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CSJ - CP040-2023(61293)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP040-2023(61293)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP040-2023 Radicación N°. 61293 Aprobado acta No. 020 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HEINER ARLEY ROA NOVOA, elevada por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A7948/9-2021, emitida el 24 de septiembre de 2021, por

solicitud del Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Buenos Aires, Argentina, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron a HEINER ARLEY ROA NOVOA en territorio colombiano, el 27 de febrero de 2022.

2. Mediante Nota Verbal No. MRC 26/22 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019/TO1, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.

3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 03 de marzo de 2022, decretó

la captura, con fines de extradición, del referido ciudadano.

4. A través de la Nota Verbal No. MRC 32/22 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de ROA NOVOA, aportando la documentación requerida para el trámite.

5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-006476 del 17 de marzo de 2022, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: La

2 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 24 de marzo de 2022, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Una vez el proceso llegó a esta corporación, el 31 de marzo de 2022 se recibió memorial donde HEINER ARLEY ROA NOVA designa su defensor de confianza, razón por la cual, el 01 de abril de 2022 se procedió a reconocer personería para actuar al defensor del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley

906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa.

7. Mediante auto CSJ AP2363-2022, del 8 de junio de 2022, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando solicitarle a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra HEINER ARLEY ROA NOVOA, precisando el estado actual de los mismos.

8. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de

3 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 17 de junio de 2022, donde informó que «…consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en su solicitud con el nombre de HEINER ARLEY R OA NOVOA y documento de identidad No. 1049794210, figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información: Número de Noticia 153226103124200980028 Calidad INDICIADO

Delito USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291 C.P.

Seccional Fiscalía 100271 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOYACÁ Unidad Fiscalía 1532242002 - UNIDAD SECCIONALGUATEQUE Despacho 29 - FISCALIA 29

Estado Del Caso INACTIVO Motivo: Archivo por conducta atípica art.79 c.p.p Etapa Del Caso INDAGACIÓN A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo coincidente con el nombre del acá requerido, el cual se relaciona con un trámite de extradición.

9. Mediante auto del 17 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador requirió a la Fiscalía General de la Nación para que ampliara la información sobre el proceso

4 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 153226103124200980028, razón por la cual el 5 de septiembre siguiente se allega la correspondiente respuesta, la cual se acompañó con copia de las actuaciones allí adelantadas, corroborándose que esa causa se adelantó por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2009 y que la misma, actualmente, se encuentra archivada por orden impartida el 30 de octubre de ese mismo año.

10. Mediante auto del 19 de septiembre de 2022, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones, así: 10.1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras realizar una síntesis de la actuación procesal y enlistar los documentos que componen la misma,

pasó a señalar que, en el presente trámite se hallaban satisfechas todas y cada una de las exigencias consignadas en el Acuerdo que rige los trámites de extradición entre la República de Argentina y Colombia, resaltando que había una plena identificación de HEINER ARLEY ROA NOVOA, al tiempo que se había constatado que el requerimiento de dicho ciudadano, no es por cuenta de delitos políticos o de opinión. Así mismo, afirmó que las conductas delictuales por las que es requerido ROA NOVOA por la justicia argentina, esto es, tentativa de contrabando de exportación de divisas, se 5 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa pueden encuadrar en el código penal colombiano de la siguiente manera: i) artículo 27, que trata de la tentativa; ii) artículo 319, el cual tipifica el contrabando y; iii) artículo 323, donde se consagra como delito el lavado de activos. Resaltó que, de esa manera, «se cumpliría formalmente con los términos del tratado bilateral de extradición vigente entre las partes, pues el delito en el estado colombiano se encuentra con una pena mayor a un año.» Finalmente, adujo que en el presente caso no ha operado el fenómeno de la prescripción, pues los hechos que motivan el pedido de extradición, tuvieron ocurrencia en Argentina el 19 de diciembre de 2019 y, «según consta en certificación del país requirente el último acto de interrupción del mismo acorde con el artículo 354 del Código Procesal penal Argentino y 62 inciso 2 del Código Penal del mismo país, ella se produce transcurridos 10

años…» En consecuencia, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación indicó que, en el presente caso, se debe proferir un concepto favorable de extradición. 11.2. Por su parte, el defensor de HEINER ARLEY ROA NOVOA partió por realizar una extensa cita acerca de la normatividad aplicable al caso concreto, los requisitos para conceder la extradición, así como de los hechos y leyes en las cuales se fundamenta el presente pedido por parte del Gobierno de Argentina. 6 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Acto seguido pasó a señalar que, el hecho en el cual se motiva el presente pedido de extradición, no se encuentra previsto como delito en Colombia, postura que explicó de la siguiente manera: Adujo que tras comparar la normatividad argentina con la colombiana, puede deducirse fácilmente que el punible de “Tentativa de Contrabando de exportación de divisas”, no concuerda con el tipo penal de contrabando previsto en nuestra legislación punitiva y, añadió, que se debía ser muy claro en el hecho de que la justicia argentina no le ha imputado a ROA NOVOA la comisión del delito de lavado de activos, tipo penal de carácter autónomo que también se encuentra contemplado en la legislación de ese país. En cuanto a los dos relojes de alta gama que le fueron incautados a Heiner Arley Roa Novoa, hecho que también hace parte del fundamento fáctico del pedido en extradición, el togado manifestó que la documentación aportada por el Gobierno de Argentina no da cuenta sobre una estimación

sobre el avalúo de esos elementos, así como tampoco aporta datos que permitan verificar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 319 del Código Penal colombiano, para dar por tipificado el punible de contrabando. Resaltó que el país requirente, en su solicitud, omitió entregar detalles relevantes sobre los mentados relojes, tales como si los mismos eran nuevos o usados, las características de cada uno de esos elementos, su valor comercial y demás. 7 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Añadió que en todo caso, el costo de esos objetos no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales exigidos en nuestra normatividad para la configuración del delito de contrabando. Como consecuencia de lo anteriormente reseñado, la defensa contractual de HEINER ARLEY ROA NOVOA solicitó se rindiera concepto desfavorable de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-22-006476 del 17 de marzo de 2022, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones

de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935. De manera complementaria también son aplicables las 8 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1933, según lo previsto en el artículo 8º de dicho Acuerdo.1 Ahora bien, el artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «…se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.» Por su parte, el artículo 2º dispone: «Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las

condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga». A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el 1 «El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado Requerido…». 9 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión». El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: «El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe

acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la 10 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa prescripción de la acción y de la pena. Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado». De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Argentina en relación con el ciudadano colombiano HEINER ARLEY ROA NOVOA son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo

reclamado; c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 11 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos:

2. Verificación de las condiciones constitucionales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia2, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la 2 Modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997. 12 CUI 11001020400020220063100

N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa legislación penal colombiana. Aunado a lo anterior, se tiene que la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. Así, en el caso concreto no habría inconveniente en este primer aspecto, pues a HEINER ARLEY ROA NOVOA se le atribuye la presunta comisión del punible de “tentativa de contrabando de exportación de divisas”, por hechos ocurridos en territorio argentino el 19 de diciembre de 2019. Así, puede sostenerse que el delito por el cual es requerido ROA NOVOA, no solo fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, sino que además no se halla comprendido dentro de la categoría de delito político. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de 13 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa HEINER ARLEY ROA NOVOA, lográndose determinar que no

ha sido objeto de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada de la República Argentina en su petición de extradición, si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no se infiere de los hechos que el solicitado tenga o haya tenido la condición de integrante de ese grupo guerrillero. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre las Repúblicas de Colombia y Argentina.

3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable. 3.1 Conducto diplomático y documentación necesaria.

En el presente asunto la solicitud formal fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. MRC 32/22 del 17 de marzo de 2022. 14 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada del auto del 07 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de Buenos Aires3, donde dispuso: «DECLARAR la REBELDÍA de William Oswaldo ROA DÍAZ y Heiner Arley ROA NOVOA, de los demás datos personales obrantes en

autos y ORDENAR la inmediata captura nacional e internacional de los nombrados, los cuales una vez habidos deberá ser ello comunicado al Tribunal.» Tal determinación, contiene la relación de los hechos imputados, el delito que se le atribuye y la fecha de comisión del mismo. De igual modo, enlista las normas que presuntamente fueron quebrantadas por ROA NOVOA y consigna los datos personales que permiten identificar de manera plena a HEINER ARLEY ROA NOVOA. Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, al igual que allegó el Exhorto diplomático de 2 de marzo de 2022, por medio del cual una Juez del Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de la República Argentina, solicitó ordenar la extradición de HEINER ARLEY

ROA NOVOA 4.

Con todo lo anterior, se entiende satisfecha la exigencia contenida en el literal b del artículo 5º de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 3 Folio 9 archivo PDF “1.2.1 120221700016005_00003” 4 Folio 3 ejusdem. 15 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 1933, donde se establece que “b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la

prescripción de la acción y de la pena”. En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la nota diplomática mediante la cual, las autoridades de la República Argentina, solicitaron la detención de HEINER ARLEY ROA NOVOA, identificado con la cédula de identidad No. 1.049.794.210 y el pasaporte PE144628, datos que fueron corroborados al momento de su detención, cuando además se estableció como su fecha de nacimiento el día 16 de marzo de 1985, siendo hijo de Ana Dilma Roa y Padre desconocido, información que a su vez concuerda con la consignada en el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Aunado a lo anterior, al momento de ser aprehendido, ROA NOVOA se identificó con el primero de los documentos en mención, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en razón del 16 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa presente trámite. Así mismo, una funcionaria del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la circular roja de Interpol No.: A-7948/9-2021,

concluyendo que se trata de la misma persona. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o la delegada del Ministerio Público a lo largo del trámite. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.3. El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 17 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de Buenos Aires dispuso la detención de HEINER ARLEY ROA NOVOA, fueron descritos en el auto del 07 de septiembre de 2021, así:

«… el hecho consistente en la tentativa de contrabando de exportación de divisas las cuales totalizaron u$s 210.301 (dólares estadounidenses doscientos diez mil trescientos uno), $25.400 (pesos argentinos veinticinco mil cuatrocientos), $307.000 (pesos colombianos trescientos siete mil), $1.000 (pesos chilenos mil), $340 (pesos bolivianos trescientos cuarenta) y dos relojes pulsera de la marca comercial “Rolex”, el 19 de diciembre de 2019 a través del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de Ezeiza, mediante vuelo AV 218 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.» Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial Argentina en los «artículos 864 inciso “d”, agravado por el valor de la mercadería (artículo 865 inciso i) en función del artículo 871, todos del código aduanero, lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 1570/2001, modificado por el artículo 3 del decreto Nro. 1606/2001 y Resolución General AFIP Nro. 2705/2009 y el art. 45 del C.P.», normas cuyo contenido literal, según lo certificó el Gobierno requirente, es del siguiente tenor: «ARTICULO 864 (Código Aduanero de la República 18 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Argentina). - Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

(…) d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiese someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación. ARTÍCULO 865 (Código Aduanero de la República Argentina). - Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: (…) i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). ARTÍCULO 871 (Código Aduanero de la República Argentina). – incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Artículo 7 (decreto 1570/2001) – Prohíbase la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de La República Argentina, o sean inferiores a dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. Artículo 3º (decreto 1606/2001) – Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto No 1570/01 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Prohíbase la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o sean inferior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. Resolución General 2705 Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino. Resolución General Nº 1176 y sus 19 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa complementarias. Su sustitución. Bs. As., 5/11/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal (…) Artículo 1º — El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas. A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Art. 2º — El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los

menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años. Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas. En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante. Art. 3º — Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder. Art. 4º — Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), conforme al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. (…) Art. 6º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones 20 CUI 11001020400020220063100 N.I 61293 Extradición Heiner Arley Roa Novoa establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el

Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código. ARTICULO 45 (Código Penal).- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurri

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