CSJ - CP032-2020(56124)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP032-2020(56124)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente CP032-2020 Radicación n°. 56124 Acta 39 Bogotá, D.(cid:9) diecinueve ( 9) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN CUERO LÓPEZ, formulada por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- /4-2017, emitida el 6 de abril de 2017 por solicitud del Reino de España, el 26 de junio de 2019 uniformados de la Extradición 11.0. 56124
Cristian Cuero López Policía Nacional capturaron a CRISTIAN CUERO LÓPEZ en 1. vía pública de Yumbo (Valle del Cauca)
2. Mediante Nota Verbal No. 277 del 1° de julio de 2019, el Gobierno del Reino de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CRISTIAN CUERO LÓPEZ, ciudadano colombiano requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo
(España), para cumplir la sentencia n°. 26 del 11 de octubre de 2016, emitida por dicha autoridad, tras ser hallado «abuso sexual a menores». responsable de un delito de
3. Atendiendo esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 3 de julio de la pasada anualidad, decretó su capturó'.
de agosto del
4. A través de Nota Verbal No. 353 del 19, formalizó el año anterior3, la representación diplomática' requerimiento de extradición de CUERO LÓPEZ y para tal efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores Conceptuó que "Convención de Extradición de Reos", al caso le es aplicable la
"Protocolo suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el rnodificatorio a la Convención de Extradibión entre la l Folio 2 de la carpeta. Folio 45 y ss ibídem. 2 Folio 52 ídem. 3 2 • I I Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López adoptado en República de Colombia y el Reino de España", Madrid el 16 de marzo de 19994. Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5, se Mediante auto del 4 de septiembre de 2019 6. requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió y en proveído del 11 del mismo mes y ario, se le reconoció personería para actuar y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebass. Dentro del término antes señalado, el representante 7. del Ministerio Público y la defensora de CRISTIAN CUERO
LÓPEZ demandaron el decreto de varios medios de convicción'. Por auto del 30 de octubre de 2019, la Sala se 8. pronunció en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del requerido y en caso afirmativo, informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las decisiones Folio 50 de la carpeta. 4 Folio 5 y ss del cuaderno Corte. Folio 10 y ss ibídem. 6 Folio 17 y ss ib. 7 3 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López emitidas. Se negaron las demás solicitudes probatorias de la defensas. Contra dicha determinación, el requerido CUERO 9. LÓPEZ instauró el recurso de reposición, resuelto en forma 9. negativa mediante auto del 9 de diciembre de 2019 Agotada la fase probatoria del trámite, el 15 de 10. enero de 2020, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que en efecto realizaron la Delegada del Ministerio Público y' el defensor.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de reseñar la actuación procesal y los documentos aportados con la solicitud de extradición, señala que los hechos por los que fue pedido en extradición CUERO LÓPEZ ocurrieron en el año 2007 y fuera del territorio
nacional, por lo que no hay motivo impediente para conceder la extradiciónm. Folio 30 y ss del cuaderno de la Corte. 8 Folio 59 y ss ib. 9 Folio 77 y ss ib. 19 4 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Adicionalmente, refiere que está acreditada la validez formal de la documentación y se estableció la plena identidad del requerido como CRISTIAN CUERO LÓPEZ, por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento. Frente al requisito de la doble incriminación aduce que las conductas por las cuales fue solicitado en extradición CUERO LÓPEZ, están contempladas en nuestro «acceso camal abusivo ordenamiento jurídico como delitos de con menor de catorce años y actos sexuales con menor de contemplados en los artículos 208 y 209 del catorce años», Código Penal, con penas superiores a cuatro (4) años de prisión, por lo que se cumple el aludido presupuesto. También, dice, se cumple el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional y en virtud de lo anterior, solicita a la Corte emitir concepto favorable, con la exhortación al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la persona extraditada no puede ser juzgada por delitos distintos del que contiene la petición y que el procesamiento se ajuste a los requerimientos de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, y a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, que prohiben la pena de muerte, la
desaparición forzada, las torturas, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el destierro, la prisión perpetua y la confiscación. 5 Extradición n°. 56124 CriSian Cuero López Además, que se le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto con sus familiares y se garantice el retorno al país de origen en condiciones de dignidad y respeto.
2. La Defensa La defensora pública de CRISTIAN CUERO LÓPEZ indica que revisados los documentos presentados por el país requirente se advertía que se cumplían las exigencias formales para emitir concepto favorable".
Además, está plenamente acreditada la identidad de su prohijado, se cumple el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la doble incriminación frente a las conductas punibles por las que CUERO LÓPEZ fue pedido en extradición, ;las cuales no constituyen delitos políticos ni de opinión. Así mismo, refiere que no existen circunstancias que t inhiban la procedencia de la solicitud, relacionadas con el y la prescripción de la acción o bis in ídem principio del non la sanción penal, por lo que se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable. Finalmente, aduce que le corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega de CUERO LÓPEZ a que se il Folio 84 y ss del cuaderno de la Corte. Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López le respeten todas y cada una de sus garantías y a que no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos
a los señalados en el pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.
El artículo 35 de la Carta Polítican establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo. Sobre este aspecto, debe observarse que los delitos por los que fue condenado en el país requirente no son de carácter políticon, situación que impide que se configure la prohibición referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por las autoridades españolas, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron desde el verano de 2007 y en diciembre de 2012, en Toledo (España). Modificado por el artículo del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 12 «abttso sexual sobre una menor de 13 años Cristian Cuero López fue condenado por 13 y abuso sexual con acceso carnal y vaginal» 7 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Entonces, por esos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Aspectos generales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los tratados que se encontraban vigentes para las partes son «... La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El "Protocolo Modificatorio a 14 Convención de
Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", ,14. adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 El artículo I de la Convención de Extradición de Reos, celebrado entre Colombia y el gobierno del Reino de España, prevé que los Estados: (...) se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores en el artículo 3° y o cómplices de los delitos o crímenes enumerados que se hubieran refugiado en el territorio del otro.' A su vez, el inciso 1° del artículo 3' del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, prevé que: «La extradición procederá con respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clogifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.» Folio 85 de la carpeta. 14 8 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Por su parte, el artículo 4° de la Convención prevé que no habrá lugar a extradición: por el cual el individuo Cuando se pida por un crimen o delito 1. reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena,
2. según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.
Además, el canon 5° del mismo Tratado señala que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, y «tampoco procederá la extradición» el artículo 6° señala que por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio. El artículo 8° de la Convención señala que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza con la designación de los hechos investigados que dicho auto», y las normas aplicables. Así mismo, la petición debe incluir «las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su busca y arresto». Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de CRISTIAN CUERO i) que el pedido de LÓPEZ, para lo cual deberá constatarse: extradición se haya formulado por vía diplomática y esté 9 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López acompañado de la sentencia autorizadapara el caso de condenados -, así como de la identificación del reclamado y las en caso de que el individuo hubiese normas aplicables; ii) sido condenado en el Estado petente y se le requiera para cumplir la pena impuesta, ésta no deberá ser inferior a un que no esté prescrita la acción o la pena, conforme
(1) año; iii) a las leyes del Estado requerido; iv) que no hayá cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde se cometió la conducta punible y v) que no se trate de un delito político o conexo a él. 3. validez formal de la documentación presentada. El artículo 8° del Convenio relaciona lose, presupuestos necesarios para la tramitación de la solicitud de extradición, siendo el primero de ellos que ésta se efectúe por vía diplomática, exigencia que se satisface en el presente asunto, toda vez que la documentación autenticada que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue allegada por la Embajada del Gobierno de España y aportada a través de las Notas Verbales N°. 277 del 1° de julio de 2019 y 353 del 19 de agosto del mismo añols. De igual forma, el numeral 1° del mentado artículo "se trata de un señala que cuando la demanda de extradición criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia". Obrantes a folios 21 y 52 de la carpeta. 15 10 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López De conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el Gobierno de España allegó: Circular Roja de Interpol No. A-3151/4-20107 contra (i) el ciudadano colombiano CRISTIAN CUERO LÓPEZ, plenamente identificado16. Copia de la Sentencia No. 26 del 11 de octubre de (ii) 2016, emitida por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Toledo (España), dentro del sumario No. 2 /2015, mediante la cual, CRISTIAN CUERO LÓPEZ fue «de un delito continuado, condenado como autor responsable ya definido, de abuso sexual, absorbido por un delito de abuso sexual con acceso carnal por vías anal y vaginal, igualmente continuado, sobre una menor de trece años, de los artículos 182 párrafos 1 y 2, en relación con los arts. 181, Párrafos 1,2, , sin la concurrencia de 17 y 3 y art. 74, todos del Código Penal circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión». «como autor Además, CUERO LÓPEZ fue condenado criminalmente responsable de un delito, ya definido, de abuso sexual sobre una menor de trece años, del art. 183.1 del 19. [...], a la pena de dos años de prisión» Código Penal18 Carpeta Original. Folio 44 y SS. 16 Modificado por la Ley Orgánica 15 de 2003. Folio74 ibídem. 17 la modificación de la Ley Orgánica 5 de 2010. Folio 75 ibídem. 18 Con Folio 59 y ss de la carpeta. 19 11 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López (iii) Copia del auto del 15 de febrero de 2017, a través del cual la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 2°. Toledo, declaró en firme la sentencia en mención iv) Copia del auto del 21 de febrero de 2017, a través del cual, la autoridad en mención, dispuso dictar orden Europea
e Internacional de Detención y Entrega del condenado 21.
CRISTIAN CUERO LÓPEZ
(y) Copia de la orden de detención Europea e 22. Internacional a nombre de CRISTIAN CUERO LÓPEZ Copia de la petición del 10 de julio de 2019, (vi) mediante la cual, la Fiscalía Provincial de Toledo solicita a la Sección Primera de la Audiencia Provincial que solicite la 23. extradición de CUERO LÓPEZ Copia del auto del 18 de julio de 2019; dela Sección (vii) Primera de la Audiencia Provincial de Toledo; en el que se acuerda proponer al Reino de España la extradición de 24. CUERO LÓPEZ ante el Gobierno de Colombia Copia de las normas sustanciales aplicables al (viii) caso25. Folio 57 de la carpeta, 20 21 Folio 78 y ss ib. Folio 149 y ss ib . 22 Folio 90 ib. 23 Folio 88 y ss ib. 24 Folio 80 y ss de la carpeta. 25 12 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Ahora bien, en atención a que, a voces del artículo 2° 26, los del Protocolo Modificatorio de la Convención documentos que se aportan con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización, la Corte se abstendrá de analizar este aspecto. Sin embargo, importante resulta precisar que, en tal sentido, los documentos reseñados en precedencia, se encuentran debidamente certificados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo (España). En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CRISTIAN CUERO
LÓPEZ es formalmente válida, por lo que se encuentra reunido este requisito.
4. Plena identidad del solicitado en extradición.
De acuerdo con las Notas Verbales N°. 277 y 353 del 1° de julio y 19 de agosto de 2019, respectivamente, CRISTIAN CUERO LÓPEZ es ciudadano colombiano, nacido el 24 de septiembre de 1972 en Yumbo (Valle), se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.453.907 y número de registro 27. de extranjero X-6542169-A expedido en España Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de «Los documentos presentados con las 26 Colombia y el Reino de España. Artículo 2. (cid:9) de la solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización". Carpeta Original. Folios 21 y 52. 27 13 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Esa información coincide con la registrada en la Circular roja de Interpol No. A-3151/4-201728, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato de , últimos actos procesales en los 29 fecha 26 de junio de 2019 cuales CUERO LÓPEZ plasmó su firma, número de cédula (que coincide con el mencionado por las autoridades españolas) y huella dactilar. Además de lo anterior, la identidad del requerido CRISTIAN CUERO LÓPEZ fue corroborada, de' conformidad con el informe del 26 de junio del año anterior, rendido bajo
juramento por un servidor de la Policía Nacional - DIJIN, acerca de la reseña dactiloscóPica practicada al capturado y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta decadactilar, concluyéndose que se trata de la misma 30. persona titular de la cédula arriba especificada En consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del requerido en extradición.
5. El principio de la doble incriminaCión..
El artículo 3° de la Convención de Extradición suscrita entre las Repúblicas de Colombia y España, reformada a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio de dicha Convención, exige que el delito por el cual se solicita la Folio 4 ibídem. 28 Ibíd. Folio 9 y ss. 29 Folio 14 y ss ib. 30 14 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el país requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Los hechos que fueron declarados probados por las autoridades españolas, con base en los cuales se condenó a CRISTIAN CUERO LÓPEZ se concretaron así: Primero. a) Que el procesado CRISTIAN CUERO LÓPEZ, mayor de edad, en cuanto nacido el 24 de septiembre de 1972 y que carece de antecedentes penales, en el verano del año 2007, se encontraba casado con (A...), con la que tenía una hija en común,
y por esas fechas (A...) decidió traer a España a sus hijas, ambas menores de edad y que tenía de una relación anterior, siendo la mayor de ellas (J...) (nacida el 3 de agosto de 1995), y que cuando llegó a España tenía once años de edad, siendo la finalidad que a partir de su llegada sus menores hijas residieran en su domicilio, que entonces tenían fijado en la c/ Cristo de la Luz de Toledo, con carácter estable junto a su nueva familia, lo que desconocían sus hijas; b) Por circunstancias de trabajo de la madre, fuera del a la noche, y mañana domicilio común desde primeras horas de la con su aquiescencia, el acusado asumió plenamente el rol de padre con las dos hijas menores de la esposa y la otra tercera menor, hija común de los esposos, que también convivía en el domicilio, que se vio reforzado por la falta de confianza de la menor con su madre, con la que apenas se relacionaba desde su llegada a España; y aprovechando cuando se encontraba solo con las niñas en su domicilio, pues la madre estaba trabajando, con la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales con la menor (J...), comenzó al poco tiempo de su llegada a España - concretamente a la vuelta de unas vacaciones en Valencia, en el verano del 2007, primero a introducirse en la misma cama que dormía dicha menor, procediendo a realizarle tocamientos con intención libidinosa en el pecho y zona púbica, por encima de la ropa, para seguidamente progresar en los mismos cuantas veces tenía oportunidad; y luego procediendo a intentar tener acceso carnal pleno con la menor,
intentándolo por vía vaginal, lo que no podía consumar por la corta edad de la niña y los dolores que la misma le ocasionaba, 15 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López procediendo entonces a tener relaciones plenas por vía anal, y forma de ejecución que siguió repitiendo hasta que tiempo más tarde consiguió mantener la relación sexual en forma plena por vía vaginal, y penetraciones que repitió desde entonces con habitualidad; esta relación continuó en la forma descrita hasta que Luz a otro en la c se cambiaron del domicilio en la c/ Cristo de la /La Iglesia núm. 9 de Azucaica, siempre en el período que (J..) fue menor de trece años; c) durante ese periodo -cercano a los dos añosel acusado continuó realizando dichos actos con asiduidad, al tiempo que acrecentaba su rol de padre, ya reforzado por el absentismo de la madre y aprovechando las malas relaciones madre-hija, en las que siempre daba la razón al acusado cuando una carta a su se producían, hasta el punto de que (J...) dirigió madre contándole lo que pasaba y no la creyó, y control conseguido sobre su voluntad que lograba aprovechado no solo esa notable diferencia de edad entre ambos, sino también la • vada desde otro país y situación anímica de la menor, despl desconocedora de las costumbres propias, y que siempre se opuso a tales relaciones, pues se encontraba sola, sin, amigas y sin el apoyo materno y estaba permanentemente controlada por el acusado, que incluso la ameno7aba, para logrcir sus propósitos
la abuela que vivía en Colombia; a libidinosos con mandar sicarios d) Con su actitud, el acusado llegó a conseguir que, pese a la manifestada no aceptación por la menor de la realización de tales dinámica de adaptación una actos, la misma terminó por entrar en a la situación por la que atravesaba, sin posibilidad de rebelarse contra la misma, y con ello aceptándola como se presentaba; y, e) narrada, (Ji..), padeció una como consecuencia de la situación situación de elevado estrés, compatible con la sintomatología ansioso-depresiva que presentó con posterioridad , si bien tal secuela psicológica, atribuida en relación de causa - efecto a los hechos vividos, se halla en vías de resolución mediante el 31. sometimiento al tratamiento psicológico adecuado hija Segundo. a) En el mes de diciembre de 2012, L..., junto con su N..., de doce años de edad, en cuanto nacida el 23 de mayo de 2001, fueron a vivir en el domicilio sito en la calle Baleares, que ocupaba (J...) junto con su familia; b) El acusado CRISTIAN CUERO LÓPEZ, guiado de similar ánimo al que presidía su actuar con J..., en fecha no determinada de los meses de febrero o marzo de 2013, se introdujo en su cama en al que se encontraba acostada N... y de su pubis por encima de zona comenzó a tocarle los pechos y la Folio 61 y ss de la carpeta. 31 16 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López la ropa, si bien ésta le apartó bruscamente con su mano, no
llegando a más en los tocamientos Adicionalmente, se indicó en la providencia en cita que: [...] Respecto de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, y con ello sometida a la correspondiente contradicción (..:), e integrada por las del acusado y las víctimas cada una con sus correspondientes testigos, cuya deposición fue solicitada por las acusaciones y la defensa, así como por las propias pruebas periciales y documentales - sin perjuicio de que la (sic) hasta ahora dicho y de lo que luego se hará expresa referencia-, y en lo que afecta a los delitos que tienen como sujeto pasivo a (sic) primera de las menores, según el factum probatorio, (J..), nos lleva a aseverar que se aplica la legislación vigente al momento de su comisión en el verano del año 2007; tratándose de delitos continuados (art.74 Cp.), y que, como resultado de la valoración de la prueba, se puede aseverar que se cometen siendo (J...) menor con independencia de que luego continúen de trece años, después de cumplir dicha edad y hasta el momento de la denuncia (año 2013, ya con 18 años) - se insiste en que no por lo que como legislación más han sido objeto de acusación-, favorable al reo, se aplica la redacción dada al Código Penal de 1995 por la reforma que opera la L0.15/ 2003, de 25 de noviembre. Por lo tanto, nos encontramos con un abuso sexual inicial (que se data en el comienzo de la convivencia en el verano 32. de 2007, a la vuelta de las vacaciones familiares en Valencia
(Negrilla fuera de texto). Los hechos relacionados con las agresiones sexuales sufridas por la menor J., fueron adecuados por la autoridad española como: f...] delitos continuados de abuso del señalado en el art. 182párrafos 1 y 2, en relación con los arts. 181, párrafos 1, 2 y 3 al que absorben-, y art. 74 del Código Penal (en su redacción dada a la fecha de los hechos por LO 15/ 03, de 25 de noviembre, vigente con y normas que son más favorables para el procesado), independencia de que la situación se prolongara hasta su Folio 66 reverso de la carpeta. 32 17 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López mayoría de edad, lo que habría de integrar otro tipo [...133. (Negrilla fuera delictivo, por el que aquí no se condena de texto). Artículo 74. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios o sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual un delito o semejante naturaleza, será castigado como autor de la infracción más para falta continuados con la pena señalada (cid:9) llegar grave, que se impondrá en su mitad superior, Pud superior en grado pena hasta la mitad inferior de la Artículo 181. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie 1. consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o
indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos 2. sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, la víctima así como los que se cometan anulando la voluntad de mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se 3. una situación de obtenga prevaliéndose el responsable de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años. carpeta.
Folio 68 de la 33 18 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su 2. a , de mitad superior cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. las previstas en el artículo 180.1 de este Código. Artículo 180. a Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de 3. su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
De otro lado, frente a los hechos en los que resultó víctima la menor N., la autoridad española señaló que «integraban un solo tipo de abuso sexual del tipo básico del art. 183.1 del Código Penal (versión vigente hasta la entrada en vigor de la LO. 5/2010, de 23 de diciembre, más favorable cuyo texto normativo indica: al reo)»34, Artículo 183.
1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual menor de trece años será castigado como responsable de de un abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Aclarada la imputación de que es objeto el requerido CRISTIAN CUERO LÓPEZ, advierte la Corte que las conductas realizadas sobre la menor J., se adecúan a los delitos contemplados en los artículos 208, 209 y 211 numeral 2 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 de 2008, al igual que el artículo 31 de la primera norma en mención, mientras que los atribuidos frente a la menor N., se ajustan únicamente al injusto previsto en el artículo 209 del Código Penal, así: Folio 72 ibídem. 34 19 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López Artículo 31. Concurso de conductas punibles. acciones u El que con una sola acción u omisión o con varias (cid:9)nal o varias omisiones infrinja varias disposiciones de la ley pe disposición, quedará sometido a la 'que establezca veces la misma la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro
sin que fuere superior a la suma aritmética de las que tanto, las respectivas conductas punibles debidamente correspondan a una de ellas. dosificadas cada Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menore catorce de catorce menor El que acceda carnalmente a persona años. os, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) arios. a ñ El Artículo 209.- Actos sexuales con menor de catorce años. que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con de catorce años o en su presencia, o la induzca a persona menor prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece años. Las penas para Artículo 211 Circunstancias de agravación. aumentarán de los delitos descritos en los artículos anteriores, se tercera parte a la mitad, cuando: una (...)2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. los hechos cometidos Lo anterior, habida cuenta que trece años y hasta que después de que la menor J. superó los «no han sido objeto de presentó la denuncia en el año 2013, acusación»35. Se colige entonces, que las conductas punibles atribuidas a CRISTIAN CUERO LÓPEZ en el Reino de Españ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.