CSJ - CP039-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP039-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP039-2026 Radicación n°. 70666 Acta n°. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO , presentada por el Gobierno del Reino de España y tramitada de manera simplificada.CUI 11001020400020250253200
Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2025, miembros de la Policía Nacional capturaron formalmente a JEFERSSON MONTOYA
QUINTERO en vía pública frente a la Carrera 28 No. 13-43, Barrio Villa Margarita, Tuluá (Valle del Cauca) , con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4520/42025, emitida el 1 de abril del mismo año, por solicitud de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, España1.
2. Mediante Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio de 20252, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombiasolicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de
de 20252, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombiasolicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de mayo de 1991 en Tuluá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.250.635, requerido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con ocasión del Procedimiento Abreviado 120/2022, para su enjuiciamiento por el delito de « tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas».
3. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 22 de julio de 20253. 1 Expediente digital. 11001020400020250253200. Indictment. 001_0001Indictment, págs. 26-28.2 Ibídem. Pág. 51.3 Ibídem. Págs. 68-74.
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4. Luego, a través de la Nota Verbal No. 478/2025 del 11 de septiembre del mismo año 4, la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, aportando la documentación pertinente para el trámite.
5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25033268 del 15 de septiembre de 20255, conceptuó:
pertinente para el trámite.
5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25033268 del 15 de septiembre de 20255, conceptuó: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los
siguientes tratados en materia de extradición:
- "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
6. En igual fecha esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio No. MJD-OFI250046607-GEX-10100 del 29 del mismo mes y año6, para que adelantara el trámite a su cargo.
4 Ibídem. Pág. 80.5 Ibídem. Págs. 116-117.6 Ibídem. Págs. 6-7. 3CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
7. Por auto del 1° de octubre de 2025 7 esta Corporación requirió a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO para que designara apoderado y le informó que en caso de no hacerlo se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el
Corporación requirió a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO para que designara apoderado y le informó que en caso de no hacerlo se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de uno. El 10 siguiente8 la entidad pública le asignó a uno de sus delegados la representación de los intereses del requerido.
8. Además, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
9. Dentro del término otorgado la defensa manifestó atenerse «a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513º y 516º del C. de P. P., así como también, a los artículos 493º y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere deben ser practicadas »9. Luego, destacó la importancia de oficiar a las autoridades respectivas a fin de confirmar si en Colombia se adelantan procesos penales por los mismos hechos.
10. No obstante, el 8 de noviembre de 202510 el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. En vista de lo anterior, se dispuso 7 Expediente digital. 11001020400020250253200. Principal. 009_0003Auto.8 Ibídem. 003_0009Memorial.9 Ibídem. 040_0021Memorial.10 Ibídem. 038_0023Memorial.
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4CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero correr traslado de dicha petición a su defensor público, para que informara si la coadyuvaba, lo que en efecto ocurrió el 15 siguiente11.
11. El 18 de noviembre de 2025, se trasladó la solicitud de trámite simplificado y la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en los artículos 500 de la Ley 906 de 2004 y 70 de la Ley 1453 de 201112.
12. Aunado a lo anterior, y para efectos de garantizar el debido proceso, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que, en el término máximo de diez (10) días, consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
En el mismo proveído se aclaró que deberían, además, allegar copia de las decisiones emitidas, de existir.
13. El 5 de diciembre del mismo año el Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal 13 coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria.
garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria. 11 Ibídem. 035_0026Auto.pdf y 031_0030Memorial.12 Ibídem. 029_0032Auto.13 Ibídem. 0048Memorial. 5CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
14. Fundamentó su postura indicando: (i) que la conducta por la cual es requerido corresponde típicamente a la descrita en el artículo 376 del Código Penal colombiano, con lo que se descartó que se tratara de un delito político; (ii) que los documentos que obraban en el expediente permitían verificar plenamente la identidad del reclamado y, (iii) que concurren los requisitos constitucionales y legales exigidos para emitir concepto favorable. Finalmente, solicitó condicionar la entrega de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO al respeto de sus derechos humanos y de todas las garantías debidas.
15. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación14 informó que no obran registros de vinculación a procesos penales en contra del requerido. De otro lado, el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN15 precisó que la única anotación hallada corresponde a la orden de captura emitida con motivo del presente trámite de extradición.
III. CONSIDERACIONES 3.1. El trámite simplificado de extradición
DIJIN15 precisó que la única anotación hallada corresponde a la orden de captura emitida con motivo del presente trámite de extradición.
III. CONSIDERACIONES 3.1. El trámite simplificado de extradición
16. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición 14 Ibídem. 0047Memorial.15 Ibídem. 0058Memorial.
6CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero simplificada. Según esta, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: (i) la petición sea coadyuvada por su defensor y; (ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.
17. En el presente asunto, JEFERSSON MONTOYA QUINTERO solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su defensor público. Además, el Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales y así lo plasmó en la respectiva acta.
18. Por lo anterior, la Corte advierte que se encuentran satisfechos los presupuestos para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el
18. Por lo anterior, la Corte advierte que se encuentran satisfechos los presupuestos para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO. 3.2. Verificación de requisitos
19. Para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, la Sala debe examinar, en primer término: (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC7CUI 11001020400020250253200
Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero EP. Luego, constatará que concurran los requisitos previstos en los tratados públicos aplicables. 3.2.1. Requisitos constitucionales 3.2.1.1. Impedimentos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política
20. El artículo 35 de la Carta Política16 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
21. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JEFERSSON MONTOYA QUINTERO configuran delitos comunes, pues este fue
cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
21. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JEFERSSON MONTOYA QUINTERO configuran delitos comunes, pues este fue requerido por el punible de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», lo que permite descartar su carácter político.
22. Además, de acuerdo con los documentos allegados por el Gobierno requirente, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar «en puntos de venta del barrio de la Soledad,
en el inmueble sito en calle Médico José Darder 6, 7°A de Palma»17. En ese orden, se tiene por satisfecho el principio de 16 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 17 Expediente Digital. 11001020400020250253200. Indictment. 001_0001Indictment, pág. 83. 8CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero territorialidad de la ley penal. Sobre el particular dijo la Sala en el concepto CSJ CP137 – 201515, que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16
parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Énfasis propio)
23. También se observa en el expediente que el comportamiento ocurrió « desde el mes de mayo de 2022 y hasta la fecha de su detención el 31 de mayo de 2022 », de manera que los hechos que motivaron el pedido son evidentemente posteriores al 17 de diciembre de 1997.
24. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. 3.2.1.2. Prohibición de doble juzgamiento
9CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
25. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que
25. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada -o Non bis in ídemcomo manifestación de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición18.
26. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN reportaron que en contra del requerido no registra ninguna vinculación a actuaciones penales en la República de Colombia. En ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada. 3.2.1.3. Garantía de no extradición
27. Por otro lado, tampoco se observa -ni así lo advirtieron los intervinientesque los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 18 CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024,
ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 18 CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros. 10CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
28. De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, pues en el expediente no obra indicio alguno de que JEFERSSON MONTOYA QUINTERO haya pertenecido a dicho grupo armado. 3.2.2. Requisitos convencionales
29. El trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos» suscrita
en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España » adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
30. En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en los referidos instrumentos internacionales; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la
Madrid el 16 de marzo de 1999.
30. En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en los referidos instrumentos internacionales; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) que no concurre ninguna de las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.
11CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 3.2.2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación
31. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; (iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
32. A su vez, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999 establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía
32. A su vez, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999 establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición.
33. En el caso bajo estudio, la solicitud de extradición se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España, a través de la Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio de
2025. La petición se acompañó, entre otros, de los siguientes
documentos: 12CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero (i) Auto del 21 de julio de 2025, por medio del cual la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca propuso al Gobierno del Reino de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano. Esta incluye una relación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, la normatividad que se reputa infringida. (ii) Copia de las disposiciones aplicables y certificación de la transcripción de los artículos 368.1 y 131 del Código Penal español. (iii) Notificación Roja de la INTERPOL, A-4520/4-2025, publicada el 1 de abril de 2025, por solicitud del Gobierno
de la transcripción de los artículos 368.1 y 131 del Código Penal español. (iii) Notificación Roja de la INTERPOL, A-4520/4-2025, publicada el 1 de abril de 2025, por solicitud del Gobierno español, en la que figuran fotografías del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos. (iv) Auto del 27 de febrero de 2025, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se dispone la búsqueda, captura e ingreso a prisión del requerido, se emite orden de detención europea e internacional, se relacionan los hechos por los que fue acusado y las disposiciones aplicables.
34. En virtud de lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
13CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 3.2.2.2. Plena identidad de la persona solicitada
35. Mediante Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio del mismo año19, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombiasolicitó la detención preventiva con fines de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de mayo de 1991 en Tuluá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No.
1.116.250.635.
fines de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de mayo de 1991 en Tuluá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.250.635.
36. En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y la copia de la cédula de ciudadanía, anexa a la solicitud de trámite simplificado .
Además, en informe de laboratorio FPJ-13 del 15 de junio de 2025, un perito en lofoscopia concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada corresponden con las de aquella solicitada por el Gobierno del Reino de España y reseñada en la notificación roja de Interpol A-4520/4-2025, emitida el 1 de abril del mismo año.
37. De otro lado, importa destacar que el requerido aceptó tácitamente su plena identidad al solicitar el trámite de extradición simplificado, con lo cual la exigencia 19 Ibídem. Pág. 51.
14CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero convencional analizada no es óbice para acceder a su entrega. 3.2.2.3. Doble incriminación de la conducta
38. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la
convencional analizada no es óbice para acceder a su entrega. 3.2.2.3. Doble incriminación de la conducta
38. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».
39. Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe tenerse por satisfecho el presupuesto.
40. En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que JEFERSSON MONTOYA QUINTERO
15CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero es solicitado dentro del Procedimiento Abreviado 120/2022,
15CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero es solicitado dentro del Procedimiento Abreviado 120/2022, para su enjuiciamiento por el delito de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas».
41. Pues bien, sobre los hechos objeto de enjuiciamiento, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca relató lo siguiente en el auto de búsqueda, captura e ingreso a prisión del 27 de febrero de 2025: Los acusados, Jenzy Marcela Bolaños Granada, mayor de edad, con DNI 78838733T, con antecedentes penales no computables, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días; Jefferson Montoya Quintero, mayor de edad, natural de Colombia, en situación regular en España, con pasaporte AS734871, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privado por esta tres días; José Albeiro Agudelo Torres, mayor de edad, con DNI 49612885E, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días; Nelson Enrique Gutiérrez Mesa, mayor de edad, natural de Colombia, con NIE Y7884017E, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa tres días; y Nidia Jineth Urrego Gómez, mayor de edad, natural de Colombia, con pasaporte AX128548, en
antecedentes penales no computables, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa tres días; y Nidia Jineth Urrego Gómez, mayor de edad, natural de Colombia, con pasaporte AX128548, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privada por esta causa tres días; puestos de común acuerdo, se venían dedicando, al menos desde el mes de mayo de 2022 y hasta la fecha de su detención, a la venta a terceros de cocaína que almacenaban, previo a su posterior distribución tanto a consumidores finales como en puntos de venta del barrio de la Soledad, en el inmueble sito en calle Médico José Darder 6, 7ºA de Palma , en el que, además, residían los acusados Nelson Enrique Gutiérrez Mesa y Nidia Jineth Urrego Gómez, que proporcionaban la sustancia a Jenzy Marcela Bolaños Granada, Jefferson Montoya Quintero y José Albeiro Agudelo Torres, según sus indicaciones para evitar el traslado conjunto de importantes partidas de forma simultánea y que estos se encargaban de entregar a los compradores. Así, el 31 de mayo de 2022, el acusado Jefferson Montoya Quintero acudió, a bordo el vehículo Seat León 9295DXP empleado 16CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero para las labores de desplazamiento y distribución de la sustancia, al inmueble sito en calle Médico José Darder recibiendo de la acusada Nidia Jineth Urrego Gómez, quien le esperaba en el portal del número 6, un envoltorio con lo que, posteriormente analizado,
al inmueble sito en calle Médico José Darder recibiendo de la acusada Nidia Jineth Urrego Gómez, quien le esperaba en el portal del número 6, un envoltorio con lo que, posteriormente analizado, resultó ser 40 gramos de cocaína con una pureza de 77,5% , siendo interceptado por agentes de la Policía Nacional cuando abandonaba el lugar en busca de la acusada Jenzy Marcela Bolaños Granada, que le esperaba en la calle Randa, y a quien debía hacer entrega de tal sustancia. En el momento de su detención, el acusado portaba asimismo 580 euros en efectivo y un terminal Samsung . Practicada entrada y registro judicialmente autorizada el 31 de mayo de 2022 en domicilio sito en calle Médico José Darder 6, 7ºA de Palma, se intervinieron, en una caja de la que hizo entrega la acusada Nidia Jineth Urrego Gómez, y que escondían en el lavadero, tres básculas de precisión, un bote de plástico con gomas negras, documentación a nombre del acusado Nelson Enrique Gutiérrez Mesa, una cuchara manchada de polvo blanco, un Iphone S, una bolsa de basura cortada en círculos, unas tijeritas, dos envoltorios con sustancia en polvo blanco que, posteriormente analizados, resultaron contener 1,088 grs. de cocaína , con una pureza de 81,5% y una bolsa blanca con lo que resultó ser 50,57 grs. de cocaína con una pureza de 77,4%. El valor total en el mercado de la sustancia intervenida en el registro practicado asciende a 21686,37 euros.
blanca con lo que resultó ser 50,57 grs. de cocaína con una pureza de 77,4%. El valor total en el mercado de la sustancia intervenida en el registro practicado asciende a 21686,37 euros. En el momento de su detención, al acusado Nelson Enrique Gutiérrez Mesa le fue intervenido un terminal Iphone S y 215 euros en efectivo. Practicada entrada y registro judicialmente autorizada el 1 de junio de 2022 en domicilio sito en calle Monserrat 45, 1º de Palma, residencia de los acusados Jenzy Marcela Bolaños Granada, José Albeiro Agudelo Torres y Jefferson Montoya Quintero , fueron intervenidos, en la habitación de la primera, 100 euros en efectivo. El dinero en efectivo intervenido procedía de la venta a terceros de la sustancia estupefaciente. Los efectos y el vehículo intervenidos eran empleados para la comisión de los hechos y/u obtenidos con los beneficios de la venta a terceros de la sustancia intervenida. (Énfasis propio) 17CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero
42. De acuerdo con los soportes allegados con la solicitud de extradición, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación según el cual el comportamiento descrito configuraría un delito contra la salud pública sustentado en la siguiente disposición del Código Penal español:
Artículo 368.1 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
la siguiente disposición del Código Penal español: Artículo 368.1 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
43. Paralelamente, los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades foráneas a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO también constituyen conductas punib
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