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CSJ - CP032-2016(47056)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP032-2016(47056)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MA6ISTRADA PONENTE

CP032-2016

Radicación No.: 47056

A c ta No. 93 Bogotá D.C., t r e i n ta (30) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no colombiano HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T O S, elevada por el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América.

ANTECEDENTES

1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 1 6 74 del 9 de septiembre de 2 0 1 5, el G o b i e r no de los E s t a d os U n i d os de América por c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es la detención p r e v e n t i va c on fines de extradición de HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA Concepto de extradición

Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS B U S T O S, c i u d a d a no c o l o m b i a no requerido p a ra c o m p a r e c er a j u i c io por delitos federales de narcóticos y concierto p a ra

delinquir, según la acusación N o. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, dictada el 24 de j u l io de 2 0 1 5, por la C o r te Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida^.

2. El c i u d a d a no m e n c i o n a do f ue c a p t u r a do el 4 de septiembre de 2 0 15 por m i e m b r os de la Policía N a c i o n al en la c i u d ad de Medellín, en c u m p l i m i e n to de la C i r c u l ar R o ja de Interpjol número A - 6 5 8 2 / 8 - 2 0 1 5, c on fecha de publicación de 12 de agosto de 2 0 1 5 2. De esta m a n e r a, a través de resolución del 10 de septiembre de 2 0 1 5, el Fiscal G e n e r al de la Nación decretó la c a p t u ra de HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS p a ra l os fines anotados^, providencia que le fue d e b i d a m e n te notificada al requerido en esa m i s ma data.'^

3. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 2 0 10 del 26 de octubre de 20155, la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os de América formalizó el r e q u e r i m i e n to de extradición de HERNÁN

M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T O S, a p o r t a n do la documentación pertinente p a ra el trámite.

4. El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores conceptuó que p a ra el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de ' Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 36 - 40. 2 Ibid. Folios 3 -7. 3 Ibid. Folios 26 - 29. " Ibid. Folio 24. 3 Ibid. 50 - 55.

2 4 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, q ue en los aspectos no regulados p or la Convención, el trámite debe regirse p or los artículos 4 91 y 4 96 d el Código de Procedimiento P e n al (Ley 9 06 de 2004). Remitió además l as n o t as verbales referidas y l os correspondientes anexos al M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho, e n t i d ad que a su vez dispuso el envío del expediente a la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia, d o n de m e d i a n te a u to del 29 de o c t u b re de 2 0 15 se dio inicio

al trámite.5

5. El 4 de diciembre siguiente se reconoció personería jurídica al a b o g a do de confianza d e s i g n a do p or el requerido^, y la S a la d i s p u so s u r t ir el t r a s l a do c o n t e m p l a do en el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, p a ra q ue l os intervinientes s o l i c i t a r an la práctica de p r u e b a s. En el c u r so de d i c ho traslado, m e d i a n te escrito p r e s e n t a do el 25 de e n e ro de 2 0 16 el r e p r e s e n t a n te j u d i c i al de HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS solicitó trámite de extradición simplificada, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 20ll». E s ta petición fue a v a l a da p or el requerido el 11 de febrero del año en curso^.

Cuaderno Corte. Folio 6. 7 Ibid. Folio 18. 8 Ibíd. FoUos 26. 9 Ibid. Folio 32 y 39. 3 Concepto de extradición Radicación 47.056

HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS

6. La S a la corrió traslado d el citado memoriad a la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal, q u i en a través de un f u n c i o n a r io adscrito a su despacho,

requirió al interesado p a ra que m a n i f e s t a ra lo que a bien t u v i e ra respecto de la soUcitud de extradición simplificada que elevó y p or ende, t r as evidenciar q ue la m i s ma f ue h e c ha de mjanera libre, espontánea, v o l u n t a r ia y debidamente asesorada -según acta de verificación de garantías la coadyuvó, fundamentales de fecha 25 de febrero de 2016m a n i f e s t a n do q ue en el caso se c u m p l en l os requisitos constitucionales y legales establecidos p a ra t al efecto Jo CONCEPTO DE LA CORTE X, De la extradición simplificada. El artículo 70 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1, adicionó un parágrafo al artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 y así, i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición simplificada, m e d i a n te la cual, q u i en es requerido en extradición, puede r e n u n c i ar al procedimiento y soUcitar la emisión de p l a no del concepto correspondiente, siempre y c u a n do la petición s ea c o a d y u v a da p or su defensor y el representante del M i n i s t e r io Público. En el evento e x a m i n a d o, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en d i c ha n o r ma p a ra conceptuar

»o Ibíd. Folios 40 - 46. 4 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS de p l a no sobre la solicitud de extradición f o r m u l a da por el G o b i e r no de los E s t a d os U n i d os de América, respecto del c i u d a d a no c o l o m b i a no HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA

B U S T O S.

En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en f o r ma o p o r t u na y p o s t e r i o r m e n t e, fue c o a d j m v a da por la P r o c u r a d o ra Tercera D e l e g a da p a ra la Casación Penal, p or m a n e ra que se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra e m i t ir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procederá la Corte, t r as el análisis de l os siguientes requisitos.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

El artículo 35 de la C a r ta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1 9 9 7, establece que la extradición se podrá solicitar, c o n c e d er u ofrecer de acuerdo c on los t r a t a d os públicos y en su defecto c on la ley, p or delitos considerados c o mo t£iles d e n t ro de la legislación p e n al i n t e r n a, q ue no o s t e n t en el carácter de políticos y que

h a y an sido cometidos en el exterior a p a r t ir del 17 de diciembre de 1 9 9 7, fecha en la q ue entró a regir el m e n c i o n a do acto legislativo. S o b re este aspecto, debe observarse q ue de acuerdo c on la acusación No. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, d i c t a da el 24 de j u l io de 2 0 1 5, por la Corte Distrital de l os E s t a d os 5 4 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, las i m p u t a c i o n es que recaen sobre HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS no o s t e n t an el carácter de delitos políticos, p u es se refieren es a la p r e s u n ta comisión de infracciones federales de narcóticos y concierto p a ra delinquir en los E s t a d os Unidos. También se aclaró en el indictment, q ue l os hechos o c u r r i e r on en e se país, c o n c r e t a m e n te «en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares (...) para distribuir una sustancia controlada (...) que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos», y q ue t u v i e r on lugar «por lo menos el 6 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal»^ f

Por lo anterior, frente a estos aspectos no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al impediente de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada.

El Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó l os d o c u m e n t os aportados en apoyo de la solicitud de extradición del c i u d a d a no c o l o m b i a no HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T O S, de c o n f o r m i d ad c on el artículo 2 51 d el Código G e n e r al del Proceso. 11 Ibíd. Folio 130. 6 4 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS Así, el m e n c i o n a do f u n c i o n a r io certificó la firma de P a t r i ck O H a t c h e t t, A u x i l i ar de A u t e n t i c a c i o n es d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de los E s t a d os U n i d os de América, q u i en a su vez avaló la del Secretario de E s t a d o, J o hn F. K e r iy y éste, la rúbrica de L o r e t ta E. L3mch, Fiscal General, q u i en acreditó la de J o hn M. Guillies, D i r e c t o ra Asociada de la O f i c i na de A s i m t os Internacionales, División de lo Penal,

del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de l os E s t a d os U n i d o s, e n c a r g a do de d ar c u e n ta de la a u t e n t i c i d ad de la declaración de K u rt K. L u n k e n h e i m er Fiscal A u x i l i ar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da y la de M i c h a el R a i n w a t e r, A g e n te Especial de la Administración de C o n t r ol de D r o g as de los E s t a d os U n i d o s. C o mo d o c u m e n to a n e xo y d e b i d a m e n te traducido, aparece la acusación No. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, dictada el 24 de j u l io de 2 0 15 por la Corte D i s t r i t al de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, c o n t ra HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T O S, así c o mo la o r d en de c a p t u ra l i b r a da p or la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el D i s t r i to S ur de Florida. D el m i s mo m o d o, figuran las copias, t r a d u c i d as en debida f o r m a, de las disposiciones penales del Código de los E s t a d os U n i d os aplicables al caso y la cartilla decadactilar

del requerido expedida por la Registraduría N a c i o n al del E s t a do Civil. 7 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS En consecuencia, la documentación p r e s e n t a da en respaldo d el pedido de extradición de HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS es f o r m a l m e n te válida, p or lo q ue se e n c u e n t ra r e u n i do este requisito.

4. Identidad plena del solicitado en extradición.

De a c u e r do c on las n o t as diplomáticas números 1 6 74 y 2 0 1 0, HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS aüas ''Marra" y "Ojón"^2 es c i u d a d a no de C o l o m b i a, nació el 18 de diciembre de 1 9 70 en este país, además, se identifica c on la cédula de ciudadanía No. 7 1 . 4 8 0 . 7 1 2. Información q ue coincide c on el a c ta de derechos d el c a p t u r a d o, la c o n s t a n c ia de b u en t r a to de fecha 10 de septiembre de 2 0 1 5, y el acta de notificación p e r s o n al de la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición, efectuada p or m i e m b r os de la PoHcía Nacional en la c i u d ad de Medellín,

m e d i a n te la c u al el requerido se enteró del c o n t e n i do de la resolución de la m i s ma fecha, proferida p or el Fiscal G e n e r al de la Nación. Actos procesales en l os cuedes el c a p t u r a do plasmó firma, número de cédula -que coincide con el mencionado p or l as autoridades norteamericanasy h u e l la dactilar. Además de lo anterior, la i d e n t i d ad del c a p t u r a do f ue corroborada a través del i n f o r me de fecha 4 de septiembre 12 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 134 8 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS de 2 0 1 5, r e n d i do bajo j u r a m e n to p or un servidor de la Policía N a c i o n al de Medellíni^, acerca de la reseña dactiloscópica practicada a HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS y su cotejo c on l as h u e l l as q ue c o mo s u y as o b r an en su tarjeta decadactilar, concluyéndose q ue se t r a ta de la m i s ma p e r s o na t i t u l ar de la cédula a r r i ba especificada. A h o ra b i e n, sobre la p l e na i d e n t i d ad d el requerido, m e d i a n te N o ta V e r b al No. 2 0 10 del 26 de o c t u b re de 2 0 1 5, la

E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os de América aclaró: «El Gran Jurado acusó a Hernán Mauricio Zuluaga Bustos bajo el nombre "Mauricio Hernán Zuluaga Bustos" en lugar de su nombre correcto y completo de "Hernán Mauricio Zuluaga Bustos". Esto no afecta la validez de la acusación bajo la Ley de los Estados Unidos. Asi mismo, el hecho de que el auto de detención de Hernán Mauricio Zuluaga Bustos fuera dictado bajo el nombre "Mauricio Hernán Zuluaga Bustos" no afecta la validez de dicho auto y permanece válido y ejecutable. Según la Ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en dichos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos. La solicitud de detención provisional referenció debidamente el nombre correcto de Hernán Mauricio Zuluaga BustosJ^. En consecuencia, no h ay d u da a l g u na en c u a n to a la p l e na i d e n t i d ad d el i n d i v i d uo pedido en extradición, y su correspondencia c on la p e r s o na q ue se e n c u e n t ra p r i v a da de la libertad p or c u e n ta de esta actuación jurídico a d m i n i s t r a t i v a. 13 Ibíd. Folios 12 - 14. ii Ibíd. Folio 54. 9 Concepto de extradición Radicación 47.056

HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS

5. Equivaíenda de la providencia proferida en el extranjero.

C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la

S a la de Casación P e n al de la C o r te S u p r e ma de J u s t i c i a, se c u m p le c on el requisito en mención, a c a t a n do lo previsto en el n u m e r al s e g u n do del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 24 de j u l io de 2 0 15 la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, profirió la acusación N o. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, c on base en l os delitos señalados a n t e r i o r m e n t e, acto procesal q ue equivale al escrito a c u s a t o r io del artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an s i m i l i t u d es q ue las t o r n an equivalentes, c on lo c u al el requisito legal en e s t u d io se e s t i ma acreditado. C a be recordar en t o mo a esta temática, q ue a pesar de ser disímiles l os s i s t e m as procesales de l os países i n v o l u c r a d os en el presente trámite de extradición, el indictment proferido p or la a u t o r i d ad j u d i c i al de los E s t a d os

U n i d o s, r e s u l ta equivalente a la acusación prevista en la legislación p r o c e d i m e n t al p e n al n a c i o n a l, p u es contiene u na narración s u c i n ta de l as c o n d u c t as investigadas, c on especificación de l as c i r c u n s t a n c i as de t i e m p o, m o do y 10 / y Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS lugar; tiene c o mo f u n d a m e n to las p r u e b as practicadas en la investigación; califica jurídicamente l as m i s m a s, c on la invocación de las disposiciones penales aplicables y t al c u al sucede c on el proferímiento de la resolución de acusación en n u e s t ro o r d e n a m i e n to i n t e r n o, m a r ca el c o m i e n zo d el juicio, en el c u al el a c u s a do tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir las p r u e b as y los cargos dictados en su contra. P or lo anterior, este r e q u e r i m i e n to también se c u m p le a cabalidad.

6. El principio de la doble incriminación.

De a c u e r do c on el n u m e r al 1 d el artículo 4 93 d el Código de P r o c e d i m i e n to Penal, la doble incriminación se

p r e s e n ta c u a n do el h e c ho q ue es m o t i vo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y {es} reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La C o r te tiene dicho que peira establecer si la c o n d u c ta q ue se le i m p u ta al requerido en el país solicitante es c o n s i d e r a da c o mo delito en C o l o m b i a, debe hacerse u na comparación e n t re l as n o r m as q ue allí s u s t e n t an la sindicación, c on l as de o r d en i n t e r no p a ra establecer si éstas también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. 11 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, p u e s to q ue lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la c u al la aplicación d el principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to las domésticas no s on las q ue operaráin en el extranjero. Lo

que a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da sea i g u a l m e n te considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. P u es b i e n, de acuerdo c on el r e s u m en c o n t e n i do en las n o t as verbales y la acusación N o. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, dictada el 24 de j u l io de 2 0 1 5, por la C o r te Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i d a, c o n t ra HERNÁN M A U R I C IO Z U L U A GA B U S T OS se f o r m u la el siguiente cargóos: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

CARGO 1

Iniciándose por lo menos el 6 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados (...) 15 Ibíd. Folio 130. 12 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS (sic) alias Marra alias "Ojón'' (....) A sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron y

acordaron entre ellos y con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría H, sabiendo que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(l(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

El 10 de septiembre de 2011 o alrededor de esa /echa, en los países de Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados, f .J MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS (sic) alias "Marra" alias "Ojón" (....) 13 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Titulo 21 del Código de los Estados

Unidos y la Sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 3

El 26 de mayo de 2013 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados (...) MA URICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS (sic) ati€ís "Marra" alias "Ojón" (....) A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 14 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNAN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS Conforme a la Sección 960(b)(l)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 4

El 12 de octubre de 2013 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados (...)

MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS (sic)

ali€ís "Marra" alias "Ojón" (...,) A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en molación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. S o p o r ta el pliego de cargos, la declaración j u r a da de M i c h a el R a i n w a t e r, Agente Especial de la Administración pgira el C o n t r ol de D r o g as (DEA), q u i en refiere lo siguiente: 15 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS La investigación ha revelado que los acusados estuvieron implicados con "Los Urabeños", una organización narcotraficante (DTO) con sede en Colombia, responsable del transporte de grandes envíos de cocaína vía lanchas rápidas desde Colombia a Panamá y Honduras, para su entrega final a los Estados Unidos. En muchas conversaciones telefónicas lícitamente interceptadas por las autoridades colombianas entre septiembre de 2011 y octubre de 2013, Zuluaga Bustos, usando los aliases (sic) "Marra" y "Ojón", Gutiérrez Tapia, usando el alias "Samira",

Núñez Pándales, usando el alias "Alex" y Alvarez Hidarraga, usando el alias "Mello", coordinaron por lo menos tres envíos de cocaína desde Colombia a Panamá y Honduras, destinado para los Estados Unidos. Zuluaga Bustos era un coordinador marítimo que trabaja directamente con los urabeños; Gutiérrez Tapia y Núñez Pándales eran el capitán y sub-capitán, respectivamente, de una de las lanchas rápidas; y Alvarez Hidarraga era un facilitador que trabaja directamente con Zuluaga Bustos. Las autoridades colombianas y panameñas incautaron alrededor de 6.628 kilogramos de cocaína de estos tres eniÁos^^. (Destaca la Sala) De o t ra parte, la Sección 9 59 del Título 21 del Código de los E s t a d os L^nidos c o n t e m p l a: (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II, o fiunitrazepam, o sustancia química listada. (1) Con la intención de que esa sustancia o esa sustancia química sea importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o 15 Ibíd. Folios 149150. 16 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS (2) Con conocimiento de que esa sustancia o esa sustancia química será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las

aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (...) (c)Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos juera del territorio de los Estados Unidos. Quien viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Colombia. A su t u m o, la Sección 9 60 del Título 2 1, establece: Actos Prohibidos A (a) Actos ilícitos El que- (1) En violación de las Secciones 952...de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada, (...) (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada. Será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de- (...) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de 17 Concepto de extradición Radicación 47.056

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(...) (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (...) El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de

prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, o US $10.000.000 si el reo es individuo...o con ambas penas...cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo...incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión... Por su parte;, la Sección 9 63 del Título 2 1, establece: El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Y, finalmente, la Sección 2 del Título 18 señala: (a) El que comete un delito en contra de los EE.UU o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce, u obtiene su comisión, es sancionado co mo principal. (b) El que adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria delito en contra de los EE. UU, es scmcionado como principal. A h o r a, el cargo u n o, concretado en la conspiración entre v a r i as p e r s o n as p a ra cometer delitos, tiene su correspondencia en el Código P e n al colombiano. 18 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MÁURICIO ZULUÁGÁ BUSTOS específicamente en el artículo 3 4 0, inciso 2°, modificado p or

los artículos 8° de la L ey 7 33 de 2 0 02 y 19 de la L ey 1 1 21 de 2 0 0 6, así: Art. 340. Concierto pttra delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de...tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas...la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Los cargos d o s, tres y c u a t r o, relacionados c on la distribución de la s u s t a n c ia v e d a da en territorio de l os E s t a d os U n i d o s, también t i e n en correspondencia en la legislación p u n i t i va patria, t o da v ez q ue el artículo 3 76 d el Código Penal, modificado p or el artículo 11 de la L ey 1453 de 2 0 1 1, tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente m a n e r a: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país,

asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o 19 Concepto de extradición Radicación 47.056 HERNÁN MAURICIO ZULUAGA BUSTOS suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (L334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, den (100) gramos de cocaína o de sustanda estupefadente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a dentó ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a dentó dncuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000)

gramos de cocaína o de sustanda estupefadente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a dentó cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dentó veinte y cuatro (124) a mü quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Art. 384. Circunstancias De Agravación PunitiviL El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...) 20 Concepto de extradición Radicación 47.056

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3. Cuando la cantidad incautada

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