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CSJ - CP039-2017(48497)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP039-2017(48497)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP039-2017 Radicación n.° 48497 Acta 83 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN MUÑOZ HOYOS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 0849 del 23 de mayo de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención 1 Folios 40 a 44y 45 a 50 (traducción no oficial) carpeta anexa.

Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN MUÑOZ HOYOS, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1212 del 13 de julio siguiente2. 2 Lo anterior, con fundamento en a acusación formal n.° 1 15-CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, proferida el 18 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, quien lo reclamó para comparecer a juicio por «un delito federal de narcóticos». DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la -solicitud de entrega de MUÑOZ HOYOS se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados

Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.° 0849 del 23 de mayo de 2016, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de GERMÁN MUÑOZ HOYOS3. 2 Folios 54 a 58 y 59 a 64 lbidem. 3 Folios 40 a 44 y 45 a 50 lbidem.

2 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ HOYO

2. Comunicación diplomática n.° 1212 del 13 de julio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición4.

3. Declaración jurada rendida por SANDRA E. STRIPPOLI, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso5.

4. Declaración jurada de KEVIN CERMINARO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas

(DEA) en Atlanta, Georgia, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición6.

5. Copia certificada de la acusación formal n.° 1 15CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, emitida el 18 de agosto de 2015 por el Tribunal de Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División

de Atlanta, en la que se formula cargo a MUÑOZ HoYos7. 4 Folios 54 a 58 y 59 a 64 Ibidem. 5 Folios 71 a 76 y 105 a 111 Ibidem. 6 Folios 95 a 100 y 130 a 135 Ibidem. 7 Folios 89 a 91 y 124 a 126 Ibidem. 3 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ HO

6. Orden de arresto contra GERMÁN MUÑOZ HOYOS emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia 8 .

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso9.

8. Certificación del Cónsul de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de ZELDA M. DALEY, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos I° . ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticadall, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención O' e. (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, 8 Folio 93 y 128 Ibidem. 9 Folios 79 a 87y 114 a 122 Ibidem. 10 Folio 66 Ibidem.

11 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 _ Extradición 48497 b GERMÁN MUÑOZ HOYOS fp. aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano12.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de mayo de 201613, decretó la captura con fines de extradición de MUÑOZ HOYOS, quien fue retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-4458/5-201614, a partir del 18 de ese mes, siendo las 11:40 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, Cundinamarca15.

3. El 25 de julio del ario pasado, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianzal6 y ese día, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran pertinentes17.

4. Transcurrido el mencionado ténnino18, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal (E) consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho19. El apoderado judicial de GERMÁN MUÑOZ HOYOS, por su parte, 12 Folios 51 y 52 carpeta anexa.

Folios 34 a 37 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 24 de 13 mayo de 2016. (Folio 32 lbidem). 14 Folio 3 Ibídem. 15 Folio 2 y 5 Ibídem. 16 Folio 6 cuaderno de la Corte.

17 Folio 9 Ibidem. Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 16 de agosto de 18 2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 29 de agosto de 2016 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 13 cuaderno de la Corte). 19 Folio 18 Ibídem. 5 Extradición 484 GERMÁN MUÑOZ HOY exhortó el decreto y práctica de • algunos medios de convicción20.

5. La Corte, en providencia CSJ AP6840-2016 del 5 de octubre del ario pasado21, no accedió por improcedentes a las solicitudes probatorias realizadas por el profesional del derecho del requerido y ordenó clorrer traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, allegaran los alegatos previos al concepto.

6. El 18 de octubre de 2016, la defensa presentó recurso de reposición contra el proveído en mención22, no obstante se negó el mismo con auto AP8055-2016 del 23 de noviembre ulterior, al no existir un motivo idóneo que impusiera a la Corte variar su decisión23.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal24 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación cOn el marco temporal y espacial de los comportamientos. 20 Folios 14 a 17 Ibidem. 21 Folios 21 a 36 Ibidem.

22 Folios 40 a 45 Ibidem. 23 Folios 50 a 59 Ibidem. 24 Folios 65 a 74 Ibidem. 6 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOY En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto que, para la época, cumple el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. 7 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ HOYOS

En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto I favorable a la extradición de GERMAN MUÑOZ HOYOS, en razón al cargo formulado en la acusación formal n.° 1 15CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, emitida el 18 de agosto de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado25 solicitó se emita concepto desfavorable al trámite de extradición seguido en contra de su prohijado, toda vez que conforme al artículo 2, numeral 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aplicable al caso sub examine, una parte no puede ejércer en el territorio de otra «competencia ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra parte en su derecho interno», razón por la cual señaló que el control de las interceptaciones debió ser avalado por lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal, pues es deber de esta Corporación articular dicho instrumento internacional con la normatividad interna. Igualmente, agregó que Estados Unidos de América no es el competente para exhortar en extradición a MUÑOZ HOYOS, 25 Folios 75 a 80 lbidem. 8 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS debido a que el delito no se cometió en ese territorio, en nave o aeronave de bandera norteamericano ni fue ejecutado por nacional estadounidense o persona residente en ese Estado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia de la Corte.

La Corporación se ocupa de examinar la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano GERMÁN MUÑOZ HOYOS, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras26. De otra parte, debido a que como lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio multilateral aplicable al presente caso es «la Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 11 de julio de 1988», cartera que a su vez precisó que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6°, numerales 4° y 5°, del precitado instrumento internacional, así como según «los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004», se debe obrar acorde con «el ordenamiento jurídico 26 En este sentido, ver CSJ AP, 4 Abr. 2006, (rad. 24187) y CSJ AP, 3 Oct. 2006, (rad. 25080). 9 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS colombianoP7, el concepto ha de fundamentarse en lo alli desarrollado, tal y como lo sugiere la defensa. En consecuencia, corresponde ala Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país

requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537).

2. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradicón se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la 27 Folios 51 y 52 carpeta anexa. 10 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS? acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ji) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso28. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados

en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano29. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 28 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 29 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 11 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ HOYOS

En efecto, JOHN M. GILLIES", Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó fas firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; la Procuradora de los Estados Unidos, LORETTA

E. LYNCH, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta31, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de

Estado, y por ZELDA M. DALEY, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado32. De igual manera, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe que

quien suscribe el documento es el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado33. En las anotadas condiciones se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas de los Estados norteamericano y colombiano, se cuMplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3° Folios 70 y 104 (traducción no oficial) carpeta anexa. 31 Folios 69 y 103 Ibidem. 32 Folios 67 y 68 Ibidem. 33 Folio 66 Ibidem. 12 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ HOYOS

3. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama GERMÁN MUÑOZ HOYOS, «también conocido como "Proto", también conocido como "Proto Nuevo", también conocido como "Pancho", también conocido como "German (sic) Muñoz Hoyos"», ciudadano colombiano nacido el 26 de enero de 1965, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10.268.158, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de mayo de 201364 , con fundamento en la Nota Verbal n.° 0849 del 23 de ese mes, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América35, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha

24 de mayo del ario pasado, proferida por el Fiscal General de la Nación36. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia37, el acta de derechos del capturado38, el acta de notificación de la captura con fines de extradición39, y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría 34 Folios 4 y 5 Ibidem. 35 Folios 40 a 44 y 45 a 50 Ibidem. 36 Folios 34 a 37 Ibidem. 37 Folios 7 a 9 Ibidem. 38 Folio 31 Ibidem. 39 Folio 32 Ibidem. 13 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS Nacional del Estado Civil" a nombre de GERMÁN MUÑOZ HOYOS, dan cuenta que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Por lo tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

4. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que el comportamiento delictivo imputado a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: GERMÁN MUÑOZ HOYOS es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por «un delito federal de

narcóticos», según la acusación formal n.° 1 15-CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, proferida el 18 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de 40 Folio 10 Ibidem. 14 Extradición 48497

GERMÁN MUÑOZ Hoyo

7-7 Atlanta. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor41: CARGO UNO De aproximadamente octubre de 2014, y continuando en adelante y hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala y en otros lugares, los acusados, GERMAN (sic) MUNOZ-HOYOS alias Proto, alias Proto Nuevo, alias Pancho, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron que con conocimiento e intencionalmente iban a distribuir una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, dicho concierto implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo en contravención de las Secciones 959(a)(1), 959(a)(2), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

DISPOSICIÓN DE DECOMISO

1. Una vez que haya una condena por los delitos de

sustancias controladas que se alegan en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda propiedad que constituya, o se derive, de ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de dichas violaciones y toda propiedad usada o que se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer, o para facilitar que se cometieran dichas violaciones, incluso entre otras, las siguientes: a. FALLO MONETARIO: Una suma de dinero en moneda estadounidense igual a la cantidad de dinero involucrada en cada delito, o en concierto para cometer dicho delito, por el cual el 41 Folios 89 a 91 y 124 a 126 Ibidem. 15 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS acusado sea condenado. Si son condenados más de un acusado, los acusados que sean condenados en conjunto y por separado serán responsables de la cantidad implicada en dicho delito.

2. Si como resultado de algún acto o una misión de los acusados, alguna propiedad sujeta a décomiso: a. no puede encontrarse después de realizar las debidas diligencias; b.f ue transferida o vendida, o depositada, con un tercero; c. se colocó fuera de la jurisdicción del Tribunal; d. disminuyó considerablemente de valor, o bien (sic) e. se mezcló con otra propiedad 'que no puede dividirse sin grandes dificultades; los Estados Unidos tienen la intención, de conformidad con la Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos,

según se incorporaron en la Sección 982(b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, buscar el decomiso de cualquier otra propiedad de los acusados hasta por el valor de la propiedad a decomisarse descrita anteriormente. (Negrilla y subrayado dentro del texto) Esas conductas se encuentran tipificadas en las siguientes normas: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada (a). Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita. Será ilegal para cualquier persona el elaborar o distribuir una sustancia controlada de la categoría I o II, o fiunitrazepam, o sustancia química incluida - (sic) (1) con la intención de que dicha sustancia o sustancia química se importe ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas que estén dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) sabiendo que dicha sustancia o esa sustancia química será importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas que estén dentro de las 12 millas de la coSta de Estados Unidos. ( ...) (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; lugar. Esta sección tiene como objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción de 16 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HO los Estados Unidos. Toda persona que infrinja esta sección será juzgado en el tribunal (sic) federal (sic) de distrito (sic) del punto de entrada en donde dicha persona haya ingresado a los Estados Unidos o en Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

para el Distrito de Columbia. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Cualquier persona que - (...) (3) en contra de la Sección 959 de este título elabore, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esa sección. (b) Penas. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique - (sic) (...) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de- (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros. La persona que corneta dicha infracción será sentenciado z un periodo de encarcelamiento no menor de 10 años y no mayor de la cadena perpetua (...). Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o el concierto. (Negrilla dentro del texto) Durante la época de investigación que llevó a la acusación, GERMÁN MUÑOZ HOYOS, de forma voluntaria, habría incurrido en los ilícitos tipificados en el ordenamiento jurídico interno colombiano como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de 17

Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Atlanta, Georgia42, así:

I. ANTECEDENTES

6. La investigación ha revelado que comenzando aproximadamente en octubre de 2014, Muñoz-Hoyos, un antiguo agente de la Policía Nacional Colombiana (en adelante CNP por sus siglas en inglés), era un distribuidor de narcóticos con sede en Panamá y Colombia, quien viajaba entre Panamá, México y Colombia coordinando la entrega de sustancias controladas a varias organizaciones narcotraficantes (en adelante las DTOs por sus siglas en inglés) para su importación posterior a los Estados

Unidos.

II. PRUEBAS

7. A principios de 2015, un testigo cooperador (en adelante el CW por sus siglas e!n ingles), quien era un narcotraficante colombiano y trabajaba cI on Muñoz-Hoyos, dijo a las autoridades estadounidense que Muñoz-Hoyos era un antiguo agente de la CNP quien trabajaba entonces como distribuidor de narcóticos por múltiples DTOs con sede en México, Centroamérica y Sudamérica, distribuyendo cocaína destinada a ser importada a los Estados Unidos. El CW le proporcionó a las autoridades información relacionada con el tipo de aparato de comunicaciones, los números NIP y el nombre de usuarió ("Proto") que Muñoz-Hoyos usaba entonces para comunicarse con las DTOs.

8. Un examen de las comunicaciones interceptadas legalmente por las autoridades Estádounidenses en el 2014, divulgaron conversaciones relacionada¿ con el tráfico de narcóticos entre Proto/ Muñoz-Hoyos y un cómplic¿. (en adelante el CC por sus siglas en inglés), el líder de una DTO con sede en México que era responsable de la importación de cocaína a los Estados Unidos. En algún momento durante esas conversaciones, Proto/ Muñoz-Hoyos cambió a un aparato nuevo y comenzó a usar el nombre "Proto Nuevo". Usando este nuevo aparato, el 19 de octubre de 2014, 42 Folios 95 a 100 y 130 a 135 Ibidem.

18 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYO Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos dijo a un asociado que sus cajas estaban marcadas con "German", en una referencia aparente a su primer nombre.

9. En conversaciones interceptadas lícitamente en octubre de 2014, Proto/ Nuevo/ Muñoz-Hoyos acordaron venderle al CC una cantidad grande de cocaína a S8,100 dólares estadounidenses por kilogramo. Según el plan, Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos iba a colocar encubiertamente la cocaína en una embarcación marítima, la cual zarparía de Panamá a Guatemala y llegaría al Puerto de Quetzal, Guatemala, a principios de noviembre de 2014. Los socios del CC sacarían la cocaína de la embarcación después de que llegara al puerto en Guatemala.

10. En comunicaciones interceptadas legalmente del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2014, Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos

informó al CC sobre la llegada de la embarcación (el 3 de noviembre) un nombre parcial del barco (Maersk), el número del contenedor (4334210), las iniciales de la compañía que había alquilado el contenedor (msq, y cantidad de cocaína que llegaría148 kilogramos. El 30 de octubre de 2014, Proto Nuevo/MuñozHoyos le dijo al CC que había enviado toda la información relacionada con las cajas y el sello. Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos después le dijo al CC que iba a invitarlo a que se comunicara con él con otro aparato y que aceptara la invitación. Después de eso, Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos, seguía usando el nombre de usuario Proto Nuevo, continuó la conversación sobre los 148 kilogramos por el nuevo aparato, y le preguntó al CC si había revisado la información que le había enviado por el aparato codificado del C.C. El CC confirmó que le había revisado, y minutos más tarde habló con un asociado de su organización que la cocaína estaría en un barco llamado Maersk Wolfsburg en seis bolsas, incluso una bolsa azul Nike, la cual también contendría un sello de Aduana. Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos posteriormente instruyó al CC para que rompiera el candado del contenedor y dijera que la bolsa azul Nike tendría un candado de reemplazo, así como un sello fraudulento de aduanas.

11. Por la información provista por las autoridades estadounidenses, el 3 de noviembre de 2014, las autoridades guatemaltecas incautaron legalmente el contenedor de carga número CAXU4334210 al llegar el Maersk Wolfsburg a Puerto

Quetzal, Guatemala. El 4 de noviembre de 2014, las autoridades guatemaltecas registraron legalmente el contenedor e incautaron 148 kilogramos de cocaína en seis bolsas de lona dentro del contenedor. Cada kilogramo de cocaína estaba marcado con 19 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS varias marcas, incluso la marca de Nike "swoosh" y el logotipo de automóviles Mercedes-Benz. Numerosas incautaciones de cocaína en los Estados Unidos entre octubre y diciembre de 2014 tenían marcas de identificación similar.

12. En comunicaciones interceptadas legalmente entre Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos y el CC, el 3 y el 6 de noviembre de 2014, Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos y el CC hablaron de la incautación de la cocaína, y Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos le preguntó al CC si uno de sus asociados había informado a las autoridades.

El CC dijo que no sabía, y Proto Nuevo/Muñoz-Hoyos contestó que él estaría dispuesto a pagar por esa información. (Negrilla fuera del texto) Las conductas atribuidas por el 'tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denóminación de concierto para delinquir agravado, y el 376 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el

delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento 20 Extradición 48497 GERMÁN MUÑOZ HOYOS forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo

11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad com

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