabricación o distribución con fines de importación ilegal) (1)(2), (d) (actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; fuero); Sección 960 (actos ilegales) (a) actos ilícitos (3), (b) penas (1)(B) (ii)(iv); Sección 963 (tentativa y concierto para delinquir); Sección 853 (Decomisos por condenas penales) (a) (Bienes sujetos a decomiso por condenas penales) (1)(2), (p) (Decomiso de bienes sustitutos), (1) (A)(B)(C)(D)(E) (2). Del Título 46, Sección 70503 (Distribución o posesión de embarcaciones) (a)(1) (b); Sección 70506 (Penas) (a)(b); Sección 70507 (Decomisos) 13 Folios 51 a 58 y 113 a 120 carpeta anexa 14 Folios 89 a 96 y 151 a 158 Ibídem 15 Folios 62 a 76 y 124 a 138 Ibídem 6 Extradición 51993
PHILLIPPE MrrcKELL PALACIO
(a)(b)(1)(A)(B)(C)(D)(E)(F)(G) (2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9). Del Título
28, Sección 2461 (Modo de recuperación) (c).
4. Copia de la orden de arresto «No. de Caso 8:17-cr007-T-17-TGW», dictada el 4 de enero de 2017, por la secretaria del Tribunal para el Distrito Medio de Florida.
5. Copia del informe del investigador de laboratorio del 21 de noviembre del mismo año16, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a PIIILLIPPE MITCHELL PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.002.357 de San Andrés, nacido el 5 de mayo de 1971, en Santa Marta.
CONSIDERACIONES Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano PHILLIPPE MITCHELL PALACIO, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los 16 Folio 10 Ibídem. 7 Extradición 51993 PILIGLIPPE MrrcHELL PALACIO Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198617, lo que conlleva a que la
expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los artículos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones del sistema jurídico nacional. Con lo expuesto, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano requerido por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos18, toda vez que allí se regula la materia y, a su turno, posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" del 27 de noviembre de 2000. Aunado a lo anterior, y como punto de partida, se deben tener en cuenta aspectos constitucionales como los "Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 18 Ley 906 de 2004. 8 Extradición 51993 PimuppE l'anclan, PALACIO señalados en el artículo 35 de la Carta Política, que establece que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos
con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997». Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición, así: Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes igualmente agravado imputados a PHILLIPPE MITCHELL PALACIO, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta, si bien de acuerdo con la acusación ocurrieron en una fecha desconocida, continuando hasta el 4 de enero de 2017, según la declaración de apoyo rendida por ERIN M. MARSHALL19, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones, la incautación, en una lancha rápida, de 1.280 kilogramos de cocaína atribuida al requerido, se produjo el 29 de noviembre de 2015, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la 19 Folio 152 carpeta anexa 9 Extradición 51993 PHILLIPPE MITCHFLL PALACIO acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la de la referida Agente, con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se exhorta a MITCHELL PALACIO tuvieron como objetivo concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país petente, y aunque, la incautación se produjo aproximadamente a 60 millas
náuticas al norte de la península de la Guajira, ésta estaría siendo importada para comercializarse ilegalmente, en dicha nación, por tanto se entiende cometida en ese territorio, ya que allí estaba llamada a producir sus efectos la conducta, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la infracción. Análisis formal del pedido de extradición Corresponde a la Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (üi) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. 10 Extradición 51993 PHILLIPPE P.IrratEu, PALACIO La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada
como soporte de la petición de extradición de PHILIJPPE MITCHELL PALACIO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y legalizada, la copia de la acusación n.° 8:17-cr-7-T-17-TGW, proferida 4 de enero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra del pretendido. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. Consta, además, que en el diligenciamiento se anexa la orden de arresto emitida al solicitado, expedida por la autoridad judicial extranjera del país reclamante, como se relacionó en acápite anterior. A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y ERIN MARIE MARSHALL, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones, que respaldan la acusación en contra del ciudadano colombiano; el contenido de las manifestaciones y la 11 Extradición 51993 PHILLIPPE MrrcHELL PALACIO traducción al español, junto con el resto de soportes, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América20. La rúbrica y el cargo de ese último funcionario cuenta con certificación del Procurador de ese país, a través de la
imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, avalada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones21, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma que se autenticó el 10 de enero de 2018 por el Cónsul General de nuestro país en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del correspondiente documento de apostilla22. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su 2° Folios 50 y 112 carpeta anexa 21 Folios 47 y 48 Ibídem 22 Folio 45 Ibídem 12 Extradición 51993 PHILLIPPE MITCHELL PALACIO correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por
funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Aparte de lo anterior, el Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OF118-0002096-DAI-1100 del 26 de enero de 201823, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PHILLIPPE MITCHELL PALACIO se hizo por la vía diplomática y, que en la expedición y trámite de los instrumentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte 23 13 Extradición 51993
PIIILLIPPE MrranDu. PALACIO
para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal. La identificación plena del solicitado El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama PHILLIPPE MITCHELL PALACIO, «también conocido como "Olario Mitchell Palacio", también conocido como "Phillip"», ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.002.357, datos que corresponden a los consignados en la orden de captura de fecha 13 de septiembre de 2017, proferida por el Fiscal General de la Nación24. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia25 el acta de notificación de la captura con fines de extradición26 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi127, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Adicionalmente, obra en la actuación información suministrada por el Representante Especial en la ciudad de San Andrés, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre la preparación de material de rectificación de la 24 Folios 2 a 4 carpeta anexa. 25 Folio 10 Ibidem. 26 Folio 9 Ibidem 27 Folio 13 Ibidem 14 Extradición 51993 PHILLIPPE MITCHELL PALACIO cédula de ciudadanía 18.002.357, consistente en un cambio de nombre del requerido28, de OLARIO MITCHELL PALACIO por el de PHILLIPPE MITCHELL PALACIO, que indica que son la misma
persona. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: PHILLIPPE MITCHELL PALACIO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el injusto de «tráfico de narcóticos», según la acusación formal n.° 8: 17-cr-7-T-17TGW, proferida 4 de enero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor29: Cargo Uno Folio 63 cuaderno de la Corte 28 Folios 78 a 81 y 1408 a 143 carpeta anexa. 29 15 Extradición 51993 PHILLIPPE MrrcHELL PALACIO Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados, OLARIO MITCHELL PALACIO, alias "Phillip", 1 .1 cada uno de los cuales será llevado inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto en el Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron,
unos con otros y con otras personas tanto conocidas corno desconocidas por el Gran Jurado, entre ellas las personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron por primera vez a los Estados Unidos a través de un lugar en el Distrito Medio de Florida, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia contralada de Categoría H, ello en contra de lo dispuesto en la sección 70503 (a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en contra de las Secciones 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de EE. UU. y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de EE. UU. Cargo Dos Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados, OLARIO 11(ITCHELL PALACIO, alias "Phillip", quienes serán llevados inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto del Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría H, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia
iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en contra de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del nulo 21del Código de EE.UU. y la Sección 3238 del Título 18 del Código de EE. UU.
DECOMISO
16 Extradición 51993
PHILLIPPE ParrcHELL PALACIO
I. Las alegaciones que contienen los Cargos Uno y Dos de esta acusación por este medio se vuelven a hacer y se incorporan por referencia para fines de solicitar el decomiso, de conformidad con las Secciones 70507 del Mulo 46 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 853,881 (a) y 970 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461 (c) del Título 28 del Código de los Estados
Unidos.
2. De ser condenados de las infracciones que se alegan en el Cargo Uno de la Acusación Formal, en contra de las Secciones 70503 o 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos el derecho de dominio, de conformidad con la Sección 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 881 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todos los bienes sujetos a decomiso de conformidad con las Secciones 881 (a)(1) a (11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos que fueron utilizados o fueron destinados al uso para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos.
3. De ser condenados de las infracciones que se alegan en el Cargo
Dos de la Acusación Formal, en contra de las Secciones 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos el derecho de dominio, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, sobre todo bien que constituya o se derive de cualquier ganancia obtenida directa o indirectamente como resultado de tal delito, así como todo bien usado o destinado a uso de cualquier manera o parte para facilitar la comisión del delito.
4. Si como resultado de algún acto u omisión del acusado cualquiera de los bienes descritos anteriormente como sujeto a decomiso:
(a) no puede ser utilizado tras el ejercicio de la debida diligencia; (b) ha sido transferido o vendido a, o bien depositado con, un tercero; (c) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) su valor ha sido reducido sustancialmente; o (e) ha sido combinado con otros bienes de los cuales no se puede separar sin dificultad; Estados Unidos tendrá derecho a decomisar bienes sustitutos de conformidad con las disposiciones de la Sección 853 (p) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, directamente y según se incorpora en la Sección 2461 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Al respecto, para mayor claridad, se hará cita de las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Estados Unidos, que se aducen como infringidas en la petición: 17 Extradición 51993 PHILLIPPE MrrcHELL PALACIO La Sección 3238 del Título 18, alusivo a los Delitos no cometidos en ningún Distrito, indica: El enjuiciamiento de cualquier delito iniciado o cometido en alta
mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de algún Estado o distrito en particular, se llevará a cabo en el distrito en el que el delincuente, o cualquiera de dos o más delincuentes conjuntos, sea aprehendido o al cual sea llevado primero. Sección 812 del Título 21. Categorías de sustancias controladas: (a) Establecimiento. Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría H (a) Salvo que se haga una excepción específica o se enumere en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por síntesis química, o por medio de una combinación de extracción y síntesis química: (4) f...1 cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros. Sección 959 del Título 21. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas: (a) Fabricación o distribución con fines de importación Será ilegal que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia controlada de categorías I o H. (1) con la intención de que dicha sustancia o producto químico sean importados ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas 18 Extradición 51993 PHILLIPPE MITCHELL PALACIO dentro de un radio de distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos 1....1 (c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estos Unidos; fuero
Esta sección está destinada a abordar actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que infrinja esta sección será juzgada en el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada por el cual dicha persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Sección 960 del Título 21. Actos Prohibidos (a) Actos ilegales. - Cualquier persona que -1...] (3) en contra de la sección 959 de este título fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo dispuesto en el inciso (b). (b) Penas (1) En el caso de una infracción del inciso (a) de esta sección que involucre 1...] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (Ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; •] o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii);1...1 la persona que corneta tal infracción será sentenciada a un término de encarcelamiento mínimo de 10 años y máximo a cadena perpetua 1...1 una multa que no exceda la más alta autorizada de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o USD$10.000.000 si el acusado es una persona fisica [...] o ambas 1...1 cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo f..]
incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de dicho término de encarcelamiento. 19 Extradición 51993 PHILLIPPE MrrCHELL PALACIO Sección 963 Título 21. Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que intente o que concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que aquellas señaladas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o el concierto. Sección 70503 del Título 46. Distribución o posesión en embarcaciones (a) Prohibiciones - Una persona no puede a sabiendas o intencionalmente fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada a bordo - (1) de una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; [...] (b) Extensión más allá de la jurisdicción territorial. - El inciso (a) se aplica, aunque el acto se haya cometido fuera de la jurisdicción terr
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