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CSJ - CP042-2019(53586)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP042-2019(53586)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP042-2019 Radicación Nº 53586 Acta No 110 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombo venezolano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, efectuado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 2

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0000954 de 28 de mayo de 20181, complementada a través de las Notas Verbales II.2.C6.E3 00009622 y II.2.C6.E3 00010563 de 29 de mayo y 13 de junio de 2018, respectivamente, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva del ciudadano colombiano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, según orden de aprehensión

artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, según orden de aprehensión emitida el 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo4.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 dispuso la captura con fines de extradición del requerido5, la cual le fue notificada ese mismo día en las instalaciones de la Estación de Policía del barrio La Libertad de Cúcuta (Norte de Santander), al

1 Fl. 55 carpeta adjunta. 2 Fl. 100-103 ibídem. 3 Fl. 105-107, ibídem. 4 Fl. 75-98, ibídem. 5 Fl. 21-25 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 3 encontrarse allí detenido en cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No. A-6351/7-20166, publicada el 9 de julio de 2016.

3. A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de la República Bolivariana de Venezuela, a

través de proveído de 8 de agosto de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición del mencionado ciudadano colombo venezolano7.

4. Por medio de la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 0001777 de 16 de agosto de 2018, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 8, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada.

5. Protocolizada la petición de entrega, el 21 de agosto de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, mediante oficio DIAJI No. 2265 de 21 de agosto de ese mismo año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y «La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988»9.

6 Fl. 29 y 30 carpeta adjunta. 7 Fl. 77-108 ibídem. 8 Fl. 135 y 136 ibídem. 9 Fl. 133 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 4

6. Por su parte, el Director de la Oficina de Asuntos

Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI-18-0590-DAI-1100 de 27 de agosto de 2018 10, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

7. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público indicó que no era necesario solicitar medio de convicción alguno y, por su parte, la citada profesional del derecho solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara sí su poderdante ha sido absuelto o condenado por algún delito de tráfico de estupefacientes que haya tenido relación fáctica y jurídica con los hechos motivo del requerimiento de extradición, ello a efectos de evitar que sea juzgado dos veces por el mismo hecho.

Igualmente requirió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar su plena identidad.

8. La Corte mediante auto AP4725-2018 de 31 de octubre de 2018 accedió a la pretensión probatoria de la defensa, relacionada con la supuesta vulneración del principio del non bis

10 Fl. 1 cuaderno Corte.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 5 in ídem, mientras que negó las determinadas a demostrar la

identidad de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS11.

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 5 in ídem, mientras que negó las determinadas a demostrar la

identidad de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS11.

9. En firme lo anterior, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron la defensora y la Delegada del

Ministerio Público.

10. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Precisó que, la normatividad que debe aplicarse en este caso es el Acuerdo sobre Extradición de 1911 y detalló los requisitos que le corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado. Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, indicó que esta se allegó por vía diplomática y que se remitió con el cumplimiento de los requisitos legales, por tanto, concluyó que dicho requisito se encuentra satisfecho.

11 Fl. 40-19 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 6 Respecto de la demostración de la plena identidad del

encuentra satisfecho.

11 Fl. 40-19 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 6 Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia. Agregó que las conductas por la cuales es requerido LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana. En punto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, aduce que este requisito por igual se satisface pues la decisión aportada se asimila a la «acusación» de nuestro sistema procesal penal. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no puede ser procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión

perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 7

11. Por su parte, la defensa refirió que en el caso de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS no se le permitió ejercer su derecho de defensa en el proceso penal que se adelantó en su contra en la República Bolivariana de Venezuela, pues para la fecha en que se surtió el mismo, se encontraba viviendo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

Así, afirmó que a su poderdante de ser extraditado, se le vulnerarían los derechos que le asisten, dada la actual situación política, económica y social de Venezuela, al punto que, el mismo Presidente de Colombia, desconoce el gobierno Venezolano en cabeza de Nicolás Maduro. Razones anteriores por la que solicita emitir concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales Según la preceptiva contenida en el artículo 35 de la Carta Política, modificada por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 8 Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el

Extradición 8 Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913, al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional, los que se condensan así: 1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; 2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; 3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sidoRadicado Nº 53586

4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sidoRadicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 9 amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; y; 6.- Que no se trate de un delito político o conexo a él. (Cfr. CSJ AP179 – 2015) El citado Acuerdo, en el artículo I, señala que cada uno de los Estados signatarios: [C]onvienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Por su parte, el artículo IV establece que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y el canon V preceptúa que

tampoco procederá en los siguientes casos: a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 10 b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición « deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 11 En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. En este asunto se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal Colombiano que no se opongan a los instrumentos internacionales citados, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del citado convenio de 1911, al prever que «[l]a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». Así las cosas, y expuesto el marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble

verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes acápites.

2. Validez formal de la documentación presentada Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición , la solicitud debeRadicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 12 efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito que lo motiva, la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho proveído y de las normas sobre prescripción. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición diplomática realizada con la Nota Verbal No.

II.2.C6.E3 0001777 de 16 de agosto de 2018, fue acompañada de copias autenticadas de los siguientes documentos: (i) Resolución suscrita por la Fiscalía Vigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de la cual solicita al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esa circunscripción, la detención preventiva del ciudadano colombo venezolano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir12.

12 Folio 3-21 cuaderno adjunto.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 13 (ii) Orden de aprehensión No. GP11-P-2015-000176, proferida por el Tribunal Penal de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, de 20 de febrero de 2015, contra el procesado para responder por los citados reatos13. (iii) Circular Roja de INTERPOL No. A6351/7-2016 publicada el 9 de julio de 2016, con los datos personales que permiten identificar al reclamado, para cumplir la orden de detención, proferida en su contra por las autoridades venezolanas14. (iv) Auto de 18 de julio de 2018 del Tribunal Penal de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por el cual inicia el procedimiento de extradición activa del ciudadano colombo venezolano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, para responder por los delitos de tráfico de sustancias

Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por el cual inicia el procedimiento de extradición activa del ciudadano colombo venezolano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, para responder por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir15. (v) Resolución No. 025153 de 3 de agosto de 2018, suscrita por la Fiscal General de la República de Venezuela, en la que declara procedente la solicitud de extradición activa de

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 16.

(vi) Providencia No. 244 de 10 de agosto siguiente, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo

13 Folios 22-42 ibídem. 14 Folio 6 cuaderno adjunto No. 2. 15 Folios 60-63 ibídem. 16 Folio 64-79 cuaderno adjunto.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 14 de Justicia de Venezuela, por medio de la cual declara procedente solicitar al Gobierno colombiano la extradición del procesado, para su enjuiciamiento penal por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo17. (vii) Textos de las disposiciones legales penales

Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo17. (vii) Textos de las disposiciones legales penales aplicables, esto es, artículos 108, 109, 110, 111 y 112 del Código Penal de Venezuela, modificados por la Ley de Reforma Parcial y artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo18. Por tanto, se verifica la validez formal de la documentación presentada con el pedido formal de extradición, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Así, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.

3. Identificación plena del requerido.

En la documentación aportada por el Gobierno venezolano, se indicó que el requerido en extradición responde

17 Folio 77-108 ibídem. 18 Folio 110-121 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 15 al nombre de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.452.020, expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y la tarjeta de identidad venezolana V 11.015.074. Específicamente, en el proveído de 10 de agosto de 2018,

expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y la tarjeta de identidad venezolana V 11.015.074. Específicamente, en el proveído de 10 de agosto de 2018, dispuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que concretó la solicitud de extradición, claramente se identificó al requerido como «LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 11.015.074, y cédula de ciudadanía colombiana nro. 13.452.020», datos que coinciden en su integridad con los demás aportados en sustento del pedido diplomático. Ahora bien, al momento de su captura las autoridades policiales advirtieron que la persona aprehendida se identificó con los mismos datos, tal como quedó plasmado en el acta de los derechos del capturado 19 y en las diligencias de notificaciones de la Circular Roja Interpol y de la orden de captura expedida por el Fiscal General de la Nación. Del mismo modo, mediante el Informe de Investigador de Laboratorio de la DIJIN de la Policía Nacional20, se constató la plena identidad de LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas

19 Folio 4 carpeta adjunta No. 2. 20 Folio 10-11 ibídem.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 16 del capturado y las obtenidas del informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente al número de identidad 13.452.020, concluyendo que se trata de la misma persona. De la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata del mismo sujeto a que alude aquella petición de extradición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Así las cosas, y observando que durante el presente trámite nunca fue cuestionada la identidad del requerido, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple.

4. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si tienen prevista la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.

En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos donde el reclamado es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación

delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido,Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 17 sancionado con privación de la libertad cuyo máximo exceda de seis (6) meses, según el literal a) del artículo V ibídem. Pues bien, la relación fáctica que presenta el Estado requirente en el proveído de 10 de agosto de 2018, emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, al solicitar la extradición del implicado LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, señala: DE LOS HECHOS De las actuaciones se desprende que la abogada LILISBETH MOSQUERA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en materia Contra las Drogas, en su escrito de solicitud de inicio del procedimiento de extradición, expresó que los hechos que dieron inicio a la presente causa son los que a continuación se señalan: “ ( … ) El día 11 de febrero de 2015, los funcionarios ( . . . ) adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno nro. 41, destacamento nro. 412, Primera Compañía, Oficina de Investigaciones Penales ( . . . ) observaron UN (01) VEHÍCULO, TIPO CISTERNA, MARCA IVECO, MODELO 17E22, COLOR BLANCO (...) que se trasladaba sentido MorónValencia, el cual era conducido por un

Investigaciones Penales ( . . . ) observaron UN (01) VEHÍCULO, TIPO CISTERNA, MARCA IVECO, MODELO 17E22, COLOR BLANCO (...) que se trasladaba sentido MorónValencia, el cual era conducido por un ciudadano que resultó ser el imputado RAMÓN ANTONIO DÍAZ CASTELLANO ( . . . )el funcionario Primer Teniente (...) le solicita estacionarse al lado derecho de la vía, apagara el motor del vehículo (...) observando que el mismo no portaba licencia para conducir, asumiendo una actitud nerviosa momento éste en que indica a los funcionarios que el camión no era de su propiedad, siendo la persona que le había hecho entrega del mismo apodado 'TORO', quien resultó ser el ciudadano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS ( . . . ) aportando además su número telefónico 0416-1353786, por lo queRadicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 18 amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron revisión corporal ( . . . ) incautándole (...) UN (01) TELEFONO marca Samsung, modelo GT-18-190 (...) UNA (01) CARTERA DE CUERO color marrón, marca Levis, dentro de la cual se localizó la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (3.847,00) BOLÍVARES ( . . . ) UNA (01) TARJETA emanada del Banco Banesco Banco Universal ( . . . ) a nombre de

Y SIETE (3.847,00) BOLÍVARES ( . . . ) UNA (01) TARJETA emanada del Banco Banesco Banco Universal ( . . . ) a nombre de RAMÓN ANTONIO DÍAZ (…) UNA TARJETA (01) TARJETA SIM de la empresa Digitel ( . . . ) seguidamente proceden a realizar una revisión minuciosa al vehículo automotor ( . . . ) notando en la cisterna diversas irregularidades, específicamente en la parte posterior un cordón de soldadura en forma redonda que cubría el borde en esta reciente y no acorde al estado original de fábrica (....) incautando además UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre de la empresa MANTENIMIENTO CARBONELL CA (...) y UN (01) REGISTRO DE COMERCIO a nombre de la empresa MANTENIMIENTO CARBONELL CA ( . . . ) Consecutivamente y siendo las 05:00 horas de la tarde procedieron a trasladar el vehículo conjuntamente con el imputado y los dos testigos a la sede del Destacamentos N° 412, Tercera Compañía, con la finalidad de ser verificados por sistema de imagen THSCAN ( . . . ) observando sombras irregulares dentro del tanque cisterna ( . . . ) Posteriormente siendo las 10:10 horas de la noche, en presencia del Ministerio Público y cuatro (4) testigos, realizaron con un equipo de oxicorte, un corte en la tapa de metal superior del cisterna logrando incautar la cantidad de

10:10 horas de la noche, en presencia del Ministerio Público y cuatro (4) testigos, realizaron con un equipo de oxicorte, un corte en la tapa de metal superior del cisterna logrando incautar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA (380) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, TIPO PANELAS ( . . . ) LA MISMA POSEE UNA ETIQUETA AUTOADHESIVA EN UNA DE SUS CARAS, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, DONDE SE PUEDE LEER 'TRT' ( . . . ) contentivos de una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, con troqueles en alto relieve ( . . . ) que una vez practicado el DICTAMEN PERICIAL, resultó ser COCAÍNA, con un peso neto de TRESCIENTOS OCHENTA KILOS (380,00 Kg)... " 21. Y es que precisamente el cargo atribuido a LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS ante el Tribunal Penal de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el auto de 20 de febrero de 2015, por el que se ordenó la privación preventiva de la libertad del implicado, se refiere a los mismos

21 Folio 85-86 cuaderno adjunto.Radicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 19 reatos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, en razón de los hechos ya descritos. Así, decretó la captura del implicado, argumentando: De los hechos antes expuestos, se puede evidenciar que el ciudadano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N°: V.- 11.015.074, mantuvo con fecha previa y durante el procedimiento de aprehensión del imputado RAMÓN ANTONIO DÍAZ CASTELLANO, conjuntamente con la sustancia ilícita incautada, resaltando que el imputado de marras el día 11-02-2015, entre las 13:53 horas de la tarde a las 16:10 de la tarde, se comunicó insistentemente, siendo en trece (13) oportunidades con el ciudadano apodado el "TORO”, quien resulta ser suscriptor el ciudadano Luis Ramiro Fernández Barrientos, titular de la cédula de identidad N°: V.- 11.015.074, día y hora critica dado el transporte de la sustancia ilícita y posterior incautación. Elemento de convicción y fundamento de la orden de aprehensión, en virtud que se desprende la comunicación, esa relación directa entre el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ CASTELLANO, con los que se presume razonablemente integran la organización criminal, entre los cuales

surge el ciudadano Luis Ramiro Fernández Barrientos, titular de la cédula de Identidad N°: V.- 11.015.074, aunado a la comunicación que sostuvo con el resto de los ciudadanos up supra identificados. Es evidente que el trasladar gran cantidad de sustancia prohibida de la denominada "cocaína" a través del territorio nacional bien sea para su distribución interna o bien para ser exportada hacia otros países, no es producto de una acción desplegada por una sola persona, en el entendido, que estos hechos son cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, como ha quedado en evidencia en el presente caso con el cúmulo de losRadicado Nº 53586

LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS

Extradición 20 elementos que han servido como fundamento de la presente orden de aprehensión, en el cual se ha logrado descifrar a priori, las funciones de algunos miembros que forman parte de este grupo de delincuencia organizada, como es el caso del ciudadano PABLO EMILIO'PALMAR SANDOVAL, quedando abierta la posibilidad de determinar nuevos miembros de esta organización en el curso de la investigación22. De lo anterior, se tiene que las autoridades judiciales de la República de Venezuela calificaron el comportamiento endilgado a LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS como constitutivo de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, p

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