CSJ - CP043-2023(62339)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP043-2023(62339)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP043-2023 Extradición No. 62339 Acta No. 032 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339
RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1360 del 31 de agosto de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0605 del 19 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA. 2.2. Copia de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York3, que le endilga a
RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA cargos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. 1 Cfr. Folios 89 a 93 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 2 Cfr. Folios 7 a 11 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 3 Cfr. Folios 169 a 174 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 2 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Gillian Grossman4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el que alude a los cargos formulados en contra de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael Greisen5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que se refiere a las actividades delictivas del solicitado. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur
de Nueva York6 en contra de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, con motivo de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 4 Cfr. Folios 144 a 152 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 5 Cfr. Folios 178 a 186 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 6 Cfr. Folio 176 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 3 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA 2.7. Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Informe sobre Consulta Web, donde se establece que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.451.656, expedida el 4 de diciembre de 2000 en Santa Marta-Magdalena7. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 7 de julio de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 19 de abril del mismo año, proferida por el
Fiscal General de la Nación8, miembros de la Policía Nacional adscritos a la Unidad Investigativa SIU CARIBE – DIRAN aprehendieron a RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA en vía pública de la Urbanización Villa Marbella – de la ciudad de Santa Marta9. 7 Cfr. Folio 141 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 8 Cfr. Folios 22 a 24 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 9 Cfr. Folios 13 a 20 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 4 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339
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2. Con oficio DIAJI No. 2584 del 31 de agosto de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1360 de fecha 31 de agosto de 202210, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL
GÓMEZ LUNA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”
3. Con oficio DIAJI No. 2627 del 6 de septiembre de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0605 de 19 de abril de 202211, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA. 10 Cfr. Folios 81 y 82 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 11 Cfr. Folio 189 y 190 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf
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RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0033592-GEX-10100 del 6 de septiembre de 202212. 5.- Mediante proveído del 8 de septiembre de 202213, se dispuso requerir a RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo nombrada la defensora pública Beatriz del Pilar
Cuervo Críales.
6. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensora, por lo que mediante auto del 1° de noviembre de 202214 se
dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA tenía procesos penales pendientes en Colombia.
7. Mediante Concepto PDI1PCP CON No. 151 del 2 de diciembre de 2022, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido15. 12 Cfr. Folios 191 a 193 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022115030389.pdf 13 Cfr. Información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co” 14 Cfr. Información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co” 15 Cfr. Folios 1 a 10 expediente digital 11001020400020220186500-0025Memorial.pdf
6 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339
RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA
8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 10 de noviembre de 202216, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.
9. Por su parte la Policía Nacional, a través de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20220545077 / ARAIC – GRUIN 1.9 del 15 de noviembre de 2022, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición17.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensora y del Ministerio Público. 16 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 11001020400020220186500-0023Memorial (1).pdf 17 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020220186500-0024Memorial.pdf
7 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente
informada.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 8 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del
solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. 9 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA cargos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América18en la cual, certificó que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Gillian Grossman, ante la Jueza Magistrada Sarah Netburn del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 27 de julio de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 18 Cfr. Folio 143 expediente digital extradición _Cuaderno Principal 1 _ Indictment _ 2022115030389.pdf 10 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland19, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 15 de agosto de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos20, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, como la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto,
cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la 19 Cfr. Folio 142 expediente digital extradición _Cuaderno Principal 1 _ Indictment _ 2022115030389.pdf 20 Cfr. Folio 94 expediente digital extradición _Cuaderno Principal 1 _ Indictment _ 2022115030389.pdf 11 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA Nota Verbal 0605 del 19 de abril de 2022. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Informe sobre Consulta Web, donde se establece que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.451.656, expedida en Santa Marta, nacido el 1 de diciembre de 1982 en la misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial, acta de derechos del capturado–FPJ-6 del 7 de julio de 202221, constancia de buen trato de la misma fecha22, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año23. Estos datos se corroboran con la reseña fotográfica, la
reseña decadactilar y la confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes de la misma fecha.24. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 21 Cfr. Folio 25 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictmnent _2022115030389.pdf 22 Cfr. Folio 26 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictmnent _2022115030389.pdf 23 Cfr. Folio 27 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictmnent _2022115030389.pdf 24 Cfr. Folios 34 a 43 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictmnent _2022115030389.pdf 12 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Asociación delictuosa para importar cocaína) El Gran Jurado imputa: 1. «Desde por lo menos 2009 hasta agosto de 2021 inclusive, o alrededor de dichas fechas, en Colombia, Panamá y en otros lugares, y en un delito que comenzó y cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito en particular de los Estados Unidos, RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, a quien se prevé que sea llevado a y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, junto con otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas confabuló, se unió en asociación delictuosa, coordinó y aceptó conjuntamente entre sí contravenir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importarían y de hecho importaron a los Estados Unidos y dentro del territorio
13 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA aduanero estadounidense desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y (960) (a)(1) del título 21 del Código de los Estados
Unidos.
3. Fue además parte y objeto de la asociación delictuosa que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, teniendo la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, como efectivamente lo hicieron, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, se unió en asociación delictuosa para (i) importar a los Estados Unidos y en el territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y (ii) fabricar y distribuir y poseer con la intención de distribuir, teniendo la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, consistía en cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos y
sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos)».
CARGO DOS
(Posesión de metralletas y dispositivos destructores) El Gran Jurado imputa, además: 5. «Desde por lo menos 2009 hasta agosto de 2021 inclusive, o alrededor de dichas fechas, en Colombia, Panamá y en otros lugares, y en un delito que comenzó y cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito en particular de los Estados Unidos, RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, a quien se prevé que sea llevado a 14 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, junto con otros conocidos y desconocidos, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual puede ser procesado en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, la asociación delictuosa para importar narcóticos imputada en el Cargo Uno de la presente acusación formal, a sabiendas utilizó y portó armas de fuego, y facilitando dicho delito, a sabiendas poseyó armas de fuego y fue cómplice en utilizar, portar y poseer armas de fuego, a saber, metralletas que eran capaces de disparar automáticamente más de una bala, sin recarga manual, accionando una sola vez el gatillo, así como dispositivos destructores. (Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos)».
CARGO TRES
(Asociación delictuosa para poseer metralletas y dispositivos destructores) El Gran Jurado imputa, además: 6. «Desde por lo menos 2009 hasta agosto de 2021 inclusive, o alrededor de dichas fechas, en Colombia, Panamá y en otros lugares, y en un delito que comenzó y cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito en particular de los Estados Unidos, RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, a quien se prevé que sea llevado a y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, junto con otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas confabuló, se unió en asociación delictuosa, coordinó y aceptó conjuntamente y entre sí contravenir la sección 924(c) del título 18 del Código de los Estados.
7. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, alias “Jaime Gómez”, alias “Jaimito”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, hicieran como de hecho hicieron, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual pueden ser procesados en un tribunal estadounidense, a saber, la asociación delictuosa para importar narcóticos imputada en el Cargo Uno de la presente acusación formal, a sabiendas utilizar y portar armas de fuego y, facilitando así dicho delito de narcotráfico, a sabiendas poseer armas de fuego, incluyendo metralletas que eran capaces de disparar automáticamente más de una bala, sin
15 CUI 11001020400020220186500
Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA recarga manual, accionando una sola vez el gatillo, así como dispositivos destructores, en contravención de las secciones 924(c)(1)(A)(i) y 924(c)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 924(o) y 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos)» 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Greisen25, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
«I. RESUMEN
7. Una investigación efectuada por las autoridades del orden público identificó a GÓMEZ LUNA como miembro de una organización de narcotráfico (DTO) con sede en Colombia que es responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos y otros lugares. En marzo de 2020, una fuente confidencial (FC1) informó a las autoridades del orden que GÓMEZ LUNA había contactado a la FC-1 para hablar sobre una transacción de narcotráfico. En los meses sucesivos, la FC-1 y una segunda fuente confidencial (FC-2, y junto con la FC-1, las FC), que se hacían pasar por representantes de un cártel de droga mexicano que procuraba distribuir cocaína en los Estados Unidos, negociaron la compra de una muestra de cinco kilogramos y armas de fuego de GÓMEZ LUNA. En el transcurso de las dos reuniones en Barranquilla, Colombia, GÓMEZ LUNA entregó la droga y las
armas de fuego a una fuente encubierta de la Policía Nacional de Colombia (PNC) que hacía creer que trabajaba para las FC.
8. Las pruebas reunidas contra GÓMEZ LUNA en este caso incluyen información obtenida de comunicaciones grabadas legalmente con fuentes confidenciales, incautaciones de droga y armas de fuego, reportes de fuentes confidenciales y otras fuentes.
Se resume parte de estas pruebas a continuación. II.PRUEBAS 25 Cfr. Folios 178 a 186 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictment _2022115030389.pdf 16 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA Comunicaciones grabadas legalmente con las fuentes confidenciales
9. A principios de marzo de 2020, la FC-1 informó a las autoridades del orden que GÓMEZ LUNA contactó a la FC-1 por WhatsApp acerca de incautaciones de droga que habían ocurrido en la costa norte de Colombia. GÓMEZ LUNA señaló a la FC-1 durante este intercambio de mensajes que GÓMEZ LUNA quería viajar a México para reunirse con la FC-1 y hablar sobre su propio narcotráfico. GÓMEZ LUNA entregó a la FC-1 una copia de su pasaporte, con su nombre completo, fecha de nacimiento y número de cédula. Más adelante ese mes, GÓMEZ LUNA nuevamente contactó a la FC-1 dándole detalles de una inversión propuesta a la FC-1 en una transacción de cocaína.
10. En las semanas sucesivas, la FC-1, que estaban actuando bajo
las órdenes y la supervisión de las autoridades del orden público, continuó las negociaciones con GÓMEZ LUNA. La FC-1 hacía creer que representaba a un cártel mexicano y GÓMEZ LUNA envió a la FC-1 fotografías de armas de fuego, incluso fusiles militares automáticos, que podía conseguirle a la FC-1. GÓMEZ LUNA indicó a la FC-1 que Luna obtiene las armas de fuego de grupos guerrilleros que operan en la frontera entre Colombia y Venezuela. GÓMEZ LUNA luego ofreció a la FC-1 la oportunidad de invertir en una ruta marítima de la droga a Guatemala y envío a la FC-1 un video de una instalación productora de cocaína reciente que operaba GÓMEZ LUNA.
11. El 2 de julio de 2020, GÓMEZ LUNA y la FC-1 tuvo otra conversación grabada legalmente durante la cual platicaron sobre asociarse en el tráfico de cocaína y la compra de armas de fuego.
Durante esta conversación, entre otras cosas, GÓMEZ LUNA comentó a la FC-1 que GÓMEZ LUNA había recibido y probado una gran cantidad de cocaína. GÓMEZ LUNA mencionó también a la FC-1 que GÓMEZ LUNA tenía recomendaciones particulares en cuanto a las armas de fuego que comprara la FC-1, incluso armas más grandes que Luna llamaba “5.56”, haciendo referencia a la munición de 7.62x51MM, aunque GÓMEZ LUNA señaló a la FC-1 que las “balas para la 7.62” son “más difíciles de conseguir”.
GÓMEZ LUNA también le indicó a la FC-1 que GÓMEZ LUNA requería un adelanto del 50 por ciento restante durante la entrega. GÓMEZ LUNA mencionó a la FC-1 que el precio por kilogramo de cocaína entregada a Santa Marta, Colombia, sería aproximadamente de $1.700 dólares estadounidenses por kilogramo, y la FC-1 le indicó a GÓMEZ LUNA que la FC-1 podía llevar la cocaína de Colombia a México mediante aviones de carga. 17 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA Además, la FC-1 comentó a GÓMEZ LUNA que la FC-1 tenía clientes en Nueva York que buscaba cocaína de alta calidad para distribuirla.
12. El 7 de julio de 2020, GÓMEZ LUNA, y la FC-1 hablaron de nuevo sobre la compra de cocaína y armas de fuego. Durante esta conversación grabada legalmente, la FC-1 le preguntó a Luna el tamaño de las armas de fuego para que la FC-1 pudiera construir un compartimiento oculto destinado a transportarlas. La FC-1 mencionó a GÓMEZ LUNA que la FC-1 estaba en proceso de obtener visas estadounidenses para los socios basados en México de la FC-1 a fin de facilitar trasladar las drogas a los Estados Unidos, y GÓMEZ LUNA respondió que transportaría las drogas a la frontera entre México y los Estados Unidos, pero sin cruzar la frontera, porque GÓMEZ LUNA temía que
el “hombre del pelo hirsuto” encarcelaría a GÓMEZ LUNA, haciendo referencia al expresidente de los Estados Unidos. GÓMEZ LUNA también entregó a la FC-1 un número de cuenta bancaria en Bancolombia (la “Cuenta de GÓMEZ LUNA”) de tal modo que la FC-1 pudiera enviar pagos electrónicamente a GÓMEZ LUNA.
13. En septiembre, la FC-1 presentó a GÓMEZ LUNA una segunda fuente confidencial (FC-2) e identificó a la FC-2 como representante de alto rango de un cártel mexicano de Sinaloa que trabajaba y estaba emparentado con la FC-1 y estaba buscando cocaína para redistribuirla en los Estados Unidos. Las FC y GÓMEZ LUNA continuaron sus negociaciones a lo largo de las semanas sucesivas. El 9 de septiembre, GÓMEZ LUNA envió a la FC-1 fotografías de cocaína y un video de trabajadores aparentemente en un laboratorio mezclando cocaína en un gran recipiente. GÓMEZ LUNA confirmó entonces a la FC-1 que las manos de GÓMEZ LUNA aparecían también en el video, y estaban preparando cocaína en la casa de GÓMEZ LUNA para su distribución. La FC-1 y GÓMEZ LUNA hablaron entonces con la FC-2, y GÓMEZ LUNA confirmó a la FC-1 que había hablado con la FC-2 y que la FC-2 iba a comenzar a enviarle transferencias electrónicas de dinero a la cuenta de GÓMEZ LUNA para pagar una muestra de cinco
kilogramos de cocaína. Tal como admitió GÓMEZ LUNA a la FC-1, GÓMEZ LUNA sostuvo conversaciones con la FC-2 durante las cuales discutieron el pago de la muestra y GÓMEZ LUNA indicó a la FC-2 que GÓMEZ LUNA sabía que la FC-2 estaba probando con GÓMEZ LUNA haciendo una pequeña compra para luego hacer potencialmente un trato más grande en el futuro. GÓMEZ LUNA también envió a la FC-2 el mismo video que GÓMEZ LUNA había 18 CUI 11001020400020220186500 Extradición No. 62339 RAMIR ANÍBAL GÓMEZ LUNA enviado a la FC-1 y comentó a la FC-2 que se trataba de un video de GÓMEZ LUNA fabricando cocaína que utilizó ácido de amoniaco para fabricar producto con una pureza del 95 por ciento.
14. Las autoridades del orden público utilizaron entonces una cuenta bancaria encubierta en Nueva York para enviar a GÓMEZ LUNA el pago mediante transferencia electrónica por la cocaína y las armas de fuego que negociaron. A lo largo de varios días, la FC-1 envió a GÓMEZ LUNA pagos en pequeños incrementos totali
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