CSJ - CP035-2017(48524)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP035-2017(48524)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP035-2017 Radicación No. 48524 (Aprobado acta número No. 77) Bogotá D. C., Ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. , Extradición 48524
FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0852 de 23 de mayo de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ, de nacionalidad colombiana y ecuatoriana, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 24 de mayo de 20162, decretó la captura con
fines de extradición del requerido, quien había sido capturado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Tumaco, el 18 de mayo de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4411/5-2016 de 17 de mayo de 2016.3
3. Con la Nota Verbal No. 1220 de 14 de julio de 20164 , la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la primera acusación formal de reemplazo
No. 4:14CR189 dictada, el 11 de marzo de 20155 , en la Corte Folios 51 a 58 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1 Folios 32 a 36, ibídem. 2 Folios 4 a 6, ibídem. 3 Folios 68 a 74, ibídem. 4 Folios 176 a 226, ibídem. 5 2 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. OToole, Secretario de esa entidad judicial. 3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Ernest Gonzalez6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Robert Nedeau7, Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DE,A). 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso8.
3.4. Copia de la orden de aprehensión de 12 de marzo de 2015, emitida por la autoridad judicial mencionada9, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. OToole, Secretario de esa entidad judicial. 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación de FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS (Registraduría Nacional del Estado Civil de ColombiaDirección Nacional de Identificación)m. 3.6. Copia de la cédula de ciudadanía ecuatoriana a nombre de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ11. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 6 Folios 144 a 153, ibídem. 7 Folios 195 a 199, ibídem. sFolios 156 a 174, ibídem. 9 Folio 193, ibídem. 10 Folio 201, ibídem. 11 Folio 203, ibídem. 3 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ i) Expedido por Loretta E. Lynch, Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Jason Carter, para la fecha, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada12. ii) Expedido por John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «... se le ha fijado el sello del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»13 Y 14. iii) Expedido por Jason Carter, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias (fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.15 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. El 18 de julio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.16 12 Folio 142, ibídem. 13 Folio 78, ibídem.
María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo 14 y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 76, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, estampada en el referido documento. Folio 143 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 16 16 Folios 59 a 60, ibídem. 4 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Esa última entidad, el día 22, del mismo mes y ario, remitió la actuación a la Corte17, iniciándose el trámite respectivo. 5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem18.
6. Finalmente, mediante providencias de 9 de noviembre de 201619 y 25 de enero de 201720, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido y se declaró desierto el recurso de reposición formulado contra esa determinación, respectivamente, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos.
Alegatos de los intervinientes.
1. De la defensa.
Solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, su defendido «... está incluido por miembros del grupo de las FARC, como una persona que su actividad está implicada con las tareas de la organización en mención y en el delito conexo. ' Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos: 17 Folios 1 a 2 - Cuaderno de la Corte. 18 Folio 12, ibídem. 19 Folios 46 a 55, ibídem. 28 Folios 77 a 81, ibídem. 21 Folios 101 a 118, ibídem. 5 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ (...) tenemos que mi patrocinado desde la fundación de la Columna Daniel Aldana de las FARC, en la ciudad .de Tumaco, ha sido colaborador del Partido Comunista Clandestino Colombiano PCCC3, quien ha sido y era el coordinador de las reuniones y asambleas atreves (sic) de las comunidades que tienen la ubicación entre los departamentos de Nariño y límites con el país vecino del ecuador (sic), quien pertenece y ha pertenecido al frente 29 de las FARC, esta organización y este
frente están acentuados desde el año 2000, mucho antes que se realizara la investigación que hoy día solicita la extradición de mi patrocinado, pues si bien tenemos que estos delitos de connotación política y trascendental en Colombia, pues su estatus de líder político de la columna Daniel Aldana del frente 29 de las farc (sic), hace que esto sea con relación a los delitos por los cuales el actual presidente de la república de Colombia, realiza sus esfuerzos en la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Ante lo anterior mi patrocinado está en los listados que paso (sic) el grupo de las FARC, al gobierno colombiano (sic), por ser miembro activo de esta agrupación, para evitar que uno de los líderes Políticos de la organización sea extraditado cuando (sic). Por tanto al ser mí prohijado miembro activo de la organización FARC-EPde la columna Daniel Aldana del Frente 29, por cuanto su pertenencia y permanencia en la columna es de años antes de la supuesta investigación del gobierno americano. Se de cumplimiento al Acuerdo Final de Paz, que se firmo (sic) en el país y del cual la honorable Corte Suprema de Justicia hizo su postulación para la elección de los miembros de la Justicia Especial para la Paz.22
2. Del Delegado de la Procuraduría.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.23 22 Folios 201 a 102, ibídem. 23 Fi. 88 a 100, ibídem. 6 Extradición 48524
FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido en extradición.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»24. Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto25, tales como:
I. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de
1997. Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. 24Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 25 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 7 Extradición 48524
FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1° y 2° de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos. Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los 8 Extradición 48524
FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, de la lectura de los documentos anexos a la solicitud se evidencia que el requerido pertenecía a un grupo de personas que compraba «automóviles, casas, joyas y otros bienes valiosos con las ganancias derivadas de la distribución y venta de la cocaína» los cuales eran registrados a «nombres de terceros a fin de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias derivadas de la actividad ilícita específica», transportaba «desde los Estados Unidos a la República de México, moneda estadounidense que era derivada del contrabando de cocaína a los Estados Unidos, así como de la distribución y venta de cocaína dentro de los Estados Unidos, a fin de promover la
realización de la actividad ilícita específica» y, por último, trasmitía o transfería, «las ganancias ilegales de los Estados/ 9 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Unidos a la República de México para fines de pagar la cocaína que esta organización había recibido»26. A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad27 , empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico, el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y el lavado de activos, conductas imputadas al requerido, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, atribuidas a FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados. 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se Fls. 181 a 152-Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
26 27 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275 entre otras. 10 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ evidencia que tales hechos ocurrieron, presuntamente, entre enero de 2008 y marzo de 2015, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.
Superado el filtro constitucional que resulta de verificar la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, corresponde a la Corte evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentra vigente entre las partes» la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198108
No obstante, dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 198629, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. 28 Folios 75 a 76, ibídem. 29 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CDOCXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 11 Extradición 48 524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusclem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva -también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 arios y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación
o su equivalente. 3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la 12 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ reproducción certificada de las disposiciones penales aplicable S.3° El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.31 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido
formal de extradición - Nota Verbal No. 1220 de 14 de julio de 2016-, realizada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este 3° Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 31 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integraci normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004 13 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la
entrega de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ,
ciudadano ecuatoriano, nacido en Ecuador el 28 de febrero de 1976, portador del documento de identidad No. 100259145-9, quien además, se identifica en Colombia como FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS, con cédula de ciudadanía No. 1.148.949.409. Seg-ú.n consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense rendido, el 18 de mayo de 2016, por un perito en la materia adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, «se verifica la identidad de la persona a quien le corresponden las impresiones dactilares» que obran en la tarjeta decadactilar de FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS y la copia de la cédula de extranjería ecuatoriana de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ32. Folios 14 a 15, ibídem 32 14 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Ese elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», la decisión que contiene el cargo contra la
persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y ,337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho en varias oportunidades, en contra del requerido en extradición existe una acusación formal de reemplazo No. 4:14CR189 dictada, el 11 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 15 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una,vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito.
3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. 3.4.1. La solicitud de extradición de FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS tiene origen en un proceso penal, en el cual se formuló en su contra la acusación formal de reemplazo No. 4:14CR189 dictada el 11 de marzo de 2015, con fundamento en los siguientes cargos: 16 Extradición 48524
FABIQ FERNANDO CORTIS MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ
Uno (Concierto de posesión con la intención de fabricar y distribuir cocaína) Que, desde algún momento en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive el 11 de marzo de 2015, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ..) Favio33 Fernando Cuajivoy-Cortez, alias Cholo, imputados, á sabiendas y voluntariamente concertaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para, a sabiendas e intencionalmente, poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia contentiva de una cantidad detectable
de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I contra de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Violación de la Sección 84634 del Título 21 del Código de EE. UU. Dos (Concierto para importar cocaína y para fabricar y distribuir cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que, desde algún momento en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive el 11 de marzo de 2015, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, 33 En la acusación formal el primer nombre del requerido está escrito con "y", situación que corresponde a un error de digitación sin incidencia alguna en el cumplimiento de los requisitos formales porque, como se indicó en el acápite correspondiente a la plena identificación, no existe duda que la persona capturada es la misma pedida en extradición. 34 Cualquier persona que corneta la tentativa o concierte para cometer cualquier delito definido en este inciso, quedará sujeta a las mismas penas impuestas por el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 17 Extradición 48524
FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS o
FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ Favio Fernando Cuajivoy Cortez, alias Cholo, los imputados, a sabiendas y voluntariamente concertaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas
conocidas y desconocidas por el Gran, Jurado de los Estados Unidos para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en contra de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia iba a ser importada de manera ilícita a los Estados Unidos en contra de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Violación de la Sección 96335 del Título 21 del Código de EE. UU. Tres (Fabricación y distribución de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que, desde algún momento en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive el 11 de marzo de 2015, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Fa vio Fernando Cuajivoy Cortez, alias Cholo, los imputados, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína,
una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a Cualquier persona que corneta la tentativa o concierte para cometer cualquier delito 35 definido en este inciso, quedará sujeta a las mismas penas impuestas por el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 18 Extradición 48524 FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS o FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ sabiendas de que dicha cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. Violación de la Sección 95936 del Título 21 del Código de EE. UU. y la Sección 237 del Título 18. del Código de EE. UU Cuatro (Concierto para poseer cocaína con la intención de distribuirla mientras a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que, desde algún momento en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive el 11 de marzo de 2015, en él Distrito Este de Texas y en otros lugares, Fa vio Fernando Cuajivoy Cortez, alias Cholo, los imputados, a sabiendas y voluntariamente concertaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para, a sabiendas e intencionalmente, poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, mientras a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos, en contra de las Secciones 70503 (a)38 y 70506(a) y (b)39 del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 36 (a) Fabricación o distribución para fines de importación ilegal (...) Será ilegal para cualquier persona el fabricar o distribuir una sustancia controlada de las listas I o II [...] (1) con la intención de que dicha sustancia o sustancia química sea importada ilegalmente a los Estados Unidos o a sus aguas territoriales hasta una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, o (...). 37 (a) Cualquier persona que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o que ayude, instigue, aconseje, ordene, provoque o procure la comisión del mismo puede ser castigada como autor principal. (b) Cualquier persona que voluntariamente ocasione que se cometa un acto que si fuera cometido directamente por ella u otra persona constituiría un delito en contra de los Estados Unidos, será castigada como autor principal. 38 (a) Ninguna persona podrá, a sabiendas o intencionalmente fabricar o distribuir, fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada a bordo de (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos ...1(b) El inciso (a) se aplica aunque el acto se cometa fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. 39 (a) Infracciones - Una persona que infrinja la sección 70503 de este título será castigada según se estipula en la sección 1010 de la Ley Completa de Prevención y Control de Abuso de Drogas d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.