CSJ - CP036-2024(62119)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP036-2024(62119)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP036-2024
CUI: 11001020400020220155400
Radicación n.° 62119 Acta n° 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS formulada por el Gobierno de la República de Ecuador por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.
Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 4-2254/2022 del 3 de junio de 2022 solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS para que comparezca al proceso que se sigue en su contra en la Unidad Judicial Penal de Manta de la provincia de Manabí por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. 2.- El 29 de mayo de 2022, LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS fue capturado en la ciudad de Cali con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A9165/11-2021. El 6 de junio de 2022, la Fiscalía General de
la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- El 14 de julio de 2022, el Gobierno del país requirente a través de la Nota Verbal No. 4-2-309/2022 pidió formalmente la extradición de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS y aportó la documentación que consideró pertinente para sustentar la solicitud de entrega. 4.- El 27 de julio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Ecuador del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y 2 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptaba en Viena el 20 de diciembre de 1988. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS designó un apoderado judicial para que lo representara en el trámite de la extradición. Al tiempo, coadyuvado por su defensor, solicitó
la aplicación del procedimiento simplificado. 7.- El 8 de septiembre de 2022, se corrió traslado de la petición del requerido a la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación o condena en contra de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. 8.- El 3 de octubre de 2022, la representante de la Procuraduría Delegada para Intervención II para Casación Penal informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual el requerido informó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial es libre, espontánea, voluntaria y estuvo debidamente asesorada. 3 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 9.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona requerida se pronunciaron de la siguiente manera: 9.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no cuenta con antecedentes penales y/o anotaciones, salvo la orden de captura librada en su contra con ocasión de este trámite de extradición. 9.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que en contra de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado”.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. El trámite simplificado de la extradición 10.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la reclamada al acogerse a dicho trámite.
4 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 11.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Ecuador respecto del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. 12.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y la representante del Ministerio Público verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de todas sus garantías fundamentales. 13.- Así las cosas, la Corte constata que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado y a ello procederá. 3.2. Aspectos generales 14.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01
de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados públicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. 15.- La jurisprudencia constitucional1 ha sostenido que la Constitución estableció un sistema de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de extradición. En ese sentido, los tratados o mecanismos internacionales se 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 5 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS aplican preferencialmente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria. 16.- De acuerdo con lo anterior, la normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, disposición que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Además, de conformidad con el inciso 3 del artículo VIII ejusdem también se pueden aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido siempre y cuando no se opongan al mecanismo internacional. 17.- En ese sentido, la Sala debe verificar: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia.
18.- Adicionalmente, la Sala debe establecer que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que tienen la entidad suficiente de impedir la entrega. 3.3. Verificación de las condiciones constitucionales que pueden impedir la extradición 6 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 19.- El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) que hayan sido cometidos en el exterior y, (iii) que su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. 19.1.- En primer lugar, la conducta por la cual es solicitado LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS no es de carácter político, puesto que se trata del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 19.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la información suministrada en los documentos aportados con la solicitud de extradición, los hechos que fundamentan la petición ocurrieron bajo las siguientes circunstancias3: La Fiscalía General del Estado, una vez que tuvo conocimiento, solicita las correspondientes autorizaciones judiciales para que se puedan efectuar tomas de fotografías, vigilancias discretas, operaciones básicas de inteligencia, sobre una noticia compatible
a hechos penalmente relevantes presuntamente constitutivos de infracción penal que se estaban desplegando en un bien inmueble ubicado en el sector Pacoche, como referencia por el sector de ingreso a la vía que conduce a la Refinería del Pacífico, donde se estaban realizando operaciones inusuales, es así, que al verificar de forma extrínseca que existían movimientos de personas, se solicita una autorización judicial para poder ingresar a este bien inmueble para corroborar lo que está sucediendo en el interior de este inmueble, es así que el Juez de Turno Abogado Ramiro Tigua concede la autorización judicial y el 2 de septiembre del año 2014, a las 18h30 en el sector Pacoche aproximadamente unos 500 metros a la vía que conduce a la Refinería del Pacífico, ingresan a 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 Auto a través del cual se solicitó la localización y detención de Luis Fernando Muñoz Arias. 7 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS realizar la orden de allanamiento con la Fiscal Ab. Yohanna Ceverina Cobeña Arce, que se encontraba encargada de mi despacho, encontrando a dos ciudadanos Luis Carlos Gómez Soto y el ciudadano Luis Fernando Muñoz Arias de nacionalidad colombiana, cuando proceden a realizar la exploración del domicilio en la parte alta existe una entrada y después un espacio donde se puede dirigir hacia dos dormitorios, dormitorio que conduce a mano derecha y después que se efectúa la exploración encuentran debajo de la cama camuflada con unas tablas
TRIPLEX, encuentran 61 paquetes en forma de ladrillo que posteriormente arrojó un resultado positivo orientativo para cocaína. (…) En esta habitación fue que se encontró documentación del ciudadano Luis Fernando Muñoz Arias y en la otra habitación se encontró de igual manera camufladas debajo de la cama con tablas TRIPLEX se encontró 140 paquetes en forma de ladrillos, se encontró un paquete pequeño en una funda plástica, que de igual manera arrojó un resultado positivo orientativo a cocaína, el peso bruto de la sustancia incautada en ese momento arrojó 222.535 gramos de cocaína (…) 19.3.- Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros) sostuvo que: “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado,
también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 19.4.- Los hechos que sustentan el pedido internacional traspasaron las fronteras del territorio nacional y, en esa 8 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS medida, la prohibición constitucional en cuestión no se configura. 19.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la relación fáctica destacada anteriormente, los hechos ocurrieron “el 2 de septiembre del año 2014”. En consecuencia, tampoco se configura la causal constitucional de improcedencia relacionada con la fecha de comisión de los comportamientos. 20.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. 3.4. La prohibición de doble juzgamiento 21.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 22.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al
respecto, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía 9 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS Nacional informaron que en contra de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS no existe ningún antecedente, registro o anotación. Por eso, al no existir una sentencia condenatoria en firme contra el requerido por los mismos hechos que fundamentan la extradición, se concluye que no hay riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem. 3.5. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 3.5.1 Validez formal de la documentación aportada por el país requirente 23.- De conformidad con lo establecido en el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición del Congreso Bolivariano de Caracas, de 18 de julio de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia
debidamente autenticada. 10 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 24.- En este caso, el gobierno de la República de Ecuador aportó los documentos necesarios para analizar la procedencia de la extradición de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS a través de las Notas Verbales N.º 4-2-254/2022 del 3 de junio de 2022 y No. 4-2-309/2022 del 14 de julio de 2022, los cuales se relacionan de la siguiente manera: 24.1.- Notificación Roja de Interpol con número de control A-9165/11-2021 del 5 de noviembre de 2021 dictada en contra de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. 24.2.- Acta de audiencia preparatoria de juicio realizada el 3 de septiembre de 2014 en la Unidad Judicial Penal de Manta de Manabí. 24.3.- Documento suscrito por el fiscal de delincuencia organizada transnacional internacional, patrimonio ciudadano, administración y fe pública de Manta FEDOTI 2. 24.4.- Providencias del 14 de julio de 2015 y 7 de junio de 2021 proferidas por el Juez Ponente del Tribunal de Garantías Penales de Manta de Manabí a través de las cuales se dispuso la localización y captura de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. 24.5.- Oficios No. 2697-13284-2013-0874G TGPM2015 y No. 02297-2021 del 14 de julio de 2015 y 7 de junio
de 2021, respectivamente, dirigidos al jefe de comando provincial de la Policía Nacional de Manabí con el propósito de proceder a la localización y captura del requerido. 11 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 24.6.- Oficio No. PN-INTERPOL-2022-714-0 del 30 de mayo de 2022 relacionado con la detención del reclamado en territorio colombiano. 24.7.- Auto del 1 de junio de 2022 proferido por el Juez Ponente del Tribunal de Garantías Penales de Manta provincia de Manabí a través del cual el país requirente solicitó el inicio del procedimiento de extradición. 24.8.- Auto de llamamiento a juicio proferido el 2 de febrero de 2015 emitido por la Unidad Judicial Penal de Manta de Manabí. 24.9.- Disposiciones legales respecto al delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación del requerido en el injusto. 25.- En los documentos referidos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. 26.- En ese orden de ideas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la
Corte los considere en el estudio que debe preceder al 12 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS concepto. Por eso, la primera exigencia convencional está acreditada en debida forma. 3.5.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 27.- Con este requisito, se busca constatar la coincidencia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo sujeto. 28.- En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador, se informó que la persona requerida es el ciudadano colombiano LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS, nacido el 20 de abril de 1981 en la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudanía número 16.928.457. 29.- En el momento en que se efectuó la captura del reclamado, él se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente y con esos datos de identificación personal suscribió las actas de derechos del retenido y la constancia de buen trato. 30.- Asimismo, su identidad fue corroborada mediante informe pericial rendido el 30 de mayo de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, con el análisis se concluyó que las impresiones dactilares del capturado y las de la persona solicitada en extradición se corresponden entre sí. 13 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 31.- En ese orden de ideas, la Sala cuenta con suficientes elementos de juicio que le permiten concluir que LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la República de Ecuador y que es el mismo individuo que está privado de la libertad por cuenta de esta causa en el territorio nacional. 3.5.3 Principio de la doble incriminación 32.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que tengan dispuesta la pena mínima señalada de seis meses y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 33.- Los hechos imputados por las autoridades ecuatorianas a LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS son los siguientes: La Fiscalía General del Estado, una vez que tuvo conocimiento, solicita las correspondientes autorizaciones judiciales para que se puedan efectuar tomas de fotografías, vigilancias discretas, operaciones básicas de inteligencia, sobre una noticia compatible a hechos penalmente relevantes presuntamente constitutivos de infracción penal que se estaban desplegando en un bien inmueble ubicado en el sector Pacoche, como referencia por el sector de ingreso a la vía que conduce a la Refinería del Pacífico, donde se estaban realizando operaciones inusuales, es así, que al verificar
de forma extrínseca que existían movimientos de personas, se solicita una autorización judicial para poder ingresar a este bien 14 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS inmueble para corroborar lo que está sucediendo en el interior de este inmueble, es así que el Juez de Turno Abogado Ramiro Tigua concede la autorización judicial y el 2 de septiembre del año 2014, a las 18h30 en el sector Pacoche aproximadamente unos 500 metros a la vía que conduce a la Refinería del Pacífico, ingresan a realizar la orden de allanamiento con la Fiscal Ab. Yohanna Ceverina Cobeña Arce, que se encontraba encargada de mi despacho, encontrando a dos ciudadanos Luis Carlos Gómez Soto y el ciudadano Luis Fernando Muñoz Arias de nacionalidad colombiana, cuando proceden a realizar la exploración del domicilio en la parte alta existe una entrada y después un espacio donde se puede dirigir hacia dos dormitorios, dormitorio que conduce a mano derecha y después que se efectúa la exploración encuentran debajo de la cama camuflada con unas tablas TRIPLEX, encuentran 61 paquetes en forma de ladrillo que posteriormente arrojó un resultado positivo orientativo para cocaína. (…) En esta habitación fue que se encontró documentación del ciudadano Luis Fernando Muñoz Arias y en la otra habitación se encontró de igual manera camufladas debajo de la cama con tablas TRIPLEX se encontró 140 paquetes en forma de ladrillos, se encontró un paquete pequeño en una funda plástica, que de igual
manera arrojó un resultado positivo orientativo a cocaína, el peso bruto de la sustancia incautada en ese momento arrojó 222.535 gramos de cocaína (…)4 34.- Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que los comportamientos de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS se adecuan típicamente al delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. El delito está contemplado en el artículo 220 numeral 1 literal d del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Registro Oficial Suplemento 180 del 10-Feb-2014
LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL
TITULO IV INFRACCIONES EN PARTICULAR 4 Auto a través del cual se solicitó la localización y detención de Luis Fernando Muñoz Arias. 15 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS
CAPÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR SECCIÓN SEGUNDA Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades
señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. 35.- El comportamiento atribuido a LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS guarda identidad con lo descrito en los artículos 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 16 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravación
prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal colombiano que establecen: ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 36.- Como puede verse, tanto en el ordenamiento jurídico de Ecuador como en el de Colombia la conducta que se reprocha a LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS ostenta la
condición de delito. Además, en ambos países el comportamiento tiene prevista una pena de prisión superior a seis meses. 37.- Ahora bien, aunque la conducta objeto de la solicitud no está prevista en el listado de delitos al que se refiere el artículo II del Acuerdo Bolivariano, se recuerda que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, para este trámite, también es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y 17 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 cuyos artículos 3º y 6º autorizan la extradición por comportamientos que involucren: La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. 38.- Con lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos todos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra ningún aspecto que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la criminalización de la conducta en los dos países
involucrados en este trámite. 3.5.4 Equivalencia de la providencia dictada en el exterior 39.- De acuerdo con el artículo I del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, “Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. 40.- El artículo VIII ejusdem dispone que: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal 18 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. 41.- Confrontados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador, se observa que el 14 de julio de 2015 y el 7 de junio de 2021 se profirieron los autos a través de los cuales se ordenó la localización y captura de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS. El 2 de febrero de 2015, la Unidad Judicial Penal de Manta de la Provincia de Manabí dictó auto de llamamiento a juicio en contra de la
persona requerida. 42.- A partir de las pruebas recaudadas, la autoridad judicial extranjera encontró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible autoría de LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS en su realización, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia de aquél a un posible juicio. En el sistema penal colombiano, la naturaleza del delito y los elementos probatorios referidos, eventualmente, permitirían solicitar y obtener una medida similar en contra del requerido, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 43.- En esa medida, es claro que el requisito previsto en el artículo VIII del «Acuerdo Bolivariano de Extradición» también se cumple en el presente caso. 19 Extradición
Número Interno: 62119
CUI: 11001020400020220155400
LUIS FERNANDO MUÑOZ ARIAS 3.5.5 Causales que pueden impedir la entr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.