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CSJ - CP030-2020(53637)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP030-2020(53637)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP030-2020 Radicación n.° 53637 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 0914 del 18 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de

MARLON CAMILO HERRERA

Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NOGUE NOGUERA', la cual se fo,(cid:9) lalizó con la comunicación diplomática n.° 1437 del 27 de agosto de 20182.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 17-20879(cid:9) CR-GAYLES/OTAZO-REYES(cid:9) (igualmente enunciada como 1:17-cr-20879-DPG), proferida el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por el ilícito de «tráfico de narcóticos»3.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de HERRERA NOGUERA se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 0914 del 18 de junio de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de MARLON

CA1VILLO HERRERA NOGUERA.

2. Comunicación diplomática n.° 1437 del 27 de agosto de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.

Folios 42 a 44 carpeta anexa (traducción no oficial). 1 2 Folios 51 a 54, ib. Folios 121 y 128, ib. 3 2 • Extradición 53637

MARLON CAMILO HERRERA NOGUE

3. Declaraciones juradas rendidas por JONATHAN KENT OSBORNE y FRANCIS J. Cuca, Fiscal Auxiliar de .los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4 y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n.° 17-20879

CR-GAYLESJOTAZO-REYES (también conocida como 1:17cr-20879-DPG), emitida el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula un cargo a MARLON CAMILO

HERRERA NOGUERA.

5. Orden de arresto contra HERRERA NOGUERA expedida

por la precitada autoridad judicial6

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso7.

Certificación de la Vicecónsul de Colombia en 7. Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de ZELDA Folios 105 a 110, ib 4 Folios 130 a138, ib, 5 6 Folio 128, ib. Folios 114 a 119, ib. 7 3 Extradición 5363 6 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA DALEY, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estados. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada9, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombianolo.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de junio de 2018", decretó la captura con fines de

extradición de MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA, proveído notificado al solicitado el 30 de junio de ese mismo año12. 8 Folio 56, ib. Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 9 Folio 45 carpeta anexa. 10 11 Folios 2 a 4, ib. Folio 15 carpeta anea 12 4 Extradición 5363'7

MARLON CAMILO HERRERA HOQUE

3. El 5 de septiembre siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a HERRERA NOGUERA su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno13, lo que en efecto ocurrió".

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 26 de septiembre de esa anualidad, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes15.

5. Mediante auto del 6 de noviembre siguiente, se reconoció a la abogada Luz DERLY TATIANA CALDERÓN MÁRQUEZ 6 como defensora especial del reclamado' .

6. En atención a que el 23 del mismo mes y ario, el requerido, coadyuvado por su defensora, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201117,

se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal18. Folio 6 cuaderno de la Corte. 13 Folio 10 cuaderno de la Corte. 14 Folio 12, ib. 15 Folio 27, ib. 16 Folios 31 y 32, ib. 17 Folios 34, ib. 13 Extradición 5363

MARLON CAMILO HERRERA NOGUE

7. La representante del Ministerio Público19 previa entrevista con MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

Señaló que no existe duda frente a la plena identidad de y que revisados los documentos allegados HERRERA NOGUERA al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

8. Mediante auto del 18 de febrero del 201920 se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas21.

9. En escrito del 9 de mayo del año anterior22, el requerido y su defensora especial solicitaron celeridad al trámite de extradición simplificada, petición que fue resuelta

a través de proveído del 14 de mayo ulterior, en el que, 19 Folios 39 a 42, ib. 20 Folio 31, ib. 21 Folio 47, ib. Folio 38, ib. 22 6 7 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NoGUERA además, se dispuso reiterar el requerimiento elevado a la Fiscalia23. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma". Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Folio 52, ib. 23

Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 24 7 1-(cid:9) 1 Extradición 53637 rit MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrenciade los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200425, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante cómo en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que 25

sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. Extradición 53637 MARLON CMULO HERRERA NOGUERA Sobre la extradición simplificada El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano

MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Lo anterior, incluso, a pesar de que en autos del 18 de febrero y 14 de mayo 2019, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio

constitucional del non bis in ídem. 9 Ana% Extradición 53637 tffll MARLON CAMILO BERRERA NOGUERA Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ü) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso26.

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la finca del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país Articulo 495 de la Ley 906 de 2004.

26 10 Extradición 53637 O, MARLON CAMILO BERRERA NOGUERA amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano27. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano de conformidad con lo MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA, dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso28. En ese sentido, certificó la firma de ZELDA, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, MICHAEL R. POMPEO y éste, la rúbrica de JEFFERSON B. SESSIONS III, Procurador Interino de los Estados Unidos, quien acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de JONATHAN KENT OSBORNE, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Florida29. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 27 normativa previsto en el articulo 25 del estatuto procesal penal. Folio 45 a 46 de la carpeta anexa.

28 Folios 57 a 60, ib. 29 11 Extradición 536301: MARLON CAMILO HERRERA NOGLIERL., tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA, ciudadano colombiano, nacido el 22 de junio de 1985 en Cali (Valle del Cauca) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.130.659.525.

Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia30, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición31 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil32, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación Folios 27 y 28 de la carpeta anexa.

30 Folios 15 y 16, ib. 31 Folio 33, ib. 32 12 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que

tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. es solicitado en MAELON CAMILO HERRERA NOGUERA extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el injusto de «tráfico de narcóticos», según la acusación formal n.° 17-20879 CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como 1:17cr-20879-DPG), proferida el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. A continuación se expondrá el cargo formulado en su contra: El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Desde por lo menos alrededor de marzo de 2017, y continuando hasta octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, b..1

MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA

Alias "Marlon" 13 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA con conocimiento y deliberadamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia

controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos La sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente pudieron prever, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de

J. Cuco, Agente Especial de la DEA33, quien refirió lo

FRANCIS siguiente: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante (DTO) con sede en Colombia, la cual entre aproximadamente marzo y octubre de 2017, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a México, Centroamérica y los Estados Unidos, usando aviones privados para la distribución. La investigación reveló que desde marzo de 2017, [...1, f..] y HERRERA. NOGUERA, en colaboración estrecha con otros socios colombianos, organizaron y coordinaron actividades narcotraficantes y estuvieron involucrados en un concierto para transportar cantidades del orden de múltiples toneladas en kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos.

Folio 131 de la carpeta anexa. 53

14 Extradición 53%77[9 MARLON CAMILO HERRERA HOGUER_A/ Ahora, los cargos endilgados a MARLON CAMILO HERRERA fueron adecuados típicamente por la autoridad NOGUERA judicial norteamericana de la siguiente manera34: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución con el fin de importación ilegal Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría 1 o 11 o flunitrazepam, o una sustancia química listada, con la intención o conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos. (b) Elaboración o distribución de sustancias químicas listadas para fines de elaboración o importación ilegal de sustancias controladas Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia química incluida— (1) Con la intención o el conocimiento de que la sustancia química incluida será usada para elaborar una sustancia controlada; y (2) Con la intención de, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada Será importada ilegalmente a Estados Unidos. (c) Posesión, elaboración o distribución por personas a bordo de aviones Será ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de un avión, o cualquier persona a bordo de un avión propiedad de un ciudadano estadounidense o registrado en los

Estados Unidos (1) Elabore o distribuya una sustancia controlada o una sustancia química listada; o Folios 114 a 119, ib. 34 15 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA. NOGUERA (2) Posea una sustanda controlada o una sustancia química listada con la intención de distribuirla. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene la intención de abarcar los actos de elaboración o distribución que se cometan fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Toda persona que -... (3) en contravención de la Sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo establece la sección (b) de esta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de.,; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; Dicha persona será sentenciada a un período de encarcelamiento que no puede ser menor de 10 años ni mayor que cadena perpetua...una multa que no supere la multa máxima autorizada de conformidad con las disposiciones del Título 18, o $10,000,000... un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de

dicho período de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto Toda persona que intente o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo estará sujeta a los mismos castigos 16 m Extradición 5363 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA que los indicados para el delito, la comisión del cual fue el objetivo de la tentativa o del concierto. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V... c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de las que se haya extraído cocaína, ecgonina y los derivados de ecgonina o sus sales; la cocaína sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros, o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este

párrafo. Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Decomisos penales (a) Propiedades sujetas a decomiso penal Toda persona condenada por la violación de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo castigada con encarcelamiento durante más de un año deberá ceder por decomiso a los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la Ley estatal— (1) Toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, corno resultado de dicha violadón; 17 Extradición 53637 ( MARLON CAMILO BERRERA NOGUEI), (2) Toda propiedad de la persona que se haya usado o se haya intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer o facilitar que se cometiera dicha violación...: El tribunal, al dictar la sentencia de dicha persona, deberá ordenar además de cualquier otra sentencia impuesta conforme a este subcapítulo o el subcapítulo 11 de este capítulo, que la persona ceda por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de la multa que se autoriza en esta parte, al acusado que obtenga ganancias u ingresos de la comisión de un delito se le podrá imponer una multa que no será más del doble de las ganancias brutas u otros ingresos (p) Decomiso de bienes sustitutos (1) En general El párrafo (2) de esta subseccíón se aplicará, si alguna propiedad descrita en la subsección (a), por algún acto u omisión de parte del acusado - (A) no puede encontrarse después de realizar las debidas diligencias; (E) ha sido transferida, vendida, o depositada en poder de un

tercero; (C) ha sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha disminuido considerablemente de valor; o (E) se ha integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad. (2) Propiedad de reemplazo En cualquiera caso descrito en algunos de los subpárrafos (A) al (E) del párrafo (1), el tribunal deberá ordenar el decomiso de cualquier otra propiedad del acusado, hasta alcanzar el valor de las propiedades descritas en los subpárrafos (A) al (E) del párrafo (1), según corresponda. Sección 3282 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general - Salvo como lo disponga expresamente la ley ninguna persona será enjuiciada, juzgada ni castigada por ningún delito, que no sea capital, a menos que la 18 Extradición 5314,1 MARLON CAMILO HERRERA NOGUEy/ acusación formal o la querella se presente dentro de un plazo de cinco años a partir de que se haya cometido dicho delito. Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto S° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, el 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018), bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, y el 376 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación

o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. (modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, 19 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...)

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Precisamente, la pena nacional para los comportamientos descritos en la acusación por Estados Unidos de América, supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, se cumple con este presupuesto. Ahora bien, como la acusación formal n.° 17-20879 CRGAYLES/OTAZO-REYES (igualmente mencionada como 1:1720 Extradición 53637 MARLON CAMILO HERRERA NOGUERA cr-20879-DPG), emitida el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el ciudadano colombiano incluye la alegación de decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situac

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