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CSJ - CP036-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP036-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente CP036-2025 Radicación 66982 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS:

1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano suecoalemán BULENT ASLANOGLU, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España.CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu

EXTRADICIÓN

ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 198 del 14 de mayo de 2024, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano suecoalemán BULENT ASLANOGLU , requerido por el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional de España, en virtud de las diligencias previas 0000046/2023, seguidas en su contra «por un presunto delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal».

3. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación, a través de Resolución del 17 de mayo de 2024, decretó la captura de BULENT ASLANOGLU, quien se encontraba retenido desde el 9 de ese mes y año, en virtud de la Circular Roja de Interpol A-5097/5-2024 publicada en esa última data en su contra por solicitud del Gobierno del Reino de España.

4. Mediante Nota Verbal 297 del 15 de julio de 2024, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de

última data en su contra por solicitud del Gobierno del Reino de España.

4. Mediante Nota Verbal 297 del 15 de julio de 2024, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2432 del 16 de julio siguiente, dirigido al Ministerio de Justicia y del

Derecho, conceptuó: 1CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.  La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.  El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

6. En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0033120-GEX-10100 del 6 de agosto de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada, para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Por auto del 9 de agosto de este año, la Sala asumió el

2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada, para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Por auto del 9 de agosto de este año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a BULENT ASLANOGLU la designación de apoderado y, en caso de no hacerlo, se solicitaría a la defensoría pública el nombramiento de uno.

Garantizada la representación judicial y un traductor oficial, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. En el término conferido, el representante de la Procuraduría General de la Nación solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN consultaran si contra BULENT ASLANOGLU se adelanta algún proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Manifestó que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si el requerido es investigado en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradición del Gobierno del Reino de España.

9. Por su parte, la defensa pidió documentos y videos del momento de la captura efectuada a su prohijado, pues en su sentir se trasgredieron los derechos fundamentales de

BULENT ASLANOGLU.

10. En proveído CSJ AP6543-2024 del 1° de noviembre

del momento de la captura efectuada a su prohijado, pues en su sentir se trasgredieron los derechos fundamentales de

BULENT ASLANOGLU.

10. En proveído CSJ AP6543-2024 del 1° de noviembre de 2024, la Sala accedió a la práctica probatoria formulada por el delegado del Ministerio Público, orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción respecto de BULENT

ASLANOGLU.

Además, negó las postulaciones efectuadas por la defensa, pues los reparos que se refirieron a la aprehensión no son aspectos que deban verificarse a la hora de emitir el concepto que en derecho corresponde –sin que se hubiera interpuesto recurso contra esa determinación-.

11. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido no figura registro de

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado.

12. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.

13. Recolectada la información pertinente, en auto del 16 de diciembre de 2024 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos1.

Alegatos de conclusión:

cuenta de la presente actuación.

13. Recolectada la información pertinente, en auto del 16 de diciembre de 2024 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos1.

Alegatos de conclusión:

14. El Ministerio Público , representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, pidió emitir un concepto favorable a la extradición. 14.1. Luego de relacionar la actuación procesal, consideró que la documentación aportada goza de validez formal, al tenor de lo normado en el Convenio de Extradición de Reos vigente entre ambos Estados, puesto que no sólo contiene la información legal requerida, sino que respecto de ésta se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 14.2. Añadió que en su criterio las conductas por las que es pedido BULENT ASLANOGLU no tienen el carácter de 1 Trámite vencido el 17 de enero de 2025.

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN delitos políticos, fueron perpetrados con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 y se cometieron en el extranjero. 14.3. También refirió que la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente y se cumple el principio de doble incriminación, toda vez que las conductas cometidas por el requerido se ajustan a los tipos penales de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, penados con sanciones privativas de la libertad superiores a un (1) año de prisión.

cometidas por el requerido se ajustan a los tipos penales de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, penados con sanciones privativas de la libertad superiores a un (1) año de prisión. 14.4. Indicó que la providencia proferida en el extranjero es equivalente a la figura de la «Acusación» regulada en la legislación procesal nacional y, con base en la práctica probatoria realizada ante la Corte, la garantía de non bis in ídem se preserva incólume. 14.5. Destacó que, en el evento de que se conceptúe de manera favorable sobre la extradición de BULENT ASLANOGLU, se deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. 5CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN 14.6. Finalmente, solicitó que se prevenga al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de la extradición a que el solicitado pueda retornar a su país de origen en

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN 14.6. Finalmente, solicitó que se prevenga al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de la extradición a que el solicitado pueda retornar a su país de origen en condiciones de respeto y dignidad por la persona humana, una vez haya cumplido con los requerimientos judiciales que tiene en el Estado requirente.

15. El defensor del requerido no presentó alegaciones dentro del término de ley2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si 2 El 13 de enero de 2025 se le remitió el auto corriendo traslado a alegatos a la defensa técnica del requerido, al correo rivc70@gmail.com desde el cual remitió las solicitudes probatorias y medio autorizado para sus notificaciones. También, esa providencia se le comunicó al requerido traducida. 6CUI 11001020400020240167500

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medio autorizado para sus notificaciones. También, esa providencia se le comunicó al requerido traducida. 6CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición.

En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En el caso concreto, como el requerido no es nacional colombiano, no se deben analizar las exigencias constitucionales relacionadas con el lugar y la fecha de comisión de los hechos objeto del requerimiento internacional, 7CUI 11001020400020240167500

colombiano, no se deben analizar las exigencias constitucionales relacionadas con el lugar y la fecha de comisión de los hechos objeto del requerimiento internacional, 7CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN ya que estos presupuestos únicamente se examinan cuando el reclamado es colombiano. De tal forma, la Sala solo verificará el segundo aspecto, lo que se hará más adelante en el apartado de “Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición”, establecidas en el art. 4° de la Convención de Extradición de Reos de 1892. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 2.1. Non bis in ídem Sobre este punto la Corte ha sostenido que se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. En este caso, no se tiene conocimiento de que BULENT ASLANOGLU esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de

requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. En este caso, no se tiene conocimiento de que BULENT ASLANOGLU esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la 8CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en informes 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales. En razón a lo anterior, no se advierte que contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de

instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales , se evaluará el cumplimiento 9CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Documentación anexa y validez formal de la misma El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido; y c) las señas personales del reo o encausado,

de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido; y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. Igualmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del 10CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN requisito de legalización», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Una vez aclarado lo anterior, esta Sala advierte que dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio citado, dicho legajo está exento del requisito de legalización. Ahora bien, con el fin de cumplir este requisito, la Embajada del Reino de España allegó, junto con las notas verbales Nros. 198/2024 del 14 de mayo y 297/2024 del 15 de julio de 2024, copia de las siguientes piezas procesales

Embajada del Reino de España allegó, junto con las notas verbales Nros. 198/2024 del 14 de mayo y 297/2024 del 15 de julio de 2024, copia de las siguientes piezas procesales -que fueron suscritas por la autoridad judicial competente de España-: i) Auto «De búsqueda y emisión de una orden europea e internacional de detención de investigado» del 8 de mayo de 2024, contra el requerido, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, en el que se relacionan los hechos por los que fue imputado (dentro de la causa 0000046/2023). ii) Orden internacional de detención del 8 de mayo de 2024. 11CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN iii) Notificación Roja de la INTERPOL, A-5097/5-20254, publicada el 9 de mayo de 2024, por solicitud del Gobierno español, en la que figura fotografía del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos. iv) Solicitud formal de extradición del 16 de mayo de 2024. v) Certificación expedida por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, de las normas penales del Estado Español aplicables al requerido por los hechos por los cuales es acusado. vi) Solicitud de tramitar la extradición al Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, por parte de la Fiscalía Especial Antidrogas de la Audiencia Nacional de Madrid. Por lo anterior, se concluye que los documentos

  1. Solicitud de tramitar la extradición al Juzgado Central

de Instrucción No. 1 de Madrid, por parte de la Fiscalía Especial Antidrogas de la Audiencia Nacional de Madrid. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identidad de la persona solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 12CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver3. El Gobierno del Reino de España solicitó la entrega del ciudadano BULENT ASLANOGLU , portador del pasaporte sueco AA5222067, quien nació el 25 de abril de 1974 en Hebilbron (Alemania), además entregó copia de las huellas dactilares del requerido. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, el acta de notificación consular y la copia del pasaporte, anexa al informe de captura. Además, de acuerdo con el informe de investigador de laboratorio de la Policía Nacional de Bogotá, del 9 de mayo de 2024, se verificó que «Una vez realizada la confrontación

copia del pasaporte, anexa al informe de captura. Además, de acuerdo con el informe de investigador de laboratorio de la Policía Nacional de Bogotá, del 9 de mayo de 2024, se verificó que «Una vez realizada la confrontación dactiloscópica entre las impresiones dactilares declaradas como aptas que obran en el documento descrito en el ítem 4.1 (documento aportado por el país de España) y las impresiones dactilares declaradas como aptas que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (tarjeta decadactilar), se verifica que CORRESPONDEN ENTRE SI, por cuanto coinciden en 3 CSJ CP251-2024: Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. 13CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN morfología, trayectoria de las crestas y ubicación de puntos característicos» (sic). Adicionalmente, el requerido no ha manifestado no ser la persona solicitada en extradición, ni solicitó decretar pruebas en ese sentido. Esa información permite concluir que la persona

característicos» (sic). Adicionalmente, el requerido no ha manifestado no ser la persona solicitada en extradición, ni solicitó decretar pruebas en ese sentido. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno Español, por consiguiente, también se cumple este requisito. 3.3. Jurisdicción del Estado requirente Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto BULENT ASLANOGLU es requerido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, en virtud de las diligencias previas del «Proc. Abreviado» 0000046/2023, por «un presunto delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal», por hechos que acontecieron aproximadamente desde marzo de 2023. 14CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN 3.4. La doble incriminación de la conducta imputada El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN 3.4. La doble incriminación de la conducta imputada El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que BULENT ASLANOGLU es solicitado dentro de las diligencias previas Proc. Abreviado 0000046/2023 , por «un presunto delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal» para ser puesto a disposición del

diligencias previas Proc. Abreviado 0000046/2023 , por «un presunto delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal» para ser puesto a disposición del 15CUI 11001020400020240167500

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Juzgado Central de Instrucción No. 1 a fin de proseguir esa causa penal. Pues bien, sobre los hechos materia de investigación por la justicia española, el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid en el auto «De búsqueda y emisión de una orden europea e internacional de detención de investigado» del 8 de mayo de 2024, relató lo siguiente: «SEGUNDO.- La participación de Bulent ASLANOGLU como investigado se deduce de los siguientes indicios acreditados: El investigado Bulent ASLANOGLU, al mismo tiempo que Youssef ATRACH y ambos como principales responsables de la Organización Criminal investigada, aparece en escena desde el inicio de la investigación en marzo de 2023. Sin embargo este investigado no sería desconocido para los investigadores de UDYCO Central, resultando uno de los principales objetivos tanto de las autoridades españolas como europeas por su relación con el tráfico de drogas y la “Mocromafia”, una de las Organizaciones Criminales más peligrosas y activas de Europa, que controlan el tráfico de estupefacientes y no dudan en demostrar su poder no sólo a otros entramados delictivos sino incluso a los poderes públicos. Sería Bulent ASLANOGLU quien, tras un primer encuentro en la

tráfico de estupefacientes y no dudan en demostrar su poder no sólo a otros entramados delictivos sino incluso a los poderes públicos. Sería Bulent ASLANOGLU quien, tras un primer encuentro en la Costa del Sol con Abdelkrim EL JEBLI y un funcionario de la Sección de Actividades Especiales de UDYCO Central, le manifestó a este último sus intenciones de llevar a cabo la introducción de un cargamento de cocaína en avión privado por la terminal ejecutiva del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Es por ello que los días 17 y 19 de marzo, Bulent ASLANOGLU se desplaza con este funcionario a Madrid para realizarle la presentación del que sería el dueño de la empresa de aviación cuya aeronave emplearán en realizar el transporte internacional de cocaína, Youssef ATRACH. Estas reuniones que se producen con dos funcionarios posteriormente habilitados como Agentes Encubiertos, son la presentación de intenciones que la Organización Criminal tendría, que no es otra que realizar el envío de un avión privado con aproximadamente dos toneladas de cocaína desde Sudamérica hasta España, donde los investigados necesitarían el 16CUI 11001020400020240167500

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Bulent Aslanoglu EXTRADICIÓN control que los Agentes Encubiertos tendrían de la terminal ejecutiva del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Durante estos encuentros, Bulent ASLANOGLU asegura ser el responsable y encargado de la logística para llevar a cabo la

ejecutiva del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Durante estos encuentros, Bulent ASLANOGLU asegura ser el responsable y encargado de la logística para llevar a cabo la operación de tráfico de drogas, solicitando a los Agentes Encubiertos tres viviendas con garaje para alojar a los miembros de la Organización Criminal y guardar sus armas, así como una nave donde almacenar la sustancia estupefaciente y un vehículo tipo industrial para su transporte. Los dispositivos de vigilancia establecidos sobre el objetivo permiten ubicarle en el piso de la calle Juan de Olías, número 10, 2º F (Madrid), piso de seguridad empleado no sólo por él, sino también por los investigados Youssef ATRACH y Gloria Eugenia GÓMEZ BUILES. De este modo, los objetivos evitan el uso de hoteles en los que tener que registrarse, para no dejar ningún rastro que pueda ser seguido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre sus movimientos. Las reuniones se van sucediendo tanto en Madrid como en la zona de la Costa del Sol, donde tendría su residencia española Bulent ASLANOGLU, en las que el investigado va realizando las peticiones sobre la logística y trasladándole los detalles de la operación al Agente Encubierto, siendo además el enlace en un primer momento entre el funcionario policial y el investigado Youssef ATRACH. Durante una de estas reuniones que tiene lugar a finales de mayo de 2023, los investigados Bulent ASLANOGLU y Youssef ATRACH le piden al Agente Encubierto que prepare dos terminales telefónicos con tarjetas SIM lituanas, para hacer uso de los mismos

de 2023, los investigados Bulent ASLANOGLU y Youssef ATRACH le piden al Agente Encubierto que prepare dos terminales telefónicos con tarjetas SIM lituanas, para hacer uso de los mismos y comunicarse en relación con la operación ilícita que preparan. De este modo, y con la correspondiente Autorización Judicial, se procedió a la instalación de troyanos para el control y análisis remoto de la actividad de estos terminales móviles, entregándoselos el Agente Encubierto a ambos investigados. Tras esto, el día 14 de junio de 2023 se produce un hecho que redunda en la importancia del investigado Bulent ASLANOGLU en la presente operación, que no es otro que su desplazamiento desde Madrid hasta Bogotá (Colombia) junto a Gloria Eugenia GÓMEZ BUILES, con la clara intención de ser quien cierre el acuerdo con la Organización Criminal proveedora de la cocaína en origen, y permanezca como representante del entramado investigado. De este modo, cabe destacar además que desde ese instante, Bulent ASLANOGLU ha permanecido en territorio colombiano, realizando algunos desplazamientos a otros p

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