CSJ - CP031-2023(60076)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP031-2023(60076)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP031-2023 Radicación No. 60076 (Aprobado Acta No. 025) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1447 del 9 de agosto de 20211, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ para que comparezca a juicio por un presunto delito de tráfico de estupefacientes ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde el 4 de mayo de 2021,
se le dictó Acusación en el caso No. 1:21-cr-003402.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0867 del 18 de mayo de 20213 y 1447 del 9 de agosto de 2021, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.
2.2. Copia de la Acusación correspondiente al caso No. 1:21-cr-00340, proferida el 4 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 1 Folios 18-21 del cuaderno anexo. 2 Folios 52-54 ídem. 3 Folios 2-4 ídem. 4 Folios 43-50 ídem. 2 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ 2.4. Declaraciones juradas de KATE M. NASEEF5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y de BENJAMIN BAKER6, Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI7). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ8. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 16.946.411, a nombre de JORGE ELIÉCER
FLÓREZ ÁLVAREZ9.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio S-DIAJI-21-010921 del 18 de mayo de 202110, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0867 de ese día, procedente de la Embajada de los
Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, y el citado funcionario, con Resolución del 20 de mayo de 2021, profirió la respectiva orden de captura11. 5 Folios 33-39 ídem. 6 Folios 62-67 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folios 59-60 ídem. 9 Folio 74 ídem. 10 Folio 2 ídem. 11 Folios 9-10 ídem. 3 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ 3.2. El 18 de junio de 2021, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue notificado de la orden de captura proferida en su contra con ocasión de este proceso, estando preso en las instalaciones del Centro Carcelario y Penitenciario del municipio de Florida, en el Valle del Cauca12. 3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-018207 del 10 de agosto de 202113 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1447 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos 12 Folio 7 ídem. 13 Folio 16 ídem. 4 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 20 de agosto de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 24 de agosto de 2021, se reconoció personería a la apoderada designada por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del reclamado solicitó la práctica de cuatro (4) medios de conocimiento. 3.7. Mediante proveídos del 6 de abril y 24 de junio de
2022 la Sala decretó unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem, al tiempo que negó una de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido. 3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 16 de agosto de 2022 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 3.9. El 13 de enero de 2023 se decretó, de oficio, una prueba adicional, consistente en requerir al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali para que aportara copia de la sentencia del 28 de septiembre de 2022, por medio de la 5 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ cual JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ fue condenado a la pena de 157 meses y 25 días de prisión, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado. Igualmente, se le solicitó a dicho estrado que indicara si dicha providencia se encuentra ejecutoriada. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo
01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ corresponden a los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito 6 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ de Columbia es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte,
desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JORGE
ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Por su parte, la defensa del requerido solicitó que se profiera un concepto desfavorable de extradición, toda vez que JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales ha sido solicitado en los Estados Unidos. Consideró que esta determinación es la única que previene afectaciones al principio del non bis in idem, toda vez que, de autorizar la 7 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ extradición, su prohijado sería juzgado dos veces por la misma causa, cosa que afecta sus derechos constitucionales y legales.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de
Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado 8 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años14; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de
acusación o su equivalente15; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. 14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 9 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199716 –es decir, 17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el comportamiento atribuido a JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ habría ocurrido “[a] partir o alrededor de marzo de 2019, y desde esa
fecha hasta el 18 de marzo de 2021, inclusive (…)”17. Igualmente, el Agente Especial BENJAMIN BAKER, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre marzo de 2019 y marzo del 202118. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 17 Folio 97 del cuaderno anexo. 18 Folio 106 ídem. 10 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior19, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para exportar una sustancia controlada a los Estados Unidos, así como para distribuirla en ese país20.
Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad21, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio
donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ también se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos22, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se habría asociado con otras personas para “elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía un cantidad detectable de cocaína (…)”23. Es claro que tales comportamientos no 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 20 Folios 106-109 ibidem. 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 23 Folio 97 del cuaderno anexo.
11 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una 12 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno
de los Estados Unidos aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 1447 del 9 de agosto de 2021, emitida por la Embajada de los Estados Unidos, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 1:21cr-00340, emitida el 4 de mayo de 2021. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de KATE M. NASEEF, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y de BENJAMIN BAKER, Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe sobre la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ.
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JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente
traducidos al castellano y autenticados y legalizados por el Consulado de Colombia que opera en dicho país. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Por ello, la Corte debe analizar, con precisión, la “identificación” del ciudadano reclamado, de manera que se pueda verificar dicha coincidencia.
Al respecto, es preciso decir que, mediante la Nota Verbal No. 0867 del 18 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de 14 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ extradición de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, nacional colombiano, nacido el 6 de abril de 1980 y portador de la cédula de ciudadanía No. 71.310.370. Pues bien, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 18 de junio de 2021, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide tanto con el acta de los derechos
del capturado y constancia de buen trato, como con las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada el 18 de junio de 202124, se constató que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado corresponden a las de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.310.370. En esa medida, se satisface el segundo de los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren 24 Folios 13-14 ídem.
15 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en razón de la Acusación proferida en el caso No. 1:21-cr-00340, emitida el 4 de mayo de 2021, mediante la cual se le imputó lo siguiente: El gran jurado imputa los siguientes cargos:
Cargo Uno A partir o alrededor de marzo de 2019, y de manera continua desde esa fecha hasta el 18 de marzo de 2021, inclusive, aunque el gran jurado desconoce las fechas exactas, en los países de Colombia, los Estados Unidos y otras partes, los acusados Jorge Eliécer Flórez Álvarez y Alejandro Parra Bustamante, junto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a sabiendas y de manera intencional y deliberada se combinaron, unieron en un concierto para delinquir, confederaron y acordaron para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa probable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención con las secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior, en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a cada acusado, las sustancias controladas involucradas en el concierto que se les atribuyen a consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros colaboradores, razonablemente previsibles a ellos, son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 16 CUI 11001020400020210170702
Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial BENJAMIN BAKER ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia:
I. RESUMEN Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante con sede en Buenaventura, Colombia, la cual, desde al menos marzo de 2019 hasta marzo de 2021, se encargaba de administrar laboratorios clandestinos de drogas y del contrabando marítimo de unas cinco toneladas métricas de cocaína al mes desde Colombia hacia puertos internacionales, a través del Puerto de Buenaventura. Los embarques desde el Puerto de Buenaventura se despachan principalmente hacia Guatemala, para continuar el transporte de los mismos hacia México y los Estados Unidos.
La investigación identificó a PARRA BUSTAMANTE como un líder de la organización narcotraficante, y a FLÓREZ ÁLVAREZ como uno de los intermediarios para la venta de cocaína de dicha organización. Las funciones de FLÓREZ ÁLVAREZ dentro de la organización de narcotráfico incluyen hacer arreglos para el transporte de cocaína desde Colombia hacia lugares en Centroamérica, para su importación final hacia los Estados Unidos. PARRA BUSTAMANTE también estaba involucrado directamente en la negociación de tratos de cocaína dentro de Colombia y para la exportación hacia Centroamérica y los Estados Unidos. En mayo y julio de 2019, FLÓREZ ÁLVAREZ y PARRA BUSTAMANTE vendieron muestras de cocaína a una
fuente confidencial (FC) de la HSI y a un agente encubierto (AE) de la policía Nacional Colombiana (PNC), con el entendimiento de que la cocaína se distribuiría a compradores en los Estados Unidos y la esperanza de que en el futuro se arreglaría un embarque de cocaína más grande, de 1.000 kilogramos.
II. PRUEBAS El 19 y 20 de mayo de 2019, la FC y el AE se reunieron con FLÓREZ ÁLVAREZ. Durante las reuniones, la FC y el AE hablaron sobre la compra de tres kilogramos de cocaína que se
17 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ enviaría a compradores en los Estados Unidos. Bajo la premisa de que los compradores quedarían satisfechos con la calidad de los tres kilogramos, los tres hablaron sobre como comprar una cantidad más grande de cocaína para transportarla a los Estados Unidos. El 20 de mayo de 2019, la FC y el AE se reunieron con FLÓREZ ÁLVAREZ y un socio en Yumbo, Colombia, para recoger y pagar la cocaína. El pago fue por la cantidad de $4.300,00 dólares estadounidenses. Los agentes de la PNC realizaron una parada de tráfico al vehículo de FLÓREZ ÁLVAREZ en un retén entre Yumbo y Cali, Colombia, después de que FLÓREZ ÁLVAREZ vendió los tres kilogramos de cocaína a la FC y al AE el 20 de mayo de 2019, e
identificaron a FLÓREZ ÁLVAREZ cuando presentó su cedula colombiana. El 6 de julio de 2019, la FC y el AE se reunieron otra vez con FLÓREZ ÁLVAREZ en Bogotá, Colombia, donde FLÓREZ ÁLVAREZ hizo arreglos para que la FC y el AE compraran 12 kilogramos de cocaína adicionales. A FLÓREZ ÁLVAREZ se le pagaron los 12 kilogramos de cocaína en pesos colombianos. Las autoridades del orden público interceptaron legalmente varias comunicaciones entre PARRA BUSTAMANTE y FLÓREZ ÁLVAREZ, donde hablaban sobre las transacciones de cocaína. además, las autoridades del orden público obtuvieron legalmente varias comunicaciones entre PARRA BUSTAMANTE y la FC, donde hablaban sobre las transacciones. FLÓREZ ÁLVAREZ presentó a la FC y a PARRA BUSTAMANTE en una reunión en persona en Cali, Colombia, y PARRA BUSTAMANTE le dio su número de teléfono a la FC. La FC se ha reunido con PARRA BUSTAMANTE en persona varias veces, y reconoció la voz de PARRA BUSTAMANTE en las llamadas telefónicas grabadas legalmente. El 31 de mayo de 2019, la FC le dijo a PARRA BUSTAMANTE que las "camisas" que compró ya se había enviado hacia "arriba", refiriéndose a que los kilogramos de cocaína acordados en las reuniones del 19 y el 20 de mayo se habían enviado a los compradores en los Estados Unidos. Entonces, la FC le dijo a PARRA BUSTAMANTE que se necesitaban diez "camisas" mas,
refiriéndose otra vez a los kilogramos de cocaína. El 5 de junio de 2019, la FC y PARRA BUSTAMANTE hablaron de que la próxima compra de muestras sería potencialmente de 18 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ 14 "camisas". PARRA BUSTAMANTE pregunto si irían a la ubicación de la FC y la FC respondi6 que se dirigirían al "norte norte" y que tienen un "pájaro" para transportarlas, refiriéndose a los Estados Unidos y a un avión, respectivamente. El 26 de junio y el 4 y 5 de julio de 2019, FLÓREZ ÁLVAREZ le dijo a PARRA BUSTAMANTE que él había hablado con "Barbas" –el AE– y programaron una reunión en Bogotá. PARRA BUSTAMANTE instruyó a FLÓREZ ÁLVAREZ que llamara al "Gordo" para que hiciera los arreglos para el trato. Durante una llamada posterior, PARRA BUSTAMANTE le dijo a FLÓREZ ÁLVAREZ que había hablado con el Gordo y que todo estaba listo. El 6 de julio de 2019, FLÓREZ ÁLVAREZ presentó a la FC y al AE a un hombre que solo se identificó como "El Gordo". Durante la reunión del 6 de julio de 2019, FLÓREZ ÁLVAREZ le llamó a PARRA BUSTAMANTE cuando hubo un retraso en la adquisición de cocaína. Después de completar la venta, FLÓREZ ÁLVAREZ le
informó a PARRA BUSTAMANTE que la venta se había completado. Durante una llamada el 14 de julio de 2019, la FC le dijo a PARRA BUSTAMANTE que las "camisas" habían llegado a Tucson y se habían distribuido; refiriéndose a los kilogramos de cocaína que se compraron en Bogotá el 6 de julio de 2019, para enviarse y distribuirse en el estado de Arizona, en los Estados Unidos. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas. (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Será ilícito para toda persona elaborar o distribuir una sustancia controlada en la clasificación I o II, flunitrazepam o un químico enumerado con la intención, el conocimiento o la causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará 19 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ ilícitamente hacia los Estados Unidos o hacia las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos.
Toda persona que: (3) contrario a la sección 959 de este título, elabore, posea con el
fin de distribuir o distribuya una sustancia controlada (…) será sancionada conforme se estipula en el inciso (b) de esta sección. (b) Castigos. (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que involucre: (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geo
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