CSJ - CP038-2017(48686)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP038-2017(48686)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Panal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP038 -2017 Radicación No. 48686 (Aprobado Acta No. 83) Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Extradición 48686
LUIS ALEJANDRO ERAZO
ANTECEDENTES 1.M ediante Nota Verbal No. 0902 de 2 de junio de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.379.645, «... requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 8 de junio de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día 14 del mismo mes y ario, en la Vereda Innatas Bajo del Municipio de Yacuanquer - Departamento de Nariño3.
3. Con la Nota Verbal No. 1393 de 9 de agosto de 20164 ,
la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la Acusación Sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 20155, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. Ofioole, Secretario de esa entidad judicial. Folios 10 a 17 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1 2 Folios 45 a 47, ibídem. 3 Folio 24, ibídem. 4 Folios 86 a 93, ibídem. 5 Folios 220 a 226, ibídem. 2 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO 3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Ernest Gonzalez6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Joe H. Mata7, Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DEA). 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso8. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de 14 de agosto de 2015, emitida por la autoridad judicial mencionada9, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. OToole, Secretario de esa entidad judicial. 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación)10. 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Loretta E. Lynch, Procuradora de los
Estados Unidos, en el cual hace constar que Magdalena
A. Boynton, para la fecha, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada'1 . 6 Folios 190 a 200, ibídem. 7 Folios 248 á 259, ibídem.
8Folios 203 a 218, ibídem. 9 Folio 238, ibídem. 10 Folio 269, ibídem. 11 Folio 188, ibídem. 3 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO ii) Expedido por John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «... se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito.»12 Y 13. iii) Expedido por Magdalena A. Boynton, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.14 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. El 9 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derechols.
Esa última entidad, el día 11, del mismo mes y ario, remitió la actuación a la Corte16, iniciándose el trámite respectivo. 5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la
Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem17 12 Folio 97, ibídem. María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo 13 y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 95, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, estampada en el referido documento. Folio 189 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 15 Folios 75 a 76, ibídem. Folios 1 a 3 - Cuaderno de la Corte. 16 17 Folios 26 a 27, ibídem. 4 Extradición 48686
LUIS ALEJANDRO ERAZO
6. Finalmente, incorporado al expediente los elementos probatorios decretados por solicitud de la defensa y de forma oficiosa por la Sala18, se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos19.
Alegatos de los intervinientes.
1. De la defensa.
Solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «... la prueba recaudada por el Gobierno de los Estados Unidos de América no reúne los requisitos de validez y legalidad que debe ser observada en el Estado colombiano, al tiempo que la extradición es improcedente en la medida que los hechos relacionados en la solicitud de extradición, al parecer sucedieron en el territorio colombiano, y son investigados por la justicia nacional.»2° Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos: Revisada y estudiada la documentación aportada por el
Gobierno de los Estados Unidos en aras de solicitar en extradición al señor ERAZO solo emerge como elemento probatorio de fundamentación a dicho pedido, la declaración jurada del Agente Especial de la DEA, Sr. JOE H MATA, quien ha pretendido explicar las razones por las cuales se le ata al señor Luís Alejandro Erazo en una organización dedicada al narcotráfico internacional y donde explica en breves líneas la presunta participación de ERAZO en esa organización internacional por la cual debe extraditársele de Colombia a los Estados Unidos por la comisión de una conducta en dicho país. (...) [L]o único que podemos observar es que el agente especial de la DEA pretende solicitar a las autoridades Colombianas la ex-tradición del ciudadano ERAZO en atención a que según 18 CSJ AP, 9 nov 2016, AP7735-2016. 19 Folio 255 - Cuaderno de la Corte. 29 Folios 261 a 262, ibídem. 5 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO información obtenida se incautó un alijo de droga en una finca, incautación que como se pudo observar con las pruebas legalmente arrimadas al trámite de extradición corresponden a hechos ocurridos de forma exclusiva en territorio nacional y que por ende son las autoridades nacionales colombianas a las que les corresponde investigar y juzgar la ocurrencia de estos hechos y la participación de las personas en los mismos. Cabe resaltar que la información otorgada por el agente MATA no corresponde a la realidad procesal de las autoridades judiciales y policiales colombianas habida cuenta que dicho alijo de droga ni estaba enterrado ni a la fecha, las autoridades comprometidas con la incautación y destrucción
de dicho alijo de cocina refieren que las panelas de droga este (sic) marcadas con la letra "H" como se indica en la declaración jurada en apoyo a la extradición. Si bien es cierto existió un hallazgo de droga en el perímetro de propiedad de Luis Alejandro Erazo se tiene probado que nunca opuso resistencia a dicho registro, además que la mentada droga no estaba enterrada y mucho menos tenia las siglas "H" como elemento importante destacado en la relación de los hechos en apoyo a la extradición. Así las cosas, emerge con meridiana claridad que la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponden a hechos que deben ser investigados por las autoridades judiciales Colombianas, como en efecto se viene haciendo mediante los CUIS Nros 110016000098201280285 y 110016000098201580053, y que a los mismos se les ha asignado un investigador judicial que ha informado que el mismo a la fecha se encuentra en etapa de investigación.21
2. Del Delegado de la Procuraduría.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.22 Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el 21 Folios 264 a 265, ibídem. 22 Fls. 47 a 57, ibídem. 6 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO reconocimiento de los derechos y garantías de LUIS
ALEJANDRO ERAZO.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia ha señalado que la Constitución
Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»23. Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto24, tales como:
1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de
1997. Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la 23Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 24 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 7 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor,
realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1° y 2° de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos. Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) ano procederá por delitos políticos» o (iii) cuando 8 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las
conductas imputadas a LUIS ALEJANDRO ERAZO son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, se observa que en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a un grupo de personas que «... elaboraron, poseyeron y distribuyeron cocaína en Colombia y en otros lugares con la finalidad de importar ilegalmente dicha cocaína a los Estados Unidos para distribución adicional»25. A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad26, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, conductas imputadas al requerido, se entienden como también 25 Fls. 248 a 259-Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 26 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 9 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa
misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados. 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales hechos ocurrieron, presuntamente, entre enero de 2001 y agosto de 2015, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.
Superado el filtro constitucional que resulta de verificar la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Politica, corresponde a la Corte evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentra vigente entre las partes» la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988»27 Folios 75 a 76, -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 27 10 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO No obstante, dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de
septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 198628, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva -también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 arios y que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CDOOCVII-2 n.° 2426, pág. 580-604
28 11 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO 3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno,
acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables 29 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.30 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido 29 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 39 normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 12 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO formal de extradición - Nota Verbal No. 1393 de 9 de agosto
de 2016-, realizada en el númeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, nacido el 28 de enero de 1961, portador de la cédula de ciudadanía No. 5.379.645. Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense, de 14 de junio de 2016, «... la persona 13 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO que plasmo las impresiones dactilares en el Registro decadáctilar en formato de la Fiscalía General de la Nación, código AFIS-FGN
No. 338900007382M, se encuentra registrada en la base de datos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como LUIS ALEJANDRO ERAZO, asignado el cupo numérico 5.379.645, expedido en Yacuanquer-Nariño, verificando de esta manera su verdadera identidad»31. Ese elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las Folios 25 a 26-Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 31 14 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho en varias oportunidades, en contra del
requerido en extradición existe una Acusación Sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción 15 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. 3.4.1. La solicitud de extradición de LUIS ALEJANDRO ERAZO tiene origen en un proceso penal, en el cual se formuló en su contra la Acusación Sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 2015, con fundamento en los siguientes cargos32: Cargo Uno
Delito: Sección 84633, Título 21, Código de los Estados Unidos
(Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína). Desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, Luis Alejandro Erazo a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de producir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en violación Aunque el documento contiene cuatro cargos, el análisis en lo sucesivo se limitará 32 a los tres primeros porque, según explica Ernst González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas, LUIS ALEJANDRO ERAZO no está acusado por el último de ellos. Fi. 194, ibídem. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo 33 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 16 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos
Delito: Sección 96334, Título 21, Código de los Estados Unidos
(Asociación ilícita para importar cocaína, y para producir y distribuir cocaína con la intención de que la misma sea
importada ilegalmente a los Estados Unidos). Desde el Este de Texas y otros lugares, los acusados, aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en la República de Colombia, la República de México, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, Luis Alejandro Erazo a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en violación de las Secciones 95235 y 96036 del El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo 34 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 35(a) Sustancias controladas de la Tabla ... H ; los estupefacientes [...1 Será ilegal ... la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste ... de una substancia controlada de la Tabla ... H del subcapítulo I de . este capítulo [...] 36 (a) Actos ilícitos (...) El que --- (1) en violación de las Secciones 9521...J de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia
controlada, (...) (3) en violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (... ) (1) En el caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de - (...) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contengan una cantidad perceptible de (...) (ji) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (...) el que corneta tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de ... no mayor que la cadena perpetua ... con una multa que no deberá exceder de lo 17 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente producir y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Cargo Tres Delito: Sección 95937, Título 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 238, Título 18, Código de los Estados Unidos
(producir y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la misma será importada ilegalmente a los Estados Unidos). Desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares,
los acusados, Luis Alejandro Erazo 1 (• • . a sabiendas e intencionalmente produjeron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla de sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. autorizado en el Título 18 o $10.000.000 a pesar de secciones (sic) 3583 de el (sic) Título 18, cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo ... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión [...J. 37 a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita (. ..) Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla 16 11, o flunitrazepam, o sustancia química listada (...) (1) Con la intención de que esa sustancia o esa sustancia química sea importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos; o (...)(c) Actos realizados fuera del territorio de Estados Unidos; competencia territorial Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de Estados Unidos. Quien viole esta sección será juzgado en. el tribunal de distrito de Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. 38 (a) El que comete un delito en contra de los EE.UU. o ayuda, es cómplice de, aconseja,
manda, induce, o obtiene su comisión, es sancionado como principal, (...) b) El que. adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria delito en contra de los EE.UU., es sancionado como principal 18 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO Respecto de LUIS ALEJANDRO ERAZO el pedido de extradición está motivado por la incautación de 292 kilogramos de cocaína, el 27 de marzo de 2015, en Nariño, Colombia. Ese hecho fue descrito por el Agente Especial, en los siguientes términos: En marzo de 2015, las autoridades se enteraron que Estrella Velasco, Fabio Herney Erazo Timara, Revelo Salcedo, Álvarez López, Luis Alejandro Erazo y María Alba Timana Timana planeaban desenterrar múltiples cientos de kilogramos de cocaína que habían sido enterrados en una granja ubicada cerca de Nariño, Colombia. La granja era propiedad de Luis Alejandro Erazo y María Alba Timana Timana. La investigación reveló que la cocaína iba a embarcarse a Ecuador y entregarse al narcotraficante y cómplice con sede en México Raúl Edmundo Sepúlveda. El 27 de marzo de 2015, las autoridades incautaron 292 kilogramos de cocaína que habían estado enterradas en la granja. No se hicieron arrestos este día. Se encontró que los kilogramos de cocaína contenían varias marcas incluyendo la letra "H", el símbolo usado por la compañía suiza de relojes Hublot. Esas marcas concordaban
con las incautaciones previas
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