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CSJ - CP043-2021(56830)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP043-2021(56830)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP043-2021 Radicación # 56830 Acta 48 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano

Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO colombiano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 19-20610-CRALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 10 de octubre de ese año, la captura de VILLALBA AGUDELO. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional de Bogotá. Mediante Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GERMÁN

MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para protocolizar la petición de entrega de VILLALBA AGUDELO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de

2 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO. ii. Comunicación Diplomática 2052 del 13 de diciembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición. iii. Copia de la acusación 19-20610-CRALTONAGA/GOODMAN, emitida el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18, Secciones 2, 981(a)(1)(C), 1512 y 3282, 21, Secciones 853, 959 y 963, y 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos de América.

  1. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra VILLALBA AGUDELO. vi. Declaraciones juradas de Joseph M. Schuster y Alexander Pagan, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados

Unidos para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se 3 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido. vii. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 2.231.749 expedida a nombre de GERMÁN

MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3302 del 16 de diciembre de 2019, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). 4 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación: El 19 de diciembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 16 de enero de 2020, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el término conferido, el abogado formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de demostrar las presuntas irregularidades en el procedimiento de captura de VILLALBA AGUDELO, la inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas, el incumplimiento del requisito de doble incriminación y la «honorabilidad» del requerido en extradición como miembro de la Policía Nacional. La Corte en providencia CSJ AP1048-2020 del 24 de junio de 2020 negó las pruebas pretendidas y ordenó el desglose de los documentos aportados. A la par, de oficio, requirió a la

Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, con el 5 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO propósito de que indicaran si existen o no investigaciones

contra GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

Inconforme con la denegación de las aludidas solicitudes probatorias, la defensa interpuso recurso de reposición y la Corte mediante auto CSJ AP3251-2020 del 25 de noviembre de 2020 mantuvo su decisión. Entre tanto, el 3 de julio de ese año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPERseñaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional. Igualmente, el 12 de noviembre de 2020 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que la Fiscalía 3ª Seccional de Neiva adelantó investigación penal contra VILLALBA AGUDELO por el delito de abuso de función pública, radicada bajo el consecutivo

410016000586201001780. Dicha actuación se archivó por atipicidad de la conducta.

Mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sala el 4 de diciembre siguiente, VILLALBA AGUDELO y su

abogado manifestaron la intención de acogerse al trámite de 6 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO extradición simplificado y, por ende, renunciar a los términos para presentar alegatos previos al concepto. El 7 de ese mes y año se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 020 del 22 de enero de 2021 y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por estos. Así las cosas, el 28 de enero de 2021 el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse el traslado relativo a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes

7 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formuló acusación contra el reclamado (Ley 600 de 2000 o 906 de 2004)1, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 -disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el requerido-. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1 En este sentido, ver CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, CSJ

CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020 y CSJ CP137-2020, entre otros. 8 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales. Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos: 9

Extradición 56830

GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO

2. Presupuestos constitucionales: Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos en el exterior con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad.

En el presente asunto, acorde con la acusación 1920610-CR-ALTONAGA/GOODMAN del 20 de septiembre de 2019, se le atribuye al requerido la comisión de conductas punibles relacionadas con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos «a partir de aproximadamente el 12 de junio de 2019, y hasta la fecha de presentación de esta acusación formal [20 de septiembre de 2019] (…)», con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición esta proscrita por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se encuentran los mencionados ilícitos. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el 10 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos

similares a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en la petición de extradición examinada. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

3. Presupuestos legales: 3.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

11 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes

en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO. Al efecto, anexó copia certificada de la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. A la par, allegó copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y 12 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Alexander Pagan. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados

y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., Érika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 13 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la

jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, nacido el 30 de abril de 1981 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 2.231.749. 14 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al

momento de su captura2. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. 2 Folios 26 y 28 de la carpeta anexa. 15 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, con el fin de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 19-20610-CRALTONAGA/GOODMAN, emitida el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, se concretan en los siguientes cargos: (…) CARGO 1 A partir de aproximadamente el 12 de junio de 2019, y hasta la fecha de presentación de esta Acusación Formal, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

(…) y GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO se aliaron, se asociaron para delinquir, concertaron y acordaron consciente y deliberadamente entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para intimidar, amenazar y persuadir corruptamente a “A. B.” con la intención de obstaculizar, retrasar e impedir la comunicación a un agente del orden público de los Estados Unidos de información 16 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, es decir, concierto para distribuir una sustancia controlada con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos; en violación de la sección 1512(b)(3) del título 18 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 1512(k) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Desde aproximadamente el 28 de agosto de 2019, y hasta la fecha de presentación de esta Acusación Formal, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (…) y GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO a sabiendas intimidaron, amenazaron y persuadieron corruptamente a “A. B.”, e intentaron hacerlo, con la intención de obstaculizar, retrasar e impedir la comunicación a un agente del orden público de los

Estados Unidos de información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, es decir, concierto para distribuir una sustancia controlada con la intención, conocimiento y causa razonable para creer 17 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO que la sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos; en violación de la sección 1512(b)(3) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Sumado a ello, en la Nota Verbal 2052 de 13 de diciembre de 2019, se precisó: (…) En algún momento antes de junio de 2019, autoridades de las fuerzas del orden comenzaron una investigación sobre una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que estaba transportando cocaína desde Colombia hacia México utilizando aeronaves comerciales. La investigación reveló que miembros de la DTO también estaban dispuestos a transportar cocaína desde México hacia los Estados Unidos. Durante la investigación, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) trabajaron junto con oficiales encubiertos de la Policía Nacional (CNP) y fuentes que cooperan en el caso, quienes tenían conexiones en aeropuertos colombianos y con miembros de la DTO. El rol de los oficiales encubiertos de la CNP era actuar como agentes corruptos de las fuerzas del orden ante miembros de la DTO y aceptar pagos por parte DTO a cambio de permitir

que pasaran narcóticos por aeropuertos internacionales en Colombia. Los oficiales de la CNP posteriormente 18 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO entregaban el dinero que recibían de la DTO a otras autoridades de las fuerzas del orden. En agosto del año 2019, una fuente que coopera en el caso (CS-1), quien tenía conexiones en el aeropuerto de Bogotá, informó a agentes de la DEA que tres de los oficiales encubiertos de la CNP quienes trabajaban en la investigación, Germán Mauricio Villalba Agudelo y sus co-asociados se concertaron para obtener dinero de miembros de la DTO y quedarse con el dinero para su beneficio, en lugar de entregarlo a otras autoridades de las fuerzas del orden. Adicionalmente, CS-1 afirmó que Villalba Agudelo le había instruido en muchas ocasiones, tanto personalmente como por mensajes de texto, no informarles a los agentes de la DEA sobre las actividades ilegales que Villalba Agudelo y sus coasociados estaban realizando. En una ocasión, Villalba Agudelo fue a la casa de CS-1, sin haber sido invitado, y le dijo a CS-1 que no le informara a la DEA de las actividades de los asociados, y que le informara a él, Villalba Agudelo, en lugar de a la DEA, sobre cualquier dato que CS-1 obtuviera relacionado con la investigación. Germán Mauricio Villalba Agudelo asistió a reuniones con sus co-asociados y CS-1 para negociar la venta de cocaína y coordinar su transporte a través de aeropuertos. En una reunión el 2 de septiembre de 2019,

Villalba Agudelo estuvo de acuerdo en obtener el dinero que CS-1 debía recibir de un objetivo de la DEA. 19 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO El caso en contra del acusado se basa en evidencia obtenida de distintas fuentes, incluyendo interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociados y/o informantes confidenciales y evidencia producto de requisas e incautaciones de contrabando obtenida legalmente. A la par, en la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Alexander Pagan, se indicó: (…) 11. En agosto de 2019, un objetivo (T-1, por sus siglas en inglés) de una investigación de narcotráfico se reunió con CS-1 y VILLALBA AGUDELO, y les pidió que enviaran una bolsa vacía con un dispositivo GPS a Ámsterdam como una forma de probar una posible nueva ruta de contrabando de drogas. T-1 declaró que eventualmente esperaba enviar 50 kilogramos de cocaína a Ámsterdam. En ese momento, VILLALBA AGUDELO estaba actuando supuestamente en calidad de policía encubierto. Después de la reunión, VILLALBA AGUDELO le pidió a CS-1 que le dijera a T-1 que costaría 8.000.000 de pesos colombianos enviar la bolsa vacía a Ámsterdam. VILLALBA AGUDELO dijo que le daría 1.000.000 de pesos a CS-1 y dividiría los 7.000.000 de pesos restantes entre los acusados.

12. Más tarde, en agosto de 2019, CS-1 informó a un agente especial (SA-1, por sus siglas en inglés) de la DEA

20 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO que VILLALBA AGUDELO lo estaba presionando para que le proporcionara los nombres de sus contactos de narcotráfico, para que los acusados pudieran esencialmente chantajear a los contactos para que les enviaran dinero. Según CS-1, los acusados tenían intención de quedarse con el dinero, en lugar de entregarlo a las autoridades del orden público.

13. CS-1 también le dijo a SA-1 que VILLALBA AGUDELO había ido a su casa, sin ser invitado, y en ese momento le dijo a CS-1 que no le contara a la DEA lo que estaban haciendo los acusados. VILLALBA AGUDELO también le pidió a CS-1 que le comunicara cualquier información nueva relacionada con el plan de los acusados antes de que la DEA descubriera lo que estaba sucediendo.

14. En septiembre de 2019, CS-1 se reunió con los acusados en el vestíbulo de un hotel en Bogotá. Entre otros temas, discutieron la solicitud de T-1 de enviar una bolsa vacía a Ámsterdam en un vuelo. VILLALBA AGUDELO reiteró a CS-1 que este debía recoger los 8.000.000 de pesos colombianos de T-1, quedarse con una parte del dinero y dar el resto a los acusados.

Cuando CS-1 le preguntó si la DEA se enteraría de este plan, VILLALBA AGUDELO respondió que no (…). Los

acusados y CS-1 continuaron discutiendo el plan, y VILLALBA AGUDELO explicó que los acusados le dirían a SA-1 y a los fiscales colombianos todo sobre sus operaciones, excepto la cantidad de dinero que les pagaron. Los acusados manifestaron su intención de no 21 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO declarar a las autoridades del orden público toda la cantidad de dinero que les pagaran durante sus actividades encubiertas, y quedarse con las cantidades adicionales de dinero que les pagarían para su propio beneficio.

15. El mismo día en septiembre de 2019, CS-1 se reunió con SA-1 y otro agente especial de la DEA (SA-2). Durante esa reunión, CS-1 realizó una llamada telefónica grabada a VILLALBA AGUDELO. CS-1 le preguntó a VILLALBA AGUDELO si el fiscal colombiano asignado a la investigación estaba al tanto de las operaciones que habían discutido anteriormente. VILLALBA AGUDELO respondió que el fiscal no estaba al tanto y que los acusados y CS-1 se quedarían con el dinero que obtendrían.

16. En una fecha posterior en septiembre de 2019, SA-1 habló por teléfono con VILLALBA AGUDELO y [otro]. La llamada fue grabada y fue observada por otro agente especial de la DEA. SA-1 preguntó a VILLALBA AGUDELO y [otro] si se iba a cambiar de manos algún dinero o drogas en la operación del envió de la bolsa vacía a Ámsterdam. VILLALBA AGUDELO y [otro] declararon que no habría dinero ni drogas involucradas,

ocultando a SA-1 el hecho de que T-1 había acordado pagar 8.000.000 de pesos por la operación.

17. Más tarde, en septiembre de 2019, CS-1 se reunió una vez más con los acusados en el mismo hotel en

22 Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO Bogotá. CS-1 grabó la reunión. Antes de la reunión, SA-1 y SA-2 entregaron 120 billetes de 50.000 pesos a CS-1 después de que los agentes especiales registraran los números de serie de los billetes. CS-1 debía dar el dinero a los acusados, supuestamente en nombre de T-1 para la operación en Ámsterdam. CS-1 entregó el dinero VILLALBA AGUDELO, tras lo cual [otro] le preguntó a CS1 cuánta cocaína planeaba T-1 enviar a Ámsterdam después de la prueba. CS-1 dijo que T-1 planeaba enviar 50 kilogramos de cocaína a Ámsterdam. Antes del final de la reunión, VILLALBA AGUDELO le dijo a CS-1 que no mencionara nada acerca de la operación o reunió

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