CSJ - CP037-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP037-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP037-2026 Extradición No. 68994 Acta No. 041 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN MANUEL PÉREZ USMA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
JUAN MANUEL PÉREZ USMA
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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 0668 de fecha 14 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el
Caso No. 8:24-cr-563-TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 0180 de fecha 31 de enero de 2025, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA.
2025, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra deCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
JUAN MANUEL PÉREZ USMA
3 JUAN MANUEL PÉREZ USMA y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Michael Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Medio de Florida, en contra de JUAN MANUEL PÉREZ USMA. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, identificado con No. de documentoCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
JUAN MANUEL PÉREZ USMA
4 (NUIP) 18.506.744 y nacido el 7 de enero de 1968 en Pereira (Risaralda).
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
3. Mediante Nota Verbal No. 0180 de fecha 31 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, quien es requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
solicitó la detención con fines de extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, quien es requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
4. Mediante Resolución del 3 de febrero de 2025, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.506.744, quien fue retenido el 20 de febrero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía
Nacional.
5. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, a través de la Nota Verbal No. 0668 de fecha 14 de abril de
2025. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.CUI 11001020400020250091601
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6. Una vez formalizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25011864 del 21 de abril de 2025, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes,
011864 del 21 de abril de 2025, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al
aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos noCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 6 regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
7. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0018522-DAI-10100 del 28 de abril de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.
8. Mediante auto del 6 de mayo de 2025, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.
10. La Sala, a través de decisión AP5616-2025 del 20 de agosto de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existenCUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 7 investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, resolvió negar las restantes peticiones probatorias.
11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250424921/ARAIC-GRUCI 20.1 del 5 de septiembre de 2025, advirtió que en contra de JUAN MANUEL PÉREZ
USMA figura: SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE OFICIO: 511 DEL 25/07/2025 INSTANCIA: 1ª SENTENCIA
de 2025, advirtió que en contra de JUAN MANUEL PÉREZ
USMA figura: SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE OFICIO: 511 DEL 25/07/2025 INSTANCIA: 1ª SENTENCIA PROCESO: 050016000206202503995 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 años 9 meses
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO 5
BENEFICIO: SUBROGACIÓN
NEGADA
MPIO/DPTO: MEDELLÍN, ANTIOQUIA
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y
PORTE DE ARMAS DE FUEGO O
MUNICIONES, FABRICACIÓN,
TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y
MUNICIONES DE USO PRIVATIVO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
FEC. DECISIÓN: 14/07/2025
ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 180 DEL 21/02/2025 NRO. O.C.: 180
PROCESO: FECHA O.C.: 03/02/2025
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA
MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN
OBSERVACIÓN:
IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE
OFICIO: 0909 DEL 07/07/2005 TIPO MEDIDA:
PROCESO: 20050076 PAÍS:
AUTORIDAD: JUZGADO DE FAMILIA
PROMISCUO DE FAMILIA 0 DESDE:
OFICIO: 0909 DEL 07/07/2005 TIPO MEDIDA:
PROCESO: 20050076 PAÍS:
AUTORIDAD: JUZGADO DE FAMILIA
PROMISCUO DE FAMILIA 0 DESDE:
MPIO/DPTO: COROZAL, SUCRE HASTA:
IMPEDIMENTO: DELITO: PROCESO ALIMENTOSCUI 11001020400020250091601
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FECHA: 07/07/2005
OBSERVACIÓN: DTE. BERENA DE J. MARTÍNEZ SARMIENTO / OFICIO NO. 0133
DEL 15/02/2010. MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 12/01/2010, ORDENÓ
LEVANTAR POR EL TÉRMINO DE 6 MESES, LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS
ÚNICAMENTE EN EL PRESENTE AÑO
12. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JUAN MANUEL PÉREZ USMA aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos
penales, en calidad de indiciado/sindicado: Número Noticia 050016000206202503995 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 18506744
Nombre PEREZ USMA JUAN MANUEL
Calidad INDICIADO Delito
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS
DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS ART. 366 C.P.
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN Unidad Fiscalía 500146036 - UNIDAD ESPECIALIZADAMEDELLÍN Despacho 20 – FISCALÍA 20
Estado del caso ACTIVO Etapa del caso EJECUCIÓN DE PENAS Número Noticia 70215609927620040048960 Ley de Aplicabilidad Ley 600
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 18506744
Nombre PEREZ USMA JUAN MANUELCUI 11001020400020250091601
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9 Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.
Seccional Fiscalía 100261 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE SUCRE Unidad Fiscalía 7021541002 - UNIDAD LOCAL - COROZAL Despacho 1 – FISCALÍA 01 Estado del caso INACTIVO
Etapa del caso ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Número Noticia 050016099166201812747 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 18506744
Nombre PEREZ USMA JUAN MANUEL
Calidad INDICIADO
Delito CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ART. 182 C.P.
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN
Unidad Fiscalía 500142028 - UNIDAD ESPECIAL - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DIGNIDAD HUMANA Despacho 200 – FISCALÍA 200
Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número Noticia 761096000164200800464 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 18506744
Nombre PEREZ USMA JUAN MANUEL
Calidad INDICIADO
Delito LESIONES CULPOSAS
ART. 120 C.P. INCISO 1
Seccional Fiscalía 100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE
DEL CAUCA Unidad Fiscalía 761114110 - UCP - BUENAVENTURA Despacho 21 – FISCALÍA 21 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso QUERELLABLE Número Noticia 761096000164200601574 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 18506744
Nombre PEREZ USMA JUAN MANUEL
Calidad INDICIADO
Delito LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. MEDIO
MOTORIZADO INCISO 2
Seccional Fiscalía 100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL CAUCA Unidad Fiscalía 761114110 - UCP - BUENAVENTURA Despacho 21 – FISCALÍA 21 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓNCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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13. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
Del Ministerio Público
14. El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
15. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
16. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.
17. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro,CUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 11 prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. De la Defensa
18. El apoderado judicial del requerido guardó silencio.
CONSIDERACIONES Normativa aplicable
19. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
20. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.CUI 11001020400020250091601
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21. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política.
22. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble
en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Validez formal de los documentos aportados
23. De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a
Gobierno.
24. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de suCUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 13 comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.
25. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.
26. En virtud de lo anterior, obra dentro de la
actuación copia de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.
26. En virtud de lo anterior, obra dentro de la
actuación copia de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
27. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.
28. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jesse E. Ormsby,
Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por la Procuradora Pamela J. Bondi.
29. Asimismo, Jesse E. Ormsby, certificó que:CUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 14 «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Anthony E. Porcelli del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Anthony E. Porcelli del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 20 de marzo, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Juan Manuel PEREZ USMA, alias "El Viejo". Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.».
30. De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Pamela J.
Bondi, Procuradora General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.
31. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
Plena identidad del requerido en extradición
32. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el EstadoCUI 11001020400020250091601
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32. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el EstadoCUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 15 requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
33. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que JUAN MANUEL PÉREZ USMA es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 0668 de fecha 14 de abril de 2025.
34. Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines
de extradición y la consignada en: a. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, identificado con No. de documento (NUIP) 18.506.744 y nacido el 7 de enero de 1968 en Pereira (Risaralda). b. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 20 de febrero de 2025, mediante el cual se concluyó que: «Cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar AFIS-FGN de quien manifestó llamarse JUAN MANUEL PEREZ USMA identificado con C.C. 18.506.744, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta WEB a
quien manifestó llamarse JUAN MANUEL PEREZ USMA identificado con C.C. 18.506.744, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta WEB a nombre de JUAN MANUEL PEREZ USMA identificado con C.C. 18.506.744, expedida por la Registraduría Nacional delCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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16 Estado Civil, se establece que estas SE IDENTIFICAN ENTRE SÍ».
35. Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
El principio de la doble incriminación
36. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
37. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 8:24cr-563-TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, JUAN MANUEL PÉREZ USMA es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
«CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos)
de Florida, JUAN MANUEL PÉREZ USMA es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
«CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) Los párrafos del uno al ocho de esta acusación formal se vuelven a alegar y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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17 Desde una fecha desconocida y continuando hasta o alrededor de la fecha de esta acusación, los acusados, JUAN MANUEL PÉREZ USMA alias "El Viejo", REYNALDO ANTIONIO CARDONA SOTO y JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, quienes serán traídos inicialmente a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La violación implicó 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con la intención y con motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de las secciones 963, 959(a) y 960(b)(l) (B)(ii) del Título 21 del Código de los EE. UU.».
38. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Smith, Agente Especial de la
(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE. UU.».
38. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus
siglas en inglés), así:
«RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde por lo menos septiembre de 2023, algunos miembros actuales y anteriores de la Armada Colombiana han estado vendiendo información sobre la ubicación de activos marítimos de la Armada Colombiana y de los Estados Unidos a una organización de tráfico de drogas (OTD). La información incluía imágenes de radar y datos del sistema de posicionamiento global (GPS) derivados de rastreadores colocados de manera encubierta en buques de la Armada Colombiana. La OTD quería obtener esta información para dirigir las embarcaciones de contrabando de drogas marítimas que salían desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica, alejándolas de las patrullas de la policía marítima.CUI 11001020400020250091601
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8. La investigación reveló que PÉREZ USMA era un miembro retirado de la Armada Colombiana que instruyó a CARDONA SOTO para reclutar a miembros en servicio activo con el fin de obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.
9. CARDONA SOTO fue identificado como un miembro activo
SOTO para reclutar a miembros en servicio activo con el fin de obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.
9. CARDONA SOTO fue identificado como un miembro activo de la Armada Colombiana que reclutó a otro miembro activo para obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.
10. TREJOS PÁEZ fue identificado como un civil que trabajó con PÉREZ USMA para obtener inteligencia militar y proporcionar asistencia tecnológica a las OTD.
II. PRUEBAS
11. El 19 de marzo de 2024, agentes de la DEA de los Estados Unidos entrevistaron a CARDONA SOTO. La entrevista fue consensuada. Se le informó a CARDONA SOTO de los derechos que le otorga la Constitución de los EE. UU. contra la autoinculpación y de tener un abogado presente durante las preguntas de las autoridades del orden público en español, y él renunció a ellos.
12. Durante su entrevista consensuada, CARDONA SOTO declaró que conoció a PÉREZ USMA en 2023. PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que obtuviera y le proporcionara las ubicaciones y los movimientos de los buques de patrullaje de la Armada Colombiana. CARDONA SOTO aceptó hacerlo para ganar dinero extra. PÉREZ USMA le pagó a CARDONA SOTO aproximadamente 30,000,000 pesos colombianos en pagos parciales desde mediados de 2023 por la inteligencia que
aproximadamente 30,000,000 pesos colombianos en pagos parciales desde mediados de 2023 por la inteligencia que proporcionó. CARDONA SOTO admitió que estaba completamente consciente de que sus actividades ilícitas con PÉREZ USMA ayudaron a facilitar los negocios de tráfico de drogas. Respecto al destino final de las drogas, CARDONA SOTO declaró que la mayoría de la cocaína que salía de Colombia llegaba a los Estados Unidos a través de rutas centroamericanas.
13. CARDONA SOTO le entregó a PÉREZ USMA varios informes de inteligencia. Posteriormente, PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que reclutara a más miembros de la ArmadaCUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994
JUAN MANUEL PÉREZ USMA
19 Colombiana para obtener informes de inteligencia e instalar dispositivos de rastreo GPS en buques de la Armada Colombiana.
14. En septiembre de 2023, CARDONA SOTO le pidió a un miembro de la Armada Colombiana que proporcionara imágenes de radar y posiciones GPS de los buques de la Armada Colombiana que se encontraban en patrullaje. El miembro de la Armada Colombiana denunció a CARDONA SOTO ante sus superiores y comenzó a colaborar con las autoridades en una capacidad encubierta (UC1).
15. Durante una reunión legalmente grabada en video en septiembre de 2023, CARDONA SOTO le explicó a UC1 que "El
superiores y comenzó a colaborar con las autoridades en una capacidad encubierta (UC1).
15. Durante una reunión legalmente grabada en video en septiembre de 2023, CARDONA SOTO le explicó a UC1 que "El Viejo", o PÉREZ USMA, necesitaba información sobre la ubicación de los buques, incluidas las fechas de salida, llegada y las rutas.
CARDONA SOTO le preguntó a UC1 sobre los equipos de comunicaciones y radar en el buque ARC P
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