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CSJ - CP040-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP040-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP040-2025 Radicación No. 67865 (Aprobado Acta No. 056) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DILAN S TIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ, formulada por el Gobierno de la República del Perú a través de su Embajada en Colombia.CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición

DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/122 del 21 de mayo de 2024, la embajada de la República del Perú solicitó la captura con fines de extradición de DILAN S TIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ, requerido por el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para cumplir la condena por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.

2. Con fundamento en lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones por parte del Despacho de la Fiscal General de la Nación, profirió la Resolución del 22 de mayo de 2024, mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se había hecho efectiva previamente, el 15 de mayo de 2024, en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía

anteriormente mencionado. Dicha captura se había hecho efectiva previamente, el 15 de mayo de 2024, en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-5176/5-2024.

3. Mediante Nota Verbal 5-8-M/211 del 9 de agosto de 2024, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó el pedido de extradición y allegó la documentación pertinente, debidamente legalizada.

4. Seguidamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2822 de fecha 12 de agosto de 2024, manifestó que, en el caso en mención, es

2CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ procedente obrar de conformidad con el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, modificado por el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 25 de noviembre de 2024,

2004.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 25 de noviembre de 2024, remitió a esta Corporación toda la documentación, debidamente legalizada, que presentó la Embajada de la República del Perú, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 29 de noviembre de 2024 se requirió a DILAN STIVEN RODRÍGUEZ L ÓPEZ para que nombrara un apoderado o apoderada de confianza o, en su defecto, que se solicitara el nombramiento de un defensor o defensora de oficio.

Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Un a vez allegadas las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante proveído del 23 de enero del año que avanza se decretaron, a petición conjunta de las partes y de oficio, una serie de pruebas destinadas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.

3CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición

DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ

8. En respuesta a las pruebas decretadas, l a Policía Nacional no encontró registros de órdenes de captura

Número Interno 67865 Extradición

DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ

8. En respuesta a las pruebas decretadas, l a Policía Nacional no encontró registros de órdenes de captura distintas a la proferida con ocasión de la presente solicitud de extradición.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que tampoco encontró actuaciones penales a nombre del referido ciudadano.

9. Agotada la fase probatoria, por auto del 10 de febrero de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 10.1. El agente del Ministerio Público, representado por el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.

De cara al cumplimiento de las exigencias legales requeridas para autorizar el trámite de extradición, manifestó que: (i) está demostrada la plena identidad del requerido; (ii) dentro del marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido; (iii) la acción penal, derivada de la conducta por la cual es requerido DILAN STIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, no se encuentra prescrita y, finalmente, (iv) opera plenamente el principio de doble

penal, derivada de la conducta por la cual es requerido DILAN STIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, no se encuentra prescrita y, finalmente, (iv) opera plenamente el principio de doble 4CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ incriminación. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ. 10.2. La defensa pública del requerido, por su parte, manifestó que: (i) en caso de emitirse concepto favorable para la extradición de su defendido, se exija al país requirente el cumplimiento de todas las garantías que le asisten en virtud de los principios de cooperación internacional; y (ii) que la

manifestó que: (i) en caso de emitirse concepto favorable para la extradición de su defendido, se exija al país requirente el cumplimiento de todas las garantías que le asisten en virtud de los principios de cooperación internacional; y (ii) que la Corte Suprema de Justicia verifique rigurosamente el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo el principio de especialidad, la prohibición de doble incriminación, la prohibición de pena capital, el principio de non bis in ídem y la protección contra la violación a los Derechos Humanos. 5CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ Argumentó que, sin embargo, la pena impuesta –de tres (3) años de prisión– no cumple con el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el delito por el que la persona es solicitada tenga una pena mínima de cuatro (4) años de prisión. Con base en lo anterior, y apelando al principio por homine, la defensa de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ solicitó que esta Sala profiera un concepto desfavorable de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Normatividad aplicable.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre

solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y la República del Perú está vigente el “Convenio sobre Extradición modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911” , suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004 e incorporado a nuestra legislación interna mediante la Ley 1278 de 2009. De manera complementaria, también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al mentado Tratado. 6CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ En virtud con el artículo 1º del Acuerdo, la entrega en extradición será de “(…) personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentren en el territorio de otro”. El artículo 2º dispone que la extradición procede por cualquier conducta punible, sin atender a su denominación, siempre que la legislación de los Estados la sancionen con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año. Adicionalmente, de conformidad con los artículos 4° y 5°, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: (i) que se proceda por delitos políticos o hechos conexos con él1; (ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada,

de la solicitud: (i) que se proceda por delitos políticos o hechos conexos con él1; (ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; (iii) cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; (iv) cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; (v) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un (1) año y (vi) cuando según la legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito. 1 Según el artículo 4º del Tratado, no se consideran delitos políticos: (i) el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados o de miembros de su familia; (ii) el genocidio y (iii) delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. 7CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ A continuación, los artículos 6º y 8°, respectivamente, establecen que el pedido de extradición debe formularse por vía diplomática y, en caso de que la persona hubiere sido

Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ A continuación, los artículos 6º y 8°, respectivamente, establecen que el pedido de extradición debe formularse por vía diplomática y, en caso de que la persona hubiere sido condenada, la solicitud debe acompañarse de: (i) el original o una copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento y (ii) en los demás casos, original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. Las piezas o los documentos presentados deberán contener: (i) la indicación precisa del hecho imputado, (ii) la fecha y el lugar en que fue cometido y (iii) los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. También, deberán estar acompañadas de: (iv) las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas; (v) las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y (vi) de las que fundamenten la competencia de este. Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de

fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz. 8CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ Por último, en caso del que el reclamado sea colombiano, también es preciso verificar que el delito se haya cometido en el exterior y que haya ocurrido con posterioridad al 16 de diciembre de 1997. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

12. Requisitos constitucionales 12.1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, la Sala encuentra que en el extranjero se le atribuye a DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ la comisión de un delito de hurto agravado. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra el patrimonio económico; por ende, se cumple la exigencia precitada. 12.2. En relación con el respeto del principio del non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia

opinión, pues atenta contra el patrimonio económico; por ende, se cumple la exigencia precitada. 12.2. En relación con el respeto del principio del non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada o haya sido juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. Lo anterior, máxime cuando tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Policía Judicial e Interpol de la Policía Nacional indicaron no tener registro de procesos penales adelantados en contra de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ, aparte de aquellos que obran con ocasión del presente procedimiento de extracción. 9CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ 12.3. En cuanto a la ocurrencia del hecho en el extranjero, y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, la Sala observa que en la sentencia condenatoria que sirve de fundamento para la presente petición de extradición se indica con claridad que el delito se cometió en la ciudad de Arequipa, Perú, el 29 de marzo de 2023. Visto ello, evidente resulta que se cumple con las exigencias constitucionales previstas en los incisos 2º y 4º del artículo 35 de la Constitución Política. 12.4. Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que RODRÍGUEZ L ÓPEZ haya

del artículo 35 de la Constitución Política. 12.4. Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que RODRÍGUEZ L ÓPEZ haya sido miembro de las extintas FARC-EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que él podría estar cobijado por la garantía de no extradición, que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 12.5. De esta manera, es claro para la Corte que no se aprecian impedimentos de naturaleza constitucional que impidan la extradición de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ y, en consecuencia, se proseguirá con el estudio del cumplimiento de los requisitos legales y convencionales previstos en el Tratado aplicable.

13. Requisitos convencionales y legales 13.1. Validez formal de la documentación presentada

10CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ Sobre este aspecto, lo primero que se debe indicar es que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, dado que fue radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal No. 2653-2023-67-0401JR-PE-04, seguido por las autoridades judiciales peruanas

Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal No. 2653-2023-67-0401JR-PE-04, seguido por las autoridades judiciales peruanas contra DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, el cual contiene, entre otros: (i) Original de la Solicitud de Extradición formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. (ii) Copia de la cedula de ciudadanía del reclamado. (iii) Copia del acta de audiencia de juicio oral del 20 de octubre del 2023. (iii) Copia de la Sentencia No. 144-2023-1JPCSP, del 20 de octubre del 2023, proferida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (iv) Copia de la resolución No. 04 del 4 de diciembre de 2023, proferida por la misma instancia prenombrada. (v) Copia de la resolución No. 05 del 22 de diciembre de 2023, proferida por la misma instancia prenombrada. (vi) Copia de la Ficha Única de Requisitoria de DILAN STIVEN

RODRÍGUEZ LÓPEZ.

(vii) Copia del oficio No. 02563-2023-67-041-JR-PE-041JPCSP del 3 de mayo de 2024, proferido por la misma instancia prenombrada, por medio del cual se ordena la búsqueda y captura internacional de DILAN S TIVEN

RODRÍGUEZ LÓPEZ.

11CUI 11001020400020240267400

instancia prenombrada, por medio del cual se ordena la búsqueda y captura internacional de DILAN S TIVEN

RODRÍGUEZ LÓPEZ.

11CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición

DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ

(viii) Copia del oficio N.º 8758-2024-MP-FN-OCJIE-MPA del 16 de mayo del 2024, proferido por el Ministerio Público de la República del Perú. (ix) Copia del oficio N.º 7605-2024 del 16 de mayo del 2024, proferido por el Ministerio del Interior de la República del Perú. (x) Copia de la resolución N.º 11-2024 del 17 de mayo del 2024, proferida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que dispone iniciar el trámite de extradición de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ. (xi) Auto del 26 de junio de 2024, proferido por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por medio del cual se declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En vista de que al interior de estos documentos se señala: (i) la indicación precisa del hecho imputado; (ii) la fecha y el lugar en el que fue cometido; (iii) los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada y (iv) el texto de las normas penales

fecha y el lugar en el que fue cometido; (iii) los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada y (iv) el texto de las normas penales peruanas pertinentes –tanto las que tipifican el delito cometido como aquellas relativas a la prescripción de la pena en dicho país– , evidente resulta que están dados los requisitos para predicar que los documentos aportados gozan de validez formal, por lo que la Sala por demostrado el cumplimiento de esta exigencia. 13.2. Plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe 12CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, en las Notas Verbales Nos. 5-8M/122 de fecha 21 de mayo de 2024 y Verbal 5-8-M/211 de fecha 9 de agosto de ese mismo año y la documentación allegada por las autoridades de la República del Perú, se informó que DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ se identifica con cédula de identidad No. 1.023.014.205 y que es nacido en Colombia. Ahora bien, en el informe FPJ-13 No. A-5176/5-2024 del

cédula de identidad No. 1.023.014.205 y que es nacido en Colombia. Ahora bien, en el informe FPJ-13 No. A-5176/5-2024 del 15 de mayo de 2024, un perito de la Policía Judicial de la Policía Nacional determinó que, revisadas las impresiones decadactilares que le fueron tomadas al capturado el día de su aprehensión, fue posible verificar que su identidad corresponde a la de DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.014.205. Por lo anterior, para la Sala es claro que el requisitos de la verificación de la plena identidad del requerido también se encuentra satisfecho. 13.3. Doble incriminación de la conducta. Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y que, independientemente de su denominación, se trate de un hecho sancionado con pena privativa de la 13CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ libertad no menor a un (1) año, según lo prevé el literal d) del artículo 5º del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia

artículo 5º del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa condenó a DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, fueron descritos así: El 29 de marzo del 2023 a las 22:30 aproximadamente el agraviado Luis Fernando Choque Rivera, salió de la Universidad Católica Santa María y se dirigía con dirección a su domicilio transitando por la primera cuadra del pasaje Martinelli frontis del local de la empresa PROSEGUR del cercado Arequipa, quien llevaba su mochila y en el bolsillo de su abrigo tenía su celular marca IPHONE XS MAX color rosado oro serie G6TY21RGKPH6. En dichas circunstancias, se le acercaron dos sujetos de tez blanca y de estatura 1.70 mts. Aprox., uno estaba vestido con pantalón dril negro y polo color blanco identificado como Osear Steven Poma Bustos, el otro estaba vestido con casaca jeans color azul y pantalón Jeans color celeste identificado como Dilan Stiven Rodríguez López, donde el primer sujeto le dijo que estaba vendiendo unas manualidades; pero el agraviado Luis Fernando Choque Rivera le dijo que no quería, en ese momento el imputado Dilan Stiven Rodríguez López con conciencia y voluntad le amenaza con un objeto punzo cortante (navaja) al agraviado, indicándole "ya sabes lo que tengo y entrégame todas las cosas", y

Dilan Stiven Rodríguez López con conciencia y voluntad le amenaza con un objeto punzo cortante (navaja) al agraviado, indicándole "ya sabes lo que tengo y entrégame todas las cosas", y "si no soy yo, es el otro", ante ello el agraviado se quedó quieto, por lo que el imputado Osear Steven Poma Bustos con conciencia y voluntad empezó a rebuscar el bolsillo de su abrigo (palera), sustrayéndole su teléfono celular IPHONE XS MAX de color rosado; y luego el imputado Dilan Stiven Rodríguez López aprovecha quintándole su mochila que en cuyo interior contenía un cuaderno, para luego los imputados se dieron a la fuga con dirección a las líneas férreas que se encuentra a la altura del local PROSEGUR en la calle Martinelli No. 120 del cercado de Arequipa. (…) 14CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ Tal conducta fue adecuada típicamente por la autoridad judicial de la República del Perú, como “robo agravado”, de la siguiente manera: Artículo 185. Hurto simple. El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años (…) Artículo 186. Hurto agravado. El agente será reprimido con

ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años (…) Artículo 186. Hurto agravado. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche

(…)

5. Mediante el concurso de dos o más personas (…).

Ese comportamiento corresponde, en el Código Penal Colombiano, al delito previsto en los artículos 239, 240 y 241, que tipifica el hurto calificado y agravado, de la siguiente manera: Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. (…) Artículo 240. Hurto calificado. (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…)

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. (…) La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o

15CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…)

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

De manera que la conducta por la cual es requerido DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ está tipificada en nuestro país y sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente el término de un (1) año al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso, por lo que se cumple el requisito objeto de análisis. 13.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004, dispone que el país reclamante deberá aportar, para el caso de condenado, como lo es DILAN S TIVEN R ODRÍGUEZ L ÓPEZ, “original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento”. Como se indicó, en el presente caso se aportó copia de la

certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento”. Como se indicó, en el presente caso se aportó copia de la Sentencia No. 144-2023-1JPCSP, del 20 de octubre del 2023, proferida por el Primer Juzgado Penal Colegiado 16CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; documento que es equivalente a la figura de la sentencia condenatoria de la legislación nacional. Visto lo anterior, evidente resulta que este requisito también se encuentra cumplido. 13.5. De la prescripción de la pena. De acuerdo con el literal e) del artículo 5° del tratado aplicable al caso, el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición “cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito”. La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica bajo la legislación de la República del Perú, con la salvedad de que solo se revisará la prescripción de la condena por cuanto, según el requerimiento, se ha dictado sentencia. El artículo 86 del Código Penal foráneo consagra que “el plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal, el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme”. Dicho plazo se interrumpe, según la disposición del

plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal, el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme”. Dicho plazo se interrumpe, según la disposición del artículo 87, “(…) quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un 17CUI 11001020400020240267400 Número Interno 67865 Extradición DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ nuevo delito doloso. // Una vez interrumpida la prescripción, comenzara a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. (…) Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal”. En lo que concierne al caso en concreto, se tiene que: (i) La decisión condenatoria en contra de DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ cobró ejecutoria el 22 de diciembre de 2023. (ii) El 15 de mayo de 2024, RODRÍGUEZ L ÓPEZ fue capturado en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior implica que el término de prescripción de la pena quedó interrumpido a menos de cinco (5) meses de que hubiera queda en firme la sentencia condenatoria, lo que

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