CSJ - CP042-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP042-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP042-2026 Radicación N.º 68905 (Acta N.° 041) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELIÉCER FUENTES GULFO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas».
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.Extradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 2 ° 1688 del 1 de octubre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ELIÉCER FUENTES GULFO. La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en la acusación del Caso núm. 21-20358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21 -cr-203358-CMA), dictada el 29 de junio de 2021, por el Tribunal de Distrito para los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 7 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la
Tribunal de Distrito para los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 7 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ELIÉCER FUENTES GULFO2. La detención se llevó a cabo el 19 de febrero de 2025 en Montería (Córdoba), por miembros de la Policía Judicial
del Grupo Estructura de Apoyo EDA del Cuerpo Técnico de Investigación CTI3.
3. A través de Nota Verbal número 0667 del 14 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición de ELIECER FUENTES GULFO4. Al efecto, aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 1 Folios 100 y 101 carpeta del Ministerio de Justicia. 2 Folios 13 al 14 ídem. 3 Folio 16 ídem 4 Folios 24 al 27 carpeta del Ministerio de JusticiaExtradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 3 3.1. Declaración jurada rendida por Lynn M. Kirkpatrick, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ELIÉCER FUENTES GULFO5. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables
Kirkpatrick, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ELIÉCER FUENTES GULFO5. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso6. 3.3. Copia de la acusación identificada con el número 21-20358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21 -cr-20358-CMA) del 29 de junio de 2021, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que le formulan cargos a ELIÉCER FUENTES GULFO. Igualmente de la orden de aprehensión librada en contra del implicado por el mismo colegiado7. 3.4. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por John Franco, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)8. 3.5. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a ELIÉCER FUENTES GULFO9. 5 Folios 64 al 70 ídem 6 Folios 72 al 81 ídem. 7 Folios 83 al 86 ídem 8 Folios 88 al 93 del expediente físico. 9 Folios 95 ídem.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 4 3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito del
interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida se proporcionó en apoyo a la solicitud formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de
FUENTES GULFO10.
4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI_25_01158811 del 14 de abril de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0016818GEX-10100 el 21 del mismo mes y año.
5. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por auto del 23 de abril de 202512, requirió a ELIÉCER FUENTES GULFO para que designara un abogado. Igualmente dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de 10 días, para que solicitaran las pruebas que consideraban necesarias dentro del presente trámite. 10 Folio 63 ídem 11 Folio 17 del expediente físico.
12 Archivo rotulado «004Auto» del expediente digital.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 5
6. Una vez fenecido el término otorgado las diligencias ingresaron al despacho. El delegado del Ministerio Público y el abogado defensor elevaron sus solicitudes probatorias.
Mediante proveído del 23 de julio de 202513, esta Corte accedió a las postulaciones dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales e indígenas. De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consultara en su sistema de datos si en contra de FUENTES GULFO se ha adelantado alguna investigación.
7. En relación con ese particular, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Fiscalía General de la Nación reportó que respecto de ELIÉCER FUENTES GULFO tiene registradas las siguientes vinculaciones a procesos penales14: Número de noticia 050016099150202518664
Ley de aplicabilidad Ley 906
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 71943319
Nombre FUENTES GULFO ELIÉCER
Calidad INDICIADO
Delito OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR ART. 402 C.P.
Seccional Fiscalía 100011 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ANTIOQUIA Unidad Fiscalía 504542002 - UNIDAD SECCIONAL –
APARTADÓ Despacho 124 FISCALÍA 124
Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
ANTIOQUIA Unidad Fiscalía 504542002 - UNIDAD SECCIONAL –
APARTADÓ Despacho 124 FISCALÍA 124
Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 050016000248202518655 13 Archivo rotulado «0029Auto» del expediente digital. 14 Archivo rotulado «0045RTAFISCALÍA» del expediente digital.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 6 Ley de aplicabilidad LEY 906
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 71943319
Nombre FUENTES GULFO ELIÉCER
Calidad INDICIADO
Delito INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233
C.P. Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN
Unidad Fiscalía 500141028 UNIDAD INASISTENCIA ALIMENTARIA - MEDELLÍN Despacho 159 – FISCALÍA 159
Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 053606099057202051372 Ley de aplicabilidad LEY 906
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 71943319
Nombre FUENTES GULFO ELIÉCER
Calidad INDICIADO
Delito INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233
C.P. Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN
Unidad Fiscalía 500141028 UNIDAD INASISTENCIA
ALIMENTARIA - MEDELLÍN Despacho 264 FISCALÍA 264
Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 163539 Ley de aplicabilidad LEY 600
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 71943319
Nombre FUENTES GULFO ELIÉCER
Calidad INDICIADO
Delito OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR
Seccional Fiscalía DIRECCIÓN SECCIONAL DE
ANTIOQUIA
Unidad Fiscalía UNIDAD SECC – LOCAPARTADÓ
Despacho 117 FISCALÍA SECCIONAL 117
Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INSTRUCCIÓN 7.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 15 informó que, a nombre de ELIÉCER 15 Archivo rotulado «0047Memorial» del expediente digital.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 7 FUENTES GULFO, no se reportan anotaciones distintas a este trámite de extradición. 7.3 La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior16 señaló que la Comunidad Indígena Piedras Vivas Uré, ubicada en el municipio de San José de Uré, está registrada en el Sistema de Información Indígena de Colombia. Asimismo, manifestó que ELIÉCER FUENTES GULFO figura inscrito en los censos de los años 2022, 2024 y 2025. Finalmente apuntó que el gobernador local es Mario Antonio González; tal información la corroboró la Alcaldía del municipio de San José de Uré17.
FUENTES GULFO figura inscrito en los censos de los años 2022, 2024 y 2025. Finalmente apuntó que el gobernador local es Mario Antonio González; tal información la corroboró la Alcaldía del municipio de San José de Uré17. 7.4. El gobernador del Cabildo Piedras Vivas Uré18 informó que la Jurisdicción Especial Indígena dictó una sentencia, actualmente ejecutoriada, en contra de ELIÉCER FUENTES GULFO. Precisó que dicha determinación juzgó los mismos hechos que son materia de la solicitud de extradición y le impuso la pena principal de 12 años de detención. Agregó que por esa causa estuvo privado de la libertad desde noviembre de 2022 hasta el 19 de febrero de 2025 en el Centro Alternativo de Reflexión Espiritual Indígena (CAREI) del Cabildo Zenú. Finalmente, aportó copia de la referida decisión, misma que acompañó con un certificado de autenticidad. 16 Archivo rotulado «0050Memorial» del expediente digital 17 Archivo rotulado «0042RESPUESTA DE LA ALCADÍA» del expediente digital. 18 Archivo rotulado «0048RTAGOBERNADORDELCABILDO» del expediente digitalExtradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 8 7.5. El Centro Alternativo de Reflexión Espiritual Indígena (CAREI), a través de su juez coordinadora indicó: Se deja constancia formal de que el comunero ELIÉCER
Eliécer Fuentes Gulfo 8 7.5. El Centro Alternativo de Reflexión Espiritual Indígena (CAREI), a través de su juez coordinadora indicó: Se deja constancia formal de que el comunero ELIÉCER FUENTES GULFO cumplió su sanción bajo nuestra jurisdicción ancestral en los siguientes periodos: Desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2023, en la sede CAREI de Bello Horizonte – La Dorada, San José de Uré, para un total de 12 meses y 20 días. Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 19 de febrero de 2025, en el CAREI de El Claval – Sabanal, Montería, para un total de 14 meses y 19 días. Tiempo total de cumplimiento efectivo de pena en el sistema de justicia propia del Pueblo Zenú: 27 meses y 9 días. Explicó que debido a riesgos de seguridad derivados de la presencia del Clan del Golfo en el Cabildo Bello Horizonte (corregimiento La Dorada, San José de Uré, Córdoba) fue necesario trasladarlo a CAREI de “El Caval” de Sabanal Montería. De este último lugar fue sustraído de la jurisdicción indígena «sin mediar coordinación con [su] jurisdicción».
8. Terminada la fase probatoria, mediante auto del 22 de octubre de 2025 19, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2025.
inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2025. 19 Archivo rotulado «0052Auto» del expediente digital.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 9
9. El procurador segundo delegado para la casación penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 9.1. Realizó un recuento de los antecedentes de este trámite. 9.2 Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada, porque contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación. 9.3. Bajo el mismo tenor, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 9.4. Indicó que la condena impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena a ELIÉCER FUENTES GULFO coincide tanto en la naturaleza de los punibles como en el marco temporal delimitado, con los hechos que fundan la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América. 9.5. Puso de presente que al aplicar el principio de maximización a la autonomía y a la instrumentalización de la
marco temporal delimitado, con los hechos que fundan la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América. 9.5. Puso de presente que al aplicar el principio de maximización a la autonomía y a la instrumentalización de la Jurisdicción Especial Indígena, el actuar del solicitado seExtradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 10 desarrolló por fuera de los límites del territorio colombiano. En consecuencia, consideró dable conceptuar en sentido favorable este trámite de cooperación.
10. El apoderado de Eliécer Fuentes Gulfo sostuvo que en el presente asunto debía aplicarse la garantía del non bis in idem. Recalcó que la jurisdicción indígena cumplió con los cuatro factores exigidos para asumir el conocimiento del
caso, a saber: (i) el elemento personal, (ii) territorial, (iii) institucional u orgánico y (iv) objetivo. Asimismo, afirmó que también se satisfacen los criterios necesarios para tener configurado dicho principio, esto es: (i) Identidad de sujeto, (ii) identidad de hecho e (iii) Identidad de fundamento. 10.1 Con base en lo anterior, argumentó que en este asunto «[…] la duplicidad de [la] persecución internacional respecto de los mismos hechos ya juzgados por la jurisdicción indígena configuraría una vulneración directa de este principio». Enfatizó que las conductas atribuidas al requerido afectaron a la comunidad indígena, razón por laExtradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000
este principio». Enfatizó que las conductas atribuidas al requerido afectaron a la comunidad indígena, razón por laExtradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 11 cual esa jurisdicción actuó de manera oportuna. En consecuencia, anotó que someter a FUENTES GULFO a una doble jurisdicción implicaría «minimizar» la autoridad de su pueblo. 10.2 Finalmente, aseveró que es imperativo el deber del Estado colombiano de acatar y respetar las decisiones adoptadas por la Jurisdicción Especial Indígena, pues se les ha reconocido la misma fuerza de una sentencia ordinaria. En suma, solicitó conceptuar desfavorablemente la petición de extradición de ELIÉCER FUENTES GULFO.
III. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales
11. El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.
12. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado seExtradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000
ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado seExtradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 12 expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20.
13. Por esa razón, la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de Norte América, verifica el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
14. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de Norte América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el
concepto la Corte debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación. Esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación. Esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia 20 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 13 sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales
15. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 21, son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes:
(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano.
16. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles atribuidos a ELIÉCER FUENTES GULFO en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los que se sustenta, conforme al marco fáctico en la acusación 21-20358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21
no política. Los hechos en los que se sustenta, conforme al marco fáctico en la acusación 21-20358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21 -cr-20358-CMA) dictada el 29 de junio de 2021, en el 21 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 14 Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ocurrieron en enero de 2008 hasta el 29 de junio de 2021, o alrededor de esa fecha. Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo N.° 01 de 1997.
17. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de John Franco agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, lo siguiente: En 2014, una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a un grupo de traficantes de drogas colombianos conocidos como el Clan del Golfo (CDG) que se dedicaban a actividades de tráfico de drogas a gran escala desde la costa norte de Colombia a Guatemala, Honduras, Belice y México. La investigación reveló que, desde aproximadamente enero de 2008 hasta el 29 de junio de 2021, o alrededor de esa fecha, FUENTES GULFO operó como inversionista y coordinador de envíos de cocaína, enviando cargamentos grandes de cocaína mediante
2021, o alrededor de esa fecha, FUENTES GULFO operó como inversionista y coordinador de envíos de cocaína, enviando cargamentos grandes de cocaína mediante contenedores desde la costa norte de Colombia. La cocaína se transportaba a Centroamérica y México y se importaba finalmente a los Estados Unidos. (Énfasis propio)
18. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad 22, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales.
Entonces, los de concierto para delinquir y tráfico de 22 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 15 estupefacientes, delitos imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. No hay
Eliécer Fuentes Gulfo 15 estupefacientes, delitos imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.
19. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto, porque no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
20. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable, Esto, porque no hay indicio de que ÉLIÉCER FUENTES GULFO tenga tal condición.
21. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.
Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.
22. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por víaExtradición
Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 16 diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso23.
23. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 23 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Extradición Numero interno 68905 CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 17
24. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la Acusación formal del Caso 2120358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21 -cr-20358-CMA) dictada el 29 de junio de 2021, por el Tribunal de Distrito para los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida24. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.
25. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Lynn M. Kirkpatrick, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida25. También, la de John Franco, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)26. Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
26. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
26. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
27. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se 24 Folios 83 y 84 del expediente físico. 25 Folios 64 a 70 del expediente físico 26 Folios 88 a 93 del expediente físicoExtradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 18 cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Identificación plena de la persona solicitada en extradición
28. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.
29. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama ELIÉCER FUENTES GULFO ciudadano colombiano, nacido el 20 de febrero de 1970, portador de la cédula de ciudadanía colombiana número 71.943.319.
30. Esos datos de identificación guardan
febrero de 1970, portador de la cédula de ciudadanía colombiana número 71.943.319.
30. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado»27, «la constancia de buen trato»28 y del «acta de notificación captura con fines de extradición»29. 27 Folio 14 expediente físico. 28 Folio 15 ibidem 29 Folio 16 ibidemExtradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 19
31. Asimismo, un perito en dactiloscopia30 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de ELIÉCER FUENTES GULFO en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí.
32. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de ELIÉCER FUENTES GULFO no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto, el requerido se identificó y atendió a ese nombre.
El principio de la doble incriminación
33. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
34. En la acusación formal núm. 21-20358-CRALTONAGA/TORRES (también denominado Caso 1:21 -cr-20358-CMA), dictada el 29 de junio de 2021 por el Tribunal de Distrito para los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se formularon los siguientes cargos en contra de FUENTES GULFO: 30 Folios 7 al 9 ibidemExtradición Numero interno 68905
CUI 11001020400020250090000 Eliécer Fuentes Gulfo 20 ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa que: Empezando en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta dictarse la presente acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado, ELIECER FUENTES GULFO, alias "Cholo", a sabiendas y voluntariamente, se combinó, se asoció delictuosamente, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título
sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello
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