CSJ - CP042-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP042-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP042-2025 Radicación N° 67713 Acta 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS, requerido por el Gobierno de la República de Chile por el delito de homicidio.CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 250/2024 de 17 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
colombiano BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.164.662 y número de registro de extranjero No. 28.417.915-3. Este último documento fue expedido en la República de Chile. El mencionado es requerido por la Corte de Apelaciones de La Serena, con el fin de ser juzgado por el delito de homicidio, al interior de la investigación RUC: No. 2400478139-9 y proceso penal RIT: No. 0-2984-2024, adelantado ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con
adelantado ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 1° de octubre de 2024, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. Él había sido retenido el 28 de septiembre de esa misma anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá
D.C., con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-9901/8-2024.
3. Mediante Nota Verbal No. 263/2024 del 11 de octubre de 2024, la Embajada de la República de Chile
2CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS formalizó la solicitud de extradición de BLAS DE JESÚS
RIVERA CONTRERAS.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3744 del 15 de octubre de 2024, remitió junto con sus anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal N.° 263/2024 del 11 de octubre de 2024, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de
extradición de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS . Este Ministerio señaló que, en este caso, se encuentra vigente el “ Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile” , suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914.
Este Ministerio señaló que, en este caso, se encuentra vigente el “ Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile” , suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240045673-DAI-10100 del 18 de octubre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Chile.
6. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 14 de noviembre de 2024 se requirió a BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
3CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. Con fundamento en lo anterior, dado que BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no designó defensor de confianza, el 27 de noviembre de 2024, a través del oficio No.
probatorias que estimaran pertinentes.
7. Con fundamento en lo anterior, dado que BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no designó defensor de confianza, el 27 de noviembre de 2024, a través del oficio No. 12187, la Secretaría de la Sala le solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 4 de diciembre de 2024.
8. Mediante auto del 23 de enero de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS, precisando el estado actual de los mismos.
9. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los
siguientes términos: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que aparece a nombre de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS una anotación con 4CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS ocasión de un proceso penal seguido por el delito de “ hurto calificado y agravado ”, el cual se encuentra en estado “extinción de la pena”. 9.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario,
ocasión de un proceso penal seguido por el delito de “ hurto calificado y agravado ”, el cual se encuentra en estado “extinción de la pena”. 9.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, advirtió que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, en contra de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS , identificado con el documento de identidad No. 1.031.164.662, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en su contra: 5CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
10. El 6 de febrero de 2025 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. 10.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) Que la conducta por la cual se acusa a BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS es un delito consumado de homicidio simple, en el que el imputado ha participado en calidad de autor, perpetrado en la ciudad de La Serena “(…) [e]l día jueves 25 de abril de 2024, aproximadamente a las 16 horas (…)”; (ii) la fecha de comisión de los hechos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo
[e]l día jueves 25 de abril de 2024, aproximadamente a las 16 horas (…)”; (ii) la fecha de comisión de los hechos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (iii) que dicho comportamiento ocurrió en el extranjero; (iv) que en este caso, se encuentra vigente el tratado de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Chile aprobado mediante Ley 8 de 16 de noviembre de 1928; 6CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS y, (v) por remisión expresa del Convenio son aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) se observa satisfecho el principio de la doble incriminación, dado que la conducta por la cual fue acusado BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS corresponde al delito de homicidio; (iv) no se trata de un delito político; y; (v) el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene la descripción fáctica de los cargos proferidos, que corresponde a la acusación en la legislación procedimental colombiana. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
proferidos, que corresponde a la acusación en la legislación procedimental colombiana. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS , deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente: (i) Que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que no hayan sido objeto de condena en Colombia. 7CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
(ii) Que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. (iii) Que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. (iv) Que se hagan los condicionamientos al país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, para que ofrezca al requerido tener contacto regular con sus familiares más cercanos. (v) Que, en caso de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado por la República de Chile, se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la
(v) Que, en caso de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado por la República de Chile, se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad, es decir, desde el 28 de septiembre de 2024. (vi) Que se le garantice, en caso de que sea absuelto, que el Estado reclamante asumirá sus gastos de transporte y manutención, en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar a nuestro país. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de BLAS DE JESÚS
RIVERA CONTRERAS.
8CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS 10.2. La defensa del requerido, por su parte, afirmó que se atenía a los documentos allegados por parte del Gobierno requirente y a las pruebas que la Corte practicó. Por lo anterior, solicitó a esta Corte que, en el evento de conceder la extradición, se garantice al extraditado la protección de los derechos consagrados en el derecho internacional humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos y haciendo seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado. También, pidió que se condicione la entrega a que el tiempo que el extraditado hubiese estado privado de la libertad en Colombia por este asunto se tenga como parte descontada de la pena.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se
hubiese estado privado de la libertad en Colombia por este asunto se tenga como parte descontada de la pena.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.
En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y 9CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo I del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes «en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de
cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra». Por su parte, el artículo II del Tratado dispone lo siguiente: “Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Homicidio (…) La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión”. Por su parte, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición « por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder « aun cuando el culpable alegue un motivo o fin 10CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común». Por su parte, el canon V del Tratado en mención, indica además que no será aplicable la extradición: “1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita.
refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido”. Aunado a lo anterior, el artículo XI del Tratado antes mencionado, indica que: “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno e irán acompañadas de los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”. 11CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la presencia del auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en
documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la presencia del auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición. Lo anterior, al margen de la verificación de las condiciones constitucionales de procedencia, consistentes en: (i) la determinación de que el hecho haya ocurrido en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; (ii) el respeto de la garantía de non bis ídem ; (iii) la constatación, también exigida en el Tratado aplicable, de que los delitos por los que se procede en el extranjero no son de carácter político a la luz de la legislación nacional y (iv) la verificación de que el requerido no está amparado por la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto legislativo 01 de 2017. Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de 12CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
Chile, en relación con BLAS DE JESÚS RIVERA
12CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
Chile, en relación con BLAS DE JESÚS RIVERA
CONTRERAS.
2. Sobre las condiciones constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
(i) En este caso, la conducta por la cual es solicitado BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no ostenta naturaleza política , pues, al tratarse de un homicidio, no atenta contra el régimen constitucional y legal, sino contra la vida y la integridad personal. (ii) Por otro lado, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 25 de abril de 2024; día en el que, presuntamente, BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS cometió un homicidio en la ciudad de La Serena de la República de Chile. Ello permite concluir que la conducta por la cual es solicitado BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no 13CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
República de Chile. Ello permite concluir que la conducta por la cual es solicitado BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no 13CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS ocurrió con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, por lo que es claro que, en este caso, se encuentra acreditado el cumplimiento de este requisito. (iii) También, se advierte que, según la narración de los hechos que soportan el presente pedido de extradición, el presunto punible habría ocurrido en la ciudad de La Serena, República de Chile. Ante ello, evidente resulta que la conducta se desarrolló en el extranjero, por lo que también se cumple con esta exigencia constitucional. (iv) En cuanto a la verificación del cumplimiento de la garantía del non bis ídem , lo cierto es que de las pruebas practicadas no se pudo establecer que BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS haya sido investigado o juzgado por los mismos hechos que soportan el pedido en extradición. En esa medida, también se verifica el cumplimiento de este requisito constitucional. (v) Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pues no pareciera que tengan relación o hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento que indique que BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS sea o haya sido integrante de las FARC-EP.
Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento que indique que BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS sea o haya sido integrante de las FARC-EP. Por ello, evidente resulta para la Sala que sobre el requerido 14CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS no se concreta la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicho lo anterior, es posible concluir que no se evidencia algún motivo constitucional que derive en la improcedencia de la extradición.
3. Sobre las condiciones convencionales y legales 3.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada El artículo XI del Convenio de extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de
Gobierno a Gobierno». Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos: “1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.”
15CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.”
15CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS De acuerdo con el Tratado “[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”. Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal No.263/2024 de 11 de octubre de 2024 fue allegada por vía diplomática, pues aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) Orden de detención No. 2410929001582-3 del 8 de mayo de 2024 expedida por el Juzgado de Garantía de La Serena. (ii) Acta de audiencia de “ formalización de la investigación en ausencia ”, realizada el 8 de julio de 2024 ante el Juzgado de Garantía de La Serena. (iii) Copia de la decisión del 18 de julio de 2024, proferida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por cuyo medio se acogió la solicitud de extradición activa de BLAS DE JESÚS RIVERA
proferida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por cuyo medio se acogió la solicitud de extradición activa de BLAS DE JESÚS RIVERA 16CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS CONTRERAS, pedida por el Ministerio Público de la República de Chile. (iv) Oficio No. 454-2024 (UCS) del 24 de julio de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de La Serena, por medio del cual se solicita la extradición del implicado. (v) Extracto de filiación de antecedentes de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile el 24 de julio de 2024. (vi) Oficio No. 530-2024 (UC) del 22 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de La Serena, por medio del cual se cumple con lo ordenado a en el oficio 3729 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. (vii) Oficio No. 540-2024 (UCS) del 30 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de La Serena, por medio del cual se solicita la detención previa con fines de extradición. (viii) Extracto de filiación de antecedentes de BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile el 30 de agosto de 2024. (ix) Solicitud del Fiscal de Focos y del Equipo ECOH
JESÚS RIVERA CONTRERAS, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile el 30 de agosto de 2024. (ix) Solicitud del Fiscal de Focos y del Equipo ECOH para que se formalice el procedimiento penal en ausencia. 17CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición
BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS
(x) Copia de las normas del Código Penal Chileno. También, se aportó la certificación de autenticidad No. EAC6841962 del 1° de octubre de 2024, a través de la cual un funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile refrendó los folios adjuntos al pedido formal referido. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, así como el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible en los documentos aportados que el hecho que origina la petición está adecuada y suficientemente narrado. Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones La Serena. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el
sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 18CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS 3.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Nota Verbal No. 263/2024 de 11 de octubre de 2024, BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS es ciudadano colombiano, nació el 13 de abril de 1996 y se identifica con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.031.164.662 y número de registro de extranjero chileno No. 28.417.915-3. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación derechos del retenido y la constancia de buen trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de cédula de ciudadanía y de registro extranjero citados, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite.
trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de cédula de ciudadanía y de registro extranjero citados, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite. En cualquier caso, la identidad fue corroborada mediante informe pericial, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. 19CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación, pues, además, ni él ni su apoderado han alegado lo contrario. 3.3. Sobre el principio de la doble incriminación Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Además, en el caso de la extradición con Chile, el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II y se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II y se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS, fueron detalladas como sigue: “El día Jueves 25 de abril de 2024, aproximadamente a las 16 horas, la víctima don Luis Alberto Cossio Cardona, 23 años, documento de identidad 1119582726 y el testigo Eduardo Jacob Ramírez Camacho, documento identidad 1012767243, ambos de nacionalidad colombiana, se trasladaron a bordo de un bus 20CUI 11001020400020240250200 Número Interno 67713 Extradición BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS interurbano desde la ciudad de Iquique, con destino a la ciudad de La Serena, para asistir a un partido de fútbol entre los clubes Palestino y Millonarios, este último colombiano, que se desarrollaría en horas de la noche del mismo día 25 de abril. De esta forma, ambas víctimas se habrían bajado del Bus Interprovincial en la ciudad de La Serena, y se trasladaron a pie desde dicho recinto hasta el sector del Mall Plaza La Serena, por el costado poniente, cerca de los estacionamientos ubicados en la loza que colinda con la Ruta 5 Norte y a un costado de la plaza donde se ubica la estatua de Gabriela Mistral. En dicho lugar, las víctimas se
costado poniente, cerca de los estacionamientos ubicados en la loza que colinda con la Ruta 5 Norte y a un costado de la plaza donde se ubica la estatua de Gabriela Mistral. En dicho lugar, las víctimas se habrían encontrado con un grupo de al menos 4 sujetos, entre estos, los imputados don Marlon Stick Duque Garzón y don Blas de Jesús Rivera Contreras, también de nacionalidad colombiana, los que mutuamente se conocen como extranjeros, de la misma nacionalidad, y
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