CSJ - CP040-2022(57388)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP040-2022(57388)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP040-2022
CUI: 11001020400020200059300
Radicación n.º 57388 (Aprobado Acta No.59) Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ presentada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 2120 del 30 de diciembre de 2019, pidió la detención provisional con fines de extradición de OMAR EULADIO CUI: 11001020400020200059300
Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ MOGOLLÓN BRIÑEZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0381 del 12 de marzo de 2020.
2. Lo anterior, a efectos de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York1.
3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Copia certificada de la acusación n.° 19 CRIM 837 dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Corte Distrital de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 3.2. Declaraciones juradas rendidas por CECILIA E. VOGEL, Fiscal Auxiliar del Sur de Nueva York y el Agente Especial HENRY BLACKMON de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 1 Acusación n.º 19 CRIM 837 proferida el 19 de noviembre de 2019. 2
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ 3.4. Duplicados de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 3.5. Certificación del Cónsul de Segunda de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de SONYA N. JOHNSON, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
4. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, la cual se hizo efectiva el 17 de ese mismo mes en Bogotá.
5. El 19 de marzo siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada
por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3
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Extradición n.º 57388
OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ
6. Recibida la actuación, con auto del 3 de julio de esa anualidad, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.
7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el apoderado del pretendido solicitó determinar la existencia de la violación al principio de non bis in ídem.
Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite.
8. Mediante proveído del 12 de marzo de 2021, se reconoció personería a la nueva defensora designada por
MOGOLLÓN BRIÑEZ.
9. En auto del 12 de mayo posterior, la Sala admitió
los medios probatorios deprecados por la defensa dirigidos a garantizar el principio constitucional de prohibición de doble juzgamiento en Colombia. En esa medida se dispuso oficiar a diversas autoridades nacionales, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción frente al hecho que sustenta el pedido de entrega.
10. Agotada la fase probatoria, la Corte corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y la representante del reclamado. 4
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ 10.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por la que es reclamado se adecúan en nuestro país en los artículos 323 y 340 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 10.2. La defensora, luego de realizar una síntesis fática
y procesal, así como de los cargos imputados en la acusación n.° 19 CRIM 837 dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, pidió en garantía del principio del non bis in ídem, se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición, toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su representado en Estados Unidos de América ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, en concreto, la circunstancia concerniente la captura de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ el 18 de febrero de 2019, cuando 5
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ llevaba consigo una alta cantidad dinero, de la cual no logró justificar su origen. Frente al cargo dos del indictment, por cuyo medio se le atribuye a su prohijado el delito de «transmisión de dinero sin licencia», resaltó que, la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 18 de junio de 2012 -rad. 38664determinó que esa conducta delictiva no está consagrada en nuestra legislación penal, por tanto, lo procedente es emitir concepto desfavorable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a
alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las 6
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la iniciarse el trámite de extradición3, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20044, los requisitos se concretan en
verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 4 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 7
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
2. Validez de la documentación aportada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la
legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso5. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 5 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 8
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano6. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de las acusación n.° 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de CECILIA E. VOGEL, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de New York, y HENRY BLACKMON, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y 6 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 9
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. En las anotadas condiciones, se concluye que los
requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
3. Identificación plena del solicitado.
Esta exigencia hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó que el pretendido se llama OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ ciudadano colombiano, nacido el 26 de septiembre de 1966 en Honda (Tolima) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 77.152.002. 10
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ con cédula de ciudadanía n.° 77.152.002 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación estadounidense. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena
identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
4. Incriminación simultánea.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser 11
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Como ya se dijo, OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la acusación formal n.° 19 CRIM 837 dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa lo siguiente: Negocio internacional de corretaje de dinero del acusado
1. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “mono”, los acusados, participaron en una trama para lavar fondos desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, el propósito de la trama era permitir que los clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos que transfirieran el valor de tal efectivo a otros países, principalmente a Colombia, sin la necesidad de transportar la moneda estadounidense físicamente a través de una frontera internacional o sin directamente depositar grandes entidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.
2. A fin de efectuar la trama, los “clientes”, es decir, los dueños de los fondos ubicados en los Estados Unidos, usaron los servicios de Corredores de Dinero operando principalmente en Colombia (los “Corredores de Dinero”). Los Corredores de Dinero ofrecieron “contratos” que por lo general requerían (a) que se recogiera moneda estadounidense de mensajeros a lo largo de los Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Dinero.
A cambio de cumplir un contrato con éxito, los Corredores de Dinero ganaban una comisión, la cual se tomaba de los pesos recibidos por el corredor en Colombia. La(s) persona (s) a quienes los Corredores de Dinero contrataban para tramitar la recolección y la 12
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ entrega de moneda estadounidense también recibían una comisión procedente de los pesos recibidos por el Corredor de Dinero en Colombia. Aunque el pago de las comisiones procedentes de los fondos recolectados de conformidad con el contrato significaba que los clientes evitaran el riesgo de que se detectaran grandes cantidades de dinero en efectivo en las fronteras internacionales y les permitía evitar activar los requisitos de informes financieros.
3. OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, participaron en la trama como Corredores de Dinero. Como Corredores de Dinero, en ocasiones trabajando de forma independiente y en otras ocasiones trabajando en conjunto, ellos ofrecieron y ejecutaron varios contratos que requirieron el recoger fondos a lo largo de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos al corredor en Colombia. A cambio de su Trabajo como Corredores de Dinero, ellos recibieron una comisión procedente de los pesos entregados a ellos en Colombia, y los individuos a quienes ellos contrataban recibían una comisión.
4. Por lo general, como parte de la trama, los fondos recolectados en los Estados Unidos de conformidad con los contratos ofrecidos por OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, eran depositados en una cuenta bancaria ubicada separada asociada con un negocio de productos electrónicos con sede en East
Hanover, Nueva Jersey (el “Negocio de Productos Electrónicos”). La
cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos también está ubicada en los Estados Unidos (“La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos”). Tras recibir confirmación de que los fondos recolectados de conformidad con los contratos de los Corredores de Dinero girados por MOGOLLÓN, GONZÁLEZ y ROJAS ACOSTA, estaban disponibles para depósito en la Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos, el titular del negocio de productos Electrónicos hacía preparativos para exportar un valor más o menos equivalente de productos electrónicos a ciertos proveedores de productos electrónicos ubicados en Colombia (los “Proveedores de Productos Electrónicos en Colombia”). Por otra parte, los Proveedores Productos Electrónicos en Colombia, hacían arreglos para pagar los productos mediante la entrega de pesos a un individuo en Colombia, quien luego los entregaba a MOGOLLÓN. De esta manera, los fondos recolectados, en los Estados Unidos podían ser remitidos en Colombia, sin requerir que los mismos fuesen informados, declarados o contrabandeados por fronteras internacionales. Alegaciones legales
5. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “mono”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos,
voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, en contravención de la Sección 1960 del Título del Código de los Estados Unidos.
6. Una parte y objetivo del concierto fue que OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “mono”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, condujeron, controlaron, administraron, supervisaron, dirigieron y fueron titulares de todo o parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia afectando el comercio interestatal y extranjero, cuyo negocio fue operado sin la debida licencia para transmisión de dinero en un estado, a saber, Nueva York, donde tal operación es sancionable como un delito menor y un delito grave según la ley estatal, y sin cumplir los requisitos de registro federal establecidos para negocios de transmisión de dinero, en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Actos Manifiestos
7. En el fenómeno del concierto y a fin de llevar a cabo el objetivo ilícito del mismo, se cometieron, o se causó que se cometieran, entre otros los siguientes actos manifiestos, en el Distrito Sur de
Nueva York y en otros lugares: a. El 14 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, OMAR MOGOLLÓN e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “mono”, los acusados,
causaron la transmisión de fondos a través de una transferencia electrónica que se originó en México y pasó a través de una cuenta bancaria correspondiente en Nueva York, Nueva York. b. El 8 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, bajo la dirección de LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe”, el acusado, y MOGOLLÓN instruyeron a un individuo para que depositara fondos en la cuenta bancaria colombiana de GONZÁLEZ ARCILA, tales fondos habiendo sido recibidos como resultado de un contrato girado por MOGOLLÓN y GONZÁLEZ ARCILA para que se recogieran y transmitieran fondos en California. c. El 11 de julio de 2018, o alrededor de esa fecha, MOGOLLÓN y GONZÁLEZ ARCILA causaron que se recogiera y transmitiera moneda estadounidense en el Bronx, Nueva York, para su posterior transmisión a clientes ubicados en los Estados Unidos. (Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS
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OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ
(Operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa además lo siguiente: (…)
9. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias
“mono”, los acusados, a sabiendas condujeron, controlaron, administraron, supervisaron, dirigieron y fueron dueños de todo y parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber, MOGOLLÓN, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA transmitieron dinero a los Estados Unidos, a través del mismo y fuera de tal, inclusive desde el Distrito Sur de Nueva York, y a través del mismo, sin una licencia estatal apropiada, cuya conducta es sancionable como un delito menor y un delito grave según la ley de Nueva York y sin cumplir los requisitos Federales de registración establecidos para negocios de transmisión de dinero. (Secciones 1960 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO TRES
(Lavado internacional de dinero) El Gran Jurado acusa lo siguiente:
10. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 4 y 7a. de esta Acusación Formal se repiten en este medio, vuelven a alegarse y se incorporan a modo de referencia, tal y como se establecieran plenamente en este medio.
11. Desde octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OMAR MOGOLLÓN, el acusado, con la intención de promover el desarrollo de una actividad ilícita especificada, a saber, la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de Estados Unidos, transportó transmitió y transfirió e
intentó transportar, transmitir y transferir, instrumentos monetarios y fondos desde lugares fuera de los Estados Unidos, a través del mismo y hacia lugares en los Estados Unidos. (Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos)
NOTIFICACIONES DE DECOMISO
12. Como resultado de cometer los delitos acusados en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal OMAR MOGOLLÓN, LUIS
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, deberán ceder a los Estados Unidos , de conformidad con la Sección 982 (a) (1) del Título 18 del Código de Estados Unidos, toda propiedad, inmobiliaria y personal, implicada en dicho delito, o cualquier propiedad rastreable a tal propiedad, inclusive, pero sin limitarse a una suma de dinero en moneda estadounidense que represente la cantidad de propiedad implicada en dicho delito… Las declaraciones juradas de apoyo rendidas el 12 de noviembre de 2019, por HENRY BLACKMON, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), y CECILIA
E. VOGEL, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de New York, dan cuenta que la investigación dejó entrever que el aquí requerido es presuntamente sujeto activo de las conductas punibles señaladas.
En efecto, el primero de ellos destacó lo siguiente: (…)
7. Empezando en mayo de 2018, en (sic) base a la información
proporcionada por una fuente confidencial (en adelante CS, por sus siglas en inglés), las autoridades del orden público comenzaron a investigar una trama de lavado de dinero basada en el comercio diseñada para transmitir presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas de los Estados Unidos a Colombia. La investigación descubrió que, empezando a más tardar en junio de 2018 y continuando hasta por lo menos mayo de 2019, varios individuos, incluso MOGOLLÓN BRIÑEZ, actuaron como corredores de dinero del Cambio de Peso en el Mercado Negro (en adelante BMPE, por sus siglas en inglés) en nombre de sus clientes, inclusive GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA, quienes tenían presuntas ganancias procedente de la venta de drogas en los Estados Unidos.
8. MOGOLLÓN BRIÑEZ, trabajando en nombre de GONZÁLEZ ARCILA, y ROJAS ACOSTA y otros, colaboró con sus cómplices y con agentes encubiertos del orden público para trasladar moneda estadounidense de los Estados Unidos a Colombia, inclusive mediante depositar (sic) la moneda estadounidense en cuentas bancarias con sede en EE.UU. y luego exportar de los Estados Unidos a Colombia equipo electrónico con un valor generalmente equivalente a la moneda estadounidense. MOGOLLÓN BRIÑEZ coordinó con la CS tramitar la entrega de presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas a la CS a cambio de la
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Extradición n.º 57388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ entrega de pesos colombianos a MOGOLLÓN BRIÑEZ en
Colombia. Una vez que MOGOLLÓN BRIÑEZ y la CS coordinaron la transferencia de presuntas ganancias procedentes de venta de drogas al negocio de productos electrónicos del cómplice (en adelante CC-1, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos, el CC-1 exportó equipo electrónico de los Estados Unidos a vendedores de productos electrónicos en Colombia. La CS recibió pesos colombianos de parte de los vendedores de productos electrónicos en Colombia a cambio del envío a Colombia de productos electrónicos del CC-1 en los Estados Unidos. La CS luego entregó los pesos colombianos a MOGOLLÓN BRIÑEZ, quien se quedó con una comisión para sí mismo antes de pagarle a GONZÁLEZ ARCILA, ROJAS ACOSTA y otros clientes en una cantidad de pesos colombianos aproximadamente equivalente al valor del equipo electrónico. Además de los corredores de dinero del BMPE, la trama de lavado de dinero se valió de mensajeros de dinero y sus agentes en los Estados Unidos, vendedores de productos electrónicos en los Estados Unidos y Colombia y los sistemas bancarios de ambos países. (…)
9. Entre junio de 2018, o alrededor de esa fecha, y el 2019, varios corredores de dinero del BMPE, actuaron en nombre de sus clientes que tenían presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas ubicadas en los Estados Unidos, ofrecieron contratos a la CS que requerirían que la CS o los agentes de la CS recogieran moneda estadounidense de mensajeros en los Estados Unidos, e hicieran trámites para la entrega final de una cantidad equivalente en pesos colombianos al corredor de dinero en Colombia. El corredor de dinero recibía una comisión por cada
contrato. MOGOLLÓN BRIÑEZ ofreció y ejecutó varios de tales contratos, varios de ellos a favor de GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA, a la CS como parte del a trama (sic) del BMPE.
10. En agosto de 2018, la CS
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