CSJ - CP030-2021(56860)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP030-2021(56860)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP030-2021 Radicación Nº 56860 Acta No. 40. Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana panameña FLOR INELDA CARRILLO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Extradición n°. 56860
FLOR INELDA CARRILLO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal Nº. 1825 de 6 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana panameña FLOR INELDA CARRILLO, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, según la acusación nº. 1:19-CR175 de 6 de junio de 2019.
2. Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de FLOR INELDA CARRILLO, siendo aprehendida ese mismo día con fundamento en la circular roja de Interpol A-11182/10-2019 por solicitud del gobierno de los Estados Unidos de América.
3. A través de Nota Verbal Nº. 2109 de 27 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente:
3.1.Acusación Nro. 1:19-CR-175, dictada el 6 de junio de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la que se señaló:
CARGO UNO
(Conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y causa 2 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos).
EL GRAN JURADO IMPUTA: Desde y alrededor del año 2018 y de manera continua hasta y alrededor del presente, las fechas exactas son desconocidas por el Gran Jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, incluso en Guatemala , Panamá, Colombia y otros lugares FLOR INELDA CARRILLO, alias “Flor de Garzón”, alias “Flor”, alias “Flora” y otros…que serán llevados primero al Distrito Este de Virginia, combinaron, conspiraron, se asociaron para delinquir y acordaron, de manera ilegal e intencional, junto con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente a sabiendas e intencionalmente, distribuir las sustancias controladas enumeradas en la Categorías I y II, de conformidad con la sección 812 y siguientes del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber : a. 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de
categoría II, y b. 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I; Con conocimiento, intención y causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 960 (a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 6 de junio de 2019 en contra de la requerida. 3.3. Declaración jurada rendida el 18 de noviembre de 2019, por David A. Peters, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Virginia, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a la requerida. 3 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Regina Claxton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra la solicitada y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de
los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia de FLOR INELDA CARRILLO, alias “Flor de Garzón”, “Flor Carrillo de Garzón”, entre otros, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la cédula de identidad personal, Republica de Panamá Nro. 4-739-1134. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición. 3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett quien para el 22 de 4 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO noviembre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI200000288-DAI-1100 de 10 de enero de 2020, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».
De igual manera, señaló que, en los aspectos no regulados
por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Reconocida la personería para actuar al abogado de FLOR INELDA CARRILLO, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, las solicitudes probatorias realizadas por la defensa de la requerida - en tanto el representante del Ministerio Público no peticionó- fueron resueltas por esta Sala con auto de 18 de marzo de esa anualidad.
Del traslado para la presentación de alegatos finales, hicieron uso el Procurador 2ª delegado para la Casación Penal y el abogado de la requerida. 5 Extradición n°. 56860
FLOR INELDA CARRILLO
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público El delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.
En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que la implicada se encuentra plenamente
identificada y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí 6 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de FLOR INELDA CARRILLO.
2. Defensa El apoderado judicial de la requerida solicitó de esta Corte constatar las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal para emitir el correspondiente concepto y solicitó se autoricen nuevos exámenes médicos a fin de evaluar el estado de salud de la requerida, debido a su «condición proclive al cáncer intestinal».
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de
7 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO 19861, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados a la solicitada fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra la 1 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 8 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO requerida la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar
el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación 9 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de la ciudadana panameña FLOR INELDA CARRILLO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 1: 19 –CR-175, dictada el 6 de junio de 2019 en la corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, así como la orden de arresto librada contra la requerida; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 18 de noviembre de 2019 por David Peters, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Virginia y Regina Claxton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la 10 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca Dueñas, cuya firma fue abonada por el Jefe
de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1825 y 2109 de 6 de noviembre y 27 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de FLOR INELDA CARRILLO respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que nació el 12 de octubre de 1974 en Panamá y es portadora de la cédula de ciudadanía No.4-739-1134, misma 11 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO persona a la que se refiere la Acusación Nro.1:19-CR-175, dictada el 6 de junio de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Este de Virginia. De la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar
por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de 6 de noviembre de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de FLOR INELDA CARRILLO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes a la cedula de identidad personal de Panamá. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple
12 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 6 de junio de 2019, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, profirió Acusación No.1:19-CR-175, contra FLOR INELDA CARRILLO para comparecer a juicio por delitos de tráfico de
narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender la acusada en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó 13 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO que «Los Estados Unidos demostrara su caso contra CARRILLO y otros, mediante varios tipos de pruebas, incluyendo el testimonio de testigos, comunicaciones interceptadas legalmente y pruebas físicas de la incautación ilegal de drogas y ganancias de las drogas durante la investigación». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa la requerida en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite 14 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. En este sentido, se tiene que FLOR INELDA CARILLO es requerida para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, donde es sujeto de la Acusación No. 1:19CR175, dictada el 6 de junio de 2019, y donde se le imputan los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos).
EL GRAN JURADO IMPUTA: Desde y alrededor del año 2018 y de manera continua hasta y alrededor del presente, las fechas exactas son desconocidas por el Gran Jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, incluso en Guatemala , Panamá, Colombia y otros lugares FLOR INELDA CARRILLO, alias “Flor de Garzón” , alias “Flor”, alias “Flora” y otros… que serán llevados primero al Distrito Este de Virginia, combinaron, conspiraron, se asociaron para delinquir y acordaron, de manera ilegal e intencional, junto con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente a sabiendas e intencionalmente, distribuir las sustancias controladas enumeradas en la Categorías I y II, de conformidad con la sección 812 y siguientes del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber : a. 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, y b. 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I; Con conocimiento, intención y causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 960 (a) y 963 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos. 15 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 2109
de 27 de diciembre de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos hacia los Estados Unidos, en la que participaba la implicada. Así, en aquel pedido formal se precisó: Iniciando en el año 2018 aproximadamente, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar a una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia (DTO) con nexos en Guatemala y Panamá que importo ilegalmente narcóticos a los Estados Unidos. La investigación revelo que la DTO tráfico heroína y cocaína a los Estados Unidos y que Flor Inelda Carrillo y su co-asociado y co-acusado … son miembros de la DTO. Durante los años de 2018 y 2019, autoridades de las fuerzas del orden utilizaron fuentes confidenciales (CS) y oficiales encubiertos de la policía (UC), quienes actuaron como si estuvieran en el negocio de distribuir grandes cantidades de cocaína y heroína. Las CSs y UCs negociaron transacciones de narcóticos con miembros de la DTO. En noviembre de 2018 aproximadamente, Flor Inelda Carrillo y su co-asociado negociaron la venta de 60 kilogramos de heroína, la cual fue transportada desde Guatemala a los Estados Unidos. El 15 de noviembre de 2018, aproximadamente las fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron 23 kilogramos de cocaína aproximadamente de ese cargamento. En enero de 2019 aproximadamente, Flor Inelda Carrillo negocio la venta de 1.000 kilogramos de cocaína a la CS, la cual sería
comprada en Panamá y posteriormente transportada a los Estados Unidos. El 5 de febrero de 2019, Flor Inelda Carrillo, L. E. E. y otro coasociado llegaron a una cafetería en ciudad de Panamá, para reunirse con un CS de la Policía Nacional de Panamá para finalizar la compra de una muestra. En esta reunión, Carrillo presento a la CS y el UC a …y un co-asociado como sus asociados en esta transacción. En la reunión, …junto con Carrillo formaron parte de la negociación de la venta de dos kilogramos de cocaína (…) Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por 16 Extradición n°. 56860 FLOR INELDA CARRILLO Regina Claxton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que la requerida en extradición era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: . A principios de 2018, los agentes de la DEA de la División de Operaciones Especiales (SOD), la Unidad de Investigaciones Bilaterales (BIU), el grupo del hemisferio occidental y colaboradores de las autoridades del orden público iniciaron una investigación dirigida contra los intermediarios de drogas que operan en Guatemala y Panamá. Desde entonces, agentes de la DEA haciéndose pasar por narcotraficantes, han llevado a cabo varis
reuniones en Panamá, Guatemala y Colombia con los acusados antes mencionados. Algunos de los detalles de esas reuniones se describen a continuación.
PRUEBAS
8. En abril de 2018, las Fuentes Confidenciales 1 y 2 (CS-1 y CS2) se reunieron con CARILLO y otro coparticipe para hablar sobre las conexiones de narcotráfico de CARRILLO. Durante la reunión, CARRILLO y su copartícipe informaron a loa CS sobre sus diversos métodos y contactos para contrabandear cocaína a través de
Centroamérica hacia los Estados Unidos. CARRILLO habló específicamente sobre la cocaína oculta en piezas de repuestos de máquinas que podrían enviarse, sin ser detectadas, a cualquier parte del mundo si CS tuviera un método para recibirlas. CARRILLO mostro imágenes de las piezas de las máquinas, a las que se refirió como `` tornillos `` grandes. CARRILLO afirmo que su asociado fabrico los tornillos gigantes en Medellín para contener medio kilogramo de cocaína.
9. En octubre de 2018, CS-1 se reunió con CARRILLO en Bogotá, Colombia, para reunir más detalles sobre las piezas de las maquinas cargadas de drogas. CARRILO permitió que CS-1 inspeccionara físicamente uno de los tornillos gigantes que tenía listos para su envió a Bogotá.
CARRILLO explicó a CS-1 que, para esta carga en particular, los tornillos se fabricaron en Medellín, y después se enviaron a través 17 Extradición n°. 56860
FLOR INELDA CARRILLO del Ecuador, con destino final en Canadá. CARRILLO dijo que los podría enviar a Miami, Florida, por FedEx si CS-1 así lo deseaba. Además, CARRILLO confirmo que la heroína, además de la cocaína, podría ocultarse en las piezas de las maquinas. CARRILLO hablo sobre su alianza con una compañía con sede en Miami que la ayudaba con los envíos a los Estados Unidos. Los agentes pudieron confirmar que la compañía mencionada por CARRILLO esta, de hecho, operando en Miami, Florida. CARRILLO también ofreció vender a CS-1 una muestra de los tornillos cargados de cocaína en Panamá, por $4,500 en moneda de los Estados Unidos por tornillo. Posteriormente se organizó una compra, pero CARRILLO se echó para atrás en el último momento, alegando que ganaba más dinero con los tornillos vendidos a personas no identificadas en Canadá, en lugar de Panamá.
10. Más tarde, en octubre de 2018, CARRILLO y otro copartícipe hablaron sobre la venta de heroína con los CS y se ofrecieron a presentar a los CS a una fuente de suministro guatemalteca. El 8 de noviembre de 2018, el copartícipe y la fuente de suministro acordaron vender a los CS diez kilogramos de heroína ubicados en el noreste de los Estados Unidos.
Después de numerosas semanas de negociaciones, se coordinó una operación con la División de Campo de la DEA de Nueva Inglaterra en la que se estableció una transacción en Providence, Rhode
Island, en la que aproximadamente 23 kilogramos de heroína fueron incautados legalmente en un domicilio.
11. Después de varias semanas de negociaciones entre CS1 y CARRILLO, CARRILO acordó venderle a CS una “muestra” de cocaína de dos kilogramos como parte de un acuerdo mayor de 1.000 kilogramos.
12. El 5 de febrero de 2019, CARRILLO llego a un café en la ciudad de Panamá, Panamá, para reunirse con CS-1 y un oficial encubierto
(UC) de la Unidad de Investigación Sensible (SIU) de la Policía Nacional de Panamá (PNP) para finalizar la compra de la muestra. En esta reunión CARRILLO presento a CS-1 y al UC a …y a otro coacusado como sus asociados en el asunto. Después de dos horas de negociaciones, …llegó al café e informo a CS-1 y UC que había traído la muestra de cocaína en su vehículo, entregó la cocaína UC a cambio de $ 11. 000 en moneda de los Estados Unidos. Todas las partes acordaron reunirse más tarde esa noche para completar la siguiente transacción de 250 kilogramos de cocaína. No se completaron más transacciones, porque los acusados exigieron el pago de la cocaína por adelantado. Sin embargo, más tarde esa noche, los agentes del orden continuaron vigilando a los acusados y los observaron reunirse en un restaurante al otro lado de la calle de la sugerida” casa de cambio” para el pago de la cocaína (…) 18 Extradición n°. 56860
FLOR INELDA CARRILLO
Por su parte, David Peters Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, no solo se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, sino que adicionalmente precisó:
7. El 6 de junio de 2019,un gran jurado federal convocado en el Distrito Este de Virginia emitió y presentó una acusación formal contra CARRILLO, (…) , imputándoles la comisión del siguiente: en el cargo uno, conspiración para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína y 1 kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 960 (a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de categoría II y la heroína es una sustancia controlada de categoría I de conformidad con la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La acusación formal también contiene una cláusula de decomiso que cita las secciones 853 (a) y 970 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y la Regla Federal de Procedimiento Penal 32.2 (a). CARRILLO, (…) no han sido procesados, condenados ni se les ha ordenado cumplir una sentencia con anterioridad por el delito que se solicita la extradición.
Así, debe tenerse en cuenta que del relato fáctico descrito en la citada acusación como en las declaraciones juradas rendidas en apoyo a la extradición, se deduce la presunta participación de FLOR INELDA CARRILLO en una
organización dedicada al tráfico de narcó
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