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CSJ - CP035-2014(42581)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP035-2014(42581)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Corte Somof aJust icia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado Ponente CP 035-2014 Radicación No. 42.581 (Aprobado acta número No. 74) Bogota, D.C., doce de marzo de dos mil ratorce. Emite la Corte concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0632 de 18 de abri 1 de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detenció in provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, para se r juzgado por delitos federales relacionados con narcóticos.

Extradición No. 42.58; Carmelo Rodríguez Vásque

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 5 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su con tra, la que se materializó el 23 de agosto de la misma anuali dad.

3. Con Nota Verbal 2223 del 21 de octubr p de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América 1 formalizó la referida solicitud de extradición.

Documentos aportados con la solicitud de extradición, debidamente traducidos: Declaraciones de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Emest González, Fiscal Auxiliar de los EE.UU. del Distrito Este de Texas y Richard

Clough, Agente Especial de la Admin] stración para el Control de Drogas de los Estados Un idos (DEA por sus siglas en inglés). Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. Acusación formal de reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por ¢ 1 Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Am érica Distrito Este de Texas, en contra de CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y otros. ie Extradición No. 42.581 Carmelo Rodríguez Vásquez iv) Orden de arresto impartida en contra de CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y otros, por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. v) Informe de consulta AFIS de la (Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARMELO

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, C.C. No. 16.191.679.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. El 22 de octubre de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente; al Ministerio de Justiciay del Derecho, informando que entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», y que en los aspectos no regulados por la citada Convención, rige el ordenamiento jurídico colombiano. El 28 de octubre de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde

emitir concepto. Alegatos de conclusión. El Ministerio Público tras estimar que se|cumplen los presupuestos formales, pidió a la Corte emitir concepto Extradición No. 42.581 N Carmelo Rodríguez favorable de extradición, supeditandolo a que se exhorte «al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradicin y de acuerdo con los ¡instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación». En relación con la intervención conclusiva| que efectuó CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, mediante memorial por cuyo medio expresó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada y que le fue negado debido a que la actuación se había agotado casi en sul totalidad, se extracta su solicitud de advertencia al Estado requirente para el respeto de sus derechos fundamentales y las garantías procesales aplicables con ocasión| del proceso seguido en su contra, incluso, la observancia de las mismas al momento de la ejecución de la pena, dada |su condición de «justiciable».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Marco normativo.

Extradicion No. 42.581 Carmelo Rodriguez y El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo

1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establecido en la Ley. De conformidad con esta disposición, men el Gobierno Nacional en ejercicio de su competenci señala el instrumento o los instrumentos internacionales por los que se rige el asunto, es este el marco normativo que delimita el concepto de la Corte. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario. Por separado serán estudiadas cada una de estas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de Extradición No. 42.581 EN Carmelo Rodríguez Vasque: los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario,

A su tumo, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2357, indicó que «se | encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la “Convención; de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988».

2. Validez formal de los documentos apoxtados.

De acuerdo con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la solicitud de extradición se realiza por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos y en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la| solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; iv) la reproducción certificada de las disposicignes penales aplicables al caso. A su vez el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (disposición aplicable en virtud del | principio de - “. Extradicién No. 42.581

Carmelo Rodriguez Vasque: integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con sul intervención,

deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el ¡Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso, pues las firmas de las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendida bajo juramento por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los EE.UU, del Distrito Este de Texas y Richard Clough, Agente Especial de la DEA fueron avaladas ppr Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina) de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, hizo lo mismo eel Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr. con aquella, lo cual fue certificado por Jhon F. Kerry, Secretario de Estado. Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En tales condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano se cumplieron en el presente evento, razón por la cual, se EX tradición No. 42.581 Carme lo Rodriguez Vásquez tornan aptos para ser considerados por la Corte en el presente estudio.

3. Identidad plena de la persona reclama da.

El Gobierno de los Estados Unidos informó qu e el requerido responde al nombre de CARMELO RODRÍGUE :Z VÁSQUEZ, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido en

Valparaiso (Caquetá) el 27 de julio de 1975 e identificado con C.C. No. 16.191.679. y El 23 de agosto de 2013, investigadores del Grupo S.LU adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones capturaron a quien se identificó con tales datos de idé entidad como CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ; diligencia en la cual se efectuó cotejo dactiloscópico verificandose asi su identidad. Adicionalmente, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las actuaciones surtidas ante la Sala de Casaci n Penal y la petición expresa de que se aplique la extradición simplificada. Por lo tanto, no existe duda alguna resped to de que el detenido es el ciudadano pedido en ext radicién. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos contemplados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

4. Principio de doble incriminación. fo xtradicion No. 42.581

Carmelo Rodriguez Vasquez El numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 prevé que, para que la extradición se pueda conced er se requiere que el hecho que la motiva esté previsto cdmo delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Pues bien, según la acusación sustitutiva N° 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a

CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ -y a otras personasse le imputan cargos ocurridos alrededor de enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, sustancialmente, por co hcertarse con otros para poseer con la intención de elaborar y distribuir (cargo uno), importar, elaborar y distribuir (cargo dos) y poseer con intención de distribuir (cargo cuatro) cinco kilogramos de cocaína, así como por elaborar y distribuir la misma cantidad de sustancia (cargo tres). Ello, en los siguientes términos: - Cargo uno: «concierto para poseer con la ntención de distribuir cocaína»; - Cargo dos: «concierto para importar cocaín a y para elaborar y distribuir cocaina con la intención y a sabiendas de que la cocaina sería importada ilícitamente a los Estados Unidos»; = tradición No. 42.581 Carmejo Rodriguez Vasque; - Cargo tres: «elaboración y distribución de |cocaina, con la intención y a sabiendas de que la cocaina sería importada ilicitamente a los Estados Unidos»; - Cargo cuatro: «concierto para poseer con intención de distribuir cocaina, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, Bajo este panorama, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, conforme con los hechos que se imputan en la acusación y las normas allegadas, encuentran adecuación pica en nuestro sistema penal. Los cargos uno, dos y cuatro de la acusación sustitutiva N

4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 en el Distrito Este de Texas corresponden a la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionado con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para de linquir (o el comportamiento consistente en aunar, acordar y confederar, como también lo denominan a acusación foránea), entendido como el acuerdo de voly intades entre varias personas con el fin de cometer delito 5, claramente tuvo por objeto la realización de conductas asd ciadas con el tráfico de estupefacientes. Así mismo, los actos delictivos realizados en el contexto del acuerdo ilícito, encuentran adecuación en el tipo penal 10 adición No. 42.581 Carmelo Rodriguez Vásquez § consagrado en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal. La misma norma subsume la conducta de elaborar y distribuir la sustancia estupefaciente que se imputa en el cargo tres de la acusación proferida en el Di strito Este de Texas. Tal conducta punible, se itera, se encuentra tipificada en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, correspondiente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual sanciona con pena mínima de prisión de 128 meses al que,

sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrez a, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, en particular cocaína, en cantid; lad superior a 100 gramos. De manera que, sobre este aspecto, resulta in liscutible que se cumple con el principio de la doble ncriminación normativa y punitiva. 5.La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. A este respecto, el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalen te”. 11 Es tradición No. 42.581 Carmelo Rodríguez Vásquez Asi, para el caso, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América Distrito Es te de Texas acusó a CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ por las conductas punibles atrás referidas, mediante la acusación sustitutiva N” 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, la cual en nuestra legislación corresponde a a acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el jujcio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; d ) en ella se señalan los hechos, con especificació n de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en qy he ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, cg n indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, esta pieza acusatoria en el sistt ema procesal estadounidense en el nivel federal consti tuye: a) un documento oficial que imputa al acusado e delito o los delitos cometidos; b) describe las leyes es pecificas que supuestamente infringió, asi como los actos q ue llevaron a ello y; c) con la acusación formal se da inid io al proceso penal. Par lo visto, razonable resulta colegir que la ad usación en el sistema federal acusatorio de los Estado Unidos de América guarda correspondencia con el y rocedimiento penal colombiano, pues, con esta se inicia el juicio en donde el acusado puede ejercer la defensa ri especto de la 12 g tradición No. 42.581 Came lo Rodríguez Vásquez conducta por la cual es llamado a responder, los hechos y la supuesta infracción de normas. En consecuencia, se observa que la acusación emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unido: s de América Distrito Este de Texas es equivalente a la acusación de nuestro sistema judicial.

6. Causas de improcedencia.

Las conductas punibles de concierto pa ra delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estuy efacientes no configuran delitos políticos; fueron cometid ps, según la acusación N° 4:13CR38, entre los años de 2 2008 y 2013, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre d le 1997; en el Distrito Este de Texas y en otros lugares y; cada uno de

ellos contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años, tal como se desprende con claridad de las normas correspondientes.

7. Concepto.

En consecuencia, como se advierten satisfecha s la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 490, 493, 495 y 502 del Cádigo de Procedimiento Penal de 2004, así mismo lo concluyó el agente d el Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLE MENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gob ierno de los 13 Extradición No. 42.581 Carmelo Rodríguez Vásquez Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en cuanto se refiere a los cargos que se le formulan en|la acusación formal de reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América Distrito Este de Texas.

8. Cuestión final.

Debe advertirse que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que el solicitado no vaya 0 a ser juzgado por un hecho anterior, ni sometido a penas diversas a la que motiva la extradición, tampoco a tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de | destierro, prisión perpetua o confiscación, |o a castigo diferente al que sea impuesto en la condena. | De la misma manera a él compete! hacer los

pronunciamientos referentes a la reciprocidad. De igual modo, la Corte estima pertinente precisar, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del requerido, que -si el Gobierno Nacional ¡lo considera pertinente-, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retornd al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a sen liberado por 14 tradición No. 42.581 Carmelo Rodriguez Vásquez haber cumplido la pena que originó la petición de extradición. Asimismo, el Gobierno Nacional advertirá a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada ha permanecido privada de la libertad por razón de este trámite, tiempo que deberá computarse en la liquidación de la pena. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encabezado y or el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar «e 1 respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las q onsecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento. Igualmente, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como

núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad lo cual se refuerza con la protección que a ese núd leo también prodigan la Convención Americana de Derechos 15 Extradicién No. 42.581 . Carmelo Rodriguez Vasqu Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el articulo 23 Finalmente, el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes a fin de que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en| especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bioque de constitucionalidad, es decir, len aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadang colombiano CARMELO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.191.679, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Por la Secretaria de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a sus defensores, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 16 y

E fradicion No. 42,581 Carmelo Rodriguez Vasquez Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los tramites subsiguientes sefialados en la ley. Cer Ti A

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EL ifs Line MUNOZ 17 Extradición No. 42.581 ' Carmelo Rodríguez Vásquez

GUST, QUE MALO F)

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LUÍS LERMO SALAZAR OTERO

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