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CSJ - CP037-2024(63941)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP037-2024(63941)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP037-2024 Extradición No. 63941 Acta No. 005 Bogotá, D. C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 20231 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su 1 Cfr. Folios 85 a 90 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900

Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 20232 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de

FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA.

2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland3, que le endilga a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, cargos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Kenneth S. Clark4 fiscal auxiliar en los Estados Unidos 2 Cfr. Folios 68 a 73 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 3 Cfr. Folios 173 a 190 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 4 Cfr. Folios 151 a 160 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 2 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA de América para el Distrito de Maryland, en el que alude a los cargos formulados en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA y la normativa del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Lidia Jacykewyez5, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.

2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland6 en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland. 5 Cfr. Folios 194 a 199 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 6 Cfr. Folio 192 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 3 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 08011875687 a nombre de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, expedida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, nacido el 16 de agosto de 1972 en Esmeraldas Ecuador. 2.8. Notificación Roja de Interpol con número de control A-5836/9-2012 con fecha de publicación 13 de septiembre de 20128. 2.9. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director

Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C9.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 30 de marzo de 2023, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol con número de control A-5836/92012 con fecha de publicación 13 de septiembre de 2012, el requerido FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA fue capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Barrio Caribe 7 Cfr. Folio 144 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 8 Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folio 150 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf

4 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA del municipio de Necoclí10. De esta manera, el 10 de abril de 2023 el Fiscal General de la Nación decretó su captura11.

2. Con oficio DIAJI No.1584 del 24 de mayo de 202312, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del

ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS

BEDOYA.

Se indicó que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000». Manifestó que, en los aspectos no regulados en las convenciones, se aplicará el ordenamiento jurídico colombiano.

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, 10 Cfr. Folios 22 a 24 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment_2022124923882.pdf 11 Cfr. Folios 2 a 7 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 12 Cfr. Folios 77 y 78 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf

5 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA mediante oficio MJD-OFI23-0019322-GEX-10100 del 29 de mayo de 202313. 4.- Mediante auto del 2 de junio de 2023 se dispuso requerir a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada abogada contractual, quien presentó

solicitudes probatorias.

5. La Sala, con decisión (AP2470-2023) de 23 de agosto de 2023, negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. De oficio, dispuso ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

6. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-04/09/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, no le aparecen registros de vinculación a procesos penales14. 13 Cfr. Folios 206 a 209 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 14 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230108900-0035Memorial.pdf

6 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941

FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA

7. Por su parte la Policía Nacional a través de la

Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230423797/ARAIC-GRUCI 1.9 del 8 de septiembre de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, conductas realizadas entre el año 2004 y el 2011, esto es, con posterioridad al acto legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. Afirmó, además que, no se puede perder 15 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230108900-0034Memorial.pdf 7 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, en el entendido que el delito de narcotráfico es una conducta delictiva de carácter trasnacional que afecta la salubridad pública y la economía de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del

artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además de lo anterior, manifestó que de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20). Añadió, que el artículo 86 del Código Penal establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, y que, para el caso, la acusación corresponde al 10 de febrero de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland y que, una vez interrumpido el término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, caso en el cual el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). 8 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA Afirma que la acusación en contra de Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya se dictó el 10 de febrero de 2011, modificada el 23 de febrero de 2011, lo que significa que a la fecha han sido superados los 10 años con que se contaba para adelantar la fase de juzgamiento, lo que trae como

consecuencia la sanción para el Estado de perder la potestad punitiva en contra del justiciable, por lo que al ser la prescripción causal de extinción de la acción penal, el concepto debe ser desfavorable para la extradición que se adelanta en contra del requerido. Que en el evento en que la Sala conceptúe de manera favorable, se deberá exhortar al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34. Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16. 16 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020230108900-0043Memorial.pdf 9 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941

FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA

2. La defensa del requerido guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron en su momento declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 10 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la

Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también

referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, que le endilga a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA cargos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos nde América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División 11 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América17 en la cual certificó que la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Kenneth S. Clark, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, juramentada ante el Juez Magistrado Brendan A. Hurson del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, el 28 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, alias Fabricio Garcés Bedoya y “Rico”, es copia fiel de estos documentos y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington,

D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos18, documentación debidamente apostillada por Chana M. Turner, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos19, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la 17 Cfr. Folio 150 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 18 Cfr. Folio 149 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 19 Cfr. Folio 91 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 12 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano ecuatoriano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de

detención provisional formulado en la Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 2023. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la cédula de ciudadanía No. 080118756-8 a nombre de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, expedida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, nacido el 16 de agosto de 1972 en Esmeraldas Ecuador20, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición21. 20 Cfr. Folio 144 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 21 Cfr. Folio 52 expediente digital 110010204000202301089000004Expediente_remitido.pdf 13 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 31 de marzo de 2023. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas

como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: 14 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941

FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO CARGO UNO El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos alrededor del 2004 y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para importar a sabiendas, intencional e ilegalmente y hacer que se importaran a los Estados Unidos de América, desde un lugar fuera de estos, sustancias controladas, a saber, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I, en violación del artículo

952(a), título 21 del Código de los EE.U.U. Artículo 963, titulo 21 del Código de los E.E.U.U. CARGO DOS El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos alrededor de diciembre de 2008, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, a saber, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I, en violación del artículo 841(a)(1), 15 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 846, título 21 del Código de los E.E.U.U. […] CARGO SEIS El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: El 9 de enero de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” importaron a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ellos, a saber, Panamá, 100 gramos o más de

una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I. Artículo 952(a), título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 2, título 18 del Código de los

E.E.U.U.

[…] CARGO OCHO El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: El 4 de octubre de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, el acusado, FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” importaron a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ellos, a saber, Panamá, 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I. Artículo 952(a), título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 2, título 18 del Código de los

E.E.U.U.

[…] … 16 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941

FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA

CARGO QUINCE … El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: En 2004, o alrededor de ese año, hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y entre personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación

del artículo 1956, título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: (a) realizar e intentar realizar a sabiendas una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, que involucró los ingresos de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., con la intención de promover la realización de dicha actividad ilegal especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dicha transacción financiera sabían que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del artículo 1956(a)(1)(A)(i), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y (b) realizar e intentar realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, cuyas transacciones involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y la conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de una actividad especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dichas transacciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del artículo 1956(a)(1)(B)(i), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y

(c) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y la conspiración 17 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., en violación del artículo 1956(a)(2)(A), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, importación de heroína y conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación del artículo 1956(a)(2)(B)(i), título 18 del Código

de los E.E.U.U. FORMA Y MEDIOS La forma y medios utilizados para lograr los objetivos de la conspiración incluyeron el uso de mensajeros humanos para viajar a Centroamérica con el fin de importar heroína a los Estados Unidos. Bajo la dirección de otros coconspiradores, la acusada […] y otros enviaron dinero a […], FABRICIO GARCÉS BEDOYA (también conocido como Rico), […] y otros para ser utilizado en la compra de sustancias controladas y para financiar los viajes de los correos humanos hacia y desde Centroamérica. Todas estas transacciones se realizaron en violación del artículo 1956(a), título 18 del Código de los E.E.U.U. Artículo 195(h), título 18 del Código de los E.E.E.U.U. […]. 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Lidia Jacykewyez, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), asignada al programa El Dorado Mid-Atlantic en Maryland, así:

«[…] I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Baltimore, la cual, entre aproximadamente 2004 y 2011, fue

18 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de heroína de Ecuador a Panamá y a los Estados Unidos. La heroína se distribuía en Ecuador y Panamá a mensajeros que luego la transportaban a los Estados Unidos en aviones comerciales, escondidas en sus cuerpos o en

su equipaje. Luego, la heroína se distribuía en Maryland y las ganancias se remitían a Ecuador o Panamá como pago por la heroína.

8. La investigación identificó a GARCÉS BEDOYA como la principal fuente de suministro de la heroína de la OTD, radicada en Ecuador. Las funciones de GARCÉS BEDOYA dentro de la OTD incluían obtener grandes cantidades de heroína, determinar cómo ocultar la heroína, y proporcionar la heroína a los mensajeros para que la transportaran a los Estados Unidos. Comenzando en 2004 o alrededor de ese año, GARCÉS BEDOYA colaboró con asociados en Panamá, Ecuador y los estados Unidos para distribuir y contrabandear numerosos cargamentos de heroína desde Centroamérica hacia los Estados Unidos a través de mensajeros humanos. En 2009, dos coconspiradores de GARCÉS BEDOYA (CC-1 y CC-2) fueron detenidos por las autoridades del orden público en los principales aeropuertos de los E.E.U.U. cuando intentaban contrabandear heroína a los Estados Unidos que habían obtenido de GARCÉS BEDOYA y sus asociados.

9. Otro miembro de la OTD (CC-3) fue el principal responsable de reclutar a los mensajeros y enviarlos a GARCÉS BEDOYA para recoger la heroína y transportarla de regreso a los Estados Unidos. GARCÉS BEDOYA ayudó a los mensajeros a ocultar la heroína en su equipaje de tal manera que era poco probable que las autoridades del orden público la descubrieran. Los asociados de la OTD radicados en los E.E.U.U.,

luego enviaron el dinero a GARCÉS BEDOYA mediante transferencia bancaria o efectivo transportado por mensajeros como pago por la heroína. Además, GARCÉS BEDOYA, conspiró con asociados de la OTD para contrabandear grandes cantidades de dinero fuera de los Estados Unidos, con el fin de ocultar el origen y la naturaleza del dinero obtenido del narcotráfico. 19 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA «II. PRUEBAS Incautación de aproximadamente 750 gramos de heroína el 9 de enero de 2009

10. El 9 de enero de 2009, las autoridades del orden público estadounidenses en el Aeropuerto Internacional de Newark Liberty en Nueva Jersey, mientras realizaban un examen secundario de rutina del equipaje de CC-1 a la llegada desde la ciudad de Panamá, Panamá (sic), descubrieron una pasta marrón desconocida escondida en un bote de aerosol. La pasta dio positivo para a la presencia de heroína y se determinó que su peso era de aproximadamente 750 gramos.

11. CC-1 dijo a las autoridades del orden público que recientemente había estado en Ecuador, donde se reunió en varias ocasiones con GARCÉS BEDOYA y con quien habló sobre el narcotráfico.

CC-1 también reportó que, estando en Ecuador, un asociado que trabajaba para GARCÉS BEDOYA le había dado una bolsa a CC-1, y GARCÉS BEDOYA y CC-1 luego revisaron la bolsa y encontra

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