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CSJ - CP038-2020(55266)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP038-2020(55266)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP038-2020 Radicación N° 55266 Acta No. 044 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0969 de 22 de junio de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al 1 Folios161-165, carpeta anexa.

Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «tráfico de narcóticos», según la Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro / Hunt también enunciada como caso 0:18CR 60067-UU, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. En Resolución de 17 de agosto de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del reclamado. Ésta se materializó el día 22 de febrero de 2019, en la citdad de Cali,

Valle del Cauca.

3. A través de Nota Verbal No. 0499 de 22 dé abril 20192,

la Embajada del país solicitante formalizó la petición de extradición de ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente: 3.1. Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se señaló: Cargo Uno Desde alrededor de abril de 2016, aunque el Gran Jurado desconoce las fechas exactas, y de manera continuada hasta la fechal en que se dictó esta acusación, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, ...ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL 2 Folios 33-37, carpeta adjunta. Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición A sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categorías I y II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de Categoría I involucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de otros

colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados...ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, la sustancia controlada de categoría II involucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de los actos de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es cinco (5) kilogranos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Alrededor del 27 de abril de 2016, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, ...ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL la sustancia controlada de Categoría II que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las

Secciones 959 y 960 (b) (1)/B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Radicado N° 55266

ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL

Extradición Cargo 3 Alrededor del 19 de julio de 2016, en el país de Colombia en otros lugares, los acusados, ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Categoría I y II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) 4lel Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de Categoría I que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (2) (A) del título 21 del Código ' de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTE1A CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de Categoría II que se atribuye a cada uno de sus actos, es 500 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3.2. Orden de aprehensión expedida el 15 de marzo de 2018 contra del requerido por la citada Corporación3. 3.3. Declaración jurada rendida el 26 de marzo de 20194, por Anita White, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los 3 Folio 131 carpeta anexa. 4 Folios 99 y ss ibídem. Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Eliud Feliciano, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) asignado a la División Regional de Miami, Floridas, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américas, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de PORTELA CARVAJAL, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en

Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, documento de identidad (NUIP) 94.449 9537. 5 Fls. 133 y ss, carpeta adjunta. 6 Fl. 98 ibídem. 7 Fl. 94 carpeta adjunta. 5 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición8. 3.8. Certificación expedida por Silvia María Mendoza Pimiento, Cónsul de Primera de Colombia en Washington9, en la que se indica que es auténtica la firma de Fernesia 7'. Crawford, quien para el 9 de abril de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Fernesia T. Crawfordlo.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0012176DAI-1100 de 3 de mayo de 2019", remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)». 8 F1S. 112-119, ibídem. 9 Fl. 39 ibídem. 10 Fl. 40, ibídem. 11 Fl. 1 cuaderno CSJ. Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, no obstante al no haber solicitud probatoria alguna, de manera oficiosa la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra del requerido.

Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto de 24 de enero cursante12, hicieron uso el Procurador 2a Delegado para la Casación Penal y el abogado del requerido.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente

solicitud. 12 Folio 39 ibídem. 7 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, Se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que el implicado se encuentra ' plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de PORTELA CARVAJAL. Radicado N° 55266

ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL

Extradición

2. Defensa El apoderado judicial del requerido, luego de hacer un recuento de los cargos relacionados, solicitó que en el evento de emitirse por parte de esta Sala un concepto favorable, se

exhorte al Gobierno nacional, para que exija al país requirente, dar estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen el buen trato, contacto familiar, resocialización y sea descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del trámite de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de 1.1. septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de , la expedición del presente concepto estará gobernada 198613 por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.

13 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, ésto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tantó en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la

legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro áños; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con poáterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido ;u risdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis: 10 Radicado N° 55266

ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL

Extradición

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la

plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. Radicado N' 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estadoi s Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación N. 0:18CR 60067Ungaro/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida,

así como la orden de arresto librada por ese Tribtmal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 26 de marzo de 2019 por Anita White, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de Florida y Eliud Feliciano, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) asignado a la División Regional de Miami, Florida, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, Silvia María Mendoza Pimiento, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 4 de octubre de 201914, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona

requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0969 y 0499 de 22 de junio de 2018 y 22 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, nació el 5 de noviembre de 1975 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía No.94.449.953, misma persona a la que se refiere la Acusación Nro. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt, dictada el 15 de marzo de Folio 38 carpeta adjunta. 14 13 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportad& a la petición de extradición, los datos señalados para ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella

petición, sin que haya lugar a cuestionar los idemás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 22 de febrero de 2019, cuya, aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional -DIJINconstató la plena identidad de ROBERTO PORTELA CARVAJAL, a través de confrontación dactiloseópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición15. 15 Fls. 8 y ss, carpeta adjunta. 14 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por

lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 15 de marzo de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt, contra ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición para la iniciación de la etapa de juzgamiento, qúe culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna. una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indieación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos probarán su caso en contra de los acusados por

medio de varios tipos de pruebas, que incluyen conversaciones grabadas en audio y video, las sustancias controladas incautadás durante esta investigación y el testimonio de testigos Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva estérprevisto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 16 Fl. 107, carpeta adjunta.

16 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a

este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto de la Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, y donde se le imputan los siguientes cargos: 17 Radicado N° 55266

ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL

Extradición Cargo Uno Desde alrededor de abril de 2016, aunque el Gran Ji1crado desconoce las fechas exactas, y de manera continuada hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el país de Colombia y én otros lugares, los acusados, ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL A sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir) una sustancia controlada de Categorías I y II, con la intención, el, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo o anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA

CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de CategorIa I involucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos de otros colaboradores razonablemente predecibles plr cada uno de ellos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustandia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contranención de las Secciones 963 y 960 (b) (2)(A) del Título 21 del Código. de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados...ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, la sustancia controlada de categoría II inaolucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de suS actos y de los actos de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 dél Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Alrededor del 27 de abril de 2016, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

...ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL

18 Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL Extradición A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2

del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL la sustancia controlada de Categoría II que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (1)/B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 3 Alrededor del 19 de julio de 2016, en el país de Colombia yen otros lugares, los acusados, ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Categoría I y II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de Categoría I que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (2) (A) del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la sustancia controlada de Categoría H que se

atribuye a cada uno de sus actos, es 500 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (1) (E) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0685 de 23 de mayo de 2019, a través de la cual se formalizó la '' Radicado N° 55266 ROBERTO CARLOSI;ORTELA CARVAJAL Extradición solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos que opera desde Cali, Colombia, hacia Estados Unidos, transportando cocaína y heroína y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: La investigación de las fuerzas del orden identificó a Roberto Carlos Portela Carvajal y sus co-acusados como miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO), que opera desde Cali, Colombia, la cual desde aproximadamente abril de 2016 hasta el 15 de marzo de 2018, pasó de contrabando de cocaína, y heroína a los Estados Unidos. El método utilizado por la DTO paró el contrabando de cocaína y heroína incluyó esconder los narcóticaS en equipajes y hacer que el personal aeroportuario (incluyendo ofiOiales corruptos de las fuerzas del orden de Colombia) facilitara el contrabando de los narcóticos cargados en aeronaves cuyo destino era los Estados Unidos. Durante la investigación, una fuente confidencial humana del FBI (CHS1) y un oficial encubierto de la PoliCía Nacional de

Colombia (UC) se reunieron con Portela Carvajal g coacusados y coordinaron la compra controlada de cocaína y heroína de la DTO. Durante la investigación, una segunda fuente humana confidencial del FBI, quien desempeñó del papel de jefe del CHS1 (CHS2), se reunió con un coacusado. Varias de las reuniones grabadas en audio y video por autoridades de las fuerzas del orden. Tal relato fáctico coincide con el soporte(cid:9) pliego de cargos que figura en la de

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