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CSJ - CP038-2019(53382)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP038-2019(53382)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Ceda km= de Justicie tele de Cameles pan!

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP038-2019' Radicación N° 53382 Acta No 83 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, ciudadano colombiano efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ./%». ku (%?›.""/ Radicado N° 53382

CESAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0206 de 5 de febrero de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Primera Acusación Sustitutiva No. 4:1 7CR12 (también enunciada como 4:14-cr-00012-ALM-KPJ y 4:1 7-cr-00013-1 7-ALM) de 9 de agosto de 2017, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o

más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína serta importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos; y - Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estado Unidos, en violación del Mulo 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

H. 148-151 carpeta adjunta.

1 Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición La primera acusación también incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853(a)(1), (a)(2), (p) y 970 del Código de los Estados Unidos y el Titulo 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.

2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 15 de febrero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de CÉSAR

ROBERTO CÓRDOBA TORRES2, la cual se materializó el 13 de junio de 2018 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Rionegro (Antioquia)3.

3. El 3 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 12814, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con

la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 4:17CR12, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman5, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera6: FI. 2-4 carpeta anexa. 2 FI. 9-18 ibídem. 3 FI. 27-31 ibídem. FI. 112 ibídem. 5 FI. 113-115 ibídem. 6 3 % e" Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición Cargo Uno Violación: § 963 del T. 21 del C. de los EE.LIUU., (Confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estado Unidos).

Cargo Dos Violación: § 959 del T. 21 del Código de los EE.UU., y § 2 del T 18 del Código de los EE.UU. (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de

cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). 3.2. Orden de aprehensión expedida el 9 de agosto de 2017 contra del requerido por la citada Corporación?. 3.3. Declaración jurada rendida el 2 de julio de 20188, por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalia del Distrito Este de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a CÓRDOBA TORRES. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de 7 Folio 119 carpeta anexa. 8 Folios 90-98 ibídem. Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición 9, Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américalo, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados

Unidos de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del CÉSAR ROBERTO Estado Civil de Colombia a nombre de documento de identidad (NUIP) CÓRDOBA TORRES, 71.315.06411. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición12. FI. 123-135 carpeta adjunta. 9 10 FI. 89 ibídem. FI. 137 ibídem. 11 FI. 101-110 ibídem. 12 Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición 3.8. Certificación expedida por María Fernanda Cuéllar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington13, en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 12 de julio de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson".

4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-18-0538-DAI1100 de 10 de agosto de 201815, remitió a esta Sala el trámite

de extradición, conceptuando que para el caso se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, esta Sala FI. 33 carpeta adjunta

13 FI. 34-36 ibídem. 14 FI. 1 cuaderno CSJ. 15 6(cid:9) d\ Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público indicó que no era necesario solicitar prueba alguna y, por su parte, el citado profesional del derecho no manifestó nada al respecto; razón por la cual se dispuso oír a las partes en alegaciones.

6. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de 1997. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito politico, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

7. Por su parte, la defensa refirió que en el caso de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES el gobierno de los Estados Unidos además de no contar con la autorización de la Fiscalía General de la Nación o de la Cancillería para ejercer funciones investigativas en Colombia, no demostró que el presunto actuar delictivo que se le endilga al requerido en extradición, involucre a dicho Estado requirente, pues solo se presume que los estupefacientes incautados tuvieran como destino ese país.

Razones anteriores por la que solicita emitir concepto desfavorable. Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada;

(iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado

reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 560-604. 10 Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles politicos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en

que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que lo f«<I3la Radicado N° 53382 CESAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la primera acusación sustitutiva No. 4:17CR12 (también enunciada como 4:14-cr-D0012-ALM-KPJ y

Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición 4: 17-cr-00013-17-ALM), dictada el 9 de agosto de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 2 de julio de 2018 por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación María efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, Fernanda Cuéllar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de julio de 201817, lo que de conformidad con el articulo 251 del Folio 32 carpeta adjunta.

17 12 kg/S4j‘

N. .1,

Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0206 y 1281 de 5 de febrero y 3 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA pedido de extradición de respectivamente, informando al Ministerio de TORRES, Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con los alias de «Musical», nacido el 31 de agosto de 1980 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 71.315.064, misma persona a la que se refiere la primera 4:1 7CR12 (también enunciada como acusación sustitutiva No. dictada el 9 4: 14-cr-00012-ALM-KPJ y 4:1 7-cr-00013-1 7-ALM), de agosto de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

13 ••••••Irhlsrt" i Ntt 411,1 Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 13 de junio de 2018, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional -DIJINconstató la plena identidad de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición18. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su 18 Fl. 10 y 11 carpeta adjunta.

14(cid:9) • Ive otilr Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere nue por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 9 de agosto de 2017, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, profirió Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 contra CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el a su vez, constituye presupuesto procesal acusado en juicio y de la etapa de juzgamiento, que culmina con para la iniciación

15 Radicado N° 53382 CESAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos comprobarán su caso contra CÓRDOBA TORRES [...] mediante varios tipos de pruebas, incluidas las comunicaciones lícitamente interceptadas, el testimonio de testigos, fotografías, y las incautaciones legales de drogas [...]» (Fls. 97 y 98 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta

que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano es requerido para que CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA 7DRRES comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujetó de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 de 9 de agosto de 2017, y donde se le imputan los siguientes cargos: Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición

PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPIDE LA

SIGUIENTE ACUSACIÓN DE REEMPLAZO: Cargo Uno Violación: § 963 del T. 21 del C. de los

EE.UUU., (Confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estado Unidos) Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, José Fernando Medina-Chica, alias "Fernando", alias "Body", Diego Fernando Medina-Perea, alias "Chuky", alias "Diego", César Rivera-Blandón, alias "Trompo", Ronald Borona-Muñoz, alias "Ezlatan", Alexi Meléndez-León, alias "Volvo", Yessenia Xiomara Contreras-Maldonado, alias "Luna", Gilberto Hernández, alias "Caminante", Luis Alberto Ballesteros-Torreglosa, alias "Auxiliadora", Silvio Fernando Ibarra-Vega, alias "Negro", César Roberto Córdoba Torres, alias "Musical", Rafael Salas-Serna, alias "Andrés", Anderson RuizRendón, alias "Felipe", José Del Carmen Barrios-González, alias "Rojo", alias "Mono", Cecilia Del Carmen Tobar-Iris, alias "La Coma", Víctor Blandón-Sánchez, alias "Sebastián", Apazalón Palacios-Algumedo, alias "Zorro", Jorge Albeiro Silva-Salazar, alias "Don Guillermo", Fredy Manuel Negrete-Monterrosa, alias "Carlos" y Carlos Alberto Calderón-Mendoza, alias "Gafitas", acusados, con conocimiento e intención se aunaron, se

18(cid:9) k Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición confabularon y acordaron conjuntamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado, para con conocimiento e intención elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CargtL) Dos Violación: § 959 del T. 21 del Código de los EE.UU., y § 2 del T. 18 del Código de los EE.UU. (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, José Fernando Medina-Chica, alias "Fernando", alias "Body", Diego Fernando Medina-Perea, alias "Chuky", alias "Diego", César Rivera-Blandón, alias "Trompo", Ronald Barona-Muñoz, alias "Ezlatan.", Alexi Meléndez-León,

alias "Volvo", Yessenia Xiomara Contreras-Maldonado, alias "Luna", Gilberto Hernández, alias "Caminante", Luis Alberto 19(cid:9) ••••,":" - Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición Ballesteros-Torreglosa, alias "Auxiliadora", Silvio Fernando Ibarra-Vega, alias "Negro', César Roberto Córdoba Torres, alias "Musical", Rafael Salas-Serna, alias "Andrés", Anderson RuizRendón, alias "Felipe", José Del Carmen Barrios-González, alias "Rojo", alias "Mono", Cecilia Del Carmen Tobar-Iris, alias "La Coma", Víctor Blandón-Sánchez, alias "Sebastián", Apazalón Palacios-Algumedo, alias "Zorro", Jorge Albeiro Silva-Salazar, alias "Don Guillermo", Fredy Manuel Negrete-Monterrosa, alias "Carlos" y Carlos Alberto Calderón-Mendoza, alias "Gafitas", acusados, ayudándose e instigándose conjuntamente, con conocimiento e intención elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que ducha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la § 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la § 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1281

de 3 de agosto de 2018, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica, transportando cocaína posteriormente a Guatemala y México para su distribución, porciones de cargamentos que finalmente era importados ilícitamente hacia los Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Radicado N° 53382

CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES

Extradición Así, en aquel pedido formal se precisó: Los hechos del caso indican que una investigación realizada por las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos (DTO), la cual, aproximadamente entre 2015 y agosto de 2017, operaba en Colombia y fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importados a los Estados Unidos para su distribución y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia. César Roberto Córdoba Torres y sus co-asociados son miembros y/ o asociados que trabajan en nombre del Cartel del Clan del Golfo que opera en Colombia. Con base en información obtenida de vigilancia fisica realizada legalmente y comunicaciones interceptadas legalmente durante la investigación. Córdoba Torres es un traficante de cocaína que opera desde Colombia coordina la distribución de cargamentos de cocaína en Colombia y Panamá.

Córdoba Torres facilita cargamentos de cocaína junto con traficantes de cocaína en Colombia. El caso en contra de César Roberto Córdoba Torres se sustenta en evidencia de diferentes fuentes, incluyendo comunicaciones interceptadas legalmente, vigilancia física realizada legalmente, el testimonio de informantes confidenciales y evidencia obtenida de requisas e incautaciones realizadas legalmente, incluyendo incautaciones legales de aproximadamente 548 kilogramos de cocaína, 219.300 dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de narcóticos y evidencia del tráfico exitoso de 153 kilogramos de cocaína pertenecientes a la DTO. 21 000 kv% e "." Radicado N° 53382 CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES Extradición Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupef

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