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CSJ - CP041-2024(62613)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP041-2024(62613)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP041-2024

CUI: 11001020400020220220400

Radicación N.° 62613 Acta n°005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISION La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano albanés DENIZ FLOROIU formulada por el Gobierno de Rumania. La petición está dirigida a que el requerido cumpla con las penas que se impusieron en su contra por la comisión de los delitos relacionados con la prevención y lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realización ilícita de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del régimen de armas y municiones; ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público y la paz; prevención y lucha contra la trata de personas y, por último; la prevención y lucha contra la delincuencia organizada.

Extradición

Número Interno: 62613

CUI: 11001020400020220220400

DENIZ FLOROIU

II. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 410 del 19 de agosto de 2022, el Gobierno de Rumania, a través de su embajada, solicitó la captura con fines de extradición de DENIZ FLOROIU.

El requerido es ciudadano albanés y es solicitado por el Gobierno de Rumania para que cumpla con dos sentencias condenatorias dictadas en su contra, las cuales se relacionan

a continuación: 1.1.- Expediente número 143/88/2014: El Tribunal de Tulcea, Rumania, emitió sentencia No. 422 el 14 de octubre de 2014 a través de la cual condenó a DENIZ FLOROIU a la pena de once años de prisión por la comisión de delitos relacionados con la prevención y lucha contra la trata de personas y la prevención y lucha contra la delincuencia organizada. 1.2.- Expediente número 2670/88/2013: El Tribunal de Tulcea, Rumania, emitió sentencia No. 70 del 18 de febrero de 2011, la cual quedó ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Casación y Justicia Sección Penal de Rumania. En este proceso, DENIZ FLOROIU fue condenado a tres años de prisión por delitos relacionados con la prevención y lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realización ilícita de operaciones con 2 Extradición

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DENIZ FLOROIU armas o municiones; incumplimiento del régimen de armas y municiones y; ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público y la paz. 2.- El 15 de agosto de 2022, DENIZ FLOROIU fue retenido en la ciudad de Barranquilla por cuenta de la Circular Roja de Interpol identificada con el número de control A6651/82022. El 22 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura en su contra.

3.- A través de la Nota Verbal No. 570 del 10 de octubre de 2022, la Embajada de Rumania formalizó la solicitud de extradición de DENIZ FLOROIU y aportó la documentación que consideró pertinente. 4.- El 11 de octubre de 2022, mediante oficio DIAJI No. 2954, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el trámite de extradición entre Colombia y Rumania se rige por el ordenamiento jurídico colombiano. Además, destacó que entre ambos países se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, autoridad que, el 20 de octubre de 2022, luego de constatar la debida formalización del pedido internacional lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3 Extradición

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DENIZ FLOROIU 6.- Una vez se perfeccionó la representación judicial de DENIZ FLOROIU, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 7.- El 24 de mayo de 2023, la Sala resolvió las solicitudes probatorias a través del auto CSJ AP1456-2023. En esa ocasión, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar los

antecedentes penales del reclamado. 8.- Las autoridades requeridas se pronunciaron de la siguiente manera: 8.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registrados en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 8.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que en contra de DENIZ FLOROIU “NO figuran regustros (sic) de vinculación a procesos penales”. 9.- El 11 de julio de 2023, se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión. 4 Extradición

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DENIZ FLOROIU 9.1.- El representante del Ministerio Público resumió los antecedentes procesales de este trámite de extradición. Además, consideró que se cumplen los requisitos para conceder la entrega del requerido. En consecuencia, pidió la emisión de concepto favorable de extradición. 9.2.- Por su parte, el defensor de DENIZ FLOROIU consideró satisfechos todos los presupuestos que habilitan la entrega de su representado. Sin embargo, afirmó que la pena de tres años de prisión impuesta en la sentencia no. 70 del 18 de febrero de 2011 –ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013se encuentra prescrita.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 10.- Entre Colombia y Rumania no existe tratado de

extradición. Por eso, el concepto se debe fundamentar en el ordenamiento jurídico interno colombiano, específicamente, en lo previsto en la Constitución Política y los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (normatividad vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 11.- De conformidad con lo anterior, la Sala debe verificar: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del 5 Extradición

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DENIZ FLOROIU solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 12.- Adicionalmente, como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es un mecanismo internacional que orienta la emisión del concepto. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 13.- El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no estén catalogados como políticos y que se

hayan cometido en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. 14.- Las conductas por las cuales es solicitado DENIZ FLOROIU no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos comunes relacionados con la prevención y lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realización ilícita de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del régimen de armas y municiones; ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público y la paz; prevención y lucha contra la trata de personas y, por último; la prevención y lucha 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 6 Extradición

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DENIZ FLOROIU contra la delincuencia organizada. En consecuencia, no se configura la prohibición constitucional referida. 15.- Teniendo en cuenta que el requerido no es nacional de Colombia, la Sala se releva de analizar los presupuestos constitucionales relacionados con el lugar y la fecha en que se cometieron los delitos objeto de la solicitud internacional. 16.- De esta manera, la Sala constata que no concurre ningún presupuesto de orden constitucional que tenga la entidad suficiente para impedir la entrega de DENIZ FLOROIU al Gobierno de Rumania. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 17.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la

garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 18.- En este punto, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que DENIZ FLOROIU no tiene antecedentes penales, registros o anotaciones 7 Extradición

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DENIZ FLOROIU en su contra y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne. 19.- En este caso, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 no obstaculiza la extradición, comoquiera que no hay indicio alguno de la pertenencia del requerido a la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, en ningún momento, el reclamado ni su defensa informaron sobre su militancia en la organización criminal. 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal 20.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, se debe tener en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 21.- Con base en ese marco normativo, la Sala verificará

la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 8 Extradición

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DENIZ FLOROIU 22.- El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ejusdem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 23.- Tanto Rumania2 como Colombia3 suscribieron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este mecanismo de derecho internacional público suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la

adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 24.- El Gobierno de Rumania aportó los siguientes documentos con su solicitud: 2 Adhirió a la Convención el 7 de junio de 2000. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 9 Extradición

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DENIZ FLOROIU 24.1.- Copia certificada de la sentencia penal No. 422 del 14 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal de Tulcea. 24.2.- Copia certificada de la orden de ejecución de la pena No. 522/143/88/2014 del 23 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal de Tulcea. 24.3.- Copias certificadas de las sentencias No. 4, 70, 1007 y 4/2670/88/2013 emitidas el 7 de enero de 2014, 18 de febrero de 2011, 21 de marzo de 2013 y 24 de febrero de 2014, respectivamente, por el Tribunal de Tulcea. 24.4.- Informe del Tribunal de Tulcea que contiene una relación de los hechos de cada una de las sentencias referidas anteriormente. 24.5.- Traducción de las normas aplicables a cada caso concreto. 24.6.- Copia de los documentos de identidad del requerido. 24.7.- Hoja dactiloscópica código FL 02-01-01 de la

persona reclamada. 25.- Para la Sala las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición se cumplen a cabalidad. Por eso, los documentos aportados por el Gobierno de Rumania son aptos para ser considerados 10 Extradición

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DENIZ FLOROIU en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 26.- De acuerdo con la Nota Verbal No. 417 del 22 de agosto de 2022, DENIZ FLOROIU es ciudadano de Albania, nació el 19 de mayo de 1977, y se identifica con los pasaportes No. BA 8842005 y BD 82415062. 27.- En su momento, el reclamado se identificó con el pasaporte No. BD 82415062, el cual aparece en el acta de notificación de derechos del retenido y en la constancia de buen trato. Más adelante, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional aportó copia de otros documentos de identificación personal del reclamado: el pasaporte No. BA 8842005 y la tarjeta de identificación No. 031505079. 28.- Adicionalmente, el 15 de agosto de 2022, un perito en dactiloscopia forense realizó un estudio a través del cual se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 29.- Por consiguiente, de las piezas documentales

aportadas al trámite se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en 11 Extradición

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DENIZ FLOROIU extradición y su correspondencia con la que se encuentra actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 30.- Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente a la condena o, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. 31.- En el caso particular, como las decisiones aportadas son sentencias condenatorias, es oportuno mencionar que no se trata de establecer identidad de formas entre esas decisiones y los requisitos contenidos en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, sino de determinar si materialmente la pieza procesal ofrecida es aquélla en donde, tras el agotamiento de un juicio se precisa la persona procesada, se concreta el lugar y época de los hechos cometidos por ésta, se califican jurídicamente los acontecimientos como delictivos y se fija una pena. 32.- El fundamento judicial de la solicitud de extradición es el siguiente: 32.1.- Por un lado, la sentencia No. 422 del 14 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal de Tulcea que condenó a DENIZ FLOROIU a la pena de prisión de once años por delitos relacionados con la prevención y lucha contra la 12 Extradición

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DENIZ FLOROIU trata de personas y la prevención y lucha contra la delincuencia organizada. 32.2.- Por otro lado, la sentencia No. 70 del 18 de febrero de 2011 emitida por el Tribunal de Tulcea, la cual quedó ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Casación y Justicia Sección Penal de Rumania, mediante la cual DENIZ FLOROIU fue condenado a tres años de prisión por delitos relacionados con la prevención y lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realización ilícita de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del régimen de armas y municiones y; ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público y la paz. 33.- Las sentencias condenatorias referidas anteriormente contienen una narración clara de las conductas investigadas y juzgadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos. Además, las condenas proferidas en ellas cuentan con fundamento probatorio y jurídico. 34.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 13 Extradición

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DENIZ FLOROIU 35.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se

presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 36.- Teniendo en cuenta que DENIZ FLOROIU es requerido para que cumpla con las penas impuestas en su contra en dos sentencias diferentes, el presupuesto bajo estudio se debe analizar de manera individual de cara al fundamento de cada una de las decisiones judiciales. Sentencia No. 70 37.- La primera sentencia está identificada con el No. 70 y fue proferida el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal de Tulcea, la cual quedó ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013 emitida por el Tribunal Superior de Casación y Justicia Sección Penal de Rumania. Los antecedentes de esta causa son los siguientes: A través del acta de acusación no. 18/D/2010 del 07.04.2010 de la D.I.I.C.O.T Delegación Territorial de Tulcea, verificada en términos de legalidad y fundamentos, por el fiscal jefe de esta fiscalía, se ordenó enviar a los acusados Misirelicu Mihai, ciudadano rumano y Xhija Deniz – ciudadano albanés, ante los tribunales, por haber cometido, cada uno de ellos, los delitos de tráfico de drogas de alto riesgo, previsto en el artículo 2 párrafo 1 de la Ley no. 143/2000, uso de arma letal sin el derecho previsto en el artículo 136 de la Ley no. 295/2004, realización de operaciones con armas y municiones sin derecho, previsto por el

artículo 138 de la Ley no. 295/2004, con referencia al artículo 279 párrafo 1 del Código Penal, amenaza, previsto por el artículo 193 del Código Penal y ultraje contra las buenas costumbres, previsto por el artículo 321 párrafo 1 del Código Penal. Además, el acusado 14 Extradición

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DENIZ FLOROIU Misirelicu Mihai también fue enviado a juicio por haber cometido el delito de favorecimiento del delincuente, previsto por el artículo 264 del Código Penal. En el acta de acusación se hizo constar que los dos imputados procuraron y poseyeron en el domicilio que compartián, la cantidad de 66 gramos de cannabis con el propósito de venderla a las personas interesadas, adquirieron, poseyeron portaron y transportaron sin derecho armas letales y municiones y el 13.03.2010, estando en el local “Total Game” de S.C. “Party Pass” sito en str. Spitalului nr. 20 del municipio de Tulcea y teniendo una pistola cada uno de ellos, amenazaron de muerte al camarero Bejenaru Cätälin, usando un arma al disparar un tiro cada uno de ellos y causaron un escandalo público, realizando actos y gestos reprobables, en el sentido de gritar, proferir palabras y expresiones obscenas, destruir muebles y botellas de bebidas alcohílicas, molestar a otros consumidores. (…) 38.- Por lo anterior, el requerido fue condenado en los siguientes términos:

II. De conformidad con el artículo 2, párrafo 1 de la Ley no.

143/2000. Condena a XHIJA DENIZ, (…) a la pena de 3 años de prisión y la prohibición de los derechos previstos en el artículo 64 párrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del Código Penal por una duración de 2 años. En virtud del artículo 136 de la Ley 295/2004. Condena al acusado Xhija Deniz a un año de prisión. De conformidad con el artículo 138 de la Ley no. 295/2004 con referencia al artículo 279 párrafo 1 del Código Penal. Condena al acusado Xhija Deniz a 2 años de prisión. En virtud del artículo 10 letra f) y el artículo 11 punto 2 letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pone fin al proceso penal iniciado contra el acusado Xhija Deniz por el delito previsto en el artículo 193 del Código Penal. En virtud del artículo 321 párrafo 1 del Código Penal. Condena al mismo acusado a la pena a la pena de 1 año de prisión. De acuerdo con el artículo 33 letra a) –artículo 34 letra b) del Código Penal. Acuerda la fusión de las penas aplicadas al acusado en la pena más grave de 3 años de prisión (…) 15 Extradición

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DENIZ FLOROIU 39.- Los delitos por los que resultó condenado el requerido están descritos en la legislación del país requirente en los siguientes términos: Artículo 2 de la Ley no. 143/2000 de prevención y lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas.

Párrafo 1 – Cultivo, producción, fabricación, experimentación, extracción, preparación, transformación, oferta, puesta en venta, venta, distribución, entrega a cualquier título, envío, transporte, obtención, compra, tenencia u otras operaciones relativas a la circulación de drogas peligrosas, sin derecho, son reprimidos con prisión de 2 a 7 años y la prohibición de ciertos derechos. Artículo 136 de la Ley no. 295/2004 sobre el uso de arma letal, sin derecho. El uso ilegal de un arma mortal es un delito y se castiga con 1 a 5 años de prisión. Artículo 138 de la Ley no. 295/2004 sobre realización ilícita de operaciones con armas o municiones. Realizar cualesquiera otras operaciones con armas o municiones sin derecho, distintas de las previstas en el artículo 137.1 y el artículo 137.2 constituye un delito y se sanciona según el artículo 279 párrafo (1) del Código Penal. Artículo 279 del Código Penal de 1969 relativo al incumplimiento del régimen de armas y municiones. (1) La posesión, porte, fabricación, transporte, así como cualquier operación relativa a la circulación de armas y municiones o la explotación de talleres de reparación de armas, sin derecho, será sancionada con pena de prisión de 2 a 8 años. Artículo 321 del Código Penal de 1969 relativo al ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público y la paz. (1) El hecho de la persona que, en público, realiza actos o gestos, pronuncia palabras o expresiones, o se entrega a

cualquier otra manifestación por la cual se afecte la buena moral o se produzca escándalo público o se perturbe la paz y el orden público de otra manera, se sanciona con pena privativa de la libertad de uno a 5 años. 16 Extradición

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DENIZ FLOROIU 40.- Al confrontar cada uno de los anteriores delitos, se observa que guardan identidad con los comportamientos descritos en los artículos 347 –modificado por el artículo 10 de la Ley 1908 de 2018-; 365 –modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011y; 376 –modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011del Código Penal de Colombia, respectivamente, ya que en estos preceptos se consagran lo siguiente: ARTÍCULO 347. AMENAZAS. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte. (...)

ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS

DE FUEGO O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. (…) ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias 17 Extradición

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DENIZ FLOROIU Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 41.- Como puede advertirse, cada uno de los delitos por los que DENIZ FLOROIU fue condenado tiene un tipo penal homólogo en el ordenamiento jurídico interno. Además, estas conductas son sancionadas en nuestro sistema normativo

con una pena mínima superior a cuatro años de prisión. En consecuencia, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto de la doble incriminación. Sentencia No. 422 42.- El 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Tulcea profirió sentencia penal condenatoria No. 422 en contra de DENIZ FLOROIU. Los antecedentes de la decisión son los siguientes: Mediante acta de acusación no. 40D/P/2012/22 de enero de 2014, la Dirección de Investigación del Crimen Organizado y el Terrorismo – Delegación Territorial de Tulcea envió a juicio a los imputados detenidos en rebeldía Floroiu Deniz (antes Xhija alias Doga Deniz o “Beni”), Misirelicu Mihai y Popa Anamaria por haber cometido los siguientes delitos previstos por el artículo 7 párrafo 1 de la Ley 39/2003, el artículo 13 párrafo 1 –párrafo 2párrafo 3 de la Ley 678/2001, el artículo 13 párrafo 1 y párrafo 3 de la Ley 678/2001 (2 delitos los dos primeros imputados) y el artículo 7 párrafo 1 de la Ley 39/2003 y el artículo 13 párrafo 1 y párrafo 3 de la Ley 678/2001 (la imputada Popa Anamaria). En el informe se señaló que entre febrero y julio de 2012, los dos primeros imputados constituyeron y coordinaron un grupo delictivo organizado con el objeto de captar, alojar, trasladar y explotar 18

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DENIZ FLOROIU sexualmente a menores de edad, grupo delictivo al que también se integró la acusada Popa Anamaria. También se observó que los acusados Floroiu Deniz y Misirelicu Mihai reclutaron, transportaron y alojaron en el municipio de Constanta a las menores Deacu Alexandra Petrica (sabiendo que no había cumplido los 15 años), Joldescu Adriana y Serban Mädälina Stefania (ambos sabiendo que las dos niñas no habían cumplido los 18 años), posteriormente las trasladaron a Bélgica y Alemania con el fin de explotarlas mediante el ejercicio de la prostitución, con la mención de que los dos imputados ejercieron diversas formas de amenaza, violencia y coacción sobre la víctima Deacu Alexandra Petrica, aprovechándose al mismo tiempo de la imposibilidad de la menor para defenderse y expresar su voluntad. 43.- En este proceso, DENIZ FLOROIU fue condenado por los siguientes delitos: Condena al acusado Floroiu Deniz (anteriormente Xhija, alias Doga Denis o “Beni”) (…) a una pena de 5 años de prisión y 2 años de prohibición de los derechos previstos en el artículo 64 párrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del Código Penal anterior. De conformidad con el artículo 13 párrafo 1 –párrafo 2párrafo 3 de la Ley no. 678/2001 con aplicación del artículo 5 párrafo 1 del

Código Penal. Condena al acusado a una pena principal de 11 años de prisión y 5 años de prohibición de los derechos previstos en el artículo 64 párrafo 1, letra a) tesis II y letra b) del Código Penal anterior. De conformidad con el artículo 13 párrafo 1 y párrafo 3 de la Ley 678/2001 con aplicación del artículo 5 párrafo 1 del Código Penal. Condena al imputado a la pena de 10 años de prisión y 4 años de prohibición de los derechos previstos en el artículo 64 párrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del Código Penal anterior. De conformidad con el artículo 13 párrafo 1 y párrafo 3 de la Ley 678/2001 con aplicación del artículo 5 párrafo 1 del Código Penal. Condena al acusado a una pena de 10 años de prisión y 4 años de prohibición de los derechos previstos en el artículo 64 párrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del Código Penal anterior. De conformidad con el artículo 33 letra a) – artículo 34 letra b) del Código Penal anterior con aplicación del artículo 5 párrafo 1 del Código Penal. Fusiona las penas impuestas al imputado en la pena más grave de 11 años de prisión y 5 años de prohibición de derechos previstos por el artículo 64 párrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del Código Penal anterior. 19 Extradición

Número Interno: 62613

CUI: 11001020400020220220400

DENIZ FLOROIU 44.- Los delitos por los que resultó condenado el requerido están descritos en la legislación del país requirente

en los siguientes términos: Artículo 13 de la Ley no. 678/2001 de la prevención y lucha contra la trata de personas: (1) Reclutar, t

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