CSJ - CP043-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP043-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP043-2026 Radicación No. 70990 Aprobación acta n.° 029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano N ELSON E STÍWAR ÁLVAREZ DAZA, formulada por el Gobierno de la República de Austria a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación diplomática RECHT/20250.726.622 del 10 de septiembre de 20251, la Embajada de la República de Austria solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de
1 Folios 71-72 del expediente digital No.1.EXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 2 la causa n.° 18 St 256/22i, por los delitos de “trata de personas y explotación para la prostitución acusado como miembro de una organización delictiva”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales n.° RECHT/2025-0.721.760
autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales n.° RECHT/2025-0.721.760 del 10 de septiembre de 20252 y RECHT/2025-0.726.622 del 7 de octubre de 20253, a través de las cuales la Embajada de la República de Austria hizo conocer y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON E STÍWAR ÁLVAREZ DAZA. 2.2. Copia de la orden de detención proferida el 10 de junio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo4. 2.3. Auto del 13 de junio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención5. 2.4. Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 18 de julio de 20256. 2 Folio 34 del expediente digital No.1. 3 Folios 109-110 del expediente digital No.1. 4 Folios 111113 del expediente digital No.1 5 Folios 114116del expediente digital No.1 6 Folios 38-43 del expediente digital No.1.EXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 3 2.5. Auto del 19 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea7. 2.6. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso8.
3 2.5. Auto del 19 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea7. 2.6. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso8.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio n.° S-DIAJI-25-033128 del 11 de septiembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.622 del 10 de septiembre de 2025 , procedente de la Embajada de la República de Austria, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de NELSON E STÍWAR Á LVAREZ D AZA. A continuación, dicha funcionaria, mediante Resolución del 12 de septiembre de 2025, profirió la respectiva orden de captura9. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 5 de septiembre de 2025, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín con fundamento en la Circular Roja de Interpol n.° A-11083/7-2025 del 29 de julio de 202510.
7 Folios 35-37 del expediente digital No.1. 8 Folios 156-163 ibídem.
9 Folios 611 ibídem 10 Folios 14-15 ibídemEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 4 3.3. Mediante oficio n.° S-DIAJI No. 25-036940 del 10 de octubre de 202511 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.622 del 7 de octubre de 2025, a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la República de Austria formalizó la solicitud de extradición de NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable 11 Folios 106-107 ibídemEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 5 y, por ende, el 29 de octubre de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 31 de octubre de 2025 se requirió a NELSON E STÍWAR ÁLVAREZ D AZA para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes. 3.6. Dentro del término estipulado, el defensor del requerido guardó silencio y la Procuraduría General de la Nación elevó solicitudes probatorias. Mediante auto del 1° de
3.6. Dentro del término estipulado, el defensor del requerido guardó silencio y la Procuraduría General de la Nación elevó solicitudes probatorias. Mediante auto del 1° de diciembre de 2025 el Despacho reconoció personería al defensor de confianza y decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. 3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 20 de enero de 2026 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 3.8. Finalmente, en auto del 3 de febrero de 2026, el Despacho negó la petición de extradición simplificada formulada por la defensa en sus alegatos, comoquiera que,EXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 6 para ese momento, ya se había agotado el traslado de alegatos y el asunto ya estaba al Despacho para la emisión y presentación del presente concepto. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de
normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado NELSON ESTÍWAR Á LVAREZ D AZA correspondes a los delitos de concierto para delinquir, inducción a la prostitución y constreñimiento a la prostitución”; y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de las conductas reprochables -Auto del 18 de julio de 2025 - corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación. De otro lado, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NELSON E STÍWAR Á LVAREZ D AZA, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente porEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 7 las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte,
NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 7 las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA. LA DEFENSA Por su parte, el defensor de confianza del requerido pidió “ordenar al estado requirente, la asignación de un defensor público en dicho territorio, a fin de que, se le pueda contactar y entregar los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física legalmente obtenida, que ayudaran a demostrar la inocencia del ciudadano requerido. Se reitera el afán por entregar al fiscal requirente un interrogatorio al solicitado en extradición. Pues esto le permitirá resolver la situación jurídica con el ciudadano Colombiano NELSON ESTÍWAR
ÁLVAREZ DAZA”.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Aspectos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado
por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podráEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 8 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio n.° S-DIAJI No. 25-036940 del 10 de octubre de 2025 , conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. Asimismo, indicó que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de la República de Austria deberá estudiarse a luz del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el
ordenamiento jurídico colombiano”. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de la República de Austria deberá estudiarse a luz del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 en concordancia con los requisitos previstos en los artículo 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.EXTRADICIÓN
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II. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política, reformado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 12 –17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la orden de detención europea del 18 de julio de 2025, los comportamientos atribuidos a NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA habrían ocurrido “entre mayo de 2024 y agosto de 2024”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA habrían ocurrido “entre mayo de 2024 y agosto de 2024”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, se tiene que los cargos que se le atribuyen al reclamado en la orden en cita indican que la conducta del acusado se cometió en “Salzburgo y en otros lugares”, de manera que se satisface el requisito antedicho. 12 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.EXTRADICIÓN
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3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se evidencia que, de acuerdo con los cargos atribuidos al reclamado, los delitos cometidos corresponden al de “trata de personas y explotación para la prostitución acusado como miembro de una organización delictiva”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la autonomía personal, la libertad, integridad y formación sexual, así como la seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa
autonomía personal, la libertad, integridad y formación sexual, así como la seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona requerida esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
Lo anterior, comoquiera que tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , certificaron que en contra de NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA no cursa ni cursó proceso alguno en Colombia que se encuentre relacionado con esta causa, ni existe en contra del reclamado sentencias condenatorias ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida con ocasión de la presente extradición.EXTRADICIÓN
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11 Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al solicitado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de
transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de unaEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 12 persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de la República de Austria aportó al trámite los siguientes documentos: (i) La Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.622 del 7 de octubre de 2025, emitida por la Embajada de la República de Austria, por medio de la cual se solicita, por la vía
octubre de 2025, emitida por la Embajada de la República de Austria, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición del ciudadano colombiano NELSON
ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA.
(ii) Copia de la orden de detención proferida el 10 de junio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo. (iii) Auto del 13 de junio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención13. (iv) Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 18 de julio de 2025. (v) Auto del 19 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea14. 13 Folios 114116del expediente digital No.1 14 Folios 35-37 del expediente digital No.1.EXTRADICIÓN
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13 (vi) Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que fueron expedidos de acuerdo con la legislación austriaca. Asimismo, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados, de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de la República de Austria, al
castellano y apostillados, de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de la República de Austria, al demandar la extradición de NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.622 del 10 de septiembre de 2025 la Embajada de Austria solicitó la detención preventiva con fines de extradición de NELSON E STÍWAR Á LVAREZ D AZA, nacional colombiano, nacido el 9 de mayo de 1992 y portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.152.686.046 expedida en
Medellín. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 5 de septiembre de 2025, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula seEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 14 identificó; lo cual coincide tanto con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de
actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de septiembre de 2025, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.152.686.046. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Austria.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, de acuerdo con la orden de detención europea del 18 de julio de 2025, a NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA se le está requiriendo por los siguientes hechos: “Nelson Estíwar ÁLVAREZ DAZA, es sospechoso de haber:EXTRADICIÓN
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I. En el periodo comprendido entre mayo de 2024 y agosto de 2024, en Salzburgo y en otros lugares, transportado a las
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I. En el periodo comprendido entre mayo de 2024 y agosto de 2024, en Salzburgo y en otros lugares, transportado a las nacionales colombianas y mayores de edad Silvana ORREGO
PADIERNA, María Camila RUA ECHEVERRY, María José AMAYA BEDOYA, Valentina PALACIO GÓMEZ y Sara MUÑOZ GÓMEZ, transportándolas de un lugar a otro en un vehículo y quitándoles su remuneración por los servicios de prostitución prestados, con la intención de explotarlas sexualmente y laboralmente mediante el ejercicio de la prostitución (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2) contra estas personas, concretamente mediante la intimidación y aprovechándose del aprieto en el que se encontraban las personas mencionadas en Austria, sin ingresos ni siquiera remotamente suficientes para financiar su subsistencia, sin alojamiento alternativo ni oportunidades de trabajo alternativos y si a un entorno social, cometiendo los delitos en el marco de una organización delictiva;
II. En el periodo comprendido entre mayo de 2024 y agosto de 2024, en Salzburgo y en otros lugares mediante los delitos enumerados en el punto 1. explotado, intimidado, dictado las condiciones del ejercicio de la prostitución a Silvana ORREGO
PADIERNA, María Camila RUA ECHEVERRY, María José AMAYA BEDOYA, Valentina PALACIO GOMEZ y Sara MUÑOZ GOMEZ y explotado varias dichas personas al mismo tiempo, con la
PADIERNA, María Camila RUA ECHEVERRY, María José AMAYA BEDOYA, Valentina PALACIO GOMEZ y Sara MUÑOZ GOMEZ y explotado varias dichas personas al mismo tiempo, con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de otras personas, cometiendo los delitos como miembro de una organización delictiva.
III. El 11.05.2024 en Salzburgo o en otros lugares, participado como miembro en una organización delictiva participando en sus actividades en el marco de su orientación delictiva mediante el suministro de bienes, a sabiendas de que con ello fomenta la organización o sus actividades delictivas, más concretamente transfiriendo sumas de dinero a las siguientes personas, a saber 249,72$ al miembro de la organización delictiva AGUIRRE
TABORDA Alexis Maribel”. Los cargos endilgados al prenombrado en la causa n.° 18 St 256/22i fueron tipificados por la autoridad judicial austriaca, así: “Trata de seres humanos Artículo 104a . (1) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue a otra persona a una persona mayor de edad con la intención de explotarla (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2)EXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 16 contra esa persona, será castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.
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CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 16 contra esa persona, será castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años. (2) Son medios indebidos el uso de la violencia o de amenazas peligrosas, el engaño de los hechos, la explotación de una posición de autoridad, de un predicamento, de una enfermedad mental o de una condición que deje indefensa a la persona, la intimidación y la concesión o aceptación de una ventaja por la cesión del control sobre la persona. (3) La explotación incluye la explotación sexual, la explotación mediante la extracción de Órganos, la explotación laboral, la explotación con fines de mendicidad y la explotación con fines de comisión de actos punibles. (4) Quien cometa el delito como parte de una organización criminal, empleando violencia grave o de tal forma que se ponga en peligro la vida de la persona intencionadamente o por negligencia grave (artículo 6 apartado 3), o si el delito provoque una desventaja especialmente grave para la persona, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de uno a diez años. (5) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue un menor a otra persona con la intención de explotar a ese menor (apartado 3) también será castigado con una pena privativa de libertad de uno a diez años. Proxenetismo Artículo 216. (1) Quien explote a otra persona con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de esa persona
castigado con una pena privativa de libertad de uno a diez años. Proxenetismo Artículo 216. (1) Quien explote a otra persona con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de esa persona podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de hasta dos años. (2) Toda persona que, con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de otra persona, la explote, la intimide, le dicte las condiciones en las que debe ejercer la prostitución o explote a varias de esas personas al mismo tiempo podrá ser condenada a una pena privativa de libertad de hasta tres años. (3) Quien cometa el delito (apartados 1 y 2) como miembro de una organización criminal podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años. (4) Quien recurra a la intimidación para impedir que una persona abandone la prostitución también podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años. Organización delictivaEXTRADICIÓN
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17 Artículo 278. (1) Todo aquel que funde una organización delictiva o participe en ella como miembro será castigado con una pena privativa de libertad de hasta tres años. (2) Una organización delictiva es una asociación a largo plazo de más de dos personas que tiene como objetivo que uno o más miembros de la organización cometan uno o más crímenes, otros actos graves de violencia contra la vida y la integridad física y no
(2) Una organización delictiva es una asociación a largo plazo de más de dos personas que tiene como objetivo que uno o más miembros de la organización cometan uno o más crímenes, otros actos graves de violencia contra la vida y la integridad física y no sólo daños menores a la propiedad, robo o fraude, delitos tipificados en los artículos 177b, 233 a 239, 24la a 241c, 241e, 241f, 283, 304 o 307, otros delitos especificados en el artículo 278d, apartado 1 o delitos contemplados en los artículos 114 apartado 1o artículo 116 de la Ley de Policía de Extranjeros (Fremdenpolizeigesetz). (3) Toda persona que cometa un delito en el marco de una organización delictiva o participe en sus actividades facilitando información o bienes o de cualquier otra forma a sabiendas de que con ello promueve la organización o sus actividades delictivas es miembro de la organización delictiva. (4) Si la asociación no ha dado lugar a un delito del tipo previsto, ningún miembro será castigado si la organización se disuelve voluntariamente o si de su conducta se desprende que ha abandonado voluntariamente su intención. Además, quien se retire voluntariamente de la organización antes de que se haya realizado o intentado realizar un acto del tipo previsto no será castigado por organización delictiva; sin embargo, quien haya desempeñado un papel dirigente en la organización sólo quedará impune si se asegura voluntariamente de que se elimina el peligro derivado de la organización notificándolo a las autoridades
desempeñado un papel dirigente en la organización sólo quedará impune si se asegura voluntariamente de que se elimina el peligro derivado de la organización notificándolo a las autoridades (artículo 151 apartado 3) o de alguna otra forma”. Precisada las conductas por las que es procesado el solicitado NELSON E STÍWAR Á LVAREZ D AZA, se tiene que el comportamiento ejecutado por el prenombrado guarda identidad con lo descrito en los artículos 188A, 213, 214, 216 y 340 del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: “ARTÍCULO 188-A. TRATA DE PERSONAS. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa deEXTRADICIÓN
NÚMERO INTERNO 70990
CUI 11001020400020250288400 NELSON ESTÍWAR ÁLVAREZ DAZA 18 ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidu
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