🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP038-2014(42502)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP038-2014(42502)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Cpls Ae Colt Zoot Ltr o fri

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado ponente CP038-2014 Radicación n° 42502 (Aprobado Acta No.74) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heriberto de la Cruz Paz, presentada por el Gobierno de los Estados

Unidos.

ANTECEDENTES: 1 Mediante la Nota Verbal No. 1035 del 12 de junio de 2013!, la representación diplomática del país requirente ' Folios 158 a 166 Cuaderno anexo Concepto extradición No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano Heriberto de la Cruz Paz, a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 8: 12CR-306-T-33MAP?, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, en la cual se le acusa de “Cargo uno: Concierto para distribuir cinco kilogramas o más de cocaína, con el conacimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estadas Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, toda en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b[1)(Bifii) del Código de los Estados Unidos;

Cargo dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramas o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en vialación del Titulo 46, Secciones 70503(a), 7050(aj y {bj del Código de los Estadas Unidos, y del Titula 21, Sección 960(bj(1)(Bjfii} del Códiga de las

Estados Unidos»,

2. La precedente Nota Verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al Fiscal General de la Nación?, el ente acusador ordenó su captura mediante resolución del 12 de julio de 20134, la cual se hizo efectiva el 16 de agosto del mismo año.

Foho Ibídem Folio 21 Ibidem Folios 9 a 11ibidem Conceplo extradicion No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.1.1 Nota Verbal No. 2110 del 10 de octubre de 2013, mediante la cual se protocoliza la petición de extradición5.

3.1.2 Copia de la acusación No. 8: 12CR-306-T33MAPS, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa. 3.1.3 Declaración jurada rendida el 26 de septiembre de

2013 por María Chapa López”, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este trámite, concretó los cargos formulados contra Heriberto de la Cruz Paz, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. 3 Folios 22 a 32 Ibidem © Folios 122 a 126 Ibídem "Folios 97 a 103 Ibidem © Concepto extradición No. 42502 HFRIBERTO DE LA CRUZ PAZ 3.1.4 Declaracién jurada rendida el 26 de septiembre de de 2013 por Kerri L. Cavanaugh®, Agente Especial del Servicio de Inmigracién y Aduana de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, Division Tampa, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se identificó a Heriberto de la Cruz Paz, ciudadano colombiano quien nació el 29 de marzo de 1962 en Buenaventura -Valle-, portador de la cédula de ciudadanía No.16.479.6279, 3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 27 de julio de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, Division Tampa!.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2244 del 10 de octubre de 201311,

envio las diligencias y la Nota Verbal No. 2110 del mismo mes y año al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Heriberto de la Cruz Paz, conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención oludida, el trámite se regirá por Folio 136 146 tbidem Folio 154 Ibidem 0 Fulio 134 Idem " Folio 19 a 20 fbidem Concepto extradicion No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, y dispuso su envio a la Sala de Casación Penal de la Carte Suprema de Justicia para lo de su competencia. ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN Mediante proveído del 21 de octubre de 2013, la Corte inició la etapa judicial del trámite. Al requerido Heriberto de la Cruz Paz, lo representó el doctor Augusto Francisco Sánchez Camaro adscrito a la Defensoría del PuebloRegional Bogotá -12, quien coadyuvó la solicitud de su defendido de acogerse al artículo 70 de la Ley 1453 de 201113, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal apoyó la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias como a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los articulos 490, " Folia | 1 del Cuaderna de la Corte "Folio 23 Ibídem Concepto extradición No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo 1I del Libro V del Código de Procedimiento Penal, Los requisitos señalados se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, proccde a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por

Concepto extradicion No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ. vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; toda ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Heriberto de la Cruz Paz y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 8: 12CR-306-T-33MAP14, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Folios 1224 125 Ibndem Concepto extradición No, 42502

HFRIBERTO DE LA CRUZ PAZ

Tampa. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera, También allegó la declaración jurada de María Chapa López, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de la Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra Heriberto de la Cruz Paz e indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente especial del Servicio de Inmigración y Aduana de los Estados Unidos para mayor detalles de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican el acto imputado, los higares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Division de lo Penal del Departamento de Justicia del Concepto extradicion No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ mismo país, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Jhon F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y

por Dennis J Wollen, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Concepto extradición No, 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ Confrontadas las notas verbales No, 1035 del 12 de julio de 2013 por cuyo medio se solicitó la detención provisional y la No. 2110 del 10 de octubre del mismo año con la cual se formalizó la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de Heriberto de la Cruz Paz, quien nació el 29 de marzo de 1962, titular de la cédula de ciudadanía número 16.479.627 de Buenaventura — Valle —. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al momento de ser capturada con fines de extradición. Así mismo, el lugar y la fecha de

nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadania coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontación realizada por perito técnico en dactiloscopia de la Policía Nacional a las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno sobre el particular. Concepto extradición No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ

3. Principio de ia doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el articulo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos

imputados por la autoridad foránea se concreta en dos cargos, asi: “Carga una: Concierto para distribuir cinco kilagramas a más de cocaína, con el conacimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente inportada a las Estados Unidos, en vialación del Títula 21, Sección 959 del Cádiga de las Estadas Unidos, todo en vialación del Títula 21, Secciones 963 y 960 (b)[1)[Bifii) del Cádigo de los Estadas Unidas; Carga das: Cancierta para poseer con la intención de distribuir cinca kilagramas a más de cocaina, mientras se encontraba a barda de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en 4 Concepto extradicién No. 42502 VERIBERTO DE LA CRUZ PAZ violación del Titulo 46, Seccianes 70503(a), 7050(a) y (b) del Código de los Estadas Unidos, y del Título 21, Sección 960/b)(1)(B)fi) del Cadiga de las Estados Unidos», Señala la Fiscal Federal del Distrito Medio de la Florida, que la violación a las normas transcritas ocurrió desde octubre de 2003 al 26 de julio de 2012, al respecto informa: “En el curso de mis deberes aficiales, he llegada a conacer los cargos y pruebas en el casa contra (...) Heriberto de la Cruz Paz (...) casa Númera 8:12-CR-306-T-33MAP, que surgia de la investigación de un concierta, que operó desde octubre de 2003 hasta el 26 de julio de 2012, para importar cocaína a los Estadas Unidas par media de naves sujetas a

la jurisdicción de las Estadas Unidas!» a - Muchos testigos coaperantes (TCs) declararon que Palacios Klinger, Aguirre Minata y de la Cruz Paz proveían las camunicaciones radiales para las operaciones; enviaban las instrucciones a las capitanes de las lanchas rápidas y atras naves cuando se encontraban en dificultades; manitarearon las comunicaciones entre las lanchas rápidas y las naves que debían proveeries combustibles durante las aperocianes; e informaban a los jefes de la organización narcotraficante una vez que las lanchas rápidas llegaban a su destino final o se encontraban con la palicia Entonces, las conductas de supuestamente asociarse ilicitamente el requerido con otras personas con la intención de distribuir cocaina a sabiendas de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos e, igualmente, haberse juntado con otros con el ánimo de poseer cocaina con el fin de distribuirla mientras estaba en una Folios 95 a 100 Ibidem 12 Cancepto extradición No 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ embarcación sujeta a la jurisdicción del país en cita; guardan identidad con lo descrito en el artículo 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006 del Código Penal, por cuanto tal norma consagra: Concierto para delinguir, Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a

nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en la acusación y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas delictivas descritas, se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea al requerido Heriberto de la Cruz Paz corresponde a un tipo penal nacional que tiene prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Concepto extradición No. 42502

HERIBER [O DE LA CRUZ PAZ

Ahora, como la acusación No. 8: 12CR-306-T33MAP15, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, también incluye la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede

ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes - Conceptos del 8 junio de 2005, rad. 23293; mayo 3 de 2007, rad. 26756; octubre 4 de 2009, rad. 31825; septiembre 30 de 2009, Rads. 32226 y 32228 —, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la eual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del Sistema Procesal Colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo thidem Concepto extradición No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ. menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, tal como lo señaló la Corte en los conceptos del 11 feb 2004, rad. 20292; 23 de ene 2008, rad. 27378; 28 de oct de 2009, rad. 31932; nov 4 de 2009, rad. 32085; noviembre 8 de 2009, rad. 31818, pues

lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Asi las cosas, se tiene que la acusación No. 8: 12CR306-T-33MAP17, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado ticne la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los articulos 336 y 337 de la Ibidem Concepto extradición No. 42502 NERIBERTO DE LA [RUZ PAZ Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. 5, Causales de improcedencia, Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, que no ostenten carácter político, siempre y cuando se refieran a hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de

improcedencia de la extradición: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, ii) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida riorma y, iii) que el delito haya sido ejecutado en territorio colombiano, Revisado el cargo formulado por la autoridad foránea a Heriberto de la Cruz Paz, la Sala encuentra que respecto de los hechos acaecidos desde octubre de 2003 hasta el 26 de julio de 2012, son sucesos posteriores a la promulgación del Acto Legislativo, en consecuencia no se configura ninguna de las referidas causales de improcedencia del artículo 35 de la Constitución Nacional. Concepto extradición No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ En efecto, los delitos concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes son delitos de naturaleza común, no política, tanto en el pais requirente como en Colombia. De otra parte, la conducta delictiva atribuida a Heriberto de la Cruz Paz fue desarrollada en diversos territorios nacionales, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, permite colegir que el comportamiento punible también se concretó fuera del territorio colombiano. En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierrio de los Estados Unidos de América.

6. Cuestión final.

Es preciso consignar, además, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud

de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de § Concepto extradición No. 42502 HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de

dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por scntencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. 18 Concepto extradición No. 42502 HERIBER10 DE I.A CRUZ PAZ De otra parte, al Gobierno Nacional ie corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcieo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus articulos 17 y 23, respectivamente. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Politica, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como suprema director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez cs el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. En mérita de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heriberto de la Cruz Paz, formulada por el Gobierno de las Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los dos cargos contenido en la acusación 19 Concepto extradición No 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ

No. 8: 12CR-306-T-33MAP13, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Comuniquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido Heriberto de la Cruz Paz, a su defensor, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para Ip de su competencia. —

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO ' Ihidem Concepto extradición No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ aN

EUGENIO FE 1 ANDEZ IER

LULED fA/DEL ROSARIO ZÁLEZ MUÑOZ o Jn vo [3

GUSTAVO EXRIQUE MALO FERNANDEZ

EYDER/PATINO CABRERA

21 Concepto extradición No. 42 a’

TERIBERTO DE 1A CRUZ

LUIS G El SALAZAR OTERO

Maa

OLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EXTRADICIÓN BAD No. 42502

HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria en punto del principio de doble incriminación señaló que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al requerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del articulo 376 del Código Penal. Ello por cuanto los hechos referidos en la acusación norteamericana describen principalmente la participación de HERIBERTO DE LA CRUZ PAZ en la posesión y distribución de gran cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína) y no únicamente en el acuerdo de voluntades para perpetrar esa conducta, situación que debía indicarse en el concepto. és 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42502

- « T1ERIBERTO DE LA CRUZ PAZ

? Frio Carte Seprona Por tanto, imperaba señalar la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011,a efectos de desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA ¿aos ALEZ MUNOZ Magistrada Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...