CSJ - CP039-2019(53589)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP039-2019(53589)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala da Casación Piad EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP039-2019 Radicación n.° 53589 Acta 95 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala procede a conceptuar la viabilidad de acceder a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE formulada por el Gobierno de la República Dominicana. Extradición 53589
LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.° ERD/COL-390-18 del 3 de julio de 20181, la Embajada de la República Dominicana pidió la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por la presunta «violación a la Ley 188-11, Ley 50-88, Código Penal y Ley 155-17 en perjuicio del Estado Dominicano», según la orden de arresto dictada por la juez de la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana2.
2. En resolución del 4 siguiente3, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de CLAVIJO FRADE, determinación notificada ese mismo día4, toda vez que el mencionado fue detenido el 26 de junio de 20185 en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá), en virtud de la circular roja de Interpol n.° de control A-5435/5-20186.
3. A través de Nota Verbal ERD/COL-487-18 del 21 de agosto de 20187, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del reclamado y para tal efecto, aportó copia de la documentación pertinente. 1 Folio 43 carpeta anexa. 2 Folios 45 a 46 esjudem. 3 Folios 20 a 24 esjudem. 4 Folio 48 ejusdem.
Folios 10 ejusdem. 6 Folio 35 esjudem. 7 Folio 54 ejusdem. 2 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la solicitud de entrega de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente apostillados:
1. Nota Verbal n.° ERD/COL-390-18 del 3 de julio de 2018, mediante la cual el Gobierno de la República Dominicana pretende la detención provisional con fines de extradición de CLAVIJO FRADE8.
2. Comunicación diplomática n.° ERD/COL-487-18 del 21 de agosto de ese año, de la misma Embajada, a través del cual se formalizó la petición de extradición9.
3. Declaración jurada rendida por GERMÁN DANIEL MIRANDA VILLALONA, Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos del país referido10, en el que justificó la solicitud de extradición
de CLAVIJO FRADE.
4. Copia certificada de la orden judicial de arresto n.°
197-1OAR-00172-2018, emitida el 25 de enero de 201811, 8 Folio 43 carpeta anexa. 9 Folio 54 ejusdem. 10 Folios 55 a 61 ejusdem. 11 Folios 67 y reverso esjudem. 3 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana.
5. Resolución n.° 197-1-MC00087-2018, emitida el 22 de enero de 201812, mediante la cual se impone medida de coerción de 18 meses de prisión preventiva a los «cuatro militares que conspiraron» con LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE.
6. Copias de las disposiciones penales aplicables al caso1 3
.
7. Informe pericial TR-042-18 del 22 de mayo de ese ario" emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF).
8. Declaración General para la llegada y salida al Aeropuerto de La Romana de la aeronave matriculada
HK4909G15.
10. Fotografía del avión precitado16.
11. Glosario de términos proferido por el Centro de Control de Vuelos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) 17 . 12 Folios 68 a 74 ejusdem. 13 Folios 76 a 178 y 214 a 258 ejusdem. 14 Folio 179 ejusdem. 15 Folios 180 a 186 esjudem. 16 Folio 187 esjudem. 17 Folios 188 a 192 esjudem.
4 Extradición 53589:1/
LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE
12. Mosaico de fotos explicativo extraído de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Aeropuerto
Internacional de La Roman.a18.
13. Disco compacto con la información identificada HK49099 del 23 de octubre de 2017 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) 19 .
ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno de la República Dominicana, debidamente apostillada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en el que indicó que es aplicable al caso «la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de
1933»2°
2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 4 de julio de 201821, decretó la captura con fines de extradición de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE. Esta le fue notificada al reclamado en esa misma fecha22, toda vez que 18 Folios 212 a 213 ejusdem.
Carpeta de anexos. 19 Folios 1 y reverso, cuaderno de la Corte. 20 Folios 20 a 24 carpeta de anexos. 21 22 Folios 48 ejusdem. 5 rg Extradición 53589 Luis ALBERTO CLAVIJO FRAD fue aapprreehheennddiiddoo el 26 de junio de ese ario23 en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá), siendo las 22:35 horas, en las instalaciones policiales del Aeropuerto Internacional El
Dorado, por la circular roja emitida por INTERPOL con n.° de control A-5435/5-2018, publicada el 8 de mayo24.
4. En Informe del 27 siguiente25, funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia allegaron cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las del requerido en extradición.
3. El 31 de agosto de esa anualidad26, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a CLAVIJO FRADE su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno de oficio.
4. El 14 de septiembre el reclamado allegó poder otorgado a sus apoderados de confianza27, el abogado principal ese mismo día aportó memorial, a través del cual requirió que se aplique el procedimiento de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del canon 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 23 Folios 10 ejusdem. 24 Folio 35 carpeta de anexos. 25 Folios 26 a 27 ejusdem. 26 Folio 5 cuaderno de la Corte. 27 Folio 177 ejusdem.
6 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE 1453 de 2011, la cual fue coadyuvada por su prohijado28. El 17 de septiembre posterior este cuerpo colegiado les
reconoció personería adjetiva a los profesionales del derecho29, al tiempo que requirió al Ministerio Público para que se pronunciara sobre el pedimento referido. 4.1 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que el 16 de octubre de esa anualidad un Procurador, adscrito a ese despacho, se entrevistó con Luis y verificó que su manifestación de ALBERTO CLAVIJO FRADE acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntario. Aportó el acta respectiva30. Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales lavado de activos y financiación al terrorismo. Afirmó que está acredita la plena identidad del reclamado. En virtud de lo expuesto, requirió a esta Corte para que en caso de emitir un concepto favorable, condicione la entrega del pedido en extracción a que el Gobierno de la República Dominicana vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. 28 Folios 179 a 180 esjudem. 29 Folio 183 ejusdem. 39 Folios 200 a 201 ejusdem. 7 Extradición 53589
LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE 9
Finalmente, expresó que coadyuvaba la petición de emisión de concepto de plano por parte de esta Sala31.
5. Previo a conceptuar lo pertinente, en proveído del 29 de octubre de 201832, la Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si existía alguna investigación en contra de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE. Los
días 7° de noviembre33 y 19 de ese mes y ario34 la Secretaría dio cumplimiento a tal requerimiento.
6. En escritos del 21 de enero, 4 y 14 de febrero de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales informó que el pedido cuenta con una anotación de investigación dentro del rad. 110016000049201204691 por el delito de omisión de agente retenedor [Fiscalía 264 de Administración Pública de Bogotá] y un registro de medida de aseguramiento vigente n.° 90019 del 10 de junio de 1994 rad. 121799 por el ilícito de uso de documento público falso35.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la 31 Folios 192 a 197 ejusdem. 32 Folio 204 ejusdem. 33 Folio 205 carpeta de la Corte. 34 Folio 206 ejusdem. 35 Folios 217 y 221, reverso, ejusdem. 8 Extradición 53589 , LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE extradición simplificada, segun la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite aludido, sobre la petición elevada por el Gobierno de la República Dominicana con relación al ciudadano Luis ALBERTO CLAVIJO FRADE, pues fue
avalada por éste, su apoderada y coadyuvada por la Procuraduría.
1. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso, de conformidad con la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es aplicable al presente asunto la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, conforme lo dispuesto en el inciso 3° del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 9 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». Con fundamento en esas normas, la Sala entrará a estudiar la petición de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE, para lo cual verificará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del reclamado; c) la existencia de una «orden de detención, emanada de juez competente; d) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad y e) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición: 1.1. Validez formal de la documentación
presentada El artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, prevé que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, con la copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados, así como de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena. 10 Extradición 53589 ;ir Luis ALBERTO CLAVIJO FRADE La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia. La petición de extradición fue presentada por conducto diplomático, a través de la Embajada de la República Dominicana en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada de la orden de arresto n.° 197-1-0AR-001722018 del 25 de enero de 201836, proferido por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, «en contra de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE ... por presunta violación a la Ley 188-11, Ley 50-88, Código Penal y Ley 155-17, en perjuicio del Estado Dominicano», entre otros. Tal determinación y los documentos anexos, contienen la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos
personales que permiten identificar a Luis ALBERTO CLAVIJO FRADE. 36 Folio 67 y reverso, carpeta de anexos. 11 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Por otro lado, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso37 y la transcripción de las normas relativas a la prescripción de la acción y de la pena38, así como del exhorto diplomático del 26 de julio de 2018, con el que se requiere cumplir «con el procedimiento que haga efectiva la Extradición del nombrado LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE», suscrito por la procuradora adjunta de la oficina de asistencia jurídica internacional y extradición de la Procuraduría General de la República Dominicana39. En este orden, la Sala observa que está acreditada la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal ERD/COL-487-18 del 21 de agosto de 2018 y por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados en el estudio que debe preceder su concepto. 1.2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición En las notas diplomáticas mediante las cuales las autoridades de la República Dominicana solicitaron la detención de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE, lo identificaron con cédula de ciudadanía n.° 80.409.386 y pasaporte n.° AQ155058, ambos colombianos. 37 Folios 76 a 178 y 214 a 258 carpeta de anexos. 38 Folios 59 a 60 ejusdem. 39 Folio 65 ejusdem.
12 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Dicha información coincide con las copias de los documentos referidos que se allegaron a la actuación40. Además, CLAVIJO FRADE al momento de ser aprehendido, se identificó con la cédula de ciudadanía precitada, cuyo número fue registrado de su puño y letra en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición." y en la constancia de buen trato42. Así mismo, el informe de cotejo decadactilar de las huellas del capturado por cuenta de esta actuación efectuado por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia concluyó que «realizado el estudio de orden técnico se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento transcrito en el ítem 8.1 es CLAVIJO FRADE LUIS ALBERTO, número de Documento (NUIP) 80.409.386043. Ahora bien, el Convenio de Montevideo exige allegar «la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado» y dicho presupuesto se satisfizo con la información recolectada que antes se mencionó. 40 Folios 7 y 8, carpeta de anexos. 41 Folio 48 ejusdem. 42 Folio 9 ejusdem. 43 Folios 17 a 18 reverso y 26 a 27, ejusdem. 13 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Así las cosas, no existe duda alguna en punto de la plena identidad del capturado con la persona requerida en
extradición, por tanto, está satisfecha, esa condición frente al ciudadano colombiano pedido en extradición. 1.3. Principio de la doble incriminación El artículo I literal b) de la Convención aplicable al caso exige (i) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito en ambas naciones; y (ii) que las legislaciones de los países requirente y requerido lo castiguen con pena mínima de un año de privación de la libertad. En este evento, las circunstancias fácticas con fundamento en las cuales la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana dispuso la detención de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE, fueron descritas por las autoridades de la República Dominicana, así: El Ministerio Público mediante investigaciones pudo establecer que en fecha 24 del mes de octubre del año 2017 arribó al aeropuerto internacional de La Romana la aeronave de matrícula HK4909G, procedente de Cartagena Colombia, de manera irregular y en la cual se encontraban los nombrados LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE... dicha aeronave aterrizó en el país a pesar de que no estaba en el registro de vuelos que ese día llegarían al Aeropuerto Internacional de La Romana, por lo que el personal que trabajaba ese día pudieron observar cómo se aproximaba la aeronave haciendo 14 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE cambios de luces e inmediatamente se observa la plataforma se enciende facilitando el aterrizaje de la referida aeronave, pero inmediatamente esta toca vuelo, se dirige hacia la cabecera de la
pista y se detiene allí por espacio de 15 minutos o más aproximadamente. Esto ocurre en horas de la madrugada del día 24 de octubre, hecho que llama mucho la atención del personal que se encontraba ese día trabajando en la rampa ya que esa nave no estaba apuntada en el itinerario de vuelos, así como también permanecer en la pista sin ningún tipo de justificación , tomando en cuenta de que el lugar no estaba iluminado, no había cámara de video que pudiera registrar lo que allí estaba sucediendo, diferente a los demás lugares del Aeropuerto de La Romana que está vigilado por un personal y monitoreado. 44. Además, el Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos en la Declaración Jurada añadió: Asimismo se ha podido establecer que el piloto LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE y sus tripulantes actuaron en contubernio con los oficiales superiores del Aeropuerto Internacional de La Romana ... éstos se asociaron con los pilotos y tripulantes de la referida aeronave y se comprometieron a recibir la droga en dicho aeropuerto. En horas de la madrugada del día 23 de octubre del año 201 (sic), dichos oficiales coordinaron y maniobraron de manera contraria a los roles que cada uno de ellos debió cumplir en sus respectivas funciones, en vista de que no aplicaron los procedimientos de inspección establecidos en el programa de seguridad de los aeropuertos. El tiempo en que estuvo estacionada la aeronave en la plataforma del aeropuerto, fue este preciso momento que aprovecharon tanto el piloto, copiloto y tripulantes para desmontar la droga de la referida
aeronave hacia el vehículo K-9 de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el cual era manejado por el exteniente Andrés Lorenzo Castillo Padilla, acompañado por el contacto de la DNCD, Emmanuel Cruz Pimentel, vehículo que sólo es utilizado para transportar los caninos de la DNCD asignados a dicho aeropuerto. 44 Folios 66 y 67, carpeta de anexos. 15 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Una vez montado el cargamento de droga de la aeronave el vehículo (sic), éste se dirigió hacia el área pública para entregar, como en efecto entregó, el cargamento a un vehículo desconocido que lo estaba esperando a unos kilómetros del aeropuerto. Toda la operación se realizó por instrucciones y en coordinación de los coroneles Robert Antonio Ramírez Pimentel y Domingo Figuereo Heredia. Razones por las cuales el Ministerio Público procedió a solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que haga la experticia correspondiente al vehículo K-9 de la DNCD Marca Susuki ATV, Placa No. K251443, Color Blanco, dando como resultado la presencia de trazas de cocaína en la parte trasera del referido vehículo, hecho que confirma la teoría del Ministerio Público. Del mismo modo se pudo establecer que para realizar dicha operación ilícita de narcotráfico los ex oficiales recibieron de parte del piloto LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE una cantidad de dinero que les permitió sobornar a los ex oficiales Andrés Lorenzo Castillo Padilla y Emmanuel Cruz Espinal, hecho que culminó con
la cancelación por faltas graves de cuatro oficiales y conllevó a que el Ministerio Público amplíe la investigación y establezca el origen y el destino de la droga45. Los hechos arriba referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República Dominicana de la siguiente manera: Ley 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Artículo 3.- Lavado de activos. Incurre en la infracción penal de lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican: 1) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos 45 Folios 56 a 58 carpeta de anexos. 16 11 "'- Extradición 5358973i LUIS ALBERTO CLAVIJO precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas. Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas: Art. 4° letras d) y e). Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se
clasificarán en las siguientes Categorías: d) Traficantes. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente ley. e) Patrocinadores. Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito. Art. 5 letra a). La magnitud de cada caso sometido a la justicia, se determinará de acuerdo con la escala siguiente: A) Cuando la cantidad de la droga no exceda de 20 miligramos se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados, si la cantidad es mayor de 20 pero menor de 250 miligramos, la persona o las personas procesadas se clasificarán como distribuidores, si la cantidad excede los 250 miligramos, se considerará a la persona o las personas procesadas como traficantes. 17 Extradición 53589 Luis ALBERTO CLAVIJO FRADE Art. 58: Se considerarán como delitos graves en esta Ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas: a) El tráfico ilícito. b) La fabricación distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas. c) La adquisición, posesión, transferencia o "lavado" de dinero o cualesquiera otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito.
PARRAFO: Se considerará el tráfico ilícito como un delito
internacional. Art. 59.- El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o las saque de él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250, 000. 00). PARRAFO 1: Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanción será de treinta (30) años y multa no menor de un millón de pesos (RD$1,000,000.00).
PARRAFO II: Se aplicará la ley penal dominicana, a los hechos cometidos en el extranjero, cuando dentro del territorio nacional se hubieren realizado actos encaminados a su consumación, o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados con drogas controladas.
Art. 60.- Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50, 000. 00). Art. 75 párrafo H. 18 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Cuando se trate de simple posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1.500.00) a dos mil quinientos pesos (RD$2. 500.00).
PARRAFO H.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta mil pesos (RD$50.000.00). - Ley No. 188-11 Sobre la Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil. Art. 3.- Definiciones. Para los fines de la presente ley y sus reglamentos se asumen las siguientes definiciones y acrónimos: 1) Actos de Interferencia ilícita: Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo. Se considerarán como actos de interferencia ilícita los siguientes: e) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. 13) Armas BQ: Descripción general que se aplica a: (••) b) Las "armas químicas» que incluyen, conjunta o separadamente: b.1.) Sustancias químicas tóxicas y sus precursores, excepto cuando estuvieren destinados para: b.1.1.) Aplicaciones industriales, agrícolas, médicas, farmacéuticas, de investigación u otros fines pacíficos. 19 Extradición 53589 Luis ALBERTO CLAVIJO FRADE r b. 1.2.) Fines de protección, es decir, aquellos fines directamente relacionados con la protección contra sustancias químicas tóxicas y
con la protección contra las armas químicas. b. 1.3.) Fines militares no relacionados con el uso de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra. b. 1.4.) La aplicación de la ley, incluido el control de disturbios interiores, siempre que los tipos y las cantidades correspondan a dichos fines o aplicaciones. 22) CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, de acuerdo al Decreto No. 28-97 del 22 de enero de 1997. (• • • ) 30) Equipaje acompañado: Es el equipaje de mano del pasajero. (••• 60) Programa de Seguridad de Aeropuerto (PSA): Es el documento de seguridad de la aviación civil que debe elaborar cada aeropuerto para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. 61) Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA): Es el documento de seguridad de la aviación civil que deben elaborar los explotadores de aeronaves, a fin de establecer cómo cumplirán con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil y con el programa de seguridad de aeropuerto. 62) Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. 63) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC): Es el documento de seguridad de la aviación civil que permite determinar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y validar su eficiencia. 20 Extradición 53589(cid:9) ,
LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE 64) Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC): Es el documento de seguridad de la aviación civil que abarca todo lo relacionado con la instrucción del personal de seguridad y no seguridad, incluyendo su reclutamiento, selección, clasificación para las diferentes categorías, certificación, módulos de entrenamiento, registro de entrenamiento y programas de entrenamiento. 65) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC): Es el documento de la aviación civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo 17 (seguridad) del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil, que contienen los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de seguridad de la aviación civil. 66) Proveedor de Servicios de Seguridad: Cualquier persona jurídica autorizada por el CESAC, que brinde servicios en materia de seguridad de la aviación civil a sí misma, o a terceros, tales como a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de aeródromos y aeropuertos, agentes acreditados, empresas de aprovisionamiento y de suministros o a cualquier otra entidad que opere en los aeropuertos. 67) Seguridad de la aviación: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviación. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. 68) Sistema nacional de seguridad y defensa del espacio aéreo: Integración de todos los elementos disponibles, aeronaves,
personal técnico, comunicaciones, radares, data e informaciones de los organismos competentes y de inteligencia que intervienen en la aviación civil, para proporcionar una adecuada y eficaz vigilancia, protección y defensa del espacio aéreo nacional, operado por la Fuerza Aérea Dominicana a través de un centro de mando, control y comunicaciones. 69) Sustancia Química Tóxica: Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, puede causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. 21 Extradición 53589 LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo46. Ahora bien, la situación fáctica endilgada a LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE y que la autoridad judicial del país requirente adecuó típicamente, en las disposiciones arriba relacionadas, guardan identidad en nuestro país con los siguientes delitos previstos en el Código Penal: ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1
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