CSJ - CP033-2024(64360)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP033-2024(64360)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP033-2024 Radicación N°. 64360 Acta 005 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A633/1-20151, publicada el 27 de enero de 2015, por orden de 1 Cfr. Folios 18 a 19 expediente digital 11001020400020230153200
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez un juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, miembros de la Policía Nacional capturaron a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ en el municipio de Mocoa, Putumayo, el 25 de mayo de 20232.
2. Mediante Nota Verbal 4-2-200/2023 del 31 de mayo de 20233, el Gobierno de la República del Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, ciudadano colombiano, requerido por un Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, para comparecer a juicio dentro de la causa penal No.
21251-2014-0197, por considerarlo presunto autor del delito de «plagio», tipificado en el artículo 188 del Código Penal del Ecuador, vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 1 de junio de 20234, decretó su captura.
4. A través de la Nota Verbal No. 4-2-259/2023 del 7 de julio del año en curso5, la Embajada de la República del Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de GALÍNDEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite. 2 Cfr. Folios 16, 17, 20 Ibidem. 3 Cfr. Folios 297 a 298 Ibidem 4 Cfr. Folios 9 a 15 Ibidem.
5 Cfr. Folio 53 Ibidem. 2 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»6.
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, con oficio del 26 de julio de los cursantes7, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. En esta Corporación, mediante auto del 28 de julio de 2023 se requirió a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ para que
designara apoderado judicial, o en su defecto, se hiciera el trámite correspondiente para asignar un defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo. 7.1. En atención a la ausencia de designación de apoderado de confianza, en proveído del 14 de agosto siguiente, se reconoció personería jurídica a una defensora pública para que representara sus intereses.
8. Por otra parte, a esta Corporación se allegó manuscrito fechado el primero (1) de agosto de los cursantes, en donde el requerido en extradición «solicita se digne radicar el pedido de extradición simplificada en el caso #110010204000 20230153200, ya que es mi deseo ir al país que me requiere; 6 Cfr. Folio 48 Ibidem. 7 Cfr. Folio 349 a 350 Ibidem.
3 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez esto con el fin de solucionar mi situación jurídica de la manera más pronta». 8.1. Mediante el referido auto del 14 de agosto, esta Corporación también requirió a la defensora pública para que se manifestara sobre la solicitud elevada por el requerido de aplicar el trámite simplificado de acuerdo con lo normado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Al respecto, mediante oficio del 16 de agosto siguiente, manifestó: En mi calidad de Defensora Pública, mediante el presente escrito de manera respetuosa COADYUVO la solicitud del trámite de extradición simplificada del señor JAIDER ARLEY GALÍNDEZ contemplada en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, modificado
por el articulo 70 de la ley 1453 de 2011.
9. Mediante auto del 17 de agosto siguiente, se corrió traslado al Ministerio Público de los memoriales del primero (1º) y dieciséis (16) de ese mes y año, en los que el requerido, coadyuvado por su representante, solicitó aplicar el trámite simplificado.
Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ. 9.1. En respuesta, la Policía Nacional, mediante oficio del 19 de agosto siguiente, informó que en su base de datos solo existe el registro relacionado con el procedimiento de extradición que concita la atención de la Sala. 4 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 9.2. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, señaló que «consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y documento de identidad No. 1.098.712.936, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.» (resaltado fuera del cuerpo original) 9.3. Mediante oficio del 19 de septiembre de los cursantes, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada. En primer lugar, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales relevantes, concluyó que la conducta
por la cual se requiere en extradición a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ no ostenta la connotación de delito político, porque «… se le requiere por un delito contra la libertad individual y otras garantías previsto en los artículos 169 y 170 del Código Penal colombiano» y se satisface la condición de doble incriminación. De igual forma, indicó que entrevistó personalmente al reclamado en aras de corroborar que emitió su consentimiento al trámite simplificado «de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y que se encuentra suficientemente informado por parte de su 5 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez defensora acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario». Añadió que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente,
siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano en el marco de 6 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez la extradición simplificada, a causa de la solicitud formulada por el Gobierno de la República de Ecuador, respecto del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ. En efecto, la petición del requerido sobre la aplicación del trámite simplificado se radicó en forma oportuna, mediante manuscrito del primero (1) de agosto de 2023, el cual fue posteriormente coadyuvado por su defensora. De igual forma, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales y el consentimiento libre e informado del requerido. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
2. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden la extradición El artículo 35 de la Carta Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez Para el presente caso, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano colombiano no es de carácter político9, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. En este punto, se tiene que la conducta que se le reprocha en el país fronterizo tiene relación con su presunta participación en el secuestro de una persona en el sector de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, Ecuador. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron el 14 de mayo de 2014, en «la Parroquia 10 de Agosto, Cañón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos»10, República del Ecuador, razón por lo cual se cumple con el factor temporal para proceder a la extradición del ciudadano colombiano. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política que, frente al requerido, en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el 9 Pues fue pedido en extradición por el delito de plagio, tipificado en el artículo 188 del
Código Penal del Ecuador. 10 Auto de Llamamiento a Juicio del 19 de octubre de 2014, del Juzgado Primero de Garantías Penales de Sucumbíos, Ecuador, dentro del expediente 2014 0197. Cfr. Fl 98 a 113, expediente digital. 8 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez marco del conflicto armado interno. De ahí que tampoco sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, que deberá atenerse a la normatividad nacional contenida en el Código de Procedimiento Penal Colombiano o, cuando aplique, en un instrumento internacional que reglamente dicha figura entre ambos países.
Por ello, teniendo en cuenta que en el presente caso la República del Ecuador es aquella que postula la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 2125 del 7 de julio de los cursantes, señaló que, revisado el archivo de tratados de esa cartera, debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.
9 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez En consecuencia, la Sala debe acudir a dicho instrumento para emitir concepto, verificando los requisitos allí contenidos, así: 1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; 2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; 3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; y 6.- Que no se trate de un delito político o conexo a él. (Cfr. CSJ AP179 – 2015) También prevé el citado Acuerdo que cada uno de los Estados signatarios: ...convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que
se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción 10 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, que prevé: «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda» (en ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, para lo cual habrá de verificarse,
bajo los presupuestos enunciados: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento de la condición de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 11 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 3.1. Validez formal de la documentación presentada Precisa el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática. Por su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere que debe acompañarse «de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado». Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada. En este caso se constata el cumplimiento de la exigencia bajo análisis, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada del Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; ello, en virtud de las Notas verbales No. 4-2-200/2023 del 31 de mayo
de 2023 y No. 4-2-259/2023 del 7 de julio de 2023. La petición fue acompañada de copia autenticada de la providencia del 30 de mayo de 202311, mediante la cual, la 11 Cfr. Folio 299 a 304 Ibidem. 12 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, formalizó el pedido de extradición de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, por el delito de «plagio»; ello, con ocasión del auto de llamamiento a juicio dictado el 19 de octubre de 2014 por la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos - Ecuador. Así mismo, se allegó copia del auto del 29 de mayo de 202312, del Juez actual de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos – Ecuador, que solicita el inicio del trámite de extradición en contra del requerido. También se incluyeron los extractos de i) la audiencia de formulación de cargos del 11 de junio de 201413, en la que se vinculó a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ a la instrucción dentro del proceso de la referencia y se le impuso medida cautelar de privación de la libertad, y ii) la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 4 de septiembre de 201414, en la que se ratifica la orden de prisión preventiva dictada en contra del requerido. Adicionalmente, se anexó el auto de llamamiento a juicio contra el requerido y otros coprocesados, dictado el 19 de
octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Sucumbíos15, como autores del delito contemplado en el 12 Cfr. Folio 305 Ibidem. 13 Cfr. Folios 311 a 315 Ibidem. 14 Cfr. Folios 317 a 327 Ibidem. 15 Cfr. Folios 329 a 344 Ibidem. 13 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez artículo 188 y 189 numeral 7 del Código Penal. Así mismo, se dispuso la suspensión del inicio del juicio hasta que el hoy requerido fuera detenido o se presentara voluntariamente de acuerdo con el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma, se relacionaron los hechos imputados, el delito que se le atribuyó y su fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para llamar a juicio a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y la orden de aprehensión con los datos personales que permiten identificar al reclamado; también se aportaron copias de las leyes aplicables al caso16. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal 4-2-259/2023 del 7 de julio de 2023, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición
En las Notas Verbales Nos. 4-2-200/2023 del 31 de mayo de 2023 y 4-2-259/2023 del 7 de julio del mismo año y en la documentación allegada por las autoridades de la República del Ecuador, se informó que JAIDER ARLEY GALÍNDEZ se 16 Cfr. Folios 345 a 346 Ibidem. 14 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.098.712.936. Además, al momento de su captura el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía colombiana con ese mismo número, como consta en el acta de derechos del capturado del 25 de mayo y 1 de junio de 2023; ambas suscritas por él17. De igual manera, su identidad fue corroborada mediante informe pericial DIJIN-SUBIN-GUCRI-DEUIL OT 20230133418, en el que se concluyó que «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes en el documento descrito en el numeral 4.1 es JAIDER ARLEY GALÍNDEZ identificado con NUIP. 1.098.712.936 expedida en BUCARAMANGA, SANTANDER.» Se encuentra satisfecha, entonces, esa condición frente al ciudadano colombiano requerido en extradición. 3.3. El requisito de doble incriminación Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación; es decir, si es considerado como un delito y, de
ser así, que en ambas naciones el máximo de la pena aplicable 17 Cfr. Folios 3 a 6 y 17 Ibidem. 18 Cfr. Folios 39 a 42, ibidem. 15 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez exceda de seis meses de privación de la libertad, según lo prevé el artículo V del Acuerdo sobre Extradición. Pues bien, los hechos con fundamento en los cuales la Unidad Judicial Multicompetente del Lago Agrio provincia de Sucumbíos - Ecuador, dentro de la causa penal 21251-20140197, llamó a juicio a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y otros, fueron transcritos así en la providencia del 29 de mayo de 2023, que fundamenta el pedido de extradición: (...) Que el día miércoles 14 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 21H00, el señor Sánchez Aguilar Jhofre Anibal C.C. 1709648958 de profesión comerciante, había salido de su domicilio ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Ciudad Lago Agrio, Parroquia 10 de Agosto vía al Cóndor, en su vehículo tipo camioneta, de marca Mazda, color gris, de placas JBD-109 supuestamente a encontrarse con una persona de sexo femenino en el sector de Lago Agrio y había manifestado que regresaría al siguiente día para llevar a sus trabajadores a la finca ubicada en el sector de Tarapoa para que continuaran con sus labores diarias. Que el día jueves 15 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 11H30, el señor Franklin Vega
Encarnación amigo del señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal, se había acercado a las oficinas de la Policía Judicial a denunciar la desaparición del señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal, es así que toman procedimiento agentes pertenecientes a la DinasedSucumbíos, los mismos que habrían recolectado información a los moradores del Recinto 10 de agosto, obteniendo que un vehículo con las características antes descritas se habría encontrado a orillas de la vía a dos kilómetros del recinto 10 de agosto en dirección a Lago Agrio abandonado, posterior agentes de la Dinased-Sucumbíos en compañía del señor Franklin Vega Encarnación se acercan el día 16 de mayo del 2014 a presentar la respectiva denuncia por desaparición en la Fiscalía de la Provincia de Sucumbíos; que de igual manera del parte policial suscrito por Franklin Cruz García, de fecha 19 de mayo del 2014, se hace conocer que el 18 de mayo del 2014, siendo 16 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez aproximadamente las 12H30 desde el No. 573215915712, se habría generado una comunicación al número 090446770, de Sandra Sánchez Aguilar, en la cual una persona desconocida, de sexo masculino, de acento colombiano, habría manifestado que ellos tiene (sic) a su familiar y que si quieren volverlo a ver habrían exigido la cantidad de ochocientos mil dólares americanos…" (sic) Hechos que guardan relación con lo descrito en la Notificación
Roja con número de control A-633/1-2015 publicada el 27 de enero de 2015, en contra de Jaider Arley Galíndez, esto es: “El 14 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 21H00, el señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal CC.1709648958 de profesión comerciante, había salido de su domicilio ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Ciudad de Lago Agrio, Parroquia 10 de agosto vía al Cóndor, en su vehículo tipo camioneta, de marca Mazda, color gris de placas JBD-109; y había manifestado que regresaría al siguiente día. Y desde esa fecha se desconoce del paradero de este ciudadano. De las labores de inteligencia y según versión del ciudadano colombiano ACOSTA GAVIRIA Juan David quien es uno de los investigados en el proceso, ante las autoridades ecuatorianas pertinentes mencionó que uno de los autores del plagio del ciudadano Sánchez Aguilar Aníbal Jhofre, es el ciudadano de nacionalidad colombiana GALÍNDEZ Jaider Arley.” (sic). (resaltado fuera del texto) La cual no había sido liberada a la fecha de emisión del auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre de 2014, como consta en la documentación allegada. Tal conducta fue adecuada típicamente por la autoridad judicial de la República de Ecuador al delito de plagio, del que trata el artículo 188 del Código Penal vigente para el momento de comisión de la conducta y sancionado por el numeral 7 del artículo 189, de la misma normatividad, que supera el mínimo 17 CUI 11001020400020230153200
Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez requerido para acreditar el cumplimiento del requisito. Así se señala expresamente: «Art. 188.- El delito de) (sic) plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado. Art. 189.- El plagio será reprimido con las penas que se indican en los números siguientes: (…)
7. Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuando la víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia, debiendo imponerse el máximo de la pena sí antes de la condena la víctima apareciere violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio.
Ese comportamiento también se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano, según lo dispuesto en el tipo penal de secuestro extorsivo del que trata el artículo 169reformado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3 del artículo 170 de dicha normativa -artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002
y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004-. Así se establece en la legislación nacional: ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para 18 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza. ARTICULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. (…) 3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.
En consecuencia, a tono con los fundamentos fácticos y jurídicos que originaron el pedimento de extradición, se puede concluir que la conducta endilgada al requerido se encuentra también tipificada por nuestro ordenamiento jurídico y es sancionada con pena privativa de la libertad cuya pena máxima supera ampliamente el término de seis meses al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso. Adicionalmente, la conducta objeto se encuentra prevista en el listado de injustos al que se refiere el art. II del Acuerdo Bolivariano, particularmente en el numeral 24, que dispone: 19 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez «Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio» (resaltado fuera del texto original). De esta manera se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de la doble incriminación. 3.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El artículo VIII, del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo fue juzgado y condenado; o, cuando se trate de un procesado, original o copia autenticada del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivó, la fecha de su perpetración y las pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto. En el caso, se allegó extracto de la audiencia del 11 de junio de 2014 de formulación de cargos por cuyo medio se
vinculó a la instrucción fiscal a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, por la posible comisión del delito de «plagio». Tal providencia, vista en contexto con los restantes documentos allegados, esto es: el extracto de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio del 4 de septiembre de ese año y el auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre siguiente, junto con la formalización del pedido de extradición, indican de manera clara y precisa los hechos imputados, las 20 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, la participación del requerido,
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