CSJ - CP031-2024(63271)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP031-2024(63271)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP031-2024 Radicación N°. 63271 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, formulada por el Gobierno de la República de Panamá.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020230036700
Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A10474/12-2022, emitida el 6 de diciembre de 2022 a solicitud de la República de Panamá, uniformados de la Policía Nacional, el 12 de enero de 2023, notificaron a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY en la Estación de Policía de Cascajal – Buenaventura, del pedido de extradición, por cuanto se encontraba afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva.
2. A través de la Nota Verbal EPCOL/037/23 del 18 de enero de 2023, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, requerido para comparecer a juicio por el delito de «homicidio doloso agravado», dentro del proceso No. 202200028694, adelantado por la Fiscalía Superior
Metropolitana de Panamá.
3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 19 de enero de 2023, por cuyo medio decretó la captura de RICARDO ARMANDO MC PHERSON
MALONEY.
4. Mediante Nota Verbal EPCOL/096/23 del 13 de febrero de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RICARDO ARMANDO MC
PHERSON MALONEY.
2 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927»1.
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, que, a su vez, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. En esta Corporación, mediante auto del 22 de febrero de 2023, se requirió a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY para que designara defensor. Como guardó silencio, se le nombró un abogado de la Defensoría Pública, en proveído por cuyo medio se ordenó, además, correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. Dentro de ese término se pronunciaron el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa de
RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY. En auto CSJAP2102-2023 la Sala resolvió las solicitudes probatorias, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de allegar, de ser el caso, copia de las decisiones emitidas. 1 Mediante oficio DIAJI No. 0456 del 13 de febrero de 2023 del expediente digital. 3 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Además, de oficio se dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con el mismo propósito. Igualmente, se ordenó requerir a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, que adelanta el proceso No. 761096000163202201275, que informara qué hechos fundamentan esa actuación y el estado actual del trámite. Además, que adjuntara copia de las decisiones emitidas dentro de ese asunto.
9. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY aparecen los procesos Nos. 761096000163202201275 y 761096000000202300041, adelantados por las Fiscalías Novena y Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, por el delito
de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas. 9.1. La Fiscalía Novena en cita informó que tiene a cargo el proceso No. 761096000163202201275, en el que se realizó diligencia de allanamiento el 29 de noviembre de 2022 y se capturó a MC PHERSON MALONEY; actuación en la que se declaró la legalidad de la aprehensión, se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 4 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Indicó que el procesado suscribió preacuerdo, el cual se presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para su correspondiente verificación, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal «la cual se describe con el NUNC 76106000000202300041». 9.2. El Juzgado en mención, adujo que se le asignó el proceso No. 76109600016320220127500 adelantado contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, en el que se fijó el 5 de diciembre de 2023 para adelantar la audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia. 9.3. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en la base de datos que maneja dicha entidad no aparece ninguna anotación de
RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY.
10. Mediante auto del 29 de agosto de 2023, se ordenó el
traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. En esa oportunidad se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público
5 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de relacionar la actuación procesal adelantada en el trámite de extradición, refirió que se requirió a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY por el delito de homicidio agravado, el cual no es de naturaleza política y la documentación allegada cumple la validez formal. Además, se identificó plenamente al requerido, se observa satisfecho el principio de la doble incriminación y la acusación presentada por el gobierno extranjero contiene los hechos, el delito y las pruebas por las que se adelanta el proceso contra
RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY.
Por lo anterior, solicitó emitir concepto favorable y como quiera que existe una actuación en contra del requerido en Colombia, en el radicado 2023-000412, se difiera la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
2. Del defensor El Defensor público de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, indicó que la acusación proferida por el país requirente no se asimila al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues no se realizó la entrega de los elementos materiales probatorios obrantes a
favor del acusado. 2 De acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, el proceso seguido contra el requerido corresponde al radicado 2022-01275. 6 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Agregó que en el expediente se hace mención a unas pruebas anticipadas, las cuales no cumplieron los requisitos exigidos por la normatividad colombiana y se hacía indispensable la práctica de pruebas que demostraran la responsabilidad de MC PHERSON MALONEY en el delito atribuido. Además, no se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos para emitir concepto favorable por lo que pidió sea de carácter negativo, pues el requerido es inocente de los cargos endilgados y en el evento en que no se acceda a sus pretensiones, pidió que se exhorté al gobierno nacional para que sea juzgado únicamente por los hechos que originaron el pedido de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 1.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales 7 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición
Ricardo Armando Mc Pherson Maloney en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY no es ciudadano colombiano, pues nació en Panamá, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas3. Pues bien, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano MC PHERSON MALONEY no es de carácter político4, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. 1.2 De otro lado, pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Al respecto, ha precisado esta Corte que el principio de la cosa juzgada opera en los siguientes eventos: 3 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17
mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 4 Pues fue llamada a acudir a juicio por el delito de «Homicidio doloso agravado». 8 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney «(i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional»5. (Negrilla fuera de texto). De manera que, sólo es posible emitir concepto desfavorable en virtud del principio del non bis in ídem, cuando la persona requerida haya sido efectivamente juzgada por los mismos hechos que motivan la petición de extradición, en sentencia que se encuentre ejecutoriada, con lo que se configura el fenómeno de la cosa juzgada. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene de acuerdo con la documentación allegada a las presentes diligencias, que contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON
MALONEY se adelanta el proceso radicado bajo el No. 761096000163202201275, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas. En esa actuación el requerido suscribió preacuerdo con la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, lo que dio origen a la ruptura de la unidad 5 (CSJ CP, 6 de mayo de 2009, Rad. 30373, reiterado en CSJ, CP030-2023). 9 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney procesal y al expediente 76106000000202300041, el cual se asignó a los demás implicados. En dicha actuación se indica que los hechos atribuidos a MC PHERSON MALONEY ocurrieron el 29 de noviembre de 2022, cuando se realizó diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en el «corregimiento de Chamuscado, área rural distrito de Buenaventura – Valle del Cauca» y se encontró al requerido, entre otros, 1 arma de fuego tipo pistola color negro calibre 9 mm, marca Glock 19 Austria con 13 cartuchos y 3 proveedores para fusil marca Galil, calibre 556 con 15 cartuchos. Por otra parte, en la acusación foránea se atribuyó a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY la comisión de la conducta punible de homicidio agravado, realizada el 22 de abril de 2022, en el «distrito de Panamá, corregimiento de
Curundú» cometida contra Joaquín Antonio Perdomo González. En ese orden, se advierte que la situación fáctica que motivó el proceso No. 761096000163202201275, adelantado en Colombia contra MC PHERSON MALONEY no concuerda con los cargos atribuidos al requerido en la República de Panamá, por lo que no hay motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues respecto de los hechos objeto de la petición de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a RICARDO
ARMANDO MC PHERSON MALONEY.
10 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney 1.3 Por otro lado, no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el presente trámite algún elemento indicativo de que RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY sea integrante de las FARC o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado colombiano. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor.
2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso es aplicable el «“Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927», el cual establece en el artículo 2º los presupuestos para la procedencia de la
extradición, así: (a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. (b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. (c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. (d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena. 11 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Además, el artículo 3 del citado Tratado establece que «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante, no habrá lugar a la extradición sino en tanto que el Estado de refugio autorice, en condiciones idénticas, el castigo del mismo delito cuando se cometa fuera de su territorio», mientras que el artículo 4°, dispone que no habrá lugar a la extradición: (a) Cuando, por el mismo hecho, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. (b) Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. Por su parte, el artículo 5º de ese instrumento internacional, refiere que: «tampoco habrá lugar a la extradición si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido
o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». Además, el artículo 8º dispone que «El individuo cuya extradición se ha concedido no podrá ser procesado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, a no ser que el Estado que la concedió lo hubiere consentido previamente, o cuando se trate de un delito conexo con aquél y que aparezca de las mismas pruebas presentadas con la solicitud. (…)». Igualmente, se debe tener en consideración el artículo 12 de la misma normatividad que establece que el pedido de extradición se debe realizar por los Agentes Diplomáticos y a 12 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney falta de éstos, por los Consulares o directamente de Gobierno a Gobierno y debe estar acompañado de: (a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme (sic), cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. (b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. (c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. (d) Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. 2.1 Validez formal de la documentación presentada El inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en
otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que las Repúblicas de Panamá y Colombia6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 13 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, quien avaló la rúbrica de Raúl Leonel Urriola Caballero, Juez de Garantías del Primer
Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. Además, la solicitud formal de extradición fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal OAJI/017/23 del 10 de febrero de 2023. Dicho documento se acompañó de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del 11 de enero de 2023, expedida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, al igual que el reporte de identificación del Tribunal Electoral, correspondiente a RICARDO ARMANDO MC
PHERSON MALONEY.
Igualmente, se allegó la Nota DIJ/OCNIP/091/2023 del 6 de enero de 2023, procedente de la Interpol Panamá, la orden de aprehensión No. 50-22 del 22 de abril de 2022, la resolución de 14 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney detención preventiva con fines de extradición y las normas presuntamente infringidas. Dichos documentos contienen los hechos atribuidos a MC PHERSON MALONEY, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron, el delito atribuido, al igual que los elementos materiales probatorios que sustentan la orden de detención, las normas infringidas y los datos de identificación del requerido. Además, el pedido de extradición se realizó por vía diplomática. De manera que, la documentación presentada en respaldo
del pedido de extradición del ciudadano RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Panamá. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con la Nota diplomática EPCOL/029/23 del 17 de enero de 2023 y los documentos que soportan el pedido de extradición, RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY es ciudadano panameño, pues nació el 22 de diciembre de 1983 en Panamá y le fue expedida la cédula de identificación No. 3-713-1522. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, MC PHERSON MALONEY se identificó con ese documento, el cual coincide con el inscrito en las actas de 15 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney derechos del capturado y de buen trato del 19 de enero de 2023, suscritas por RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY y acompañadas de la huella dactilar, al igual que se le realizó fijación fotográfica. De otro lado, a través de experticia forense, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta decadactilar a nombre de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, fueron sometidas a confrontación con las registradas en la Notificación Roja de Interpol A-10474/12-2022 y se determinó que corresponden entre sí.
Adicionalmente, este aspecto no fue objeto de discusión por parte del Ministerio Púbico ni del defensor de MC PHERSON MALONEY, por lo que se encuentra satisfecha la condición bajo estudio, dado que se identificó plenamente a la persona requerida como RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, quien corresponde al individuo actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite. 2.3. El principio de la doble incriminación Con el fin de determinar si la conducta que se le imputa a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la orden de aprehensión foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en el cargo atribuido. 16 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney En tal sentido, el artículo 2º literal b del citado Tratado, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena no menor de dos años de privación de la libertad y; (iii) que el requerido esté siendo procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de la misma. (iv) que el prófugo si ya está juzgado no haya cumplido su condena. Se allegó a las diligencias la resolución de aprehensión No. 50-2022, del 22 de abril de 2022, emitida en el proceso No.
202200028694, en la que se informa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES.
Las diligencias investigativas inician con la Noticia Criminal No. 202200028694, creada el día 22 de abril de 2022, cuando se recibe información que, en el Hospital Santo Tomás, falleció por herida de arma de fuego el señor JOAQUÍN PERDOMO GONZÁLEZ, producto de un hecho registrado en el Corregimiento de Curundú, edificio Salomón A, apartamento no. 5.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA -JURÍDICA PROBATORIA.
A. DE LO FÁCTICO PROBATORIO
PRIMERO. FORMULARIO DE ACTUACIÓN DE PRIMER INTERVINIENTE Y ENTREGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, suscrito por el Cabo 25069 (…), en el cual plasman que el día 22 de abril de 2022, aproximadamente a las 8:50 a.m., se trasladan al edificio Los Salomones, apartamento No. 5, ubicado en Curundú, toda vez que recibieron información que procedieran al lugar porque se había dado una situación y se mantenía a una persona impactada por arma de fuego, al llegar al lugar observan a una persona gritando indicando que a un familiar le habían disparado y el mismo había sido llevado a recibir atención médica, la víctima respondía al nombre de
JOAQUÍN PERDOMO.
SEGUNDO: DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, realizada el día 22 de abril del 2022, en el
17 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
Corregimiento de Curundú, edificio Salomón A, apartamento No. 5, en la misma se logran ubicar varios indicios de los cuales el indicio No. 1 corresponde a una muestra de sustancia color rojizo y el indico (sic) No. 2 corresponde a un proyectil de color dorado y gris, por parte de Planimetría Forense se describe la escena, indicando que se trata de un área cerrada específicamente en un apartamento que mantiene en su puerta de entrada una estructura de seguridad, al ingresar al apartamento se observó que está conformado en área de sala, comedor, cocina, dos recamaras, un baño y una lavandería, se fijó geográficamente y métricamente el área así como los indicios recolectados en el lugar, por parte de fotografía se realizó la documentación técnico fotográfica.
TERCERO: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CÁDAVER.
Realizada el día 22 de abril de 2022, en el Hospital Santo Tomás, en la cual se describe el cuerpo de un masculino, el mismo mantiene un cintillo con el nombre de JOAQUÍN ANTONIO PERDOMO GONZÁLEZ, con cédula de identidad personal (…), el cual es descrito de tez trigueña, cabello color negro corto con barba, el mismo mantiene en el brazo izquierdo dos orificios, a la altura baja de la costilla izquierda, mantiene otro orificio de impacto de bala, en el brazo derecho hasta la altura de la muñeca mantiene (3) orificio (sic) de impacto de arma de fuego, a la altura de la costilla derecha mantiene un orificio por impacto de arma de fuego, en la parte de espalda
mantiene orificio de salida el mismo se mantiene con un pamper color celeste desechable, el mismo es trasladado a la Morgue Judicial. Se deja constancia que el perito de fotografía manifiesta que se tomaron las respectivas vistas fotográficas.
B. DE LO JURÍDICO PROBATORIO.
De lo expuesto, se observa que de los actos de investigación surgen elementos de convicción para sostener razonablemente que RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, con cédula No. 3713-1522, se encuentra vinculado como participe del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONA, en la modalidad de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, en perjuicio de JOAQUÍN ANTONIO PERDOMO (Q.E.P.D), hecho ocurrido el día 22 de abril del 2022, en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Curundú, Edificio Salomón A.
PRIMERO: ENTREVISTA DE TESTIGO PROTEGIDO No. 37-2022, indica que siendo aproximadamente las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) estaba en la planta baja del edificio Salomón A, ubicado en la Avenida Nacional, corregimiento de Curundú, cuando escuchó una bulla de personas discutiendo y se levantó inmediatamente y desde donde se encontraba pudo observar que la discusión era entre (…), con un sujeto que le dicen “COLON”, el cual estaba acompañado por un sujeto que conoce con el nombre de “JULIO” y la esposa de “COLON”, señala que “COLON”, le gritaba a (…) que ella le había puesto denuncia y que por eso lo habían allanado en horas de la
mañana, pero (…), le respondía que ella no tenía nada que hablar 18 CUI 11001020400020230036700 Número interno 63271 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney con él, en ese momento pudo observar que el esposo de (…) de nombre JOAQUIN PERDOMO (Q.E.P.D), se encontraba afuera del apartamento, como que iba entrando y le dice a “COLON”, que se calmara, que qué era lo que pasaba; “COLON” se le queda mirando, y JOAQUIN PERDOMO (Q.P.E.D) (sic), le sigue diciendo que se calme, le decía “CÁLMATE, CÁLMATE”, “COLON”, le indica a JOAQUIN (Q.E.P.D.), que (…) lo había denunciado, pero todo eso a gritos, discutiendo, en ese momento KENYA le dice a JOAQUIN (Q.E.P.D.), que entre al apartamento, y (…) le dice a “COLON”, que no le hable así que ese es su esposo y JOAQUIN (Q.E.P.D), iba entrando al apartamento cuando “COLON” iba entrando al apartamento cuando “COLON” con arma de fuego en mano realiza una primera detonación a JOAQUIN (Q.E.P.D.); y JOAQUIN (Q.E.P.D.) cae boca abajo al frente del cuarto, “COLON” apenas le disparó a JOAQUIN (Q.E.P.D.), salió corriendo del apartamento con (…) y la ESPOSA que lo acompañaba, a JOAQUIN (Q.E.P.D.), lo llevaron al hospital, pero falleció por los disparos que le hizo “COLON”. Señala que conoce a “COLON”, solo de vista, que es de estatura
media, tez morena, cabello color negro corte bajo, de corte bajo, labios gruesos, contextura agarrada; vestía un suéter blanco, con un pantalón corto, en el lugar mencionaban que su nombre es RICARDO y vive en edificio Hortensia, ubicado en Curundú.
SEGUNDO: ENTREVISTA RENDIDA POR (…), señala que el día viernes veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), se encontraba en su residencia ubicada en el edificio Salomón, planta baja, cuando aproximadamente a las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.). se acercó un sujeto apodado “COLON”, a la puerta de su casa a reclamarle, porque lo habían allanado en horas de la mañana, en su apartamento ubicado en el edificio Hortensia, COLON le reclamaba indicando que ella había mandado que lo allanaran, a lo que ella le decía que no tenía nada que ver.
Su pareja JOAQUIN ANTONIO PERDOMO GONZALEZ (Q.E.P.D.), al escuchar los gritos, llegó al
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