CSJ - CP036-2014(42333)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP036-2014(42333)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bopadde iClain t Fo Base de fis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrado ponente CP036-2014 Radicación N° 42333 (Aprobado Acta No.74) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Merardo de Jesús Villada González, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la nota verbal No. 0859 de 7 de junio de 20131, la representación diplomática del pais requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Merardo de Jesús Villada González, a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No.|12-20858-CR- ! Folios 138 2 145 Cuaderno anexo dug
Concepto Ex tradición No. 42.333 MERARDO DE JESÚS ILLADA GONZALEZ LENARD/O'SULLIVAN?, dictada el 15 de noviembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se le acusa de: «concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, mientras se encontrab, a a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Un vidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a)(1) y 70506(a) d lel Código de los
Estados Unidos, y del Titulo 21, Sección 960 (b)(1)(8) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Sec ción 70506(b) del Código de los Estados Unidos».
2. La precedente nota verbal fue e nviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al Fiscal General de la, Nación3, quien ordenó su captura mediante resolución del 12 de julio de 20134, la cual se hizo efectiva el 16 del misma mes y año.
3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documento: s con su correspondiente autenticación por el Gobiern o requirente, la traducción necesaria y su legalización ante € 1 Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.1.1 La Nota Verbal No. 1924 de 13 de septiembre de 20135, mediante la cual se protocoliza a petición de extradición. 2 Folio ibídem 3 Folio 139 Ibídem Folios 26 a 28 Ibidem Folios 33 a 43 Cuaderno anexo
© Folios 33 a 43 Ibídem Hy Concepto E tradicién No. 42.333 MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ 3.1.2 Copia de la acusación No. 12-20858-CRLENARD/O SULLIVAN”, dictada el 15 de noviembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Y Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.1.3 Declaración jurada rendida el 26 de agosto de 2013 por Monique Boteros, Fiscal Auxiliar de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Florida, el cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los he chos origen de este trámite, concretó el cargo formulado con tra Merardo de Jesús Villada Gonzalez, precisó los elemen! os integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a | a investigación sobre la identidad del requerido. 3.1.4 Declaración jurada rendida el 26 de agosto de 2013 por Richard Cernuda”, Agente E special de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien proporcionó información adicional sobre el odo de operar de la organización criminal e identidad del re querido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificd a Merardo de Jesús Villada González, ciudadano colombia; no quien nació el 12 de noviembre de 1982 en Maicao — La Guajira -, portador de la cédula de ciudadanía No.84.43 5.71010, 7 Folio 113 a 115 Ibídem Folios 93 a 100 Ibídem ° Folio 121 a 131 Ibídem 1° Folio 135 Ibídem We, Concepto Extradición No. 42.333 MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ 3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 15 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Floridal!.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2056 del 16 de septiembre de 201312, envió las diligencias y la nota verbal No. 1924 del 13 del
mismo mes y año a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Merardo de Jesús Villada González, conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 49% de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, y estimó que el expediente $e encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada. Dispuso, por consiguiente, el envio de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN Mediante proveído del 27 de septiembre de 2013, la Corte inició la etapa judicial del trámite. Para garantizar el derecho de defensa al requerido Merardo de Jesús Villada González se le nombró un abogado de la Defensoría Pública. 1 Folio 119 Ibídem '? Folios 30 a 31 Ibidem yr Concepto Extradicién No. 42.333 VILLADA GONZÁLEZ MERARDO DE JESUS El 17 de octubre del año anterior, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran pruebas. En su oportunidad, la defensa elevó varias solicitudes probatorias, la cuales fueron resueltas de manera negativa mediante auto del 20 de enero hogaño, sin que contra el mismo se interpusieran recursds. Finalmente,
se corrió traslado para alegar de conclusión.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. La representante del Ministerio Público se refiere b. 01 de 1997, inicialmente al alcance del Acto Legislativo NI a los requisitos previstos en la ley para el tramite de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a la actuación surtida en la Corte.
En relación con la validez formal de la documentación, encuentra que se perfeccionó en legal forma, en cuanto fue aportada por el país requirente a través de vi a diplomática, con su correspondiente traducción y autentic ación. La demostración plena de la identidad d el solicitado la juzga igualmente acreditada, en razón a que la documentación acopiada indica que el requer; ido es Merardo de Jesús Villada González, corroborán dose así la información suministrada por la autoridad n orteamericana y constatada a través del cotejo dactiloscópil co realizado al capturado. NA
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESÚS VILLADA GONZALEZ Considera que también se satisface el requisito de la doble incriminación, por cuanto hecha la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, encuentra adecuación típica en los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, los cuales tienen prevista en Colombia penas mínimas de prisión superiores a cuatro años. Acerca de la equivalencia de la provide necia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también se
cumple, dada la similitud entre la resolución 1 de acusación establecida en el orden jurídico colombiano y la foránea. Para terminar, sugiere que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de Me rardo de Jesús Villada González y que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición y a que, de acuerdo con la Constitución Political y los tratados internacionales sobre derechos humanos r atificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerti , desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Manifiesta igualmente que si el Gobierl ho Nacional lo estima pertinente, debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanenc ia en el país extranjero y el retorno al de origen en ¢ ondiciones de LA Concepto Ext tradición No. 42.333 MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ dignidad y respeto por la persona humana, asi como ofrecerle posibilidades racionales y reales p: a que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
2. La defensa solicita requerir al eject tivo para que condicione la entrega de su prohijado, al cu mplimiento de las garantias establecidas en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales sobre derecho: s humanos.
CONSIDERACIONES DE LA S ALA
Aspectos Generales. La competencia de la Corporación, cuando se trata de
emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas e: los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, gulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal. y Concepto Extradición No. 42.333 MERARDO DE JESÚS ILLADA GONZÁLEZ Los requisitos señalados se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el p aís requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de 1 a providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a es tudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupu estos.
1. Validez formal de la documentaci ón.
Conforme a lo preceptuado en el artícul 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, pol r la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la
acusación proferida en el país extranjero, cor 1 indicación de los actos que determinan la petición, así co: mo del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesarip allegar la reproducción auténtica de las disposic ones “penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación deb e ser expedida con sujeción a las formalidades establ ecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducida al castellano. = Concepto Extradicién No. 42.333 VILLADA GONZÁLEZ MERARDO DE JESUS Tales requisitos de carácter legal están € ncaminados a demandar del Estado requirente la ineludib! e remisión de los soportes en sustento de la solicitud de € xtradición, en todos los casos y frente a cada una de as específicas obligaciones que amerite el asunto, no de n hanera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exige ncias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación bserva que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la es xtradición del ciudadano colombiano Merardo de Jesús Vi lada González y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 12-20858-CRLENARD/OSULLIVAN:3, dictada el 15 de noviembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados 1 Jnidos para el Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorpo ó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad
judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Monique Botero, Fiscal Auxiliar de los Estados Unido en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripció n, concreta el cargo formulado contra Merardo de Jesús Vi llada González e indica los elementos integrantes del delitd y remite a la declaración de apoyo del Agente Est pecial de la Administración para el Control de Drogas (DE A) para mayor detalle de los hechos. Folio 113 a 115 Ibídem Y Concepto Ex tradición No. 42.333 MERARDO DE JESÚS VILLADA GONZÁLEZ De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos il mputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cua il se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de co nformidad con la legislación propia del Estado requirente, al 1 punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos | internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pais, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación so bre la referida documentación suscrita por Jhon F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de y por autenticaciones de la misma dependencia, cu ya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Oliveros , la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corp ración que el primer requisito exigido, se encuentra acredit: ado. le Concepto Extradición No. 42.333
MERARDO DE JESÚS [VILLADA GONZÁLEZ
2. Demostración plena de la i dentidad del solicitado.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentr a en curso de resolver. de 13 de Confrontada la nota verbal No. Ma septiembre de 2013 por cuyo medio se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclan nado responde al nombre de Merardo de Jesús Villada Gi onzález, quien nació el 12 de noviembre de 1982, y es titular de la cédula de ciudadanía número 84.455.710 de S: anta MartaMagdalena— . La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura de 12 de julio de 2013, proferida por el Fiscal
General de la Nación con fines de extradición. Así mismo, su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, y el reclamado actuó y se notificó de las diver, sas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin fc rmular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontació h realizada por perito técnico en dactiloscopia de la SIJIN MAICAO 7a las
Concepto E: stradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se tr; ata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablem tente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues, su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha vist] 0, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestiona imiento alguno sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen el n Colombia la misma connotación, es decir, si son consider ados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo del cargo formulado en la acusació aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna
colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra q ue los hechos imputados por la autoridad foránea se concretan en un cargo, así: 12
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZÁLEZ «lniciandose en abril de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de marzo de 2012, o alrede dor de esa fecha, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdiccid n de los Estados Unidos, los acusados, (...) Merardo Villada González, alias “Chichi” A sabiendas y voluntariamente se unie ron, concertaron delictuosamente, se asociaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran juradd , para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, ei n violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 70506/b) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 70506 (a) del Tit ulo 46 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega ql ue esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezda y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína» Señala la Fiscal Auxiliar del Distrito q NT bur de Florida que la violación a las normas transcritas od urrió: “ “...entre
abril de 2011 y el 3 de marzo de 201214. Además identificó a Merardo de Jesús Villada González, como integrante de una organizacil ón dedicada al tráfico de estupefacientes, su actividad consistía en transportar cocaína en grandes cantidades por medio de ' Folio 95 Ibidem. 7 USE Concepto Extradicién No. 42.333 MERARDO DE JESUS|VILLADA GONZALEZ lanchas rápidas desde Colombia, a través de aguas internacionales, y en última instancia a los Estados Unidos. Por consiguiente, la imputación de unirse el solicitado con otros para violar las leyes de los Estados Unidos sobre estupefacientes, guarda identidad con la conducta penalmente reprimida en Colombia en el ticulo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8) de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, así: “Concierto para delinguir, Cuando vari as personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ¢ llas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nuev e (9) años, Cuando el concierto sea para cometer delito. 5 de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotr ópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirij an, encabecen,
constituyan o financien el concierto o la asociación pa a delinguir”. Asi mismo, la imputación de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a los Estados Unidos, está recogida en Colombia en el ar ticulo 376 del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011, pues all lí se consagra: Y = Concepto Extradición No. 42.333 MERARDO DE JESUS|VILLADA GONZALEZ “Articulo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o sumil istre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidos sobre Sustan, cias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a tr escientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salario mínimos légale mensua es vigentes... Si la cantidad de droga no excede de mil (1 .000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocama o de sustancia estupefaciente a base de cod aina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200, gramos de droga
sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, se. senta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincue ta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes...”. De esta manera, confrontado el su puesto fáctico referido en la acusación y las normas inv ocadas por la autoridad extranjera con las disposicione s internas de Colombia, se advierte cómo la conducta p: ara cometer el delito de narcotráfico, se encuentra penaliza da en los dos países, de manera que el cargo atribuido pd r la autoridad foránea al requerido Merardo de Jesús Vil lada González corresponde a un tipo penal nacional que tiene prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón! por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble i hcriminación.
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ Ahora, como la acusación No. 12-20858-CRLENARD/O SULLIVAN1S, dictada el 15 de noviembre de 2012 en la Corte de los Estados Unidos paral el Distrito Sur de Florida, también incluye la extinción d el derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmació, n no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido ex presando esta Corporación respecto de situaciones semejant es - Conceptos del 8 junio de 2005, rad. 23293; mayo 3 de 2007, rad.
26756; octubre 4 de 2009, rad. 31825; se i tiembre 30 de 2009, Rads. 32226 y 32228 -, el señalamiento de la extincion del derecho de dominio no comporta impu tación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia y atrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea 1 especto de los bienes involucrados en el delito, de cuya com lisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de ext radición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir p or la Sala.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del Sist. ma Procesal
Colombiano. Esta última exigencia se orienta a verifi icar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es e quivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. y '5 Folio 113 a 115 Ibidem
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZÁLEZ Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones — Conce ptos de la CSJ CP, 11 feb, 2004, Rad. No. 20292; CSJ CP, 23 ene, 2008, Rad. 27378; CSJ CP, 28 oct de 2009, Rad. 3 1932; CSJ CP, 4 de nov de 2009, Rad. 32085; 8 nov, 2009 , Rad. 31818-, pues lo relevante es determinar si la decisió: n entregada da
paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la califi cación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación No. 12-20858CR-LENARD/O SULLIVAN, dictada el 15 dé + noviembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados 1 Unidos para el Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre on la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombi: ano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el pro esado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y el cargo a él atribuido. En estas condiciones, es indiscutible 1 a equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículo s 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, convien e advertir, se trata de una identidad material y no de forma. '5 Folio 113 a 115 Ibídem 1 17 g Concepto Ex tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS [VILLADA GONZÁLEZ
5. Causales de improcedencia.
Conforme lo prevé el artículo 35 de | a Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de los colombianos por nacimient o se concederá por delitos cometidos en el exterior, que no os tenten carácter político, siempre y cuando se refieran a he hos realizados
con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituye: h causales de improcedencia de la extradición: i) que el delit o por el cual se procede sea de naturaleza política, ii) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y, iii) quí e el delito haya sido ejecutado en territorio colombiano. Revisado el cargo formulado por la auto: ridad foránea a Merardo de Jesús Villada González, la Sala encuentra que respecto de los hechos acaecidos desde abril d e 2011 hasta el 3 marzo de 2012, son sucesos posteriores a I a promulgación del Acto Legislativo, en consecuencia no se configura ninguna de las referidas causales de imp rocedencia del artículo 35 de la Constitución Nacional. En efecto, los delitos concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes si n delitos de naturaleza común, no política, tanto en el país requirente como en Colombia. De otra parte, la con ducta delictiva bys;
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ atribuida a Merardo de Jesus Villada González fue desarrollada en diversos territorios nacionale s, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, permite colegir que el comportamiento punible también se conc: etó fuera del territorio colombiano. En este orden de ideas, la Corte em tirá concepto favorable a la extradición que demanda el G obierno de los Estados Unidos de América.
6. Cuestión final.
Es preciso consignar, además, que orresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a q e el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pen a de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motival ron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición for zada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degr, adantes, como tampoco a la sanción de destierro, cade a perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artícu los 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega d el solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro n acional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: ten er acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, € presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un — A Concepto Extradición No. 42.333 MERARDO DE JESÚS! VILLADA GONZÁLEZ defensor designado por él o por el Estado, s e le conceda el tiempo y los medios adecuados para prepal rar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las q ue se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reform A y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo di spuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Univers al de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americas ha de Derechos
Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto In ternacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señal lar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilita ar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, er 1 caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no ulpable, o su situación jurídica resuelta definitivament e de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena alli impuesta por sentencia condenatoria originada en las img utaciones que motivan la extradición. ”
Concepto E: tradición No. 42.333
MERARDO DE JESUS VILLADA GONZALEZ De otra parte, al Gobierno Nacional e corresponde condicionar la entrega a que el país reclamar ite, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el r ¿querido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y recon ce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza cor n la protección que a ese núcleo también prodigan la Conven ión Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacion| al de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, res: pectivamente.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Politica, le compete al Gobierno en cabeza del señor B residente de la República como supremo director de la politig a exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual ind umplimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Cas: ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite conce po favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colom biano Merardo de Jesús Villada González, formulada por el € robierno de los Estados Unidos a través de su Embajada er n Bogotá, para que responda por el cargo contenido en la acy sación No. 12Cid Concepto E tradición No. 42.333 MERARDO DE JESÚS VILLADA GONZALEZ 20858-CR-LENARD/O SULLIVAN17, dictada el 15 de noviembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Comuníquese por “Secretaría de a Sala esta determinación al requerido Merardo de Jesús Villada González, a su defensora, a la Procuradora Te rcera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía Geners al de la Nación, para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de s
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