CSJ - CP035-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP035-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP035-2025 Extradición No. 67982 Acta No. 056 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano italiano GUSTAVO NOCELLA, presentada por el Gobierno de la República Italiana, por el delito de tráfico de estupefacientes.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal Prot. N. 2768-P del 14 de noviembre de 2024, el Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de GUSTAVO NOCELLA, para el cumplimiento deCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 2 la sentencia de condena No. 4787/2020 – Reg. Gen. N. 5673/2019 – R.G.N.R. No. 13059/2015, dictada el 20 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Nápoles, sala 3ª, en reforma de la sentencia No. 1733/2018 del 10-12-2018 del GIP (Juez de las Investigaciones Preliminares) del Tribunal Ordinario de Nápoles, sala 27ª (sentencia en firme el 29 de abril de 2021) y de conformidad con la Orden de Ejecución de la pena de 5 años y 4 meses de prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles.
29 de abril de 2021) y de conformidad con la Orden de Ejecución de la pena de 5 años y 4 meses de prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Notas Verbales Prot. No. 2373-P del 11 de octubre de 2024 y Prot. No. 2411-P del 15 de octubre de 2024, mediante las cuales la Embajada de la República Italiana solicitó la detención preventiva con fines de extradición de GUSTAVO NOCELLA. 2.2. Sentencia de condena No. 4787/2020 – Reg. Gen.
N. 5673/2019 – R.G.N.R. No. 13059/2015, dictada el 20 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Nápoles, sala 3ª, en reforma de la sentencia No. 1733/2018 del 10-12-2018 del GIP (Juez de las Investigaciones Preliminares) del Tribunal Ordinario de Nápoles, sala 27ª (sentencia en firme el 29 de abril de 2021).CUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 3 2.3. Orden de Ejecución de la pena de 5 años y 4 meses de prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles. 2.4. Notificación Roja de Interpol con No. de control Ade prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles. 2.4. Notificación Roja de Interpol con No. de control A10231/9-2024, proferida en contra de GUSTAVO NOCELLA, con fecha de publicación del 6 de septiembre de 2024. 2.5. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. En cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A10231/9-2024, publicada el 6 de septiembre de 2024, GUSTAVO NOCELLA fue capturado el 8 de octubre siguiente, por miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
2. Una vez efectuada la aprehensión, el Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales Prot. No. 2373-P del 11 de octubre de 2024 y Prot. No. 2411-P del 15 de octubre de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano GUSTAVO NOCELLA.
3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la
Nación, mediante Resolución del 15 de octubre de 2024,CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 4 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano, identificado con el Pasaporte No. YA9752095, expedido en la República Italiana.
4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal Prot.
N. 2768-P de fecha 14 de noviembre de 2024, solicitó formalmente la extradición de GUSTAVO NOCELLA.
5. Una vez protocolizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 4176 del 15 de noviembre de 2024, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.CUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982
GUSTAVO NOCELLA
5 La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no
extradición. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0054382-DAI-10100 del 9 de diciembre de 2024, para que se emita el respectivo concepto.
7. Mediante auto del 11 de diciembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. El requerido, coadyuvado por sus defensores de confianza, allegó memorial en el que solicitó adelantar el trámite simplificado de extradición, razón por la que, en auto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso el traslado de dichaCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 6 petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
GUSTAVO NOCELLA 6 petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. Mediante oficio del 24 de enero de 2025, el Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, elevada por GUSTAVO NOCELLA.
10. Por otra parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240617824 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 26 de diciembre de 2024, advirtió que en contra de GUSTAVO NOCELLA
figura:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: DEL 15/10/2024 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 15/10/2024
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. CUNDINAMARCA
MOTIVO O.C.: EXTRADICIÓN
11. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de GUSTAVO NOCELLA no constan registros de vinculación a procesos penales.
CONSIDERACIONES
1. Trámite simplificado de extradiciónCUI 11001020400020240276800
que en contra de GUSTAVO NOCELLA no constan registros de vinculación a procesos penales.
CONSIDERACIONES
1. Trámite simplificado de extradiciónCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982
GUSTAVO NOCELLA
7 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno Italiano respecto de GUSTAVO NOCELLA, toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normativa aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-013499 de 17 de junio de 2021, señaló que: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano […]».
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República Italiana,
procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano […]». En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República Italiana, corresponde acudir a las normas del Código deCUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982
GUSTAVO NOCELLA
8 Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
3. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.
La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal
través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982
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9 Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obran dentro de la actuación copias certificadas de: 3.1. La sentencia de condena No. 4787/2020 – Reg. Gen. N. 5673/2019 – R.G.N.R. No. 13059/2015, dictada el 20 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Nápoles, sala 3ª, en reforma de la sentencia No. 1733/2018 del 10-122018 del GIP (Juez de las Investigaciones Preliminares) del Tribunal Ordinario de Nápoles, sala 27ª (sentencia en firme el 29 de abril de 2021). 3.2. La orden de Ejecución de la pena de 5 años y 4 meses de prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles. 3.3. Texto de las disposiciones normativas aplicables al
meses de prisión, N. SIEP 595/2021 del 30 de abril de 2021, emitida por la Fiscalía General de Nápoles. 3.3. Texto de las disposiciones normativas aplicables al caso concreto. Esta documentación, junto a su traducción al idioma español, fue avalada el 14 de octubre de 2024, en Nápoles, por la Fiscal de la República Adjunto, Ilaria Mancusi Barone, sello de timbre redondo con el emblema de la República Italiana.CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982
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10 De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso1, aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
4. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la pendiente de aprehensión con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que GUSTAVO NOCELLA es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de la República Italiana en la
reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que GUSTAVO NOCELLA es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de la República Italiana en la Nota Verbal Prot. N. 2768-P del 14 de noviembre de 2024, toda vez que esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en:
1 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 251: «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano»CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 11 3.1. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 8 de octubre de 2024, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de
tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de GUSTAVO NOCELLA. 3.2. Copia del pasaporte No. YA9752095, a nombre de GUSTAVO NOCELLA, nacido el 20 de octubre de 1965 en Nápoles (Italia). 3.3. Copia de la cédula de identidad No. AX9864518, expedida el 23 de septiembre de 2016. Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
5. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.CUI 11001020400020240276800
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GUSTAVO NOCELLA
12 Al tenor de la Sentencia de condena No. 4787/2020 (R.G. No. 5673/2019R.G.N.R. No. 13059/2015), de fecha 20 de julio de 2020, emitida por la Corte de Apelación de Nápoles, GUSTAVO NOCELLA es solicitado para que
20 de julio de 2020, emitida por la Corte de Apelación de Nápoles, GUSTAVO NOCELLA es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
«ANEXO CARGOS DE IMPUTACIÓN Y DISPOSITIVO DEL
JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA ACUSADOS (…) Busiello - Criscuolo - De Cesare - De Martina - De Matteo Antonio - De Matteo Daniele - Incarnato - Nocella - Piccolo - Scarpa - Scognamillo Pasquale, alias "Bombó" - Teatro - Todisco: 1) del delito previsto y sancionado por el articulo 74 párrafos 1, 2, 3 y 4 del Decreto del Presidente de la República n. 309/90 porque, en número superior a diez personas, se asociaron entre ellos constituyendo una estructura organizativa estable con repartición de las funciones, que a continuación se precisan, cada uno de ellos consciente de la eficacia causal de su acción respecto a los fines de la asociación, con el fin de cometer una pluralidad de delitos previstos en el artículo 73 del D.P.R. 309/90; en particular, por haber promovido, organizado y participado en una asociación criminal dedicada a la compra, al transporte, a la distribución, al comercio, a la venta, a la oferta en venta, a la intermediación, a la ilícita principalmente tenencia del tipo de sustancias estupefacientes, cocaína, hachís y marihuana; a la cesión, a la recepción, a la entrega y desempeñando las siguientes funciones: (…) Nocella en calidad de intermediario en los tráficos
principalmente tenencia del tipo de sustancias estupefacientes, cocaína, hachís y marihuana; a la cesión, a la recepción, a la entrega y desempeñando las siguientes funciones: (…) Nocella en calidad de intermediario en los tráficos con el extranjero y en particular con América del Sur… POR ESTOS MOTIVOS (…) Declara a NOCELLA Gustavo responsable del delito del que se le acusa en el cargo 1) y, con las circunstancias atenuantes genéricas, y con la reducción por el rito, lo condena a la pena de 5 años y 4 meses de prisión, además que al pago de los gastos procesales y de custodia cautelar.CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982
GUSTAVO NOCELLA
13 (…) Declara a BUSIELLO Valter Alfredo, DE CESARE Ciro, DE MATTEO Daniele, INCARNATO Raffaele, NOCELLA Gustavo, SCOGNAMILLO Pasquale (nacido en 1982), TEATRO Gaetano inhabilitados en perpetuo para los cargos y empleos públicos y en estado de inhabilitación legal y de suspensión del ejercicio de la patria potestad de padres durante la ejecución de la pena, así como a CRISCUOLO Giuseppe, PICCOLO Antonio, SCARPA Antonietta, SCOGNAMILLO Ciro, SCOGNAMILLO Pasquale (nacido en 1980) inhabilita dos para los cargos y empleos públicos por 5 años. (…) La posición de Gustavo Nocella Fue declarado culpable del delito previsto en el artículo 74
SCOGNAMILLO Pasquale (nacido en 1980) inhabilita dos para los cargos y empleos públicos por 5 años. (…) La posición de Gustavo Nocella Fue declarado culpable del delito previsto en el artículo 74 párrafo 2° del Decreto del Presidente de la República n. 309/90, del que se le acusaba en el cargo 1) de la imputación, habiendo desempeñado el papel de intermediario para los tráficos ilícitos con el extranjero. Con el principal motivo del recurso el defensor pide la absolución del acusado del delito asociativo por no haber cometido el hecho, afirmando resumidamente: (…) El motivo es infundado. La posición de Nocella se analiza en las páginas 412 y siguientes de la sentencia de primera instancia. A Nocella no se le acusa de ningún delito-fin de la asociación, y las pruebas en su contra consisten principalmente en escuchas telefónicas de conversaciones. En particular, el primer juez basó su juicio de responsabilidad penal de Nocella en las interceptaciones n. 186, 187, 402 del 17.4.2016, relativas a unas conversaciones entre Teatro y Pasquale Scognamillo, alias "Bombó", así como en las conversaciones n. 1106, 1107, 1108, 1109 del 8.6.2016 y n, 1127, 1128, 1129 del 10. 6. 2 O 16, que tuvieron lugar entre el propio Nocella y Teatro (el texto íntegro de todas esas conversaciones se encuentra en otras páginas
tuvieron lugar entre el propio Nocella y Teatro (el texto íntegro de todas esas conversaciones se encuentra en otras páginas anteriores de la sentencia). Este Tribunal de Apelación considera que las conclusiones a las que llegó el primer juez son fundadas y que las objeciones de la defensa parecen superables. (…)
POR ESTOS MOTIVOSCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 14 (…) confirma la sentencia recurrida para los acusados De Cesare Ciro, De Martina Salvatore, De Matteo Antonio, De Matteo Daniele, Nocella Gustavo, Piccolo Antonio, Scognamillo Pasquale nacido el 5 .1.1982, Teatro Gaetano, a quienes condena al pago de las costas procesales de la presente instancia de juicio » (Negrillas fuera del texto). Las normas del Código Penal Italiano, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES artículo 74. decreto del Presidente de la República núm. 309 del 9.10.1990 Asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. (…) 1. Cuando tres o más personas se asociaren con el fin de cometer varios delitos de entre los previstos en el artículo 70, párrafos 4, 6 y 10, con exclusión de las operaciones relativas a las sustancias de la categoría III del anexo I al reglamento (CE) núm.
cometer varios delitos de entre los previstos en el artículo 70, párrafos 4, 6 y 10, con exclusión de las operaciones relativas a las sustancias de la categoría III del anexo I al reglamento (CE) núm. 273/2004 y del anexo al reglamento (CE) núm. 111/2005, o bien en el artículo 73, quienes promovieren, constituyeren, dirigieren, organizaren o financiaren la asociación serán castigados, solo por este hecho, con la pena de reclusione [prisión] no inferior a veinte años.
2. Quienes participaren en la asociación serán castigados con la pena de reclusione no inferior a diez años.
3. La pena se aumentará si el número de los asociados fuere de diez o más o bien si entre los participantes hubiere personas que hacen uso habitualmente de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. Si la asociación fuere armada, la pena, en los supuestos indicados en los párrafos 1 y 3, no podrá ser inferior a veinticuatro años de reclusione y, en el supuesto previsto en el párrafo 2, aCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 15 doce años de reclusione. La asociación se considera armada cuando los participantes disponen de armas o materias explosivas, aun cuando estas estén ocultas o guardadas en un lugar de depósito…». Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro
lugar de depósito…». Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: «Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Así las cosas, las conductas contenidas en la sentencia condenatoria se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.
6. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de
exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.
6. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos seCUI 11001020400020240276800
Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 16 haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». En el presente asunto, se allegó copia auténtica de la sentencia de condena No. 4787/2020 – Reg. Gen. N. 5673/2019 – R.G.N.R. No. 13059/2015, dictada el 20 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Nápoles, sala 3ª, en reforma de la sentencia No. 1733/2018 del 10-12-2018 del GIP (Juez de las Investigaciones Preliminares) del Tribunal Ordinario de Nápoles, sala 27ª (sentencia en firme el 29 de abril de 2021). Dicho proveído se encuentra ejecutoriado y reúne las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 20042.
7. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición.
siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 7.1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición 2 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5. Decisión adoptada; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo».CUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982
GUSTAVO NOCELLA
17 El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de
sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el requerido no es nacional de Colombia sino de la República Italiana, la Sala se releva de verificar los presupuestos constitucionales relacionados con el lugar y la fecha de comisión del delito por el cual se formuló la solicitud de extradición.
Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que puedan impedir la entrega de la persona reclamada.
Por otra parte, de los elementos de juicio aportados al plenario podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradiciónCUI 11001020400020240276800 Extradición No. 67982 GUSTAVO NOCELLA 18 de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El
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