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CSJ - CP034-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP034-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP034-2026 Extradición No. 68861 Acta No. 029 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDER MONTENEGRO GRUESO, reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Chile en relación con los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego.CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

EDER MONTENEGRO GRUESO

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ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 347/2024 del 31 de octubre de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención provisional de EDER MONTENEGRO GRUESO con fines de extradición, toda vez que es requerido por el Juzgado de Garantía de Copiapó, por delitos relacionados con homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego.

2. En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de marzo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual no se ha materializado hasta la fecha.

3. Posteriormente, la Embajada de la República de Chile, mediante Nota Verbal No. 371/2024 del 25 de noviembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente legalizada.

4. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del

noviembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente legalizada.

4. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 4300 del 26 de noviembre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914”».CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

EDER MONTENEGRO GRUESO

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5. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI25-0015209-GEX-10100 del 8 de abril de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 10 de abril de 2025, la Sala dispuso requerir a EDER MONTENEGRO GRUESO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10)

dispuso requerir a EDER MONTENEGRO GRUESO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. La Sala, a través de decisión AP6296-2025 del 15 de septiembre de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

8. También dispuso oficiar a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.

9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20250459588/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 29 deCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 4 septiembre de 2025, comunicó que en contra de EDER

MONTENEGRO GRUESO, figura: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 20251700032451 del 27/03/2025 NRO. O.C.: 0

PROCESO: FECHA O.C.: 27/03/2025

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO:MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON

SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE

OFICIO: 01848 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 1200037 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO BENEFICIO:MPIO/DPTO: BUENAVENTURA, VALLE

FEC. DECISIÓN: 17/07/2012

DELITO: LESIONES

PERSONALES, VIOLENCIA

CONTRA EMPLEADO

OFICIAL

OBSERVACIÓN: MEDIANTE INTERLOCUTORIO 059 DE 17-7-2012 DECIDE

PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN

ESTADO PENA: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

AUTORIDADES QUE CONOCIERON: FISCALÍA 37 SECCIONAL PROCESO 200601700

10. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que indicó que en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO aparece

registrada la siguiente actuación: Número Noticia 761096000163200601700 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 16947464

en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO aparece registrada la siguiente actuación: Número Noticia 761096000163200601700 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 16947464

Nombre MONTENEGRO GRUESO EDER

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO ART. 429

C.P. Seccional Fiscalía 100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL CAUCA Unidad Fiscalía 761114606 - UNIDAD ESPECIALIZADA - BUGA Despacho FISCALÍA 11 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓNCUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

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11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

Del Ministerio Público

12. El Procurador delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

13. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

14. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.

15. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte,CUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 6 desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. De la Defensa

16. En principio, el defensor de EDER MONTENEGRO GRUESO solicitó que se emitiera concepto desfavorable, con fundamento en que su representado es ciudadano colombiano por nacimiento.

17. A su vez, alegó que el acta de audiencia del 3 de agosto de 2023, la cual da cuenta de la formalización de la investigación en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO, no equivale al escrito de acusación propio de la normativa penal colombiana.

18. Finalmente, señaló que, de emitirse concepto

investigación en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO, no equivale al escrito de acusación propio de la normativa penal colombiana.

18. Finalmente, señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES

19. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502CUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 7 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.

20. En ese sentido, cabe precisar que, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.

21. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) el auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se

documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) el auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, impida la extradición. Validez formal de los documentos aportados

22. El artículo 11° del Convenio de extradición binacional del 16 de noviembre de 1914 señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno».CUI 11001020400020250082200

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23. En consecuencia, no se evidencia reparo alguno frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada por el Gobierno extranjero se allegó por la vía diplomática y la misma fue debidamente autenticada, lo que permite inferir que se expidió de conformidad con la legislación interna del país requirente.

24. Así mismo, obra en el plenario:

a. Resolución del 29 de agosto de 2024, mediante la

permite inferir que se expidió de conformidad con la legislación interna del país requirente.

24. Así mismo, obra en el plenario:

a. Resolución del 29 de agosto de 2024, mediante la cual la Juez de Garantías de Copiapó ordenó remitir copia fiel del audio de la diligencia celebrada el 3 de agosto de 2024, su correspondiente transcripción y que se eleven los antecedentes pertinentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que continúe con el trámite de extradición; b. Solicitud de elevación de antecedentes del Ministerio Público, en razón de haber cumplido con los antecedentes de lugar de ubicación del imputado1; c. Orden No. OOR-0332177-2024, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile y suscrita por María Gacitúa Lorca, Comisario, Oficina Central Nacional,

INTERPOL;

d. Copia de acta de audiencia del 3 de agosto de 2023, transcrita íntegramente. En ella, se tiene por 1 En ella, se indica que el imputado se encuentra en la ciudad de Cali (Colombia), según informe de INTERPOL adjunto.CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 9 formalizada en ausencia la investigación en contra del

imputado EDER MONTENEGRO GRUESO;

e. Copia de la solicitud de audiencia de formalización en ausencia, con fines de extradición, proferida por el Fiscal

9 formalizada en ausencia la investigación en contra del

imputado EDER MONTENEGRO GRUESO;

e. Copia de la solicitud de audiencia de formalización en ausencia, con fines de extradición, proferida por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó; f. Copia de resoluciones de registro de prófugo del 22 de marzo de 2022; g. Copia de la orden de detención No. 2110955004294-2 del 15 de diciembre del 2021, expedida en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO por el Juzgado de Garantías de Copiapó; h. Ficha de huellas dactilares, fotografía del requerido, extracto de filiación y antecedentes de EDER MONTENEGRO GRUESO, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado;

  1. Alegatos del defensor penal público que acude en

representación de EDER MONTENEGRO GRUESO; j. Proveído del 16 de octubre de 2024, mediante el cual la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó se acoge a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público en relación con EDER MONTENEGRO GRUESO;CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

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10 k. Certificado emitido el 21 de octubre de 2024, por medio del cual la secretaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó indica que los documentos

10 k. Certificado emitido el 21 de octubre de 2024, por medio del cual la secretaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó indica que los documentos relacionados corresponden con la Causa Rol Ingreso Penal No. 692 – 2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó; l. Copia de las disposiciones legales que contienen el delito objeto del pedido de extradición, que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, con atestado de su vigencia.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera cumplido el requisito relativo a la validez de la documentación aportada. Como consecuencia, concluye que son idóneos para que esta Corporación los estudie para proferir el concepto.

Plena identidad del requerido en extradición

26. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

27. En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que EDER MONTENEGRO GRUESO es la misma persona que es requerida en extradición por el Gobierno de la República de Chile, en virtud de la solicitud formal deCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 11 extradición enunciada en la Nota Verbal No. 371/2024 del 25 de noviembre de 2024.

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 11 extradición enunciada en la Nota Verbal No. 371/2024 del 25 de noviembre de 2024.

34. Esta información coincide con  la

suministrada en:

a. Cédula de ciudadanía No. 16.947.464, expedida en la República de Colombia, y cédula de identidad de extranjeros No. 23.601.888-1, expedida en la República de Chile. b. Ficha de huellas dactilares, fotografía del requerido, extracto de filiación y antecedentes de EDER MONTENEGRO GRUESO, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado.

35. Por lo demás, respecto de  la  identificación del requerido  no se  ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula  ni han  sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.

El principio de la doble incriminación

36. El artículo 11 del Tratado de Extradición dispone que, cuando se trate de una persona no condenada, como ocurre en este asunto, el país reclamante deberá allegarCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 12 copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 12 copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.

37. Revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, obra en el plenario orden de detención No. 2110955004294-2 del 15 de diciembre del 2021, expedida por el Juzgado de Garantías de Copiapó , según la cual se investiga a EDER MONTENEGRO GRUESO por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, documento en el que, además, en armonía con la información remitida, se precisa el nombre del requerido, los hechos imputados, los delitos presuntamente cometidos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos respectivos.

38. De conformidad con la documentación aportada, los hechos en los que se funda el pedido de extradición son los siguientes: «El día 21 de noviembre de 2021, de las 9:30 horas, aproximadamente, en el sector pasaje Colombia SIN, de la comuna de Copiapó, luego de sostener una reunión simple con la víctima John Heyler Solis Banguera, extrajo un arma de fuego y le disparó en la cabeza, causándole la muerte en el mismo lugar, siendo trasladado al hospital en calidad de fallecido, huyendo en imputado lugar (sic) con destino desconocido».

39. Con fundamento en tales hechos, se indica por parte de la República de Chile, que el pedido en extradición

trasladado al hospital en calidad de fallecido, huyendo en imputado lugar (sic) con destino desconocido».

39. Con fundamento en tales hechos, se indica por parte de la República de Chile, que el pedido en extradición de EDER MONTENEGRO GRUESO es por la presunta comisión, en calidad de autor material, de los delitos deCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 13 homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, conductas cuyas normas se indican a continuación: «Art. 391. Código Penal Chileno. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera.- Con alevosía. Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero. Tercera.- Por medio de veneno. Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta.- Con premeditación conocida. 2°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso». «Art. 2°. Literal b. Ley No. 17.798. Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; b) Las municiones; c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

«Art. 2°. Literal b. Ley No. 17.798. Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; b) Las municiones; c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento; d) las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos». «Art. 9°. Ley No. 17.798. Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b ), e) y d) del artículo 2º, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago».CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

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40. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: «Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses». «Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene,

meses». «Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años». Del delito de homicidio simple

41. Ahora bien, el delito de homicidio simple, por el que se requiere a EDER MONTENEGRO GRUESO , se encuentra consagrado en el Código Penal colombiano y en el artículo 2° de la convención aplicable.

42. Además, tanto en la República de Chile como en la República de Colombia, está sancionado con una pena superior a un año, pues según la información remitida por el Estado requirente, los delitos con penas de presidio mayor en su grado medio implican una privación de la libertad de 10 años y un día a 15 años, y en Colombia de 208 a 450 meses.

Del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municionesCUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861

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43. No ocurre lo mismo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en tanto no se encuentra dentro del listado de conductas por las que procede la extradición. Sobre el particular, es menester

realizar algunas precisiones:

tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en tanto no se encuentra dentro del listado de conductas por las que procede la extradición. Sobre el particular, es menester realizar algunas precisiones:

44. Mediante concepto CP048-2024 del 7 de febrero de 2024, la Sala analizó una solicitud de extradición por los delitos de extorsión, asociación para delinquir, homicidio, terrorismo, obstrucción a la libertad de comercio y tráfico de armas y municiones, en la que el tratado aplicable no incluía este último. Si bien en principio debía presentar concepto desfavorable respecto de dicho delito, concluyó que esa conducta estuvo directamente relacionada con aquellos incluidos en la convención internacional, por cuanto fue el instrumento para perpetrar las demás conductas endilgadas.

45. Dicha postura fue reiterada en el concepto CP3172024 del 1° de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala determinó que existía una relación entre los delitos de homicidio de carabinero y de porte ilegal de armas de fuego, por cuanto la víctima perdió la vida como consecuencia del impacto de los disparos en su cuerpo.

46. En consecuencia, en el caso concreto, al igual que en los precedentes citados, es posible concluir la existencia de un vínculo entre el delito de homicidio simple y el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, toda vez que la víctima perdió la vida como consecuencia deCUI 11001020400020250082200

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fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, toda vez que la víctima perdió la vida como consecuencia deCUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 16 los disparos propinados en su cuerpo por EDER

MONTENEGRO GRUESO.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

47. En el escrito de alegatos de conclusión, la defensa alegó que el acta de audiencia del 3 de agosto de 2023, que da cuenta de la formalización de la investigación en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO, no equivale al escrito de acusación propio de la normativa penal colombiana.

48. Ahora bien, tal como se expuso en precedencia, el artículo 11 del Tratado de Extradición, indica que el país requirente deberá allegar copia legalizada de la sentencia condenatoria, en caso de que el requerido en extradición haya sido condenado, y copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y auto de prisión, cuando se hallare procesado.

49. A su vez, la normativa penal colombiana en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004 también dispone que, para que proceda la extradición, deberá haberse dictado, en el exterior, resolución de acusación o su equivalente.

50. En el presente asunto, dada la condición de procesado que ostenta EDER MONTENEGRO GRUESO, el país requirente debió aportar original o copia del auto de prisión dictado por autoridad competente. Este documento

50. En el presente asunto, dada la condición de procesado que ostenta EDER MONTENEGRO GRUESO, el país requirente debió aportar original o copia del auto de prisión dictado por autoridad competente. Este documento debe contener los delitos por los que se le atribuyeCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 17 responsabilidad al requerido y por los que se encuentra motivada la orden de detención, la fecha de los hechos, el lugar de ocurrencia de la conducta, en conjunto con las declaraciones y demás evidencias que soportan la emisión de la providencia.

51. Para el caso objeto de estudio en el presente trámite, el Gobierno de la República de Chile aportó orden de detención No. 2110955004294-2 del 15 de diciembre del 2021, expedida por el Juzgado de Garantías de Copiapó , según la cual se investiga a EDER MONTENEGRO GRUESO por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.

52. Asimismo, obra en el plenario acta de audiencia del 3 de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado de Garantías de Copiapó dio por formalizada, en ausencia, la investigación en contra del imputado, EDER MONTENEGRO GRUESO, con fines de extradición. En ella, se precisa el nombre del requerido, los hechos imputados, los delitos presuntamente cometidos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos

presuntamente cometidos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos respectivos.

53. Bajo ese entendido, debe aclararse que, aunque el acta de audiencia de formalización, en ausencia, de la investigación en contra del imputado no es idéntica a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de lasCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 18 circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron; las evidencias que soportan la atribución de responsabilidad; califica jurídicamente el comportamiento e invoca las disposiciones penales aplicables.

54. Esto demuestra que el acta de formalización en ausencia de la investigación en contra del imputado, dictada por el Juzgado de Garantías de Copiapó es equivalente y ostenta la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.

55. Así las cosas, los alegatos de la defensa relacionados con la emisión de concepto desfavorable respecto de la solicitud de extradición de EDER MONTENEGRO GRUESO, con fundamento en que el acta de formalización en ausencia de la investigación en contra del imputado no se equipara con el escrito de acusación propio de la normativa penal colombiana, no tienen vocación de prosperidad.

Verificación de los requisitos constitucionales en materia de extradición

formalización en ausencia de la investigación en contra del imputado no se equipara con el escrito de acusación propio de la normativa penal colombiana, no tienen vocación de prosperidad. Verificación de los requisitos constitucionales en materia de extradición

56. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.CUI 11001020400020250082200

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57. A EDER MONTENEGRO GRUESO se le acusa de la comisión de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , los cuales carecen de la connotación de delito político, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida.

58. La segunda restricción tampoco aplica en el presente asunto, toda vez que EDER MONTENEGRO GRUESO está siendo requerido por hechos ocurridos en Colombia SIN, de la comuna de Copiapó, Chile.

59. Finalmente, respecto del tercer requisito, los hechos por los que se requiere a EDER MONTENEGRO GRUESO ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, específicamente, el 21 de noviembre de 2021. En

hechos por los que se requiere a EDER MONTENEGRO GRUESO ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, específicamente, el 21 de noviembre de 2021. En consecuencia, no se configura la limitación referida y la Sala considera cumplidas todas las disposiciones constitucionales en la materia.

60. De los elementos de juicio aportados podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Ello porCUI 11001020400020250082200

Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO 20 cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que EDER MONTENEGRO GRUESO ostente tal condición.

61. En ese orden de ideas, los alegatos de la defensa relacionados con la emisión de concepto desfavorable respecto de la solicitud de extradición de EDER MONTENEGRO GRUESO, con fundamento en que se trata de un ciudadano colombiano de nacimiento, no tienen vocación de prosperidad.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición

MONTENEGRO GRUESO, con fundamento en que se trata de un ciudadano colom

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