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CSJ - CP037-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP037-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP037-2025 Radicación N°. 67077 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de l ciudadano colombo estadounidense GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE1 también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA2, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 1 En la cédula de ciudadanía colombiana se registra ese nombre. 2 En el pasaporte expedido por Estados Unidos de América registra el nombre en ese sentido.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 2

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 0538 del 4 de abril de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo estadounidense GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE, requerido para comparecer a juicio por «delitos tributarios», de conformidad con la Acusación N°. AU:24-CR-00015-RP, dictada el 16 de enero de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas.

2. En virtud de dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 9 de abril de 2024, decretó la captura de

enero de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas.

2. En virtud de dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 9 de abril de 2024, decretó la captura de ZAPATA URIBE, la cual se hizo efectiva el 17 de junio siguiente, en la ciudad de Medellín.

3. Mediante Nota Verbal No. 1335 del 12 de agosto de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA

URIBE.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre deCUI 11001020400020240175800

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 3

2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. En atención a que GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE presentó escrito en el que manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en auto del 27 de agosto de 2024, se reconoció personería a su defensor y se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente. 6.1. Además, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

7. En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de GILDARDO ANDRÉSCUI 11001020400020240175800

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 4 ZAPATA URIBE aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

8. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con

4 ZAPATA URIBE aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

8. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».

9. De otro lado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó. 9.1. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos

humanos de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE.

III. CONSIDERACIONES

1. Del trámite simplificado de extradición.CUI 11001020400020240175800

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 5 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en

parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2. En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA, ciudadano colombo estadounidense. 1.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE. 1.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 6

2. Aspectos generales.

emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 6

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de laCUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 7 Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política 3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1. En el presente evento, GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA es solicitado por conductas que no son de carácter

3.1. En el presente evento, GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por «delitos tributarios»4, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.4 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0538 del 4 de abril de 2024, Folio 16 y ss del expediente digital.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 8 Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «desde el 12 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha» 5. En concreto, a GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA, se le atribuyen las conductas de «presentar una declaración de impuestos falsa» y «no presentar una declaración de impuestos sobre la renta»6 ante las autoridades de los Estados Unidos de América. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20157, que: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han

«…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio». (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la 5 Folio 145 del expediente digital. Declaración de Joseph Palazzo, Subdirector de la Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. 6 De acuerdo con la Nota Verbal 0538 del 4 de abril de 2024, obrante a folio 16 y ss del expediente digital.7 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 9 Carta Política, se impone emitir concepto favorable por esos aspectos.

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 9 Carta Política, se impone emitir concepto favorable por esos aspectos. Sin embargo, de verificarse satisfechos los requisitos legales que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso, los ocurridos «desde el 12 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha hasta el 17 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha». 3.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición8. En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA únicamente se registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición, mientras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que 8 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición

Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que 8 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 10 a nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra». Así las cosas, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado y, además, GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Medellín, por lo que, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Además, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Por lo tanto, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 11 Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombo estadounidense GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE o GILDARDO ANDRÉS ZAPATA, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada. 4.1.1. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América9 como la República de Colombia10 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para

ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América9 como la República de Colombia10 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o 9 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem10 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020240175800

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 12 consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 4.1.2. En el presente caso, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 11, quien avaló la rúbrica de Merrick B.

apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 11, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Joseph Palazzo, Subdirector de la Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 4.1.3. Además, se adjuntó la Acusación N°. AU:24CR-00015-RP, dictada el 16 de enero de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, contra GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también 11 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 13 conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA , así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA y los datos personales que permiten identificar al requerido.

normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA y los datos personales que permiten identificar al requerido. 4.1.5. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombo estadounidense GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0538 del 4 de abril y 0740 del 16 de mayo de 2024, respectivamente, se indicó que GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE o GILDARDO ANDRÉS ZAPATA, es ciudadano colombo estadounidense, pues nació el 1° de noviembre de 1977 y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 1.127.231.210 y el pasaporte estadounidense No. 520601020. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con la cédula de ciudadanía colombiana, cuyo número aparece en el acta deCUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 14 notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 14 notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar con membretes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con datos biográficos a nombre de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE y las tomadas al privado de la libertad por cuenta de este asunto12, en aspecto que no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta c orresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 12 Documento obrante a folio 39 y ss ibidem.CUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 15 Al respecto, se advierte que en contra de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 15 Al respecto, se advierte que en contra de GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA se emitió la Acusación N°. AU:24CR-00015-RP, dictada el 16 de enero de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo tanto, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición

4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con unaCUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 16 sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE también conocido como GILDARDO ANDRÉS ZAPATA se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos13. En el presente caso, la Acusación N°. AU:24-CR-00015RP, dictada el 16 de enero de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, contra GILDARDO ANDRÉS ZAPATA URIBE, se formuló de la siguiente manera:

ACUSACIÓN FORMAL

EL PROCESO DEL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: En todo momento relevante en este medio, GILDARDO ANDRÉS ZAPATA, el acusado fue un ciudadano de los Estados Unidos viviendo en el estado de Florida hasta que empezó a vivir fuera de los Estados Unidos en o alrededor de diciembre de 2018. Como residente

ZAPATA, el acusado fue un ciudadano de los Estados Unidos viviendo en el estado de Florida hasta que empezó a vivir fuera de los Estados Unidos en o alrededor de diciembre de 2018. Como residente de Florida y como un declarante de impuestos en el extranjero, las declaraciones de impuestos del acusado fueron, o debieron ser, recibidas por el Centro del Servicio de Impuestos Internos en Austin, Texas. Durante los años tributarios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, el acusado devengó un total de aproximadamente $3,846,759,00 dólares estadounidenses de ingresos personales sujetos a ser informados y los cuales él no informó al Servicio de Impuestos Internos. El acusado no informó estos ingresos y no pagó los impuestos aplicables a estos ingresos, a pesar de que recibió 13 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI 11001020400020240175800 Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 17 varios avisos verbales y escritos sobre las obligaciones tributarias concernientes a estos ingresos. CARGO UNO Presentar una declaración falsa de impuestos (Violación de la S. 7206(1) del T. 26 del C-EE.UU.) El 12 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, el acusado, hizo y firmó, voluntariamente, una declaración de impuestos individuales de los Estados Unidos, Formulario 1040, para el año civil 2015, la cual fue verificada mediante una declaración escrita que indicó que

firmó, voluntariamente, una declaración de impuestos individuales de los Estados Unidos, Formulario 1040, para el año civil 2015, la cual fue verificada mediante una declaración escrita que

indicó que esta declaración fue hecha bajo penas de perjurio y la cual

él no creía que era correcta y verdadera en lo referente a cada asunto material. La declaración de impuestos individual de los Estados Unidos, Formulario 1040, la cual fue presentada al director del Centro de Servicio de Impuestos Internos en Austin, Texas, fue falsa y fraudulenta en lo referente a un asunto material ya que en la misma se informó en la línea 22 un total de ingreso por la cantidad de $40,599.00 dólares estadounidenses, mientras que, en ese momento y en ese lugar, el acusado sabía bien que el total de sus ingresos era mucho más que esa cantidad. En contravención de la sección 7206(1) del Título 26 del Código de los Estados Unidos. CARGO CUATRO No presentar una declaración de impuestos (Violación de la S. 7203 del T. 26 del C. EE. UU) Durante el año civil de 2018, el acusado, GILDARDO ANDRÉS ZAPATA estando obligado por ley y reglamento a presentar una declaración de impuestos, tuvo y recibió ingresos brutos de $215,256.00 dólares estadounidenses. Por motivo de dichos ingresos brutos, él estaba requerido por ley, tras el cierre del año civil de 2018, y a más tardar el 15 de abril de 2019, a presentar una declaración de impuestos ante el Centro de Servicio de Impuestos Internos en Austin, Texas o ante otra Oficina de Servicio de Impuestos Internos permitida por el Comisionado de Impuestos Internos, en la que declararía específicamente los artículos de sus ingresos brutos y cualquier deducción y crédito al que tuviese derecho. Sabiendo y creyendo todo lo antedicho, él se negó voluntariamente a hacer una declaración de

específicamente los artículos de sus ingresos brutos y cualquier deducción y crédito al que tuviese derecho. Sabiendo y creyendo todo lo antedicho, él se negó voluntariamente a hacer una declaración de impuestos el 15 de abril de 2029, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oeste de Texas y en otro lugar. En contravención de la sección 7203 del Título 26 del Código de los Estados Unidos. CARGO CINCO No presentar una declaración de impuestos (Violación de la S. 7203 del T. 26 del C. EE. UU) Durante el año civil de 2019, el acusado,

GILDARDO ANDRÉS ZAPATACUI 11001020400020240175800

Número interno 67077 Extradición Gildardo Andrés Zapata Uribe 19 estando obligado por ley y reglamento a presentar una declaración de impuestos, tuvo y recibió ingresos brutos de $391,859.00 dólares estadounidenses. Por motivo de dichos ingresos brutos, él estaba requerido por ley, al cierre del año civil de 2019, y a más tardar el 15 de julio de 2020, a presentar una declaración de impuestos ante el Centro de Servicio de Impuestos Internos en Austin, Texas o ante otra Oficina de Servicio de Impuestos Internos permitida por el Comisionado de Impuestos Internos, en la que declararía específicamente los artículos de sus ingresos brutos y cualquier deducción y crédito al que tuviese derecho. Sabiendo y creyendo todo lo antedicho, él se neg

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