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CSJ - CP038-2022(60313)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP038-2022(60313)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente CP038-2022 Radicación N° 60313 Aprobado acta No. 54 Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, elevada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. No.332/2021 de 13 de agosto de 2021, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía CUI 11001020400020210204000

Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España, quien está siendo reclamado por la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), por la condena impuesta, el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal1.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con

Resolución de 19 de agosto de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 12 del mismo mes y año, en vía pública, frente a la nomenclatura carrera 19 #40-30 B/San Cayetano del municipio de Palmira (Valle), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A-10870/11-2016, publicada el 28 de noviembre de 2016.

3. A través de Nota Verbal No. 392/2021 de 21 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. El 22 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de 1 Rollo 181/2015 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3.

2 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ Relaciones Exteriores2 estableció que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C.,

el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3.

6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 25 de octubre de 2021 se reconoció personería al defensor público designado a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por lo que mediante auto de 2 de febrero de 2022 se dispuso requerir 2 OficioS-DIAJI-21-022922 de 22 de septiembre de 2021 3 Oficio MJD-OFI21-0036937 de 1 de octubre de 2021

3 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que informaran si obra alguna investigación en contra del

reclamado ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ.

8. Asimismo, el requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó acogerse al trámite de extradición simplificada

previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por tal motivo, en auto de 1° de febrero del año en curso, se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

9. Mediante comunicación de 17 de febrero de 2022, la representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, concluyó que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorado y, por lo tanto, la coadyuvó.

Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos que le asisten a ÁNGEL OLMEDO

PESANTEZ NARVÁEZ.

4 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición

ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ

9. Mediante oficio n° 202220075629/DIJINARAICGRUCI-1.9 de 15 de febrero de 2022, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, informó que ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ solo cuenta en sus registros con la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

10. Por su parte, la Dirección de Asuntos

Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió el oficio n° 20221700011871 de 21 de febrero de 2022, adjuntando el n° 20222220013371 de 18 de febrero pasado, en el cual la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no le aparecen registros de vinculación a procesos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea 5 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto del ciudadano ecuatoriano ÁNGEL

OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

6 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay

lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político4, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 2.2 Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como 4 Fue solicitado para que cumpla la condena impuesta, el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal, dentro del Rollo 181/2015 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3. 7 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este punto no se advierte motivo que impida

conceptuar favorablemente a la solicitud, pues las autoridades respectivas certificaron que contra ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional de non bis in ídem que le asiste al reclamado. 2.3 Por otro lado, es procedente advertir que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que PESANTEZ NARVÁEZ sea integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la

8 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez

formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1 Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 9 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte

agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición fue acompañada de copia autorizada de la sentencia n°498/2016 proferida el 21 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en contra del requerido ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, de la sentencia 762/2017 de 27 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante la cual desestimó el recurso de casación, y del auto de 13 de septiembre de 2021, mediante el cual la Audiencia Provincial de Córdoba Sección 3ª, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición del requerido para que cumpla la pena que le fue impuesta (Ejecutoria 38/17 – Rollo 181/2015), providencias en las cuales se precisaron los hechos endilgados al requerido. De otra parte, con la Nota Verbal No.332/2021 de 13 de agosto de 2021 se allegó Auto de 24 de noviembre de 2016 que decretó la prisión provisional del requerido, y Auto de 10 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ búsqueda y emisión de una orden europea e internacional de detención de condenado, de 25 de noviembre de 2016, en

donde también se sintetizan los hechos que motivan la solicitud de extradición. Las mencionadas piezas documentales señalan que el requerido ha sido condenado por sentencia de 21 de noviembre de 2016, a 14 años de prisión por hechos constitutivos del delito continuado de Agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal5. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2 Plena identidad de la persona solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica 5 Rollo 181/2015 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3. 11 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera

una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontados los documentos allegados junto con las notas verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano, nacido el 13 de agosto de 1976, en el municipio de Pucana, Ecuador, identificado con cédula de ciudadanía 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España. Esos datos coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su captura. Igualmente, luego de la captura se realizó cotejo dactiloscópico que arrojó como resultado que “Las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar (formato FGN) a nombre de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ con Pasaporte número 1714620398 de Ecuador SE IDENTIFICAN con las impresiones dactilares que 12 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ existen en la Notificación ROJA INTERPOL con número de control; A-10870/11-2016 a nombre de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ con pasaporte n° 1714620398 de Ecuador”, de manera que la persona capturada es la misma que fue requerida en extradición, además se constata que,

bajo la misma identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. De los anteriores elementos, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano ecuatoriano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que fue capturada en virtud de este trámite, además que dicho aspecto no fue cuestionado por la defensa. 3.3 Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ fue procesado en el país requirente y, como consecuencia de esa actuación judicial, dentro del Rollo 181/2015 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3, fue condenado el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de 13 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal Español. 3.4 La doble incriminación de la conducta imputada El artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención

de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». Pues bien, los hechos por los cuales la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3, condenó y solicitó al Reino de España requerir la extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, para cumplir la pena impuesta, fueron concretados en la sentencia de 21 de noviembre de 2016, así: “Desde mediados del año 2011, en la localidad de Lucena, el acusado ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando que en ocasiones se quedaba al cuidado de la menor Joyce Lisbeth Solorzano García, nacida el 14 de mayo de 1999, quien a la sazón tenía la edad de 12 años, mientras sus padres trabajaban, la besaba en los labios mientras la agarraba fuertemente de los brazos, a la vez que le decía: “como le digas algo a alguien voy a decir cosas de ti”, repitiéndose esta situación en distintos días en los que los padres de la menor dejaban a ésta a cargo del acusado. Esta situación se agravó en el mes de octubre de 2011, cuando el acusado, aprovechando idéntica ocasión, se encerró con la menor

en la habitación de matrimonio, y tras inmovilizarla utilizando una cuerda fina con la que le ató las manos, tapándole también la boca con una cinta aislante para que no gritase, tras quitarle la ropa de la parte inferior, la penetró vaginalmente al tiempo que la 14 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ amenazaba e intimidaba para que no contara nada a sus padres. Hasta en cuatro ocasiones la menor fue penetrada vaginalmente por el acusado en idénticas circunstancias a las anteriormente descritas, si bien en las dos últimas no utilizó la cuerda ni la cinta aislante, aunque sí la intimidaba para que no contara nada de lo sucedido, situación que se prolongó hasta finales de noviembre o primeros de diciembre de 2011. A consecuencia de tales hechos, la menor sufrió lesiones psíquicas que precisaron de 302 días de curación/estabilización, durante los que 30 de ellos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno depresivo reactivo valorado en 5 puntos.” Tales hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito continuado de “Agresión sexual”, del artículo 183.3 del Código Penal Español, norma que dispone lo siguiente: Artículo 183

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el

responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

En Colombia los hechos en virtud de los cuales se formula el pedido de extradición se adecúan, bajo las reglas del concurso de conductas punibles, a los delitos previstos en los artículos 209 y 205 del Código Penal, así: ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. 15 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Confrontadas las citadas normas se observa que la conducta por la que fue condenado ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la

libertad, con pena que para todos los injustos supera el tope de un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 3.5 Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra condenadao copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de España aportó copia de la sentencia condenatoria de 21 de noviembre de 2016 proferida por la Audiencia Provincial de 16 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ Córdoba, Sección 3ª, mediante la cual le impuso la pena de 14 años de prisión a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ

NARVÁEZ.

Junto a esta última, se aportó copia autorizada de la sentencia 762/2017 de 27 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante la cual desestimó el recurso de casación, y del auto de 13 de septiembre de 2021, mediante el cual la Audiencia Provincial de Córdoba Sección 3ª, acordó proponer al Gobierno la

extradición de dicho ciudadano colombiano. (Ejecutoria 38/17 – Rollo 181/2015). Así pues, cumplido el requerimiento bajo análisis, es posible emitir concepto favorable por el aspecto que se estudia. 3.6 Otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: (I) cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido; 17 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición

ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ

(II) “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”; y (III) si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos. Procede entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. 3.6.1 Para el caso, como se expuso en páginas precedentes, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Sala inferir que ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas. 3.6.2 El art. 4 – 2 del Convenio de Extradición de Reos

impone que la Corte examine la prescripción de la acción o de la pena en Colombia (pauta bajo la cual la Corte ha analizado el término prescriptivo, a la luz de las reglas nacionales, entre otros, en CP151-2018, CP1852018, CP101-2019 y CP108-2019). Así pues, para examinar la configuración del fenómeno de la prescripción de la pena, en el caso concreto (porque la solicitud se funda en sentencia condenatoria), resulta necesario acudir al contenido del artículo 89 del Código Penal, según el cual «la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por 18 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia». Dicho plazo se interrumpe, según el canon 90 ejusdem, «cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma». De acuerdo con la información aportada por las autoridades judiciales del gobierno español, se advierte que la sanción penal impuesta a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, en la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2016 no ha prescrito. Esto porque desde el 27 de noviembre de 2017 – cuando se desestimó el recurso de casación y quedó en firme la

sentencia condenatoriahasta el 12 de agosto de 2021, cuando fue capturado, transcurrió un término inferior a los 14 años de prisión que le fue impuesto en la sentencia. 3.6.3 Por último, como se dijo al analizar los motivos constitucionales de improcedencia de la extradición: i) el delito por el cual fue condenado PESANTEZ NARVÁEZ no es de carácter político, lo que descarta que se configure la prohibición a la que alude el artículo 5º de la Convención de Extradición aplicable al caso. En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable. 19 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición

ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ

4. El concepto de la Sala.

Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Reino de España a través de su Embajada en nuestro país contra ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano requerido para que cumpla la condena impuesta en la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, por la comisión del delito continuado de Agresión sexual del artículo 183.3 del Código Penal Español, dentro del sumario 181/2015. 4.1. Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes

condicionamientos:

1. No podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación.

2. Se solicita al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que se tenga en cuenta como parte de la

20 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Concepto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ pena el tiempo que el reclamado estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición.

3. Además, visto que el requerido en extradición es un ciudadano ecuatoriano, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de esa nación en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo. 4.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano requerido por el Reino de España, para que comparezca al cumplimiento de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, dentro del Rollo n°181/1025 por la comisión del delito continuado de Agresión sexual del artículo 183.3 del Código Penal Español.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de

Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 21 CUI 11001020400020210204000 Núm

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