CSJ - CP041-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP041-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP041-2025 Radicación n.° 67666 Aprobación acta n.° 056 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIMAR E DUARDO MARTÍNEZ B ABILONIA formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 543/2024 del 23 de octubre de 2024, la representación diplomática del país requirente solicitó formalmente la extradición del ciudadanoCUI 11001020400020240243700
Número Interno 67666 Extradición
DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA
2 colombiano DIMAR E DUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA con la finalidad de que comparezca a las diligencias previas 79/2024 por el delito de asesinato ante el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners1.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Auto del 27 de febrero de 2024, proferido por el
Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, por medio del cual emite “orden europea internacional de detención y entrega” de D IMAR E DUARDO M ARTÍNEZ
BABILONIA2.
Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, por medio del cual emite “orden europea internacional de detención y entrega” de D IMAR E DUARDO M ARTÍNEZ BABILONIA2. 2.2. Auto del 9 de agosto de 2024 emitido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, en el que ordena “la busca y captura, detención e ingreso en prisión” de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA3. 2.3. Nota Verbal No. 342/2024 del 12 de agosto de 2024, por medio del cual la Embajada de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de DIMAR E DUARDO M ARTÍNEZ BABILONIA4. 1 Folios 105 del expediente digital 2 Folios 3239 del expediente digital 3 Folios 4048 del expediente digital 4 Folio 73 ibídemCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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3 2.4. Oficio del Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, fechado el 17 de octubre de 2024, por medio del cual se le pide a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid, que dé curso a la solicitud de extradición de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA5. 2.5. Copia de la orden de detención europea proferida en contra de MARTÍNEZ BABILONIA6.
de Madrid, que dé curso a la solicitud de extradición de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA5. 2.5. Copia de la orden de detención europea proferida en contra de MARTÍNEZ BABILONIA6. 2.6. Copia de las normas españolas aplicables al caso de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 7. 2.7. Copia de la Notificación Roja de Interpol No. A-8646/7-20248.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 2862 del 13 de agosto de 20249 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal No. 342/2024 del 12 de agosto anterior, procedente de la Embajada del Reino de España, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de D IMAR E DUARDO MARTÍNEZ B ABILONIA. A continuación, dicha funcionaria, 5 Folios 114122 expediente digital 6 Folios 106-113 ibídem 7 Folios 123-124 ibídem 8 Folios 136-138 ibídem 9 Folio 30 ibídemCUI 11001020400020240243700
Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 4 mediante Resolución del 14 de agosto de 2024, profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 6 de agosto de 2024, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín 11, con fundamento en la Circular
respectiva orden de captura10. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 6 de agosto de 2024, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín 11, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-8646/7-2024 del 26 de julio de 202412.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 3909 del 24 de octubre de 202413 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 543/2024 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de DIMAR E DUARDO
MARTÍNEZ BABILONIA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” , adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 3.4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI240047694-DAI-10100 del 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de 10 Folios 60-67 ibídem. 11 Folio 6-7 del expediente digital 12 Folio 8-12 ibídem 13 Folio 102 ibídemCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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11 Folio 6-7 del expediente digital 12 Folio 8-12 ibídem 13 Folio 102 ibídemCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 5 extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 6 de noviembre de 2024 se requirió a D IMAR EDUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por el defensor público del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 23 de enero de 2025 la Sala decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Igualmente, y con el mismo propósito, el 10 de febrero de 2024 se decretó la práctica de una prueba adicional. 3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 17 de febrero de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la
presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.CUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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6 A continuación, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que la conducta por la cual fue acusado DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA corresponde al delito de homicidio y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de la conducta reprochable -Auto del 27 de febrero de 2024corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación. Adicionalmente, agregó que, se encuentra satisfecho el principio constitucional del non bis in ídem, en atención a que la actuación penal No. 130526109525201980437 seguida en contra del requerido en Colombia, no guarda relación con el recuento fáctico del requerimiento de extradición. Sin embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 504 de la Ley 906 2004, solicitó a la Sala que “pida al Gobierno Nacional, considere diferir su entrega hasta cuando
recuento fáctico del requerimiento de extradición. Sin embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 504 de la Ley 906 2004, solicitó a la Sala que “pida al Gobierno Nacional, considere diferir su entrega hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por parte de las autoridades nacionales, todo a efecto de otorgar prevalencia a la justicia patria sobre la extranjera…”. De otro lado, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de DIMAR EDUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que laCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 7 entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA. LA DEFENSA Por su parte, el defensor público de DIMAR E DUARDO MARTÍNEZ B ABILONIA no presentó alegaciones dentro del término de ley.
CONCEPTO DE LA CORTE
LA DEFENSA Por su parte, el defensor público de DIMAR E DUARDO MARTÍNEZ B ABILONIA no presentó alegaciones dentro del término de ley.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.CUI 11001020400020240243700
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8 En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999– , que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se solicite sobre una persona a quien las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) que no se haya cumplido
refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) que la extradición no se refiera a delitos políticos y (v) que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 deCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 9 diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01
fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 14 –17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la Orden de Detención Europea del 27 de febrero de 2024, el comportamiento atribuido a DIMAR E DUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA habría ocurrido “el día 9 de febrero de 2024”15.
Así las cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 14 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 15 Folio 34 del expediente digitalCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 15 Folio 34 del expediente digitalCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 10 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 16, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la orden en cita, se indica que la conducta del acusado se cometió en la localidad de Sils,
España. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad17, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acción se desarrolló totalmente en el Reino de España. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a DIMAR E DUARDO MARTÍNEZ BABILONIA se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 18, se evidencia que, de acuerdo con el cargo endilgado al reclamado, el delito cometido corresponde 16 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto
carácter de políticos 18, se evidencia que, de acuerdo con el cargo endilgado al reclamado, el delito cometido corresponde 16 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 17 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 18 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.CUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 11 al de “asesinato”19. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político, pues atenta contra la vida y la integridad personal, por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de DIMAR EDUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA no aparecen registradas órdenes de captura vigentes diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación
EDUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA no aparecen registradas órdenes de captura vigentes diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del reclamado aparece registrado un proceso activo, por el delito de homicidio, en el que participa la Fiscalía 22 Seccional de Turbaco, Bolívar. (iii) Ante ello, la Corte requirió a dicha delgada, y aquella comunicó que “se adelanta la investigación No. 130526109525201980437 en contra de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.044.933.896 expedida en Arjona, Bolívar, por el delito de homicidio agravado, siendo víctima el joven Joaquín de Jesús González Hernández, en hechos ocurrido el día 09 de junio de 2019 en el municipio de Arjona, Bolívar en el 19 Folio 33 del expediente digitalCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 12 establecimiento de comercio conocido como terraza El Tormento (…)”. Bajo ese panorama, la Corte evidencia que la situación fáctica de la actuación penal nacional está por fuera del marco temporal indicado en la orden de detención del 27 de febrero de 2024. Ello, comoquiera que el delito por el que se solicita la extradición ocurrió en España el 9 de febrero de 2024, al tiempo que el reato que se procesa en Colombia
febrero de 2024. Ello, comoquiera que el delito por el que se solicita la extradición ocurrió en España el 9 de febrero de 2024, al tiempo que el reato que se procesa en Colombia ocurrió en este país el 9 de julio de 2019. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de losCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 13 siguientes requisitos: (i) que el pedido de extradición se haya formulado por la vía diplomática y esté acompañada del mandamiento de prisión, así como de las señas de la persona reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un
reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un (1) año de privación de la libertad en ambas naciones; (iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido y (iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
1. Sobre la validez formal de la solicitud de extradición y los documentos aportados como anexos.
El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) El mandamiento de prisión, para el caso de personas que aún no hayan sido condenadas; (ii) cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable y (iii) las señas personales del reo o el encausado, para facilitar su búsqueda y arresto. La Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones:CUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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14 (i) En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 543/2024 del 23
14 (i) En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 543/2024 del 23 de octubre de 2024 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. (ii) A dicha solicitud se anexó copia del auto del 27 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, por medio del cual se “dictó orden europea internacional de detención y entrega” de DIMAR EDUARDO M ARTÍNEZ B ABILONIA. En dicho documento se precisan tanto los hechos imputados, como las normas aplicables y las señas del requerido. (iii) Copia del proveído del 9 de agosto de 2024 emitido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners, en el que ordena “la busca y captura, detención e ingreso en prisión” de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA. (iv) Copia de las normas españolas aplicables al caso de
DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA.
(v) Por último, se aportó copia de la Notificación Roja de Interpol No. A-8646/7-2024, por medio de la cual se solicitó la captura internacional de DIMAR E DUARDO M ARTÍNEZ
BABILONIA.
En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad yCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad yCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 15 validez de los documentos exigidos en el artículo 8º del Convenio de Extradición, se encuentra adecuadamente acreditado y, por consiguiente, no existe obstáculo alguno para conceder la extradición en lo que respecta a este aspecto concreto.
2. Plena identidad de la persona solicitada.
Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 342/2024 del 12 de agosto de 2024 la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA, nacional colombiano, nacido el 16 de noviembre de 1995 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.044.933.896. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 6 de agosto de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó; lo cual coincide tanto con el acta de los derechosCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó; lo cual coincide tanto con el acta de los derechosCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA 16 del capturado y constancia de buen trato20 como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día 21, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado, es DIMAR E DUARDO MARTÍNEZ B ABILONIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.044.933.896. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España.
3. Sobre la conducta por la cual se solicita la extradición y el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 3º de la “Convención de Extradición de Reos” , para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a un (1) año.
En este sentido, se tiene que DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA es requerido en el Reino de España para que comparezca a diligencias previas 79/2024 por el delito de 20 Folios 15-16 del expediente digital
En este sentido, se tiene que DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA es requerido en el Reino de España para que comparezca a diligencias previas 79/2024 por el delito de 20 Folios 15-16 del expediente digital 21 Folios 19-23 ibídem.CUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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17 asesinato ante el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santa Coloma de Farners. De acuerdo con la Orden de Detención Europea, los hechos que motivan la orden de captura en contra del requerido son los siguientes: “Sobre las 16:59 horas del día 9 de febrero del año 2024, Cuerpo de Policía Local de Sils recibe llamada telefónica procedente de una vecina de la urbanización King Park del citado término municipal, llamada en la cual informaba que en la avenida Catalunya se había producido un tiroteo, comunicando además que su hijo menor de edad habría podido ver cómo tras las detonaciones unos hombres con pasamontañas se habrían subido a un vehículo y huido del lugar. Recepcionada la información, se dirige al lugar dotación de Cuerpo de Policía Local de Sils que puede determinar que el lugar de los hechos sería el número 4 de avenida Catalunya, inmueble en cuyo interior se localiza un varón estirado en el suelo en estado de inconsciencia. Ante ello, se peticiona refuerzo a Sala de
hechos sería el número 4 de avenida Catalunya, inmueble en cuyo interior se localiza un varón estirado en el suelo en estado de inconsciencia. Ante ello, se peticiona refuerzo a Sala de Coordinación Operativa de Cuerpo de Policía de Mossos d'Esquadra, personándose en el lugar agentes de Cuerpo de Policía Local de Vidreres así como de Unidad de Tránsit: de Mossos d'Esquadra, los cuales confirman la muerte de una persona por herida de arma de fuego. Paralelamente Cuerpo de Policía de Mossos d'Esquadra recibe información de que en el CAP de Santa Coloma de Farners se habría presentado un varón de raza negra con heridas compatibles por disparo de arma de fuego. Así mismo, en el número ---- de la calle ---- del municipio anteriormente reseñado se solicita presencia sanitaria por otro herido con arma de fuego, por lo cual dotaciones de seguridad ciudadana de Cuerpo de Mossos d'Esquadra se dirigen al lugar. Ante la gravedad de los hechos, asume la investigación Unidad Territorial de Investigación de Girona de Cuerpo de Policía de Mossos d'Esquadra, la cual inmediatamente se desplaza al número 4 de avenida Catalunya de la localidad de Sils junto con la Comitiva Judicial, confirmándose el fallecimiento del señor IvánCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
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Comitiva Judicial, confirmándose el fallecimiento del señor IvánCUI 11001020400020240243700 Número Interno 67666 Extradición
DIMAR EDUARDO MARTÍNEZ BABILONIA
18 García Curiel por herida de arma de fuego, procediéndose a realizar levantamiento de cadáver así como inspección ocular del lugar de los hechos. Paralelamente se confirma que la persona herida de raza negra se trata del señor ----, el cual es trasladado del Centro Médico de Santa Coloma de Farners al Centro Hospitalario Josep Trueta de Girona, debido a la gravedad de las lesiones que presentaba. Finalmente, se desplazan indicativos policiales al domicilio donde se encontraría la tercera persona herida, -----, practicándose inspección ocular de la vivienda. Desde un primer momento se trata de determinar la identidad de las personas que se encontrarían en el interior de la vivienda donde suceden los hechos así como la reconstrucción judicial de lo acaecido. A tal efecto se toma declaración a dos mujeres que estarían presentes durante el suceso así como a los vecinos de la zona que pudieran aportar luz sobre lo sucedido. Igualmente se procede al visionado de las cámaras de seguridad de las localidades que disponen de las mismas. Con todo ello se procede a la explotación de la información haciendo uso de herramientas de inteligencia policial. El resultado de todo lo anterior es la conclusión de que en el acto luctuoso habría implicadas un mínimo de cinco personas que se desplazarían hasta la urbanización King Park a bordo de un vehículo marca ------y marca--------, viajando ---- personas a bordo
El resultado de todo lo anterior es la conclusión de que en el acto luctuoso habría implicadas un mínimo de cinco personas que se desplazarían hasta la urbanización King Park a bordo de un vehículo marca ------y marca--------, viajando ---- personas a bordo del primero y --- a bordo del segundo. Los turismos accederían a la urbanización a las ---- horas respectivamente, abandonando la misma a las --- respectivamente, abandono que se produce a toda velocidad y vulnerando diferentes normas de circulación, siendo coincidente la entrada y salida en la urbanización con la hora y fecha de los hechos. El turismo marca ----realizaría una vuelta sin sentido antes de abandonar el municipio de Sils, mientras que el turismo marca ------- acudiría al centro médico de Santa Coloma de Farners a dejar al señor ----- antes de abandonar la localidad, puesto que es visto como el mismo accede a su interior tras marchar el vehículo del lugar. Lo sucedido en el interior de la vivienda en la citada franja horaria sería un conocido como "narcoasalto", en el marco del cual se produciría un encuentro concertado entre el señor ----- y la víctima
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