CSJ - CP032-2023(60095)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP032-2023(60095)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP032-2023 Radicación N° 60095 (Aprobado Acta No.032) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano australiano Osemah Elhassen, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 1017 del 3 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Osemah Elhassen, identificado con CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen la cédula de extranjería colombiana No. 694474, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por concierto para ejecutar y participar en una organización criminal a través de un patrón de actividades de crimen organizado. El es sujeto de una Acusación en Caso No. 21-CR-1623-JLS, dictada el 28 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 8 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición
del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 25 de ese mes y año en la ciudad de Bogotá, con fundamento en mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1556 del 19 de agosto de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Meghan E. Heesch, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3.- Copia de la acusación formal Núm. 2021-CR-1623-JLS dictada el 28 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen 3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Ross Zuercher, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI). 3.6.- Copia de la cédula de extranjería colombiana del requerido, Osemah Elhassen. 3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Meghan Heesch, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-019364 del 20 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI210031286-DAI-1100 del siguiente 25 de agosto. 5.- Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a Osemah Elhassen y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2021, se aceptó la revocatoria del poder otorgado a esta funcionaría, para en su lugar reconocerle personería jurídica a la abogada de confianza designada por el requerido. 6.- El 2 de diciembre de 2021, el requerido, con la
coadyuvancia de su defensora, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
7. La Sala informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 3 de diciembre de 2021, y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas 8.- Posteriormente, el Procurador Segundo Delegado para la CUI 11001020400020210176600
Extradición 60095 Osemah Elhassen Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte,
desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.
CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto Osemah Elhassen, sin agotar la fase CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el
cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:
No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. 3.1.- Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Osemah Elhassen no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 3.2.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y
los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,2 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició
el trámite de extradición a instancias del país requirente.» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.3 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de 3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul
colombiano.4 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 1556 del 19 de agosto de 2021-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano australiano Osemah Elhassen, nacido el 18 de diciembre de 1972 en Sídney (Australia), portador de la cédula de extranjería colombiana No. 694474. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 25 de junio de 2021 se determinó lo siguiente: 8.5 Confrontación dactiloscópica La impresión dactilar que obra en el documento descrito en los ítems 4.1 corresponden entre sí con la impresión dactilar que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 4.2, discriminada como Índice Derecho por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas yen la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos. 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen
9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que se encuentra CORRESPONDENCIA entre la impresión dactilar discriminada como Índice derecho, obrante en el documento descrito en el ítem 4.1 (cedula de extranjería) y la impresión dactilar discriminada como Índice derecho presente en el documento descrito en el ítem 4.2
(tarjeta decadactilar), en los cuales se registra la información de ELHASSEN OSEMAH con número de extranjería 694.474. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,5 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe con la acusación formal Núm. 2021-CR1623-JLS dictada el 28 de mayo de 2021 por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.4.1.- La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal Núm. 2021-CR-1623-JLS dictada el 28 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: El gran jurado presenta la siguiente acusación: En todos los momentos relevantes a esta acusación formal:
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ANOM
1. ANOM es un proveedor de dispositivos cifrados reforzados que vende servicios de cifrado y dispositivos a organizaciones criminales transnacionales para facilitar la actividad ilegal. Hay al menos 9.500 dispositivos ANOM en uso en todo el mundo, inclusive en los Estados Unidos. Desde octubre de 2019. ANOM ha generado a los acusados millones de dólares en ganancias al facilitar la actividad criminal de organizaciones criminales trasnacionales y proteger a estas CUI 11001020400020210176600
Extradición 60095 Osemah Elhassen organizaciones de las fuerzas del orden. Los acusados (…)
18. OSEMAH ELHASSEN: es un ciudadano de Australia que actualmente reside en Colombia. ELHASSEN es un distribuidor de red de Anom para usuarios finales delincuentes. (…) La empresa
19. Los acusados (…) y otros, eran cabecillas, miembros y asociados de una organización criminal, en adelante, la EMPRESA ANOM, cuyos miembros participaban en actos relacionados con tráfico de drogas, lavado de dinero y obstrucción de la justicia. Los cabecillas, miembros y asociados de la EMPRESA ANOM operaban en todo el mundo, incluido Australia, Colombia, los Países Bajos, Turquía, Tailandia, Suecia, España y en todos los Estados Unidos, inclusive en el Distrito Sur de
California.
20. La EMPRESA ANOM, incluidos sus cabecillas, miembros y asociados, constituían una "empresa", seguón se define en la sección 1961(4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, un
grupo de personas asociadas de hecho, aunque no una entidad jurídica. La empresa consiste en una organización permanente cuyos miembros funcionaban como una unidad continua con el propósito común de lograr los objetivos de la empresa. La empresa utilizaba el comercio interestatal y extranjero, y sus actividades afectaban a este comercio.
21. Los cabecillas, miembros y asociados de la EMPRESA ANOM tenían papeles definidos en la empresa. En todo momento relevante para esta acusación formal, los acusados (….) OSEMAH ELHASSEN y otros, participaron en la operación y gestión de la empresa de la siguiente
manera: (…)
Distribuidores:
24. Los distribuidores coordinan los grupos de agentes de los dispositivos de la EMPRESA ANOM, reciben pagos por cuotas de suscripciones vigentes, envían los fondos asociados (menos las ganancias personales) a la empresa matriz y proporcionan soporte técnico de segundo nivel. Los distribuidores pueden también borrar y reestablecer los dispositivos de forma remota. Los distribuidores se comunican y coordinan directamente con los administradores de la EMPRESA ANOM. (…) y OSEMAH ELHASSEN son distribuidores de la
EMPRESA ANOM.
Propósitos de la empresa
26. Los propósitos de la EMPRESA ANOM incluían los siguientes:
A. Crear, mantener, usar y controlar un método de comunicación segura CUI 11001020400020210176600
Extradición 60095 Osemah Elhassen para facilitar la importación, exportación y distribución de drogas ilegales en Australia, Asia, Europa y Norteamérica, incluyendo los Estados Unidos y Canadá, y lavar las ganancias de dicha conducta de
tráfico de drogas;
B. Obstruir las investigaciones de tráfico de drogas y de organizaciones de lavado de capitales al crear, mantener, utilizar y controlar un sistema mediante el cual la EMPRESA ANOM eliminaría de forma remota la evidencia de dichas actividades;
C. Enriquecer a los cabecillas, miembros y asociados de la empresa al tomar el pago de la venta de cada dispositivo ANOM;
D. Promover y potenciar la reputación y posición de la EMPRESA ANOM y sus cabecillas, miembros y asociados;
E. Preservar y proteger los beneficios y la base de clientes de la EMPRESA ANOM a través de actos de lavado de dinero;
F. Proteger a la EMPRESA ANOM y sus cabecillas, miembros y asociados contra la detección, arresto y procesamiento por parte de las fuerzas del orden;
G. Evitar la detección de su conducta ilícita mediante, entre otras cosas, el lavado de sus ganancias ilegales, la comunicación con dispositivos cifrados y la transferencia de los fondos obtenidos ilegalmente a criptomonedas, específicamente bitcoin;
H. Evadir las fuerzas del orden, entre otras cosas, al mantener la infraestructura técnica de la organización fuera de los Estados Unidos; y
I. Mejorar su poder y ganancias financieras al promover las actividades de la EMPRESA ANOM con los clientes y posibles clientes.
Formas y medios de la empresa
27. Los medios y métodos por los cuales los acusados, y otros miembros asociados de la EMPRESA ANOM, aceptaron dirigir y participar en los asuntos de la empresa incluyeron, entre otros, los siguientes:
A. Los administradores de la EMPRESA ANOM dirigían la EMPRESA ANOM, la cual utilizaba dispositivos ANOM para enviar y recibir
mensajes cifrados. La EMPRESA ANOM utilizó servidores proxy para ocultar las ubicaciones físicas de sus servidores. Los administradores y distribuidores de la EMPRESA ANOM verificaban con frecuencia la ubicación de los servidores para asegurarse de que los servidores estuvieran ubicados en un lugar seguro.
B. Los administradores y agentes de la EMPRESA ANOM vendían dispositivos ANOM a sus clientes y cobraban una cuota de suscripción.
El programa de cuotas se basaba en ciertas regiones geográficas: la cuota de Australia era aproximadamente de $1.700 dólares australianos por un periodo de seis meses; la de Europa era aproximadamente de 1.000 € a 1.500 € por periodo de seis meses; y la CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen de Norteamérica era de $1.700 dólares canadienses por periodo de seis meses.
C. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM describían los dispositivos ANOM a los clientes potenciales como “diseñados por delincuentes para delincuentes" y dirigieron la venta de dispositivos ANOM a personas que sabían, o tenían motivos para saber, que participaban en actividades ilegales, incluido el tráfico internacional de drogas y lavado de dinero. Los administradores y distribuidores de la EMPRESA ANOM comunicaron a los agentes y clientes que ANOM no estaba sujeto a las leyes de los EE. UU., ni a la Ley Patriótica de los EE.
UU., con el fin de mejorar la confianza en la marca ANOM como una marca segura para el tráfico de drogas y el lavado de dinero.
D. Los administradores, distribuidores, agentes y clientes de la EMPRESA ANOM se esforzaron por lograr el anonimato compartido, con el fin de evadir a las fuerzas del orden y escapar de las otras consecuencias de sus actividades delictivas. Con ese fin, los administradores, distribuidores, agentes y clientes de la EMPRESA ANOM permanecían en el anonimato incluso entre ellos. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM no solicitan, rastrean ni registran los nombres reales de sus clientes, y solo interactúan a través de nombres de usuario, identificadores de correo electrónico o seudónimos.
E. Utilizando los dispositivos ANOM, los administradores, distribuidores, agentes y clientes de la EMPRESA ANOM distribuyeron y facilitaron la distribucion de sustancias controladas segim la ley federal, 18 inclusive cocaina, metanfetamina y marihuana.
F. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM obstruyeron a las fuerzas del orden al borrar (es decir, limpiar) el contenido de los dispositivos que sabían que habían sido incautados por las fuerzas del orden, para destruir la evidencia que aquellos contenían.
Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM también suspendían el servicio y eliminaban el contenido de un dispositivo si los miembros de la EMPRESA ANOM sospechaban que las fuerzas del orden o un informante estaban utilizando el dispositivo como parte de una investigación.
G. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM facilitaron las actividades ilegales de su clientela, incluido el narcotráfico y el lavado de dinero, ellos mismos utilizaron dispositivos
ANOM para coordinar la distribución de drogas y el lavado de dinero;
H. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM utilizaron monedas digitales, incluido bitcoin, para proteger el anonimato de los miembros, para pagar los servicios de ANOM y para facilitar el lavado de las ganancias mal habidas de los miembros de la EMPRESA ANOM. Los administradores, distribuidores y agentes de la EMPRESA ANOM también establecieron, mantuvieron y utilizaron empresas ficticias para ocultar las ganancias generadas por la venta de sus servicios de cifrado y dispositivos.
Cargo 1 CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen
(CONCIERTO PARA COMETER DELINCUENCIA ORGANIZADA)
28. Los párrafos 1 al 27 se vuelven a alegar y se incorporan aquí en calidad de referencia.
29. Comenzando al menos en octubre de 2019 y continuando hasta mayo de 2021 inclusive, en el Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados (…) OSEMAH ELHASSEN y otros, siendo empleados y asociados de la EMPRESA ANOM, una empresa que utilizaba el comercio interestatal y extranjero y cuyas actividades afectaron este comercio, a sabiendas e intencionalmente concertaron entre ellos, y con otros, para violar la sección 1962
(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, dirigieron y participaron, de forma directa e indirecta, en la realización de los asuntos de la EMPRESA ANOM a través de un patrón de actividades de delincuencia organizada que consistían en:
A. Múltiples delitos que involucran el tráfico de sustancias controladas
en violación de las secciones 841, 846, 952, 953, 960 y 963 del Título 21 de Código de los Estados Unidos;
B. Múltiples actos imputados bajo la sección 1512 (obstrucción de justicia) del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
C. Múltiples actos imputables bajo la sección 1956 (lavado de dinero) del Título del Código de los Estados Unidos.
30. Fue parte del concierto que acá acusado aceptara que un conspirador cometiera al menos dos actos de actividad delincuencial en la conducción de los asuntos de la EMPRESA ANOM. Todo ello en violación de la sección 1963(d) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Ross Zuercher, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FB), se manifestó lo siguiente:
I. RESUMEN
7. En octubre de 2019, el FBI en San Diego inició una investigación centrándose en el uso de dispositivos de comunicación cifrados reforzados por parte de organizaciones criminales transnacionales
(TCO, por sus siglas en ingles). El FBI operaba de forma encubierta una empresa existente de dispositivos cifrados reforzados conocida como ANOM, que fue promovida por grupos criminales en todo el mundo. La empresa ANOM se refiere a las personas que comercializan, distribuyen, reciben el pago por los dispositivos de cifrado y/o utilizan los dispositivos. La empresa ANOM vendía servicios y dispositivos de cifrado a las TCO para facilitar la actividad ilegal. La empresa ANOM
estaba formada por administradores, distribuidores, agentes y clientes, y generaba ganancias en las ventas de los dispositivos y servicios prestados. Esos dispositivos y servicios ayudaban a las diversas organizaciones criminales transnacionales (TCO) a realizar actividades CUI 11001020400020210176600 Extradición 60095 Osemah Elhassen ilegales y evitar que las fuerzas del orden las detectaran. Sin el conocimiento de los usuarios de ANOM, el FBI revisó, grabó y tradujo casi todos los mensajes enviados y recibidos por los usuarios de ANOM desde el inicio de ANOM. La revisión de los mensajes por parte del FBI muestra que los dispositivos ANOM son utilizados principalmente por los lideres de mando y control de las TCO para coordinar transacciones internacionales de drogas a gran escala y la repartición de las ganancias de las ventas de drogas, además de facilitar otras actividades criminales, incluida la obstrucción de la justicia.
8. Durante la investiga
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