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CSJ - CP044-2024(61838)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP044-2024(61838)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP044-2024 Radicación N° 61838 (Aprobado Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano canadiense WILLIAM MARCOS GAMPEL, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 0622 del 21 de abril de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano canadiense WILLIAM MARCOS CUI 11001020400020220127400

Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel GAMPEL, identificado con el pasaporte No. AB864931 expedido en Canadá, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con fraude electrónico. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (…).»

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de la misma fecha, decretó la captura con fines de extradición del

mencionado.

3. La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0870 del 13 de junio de 2022 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Monica E. Tait, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación formal Núm. CR 2:20-cr-00607SVW dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.6. Copia del pasaporte del requerido ciudadano

2 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel canadiense, WILLIAM MARCOS GAMPEL. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Monica

E. Tait, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan “copias fieles” en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados

Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los

Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrito por Zelda Daley, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-22-014339 del 13 de junio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0022405GEX-1100 del 21 de ese mismo mes y año.

3 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel

5. Por medio de auto del 13 de julio de 2022, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada de confianza designada por el requerido y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. El 18 de julio de 2022, el requerido, con la coadyuvancia de su defensora, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 6.1. La Sala informó de lo anterior al Procurador Primero

Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 18 de julio de 2022 y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado; en caso afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas 6.2. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 4 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel 6.3. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar a la Corte que emita de plano el concepto. 7.2. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a WILLIAM MARCOS GAMPEL, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2. Aspectos generales sobre la extradición

5 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1. 2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa

que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 3.1. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.

6 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de

aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.3. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. 3.4. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a WILLIAM MARCOS GAMPEL no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 3.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 7 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel 3.6. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1. Dado que el tratado de extradición suscrito entre

Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493 ibídem, es preciso establecer que para el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 8 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel la ley prevé una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 4.4. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia

CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.

5. Validez formal de los documentos aportados 5.1. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 5.2. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia4 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, 3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 9 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838

Extradición William Marcos Gampel entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º). 5.3. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California, ofrecida en apoyo a la solicitud formal para la extradición. 5.4. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación dada en el Caso No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California contra WILLIAM MARCOS GAMPEL, así como la orden de arresto librada por esa Corte. 5.5. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 10 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838

Extradición William Marcos Gampel 5.6. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en la nación reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 6.2. De conformidad con la Nota Verbal No. 0870 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de WILLIAM MARCOS GAMPEL, nacido el 1º de agosto de 1991 en Canadá, portador del pasaporte No. AB864931. Persona a la que se refiere la acusación

en el Caso No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 6.3. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial5 en el que se concluyó que la impresión dactilar

5 Expediente digital: “1.2 Expediente de William Marcos Gampel – EEUU.pdf”, folios 13-15. 11 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel y los datos biográficos contenidos en el pasaporte No. AB864931 corresponden con la impresión dactilar practicada al ciudadano detenido. De igual manera, el requerido confirmó aquel aspecto, expresamente, en su solicitud de acogerse al trámite simplificado. 6.4. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto

7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 7.1. En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación6, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 6.2. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal Caso No.

2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 6 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 12 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel 6.3. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia.

7. La doble incriminación de las conductas imputadas 15.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 7.2. La solicitud de extradición se fundamenta en la

acusación formal No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, la cual se apoya en los

supuestos fácticos que se anuncian a continuación: El gran jurado presenta la siguiente acusación:

CARGOS UNO AL NUEVE

[S. 1343, 2 (a) T. 18 C.EE.UU.]

(…) B. LA TRAMA PARA DEFRAUDAR

13 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel

2. Empezando a más tardar en el 2013 y continuando hasta e inclusive por lo menos el 11 de septiembre de 2015, o alrededor de esas fechas, en los condados de Los Ángeles, Orange y Ventura, dentro del Distrito Central de California, y en otros lugares, los acusados (…) W. GAMPEL, (…) ayudándose y promoviéndose entre sí, junto con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas y con la intención de defraudar, planearon, participaron en (sic), ejecutaron e intentaron ejecutar una trama para defraudar a víctimas en lo referente a asuntos materiales, y para obtener dinero y propiedad de tales víctimas por medio de engaños, declaraciones y promesas falsas y fraudulentas y el ocultamiento de hechos materiales.

3. La trama para defraudar funcionó, en esencia, de la siguiente

manera: a. Los acusados (…) W.GAMPEL, (…) y otros bajo su dirección, operando desde Canadá, se comunicaron con víctimas, muchas de las cuales eran de edad avanzada, a lo largo de Estados Unidos, por teléfono, indicando que estaban llamando de parte de empresas que incluyen a “Magazine Readers”, “Magazine Support Services”, “Global Readers” y

“American Reader Services” y durante estas llamadas telefónicas, a sabiendas hicieron declaraciones, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas, con el propósito de inducir a las víctimas a enviar dinero a las empresas, que incluyó lo siguiente: i. que las víctimas debían cantidades específicas de dinero, presuntamente refiriéndose a suscripciones de revistas; y ii. que, si las víctimas pagaban las cantidades específicas de dinero que los interlocutores exigían, las presuntas deudas de las víctimas quedarían canceladas y las víctimas ya no 14 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel recibirían ninguna llamada referente a las presuntas deudas. b. De hecho, como sabían en ese momento los acusados (…)

W. GAMPEL (…): i. las víctimas no debían dinero por las cantidades exigidas por los interlocutores; y ii. aun cuando las víctimas enviaban el dinero exigido por los interlocutores, los acusados (…) W. GAMPEL (…) y otros trabajando bajo su dirección, a menudo volvían a llamar a las víctimas, a veces repetidas veces, y continuaban exigiendo pagos adicionales por otras presuntas deudas relacionadas con suscripciones de revistas.

c. A fin de inducir aún más a las víctimas para que enviaran dinero, en varios casos los interlocutores amenazaban con dañar el crédito de las víctimas o con iniciar una acción legal si las víctimas no pagaban las cantidades exigidas. d. Los acusados (…) establecieron por lo menos un centro físico

de llamadas en Montreal, Quebec, Canadá, integrado por los acusados W. GAMPEL (…) y los televendedores que trabajaban bajo su dirección, desde el cual se hicieron las llamadas telefónicas a las víctimas y en el cual se recolectó y almacenó la información personal de las víctimas con el fin de hacer cargos a las cuentas financieras de las víctimas y hacer repetidas llamadas exigiendo pagos. (…) f. En algunos casos, a fin de ocultar su participación en la trama y el hecho de que estaban ubicados fuera de Estados

Unidos: 15

CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel

  1. El acusado (…), con la ayuda de los acusados W. GAMPEL (…) enviaron la información bancaria de las víctimas a una o más empresas ubicadas en Estados Unidos (los “procesadores”) con el fin de crear cheques electrónicos (“cheques-e”) cobrados contra las cuentas bancarias de las víctimas y depositar los cheques-e en las cuentas bancarias de los procesadores.

(…) h. Los acusados W. GAMPEL (…) recibieron pagos directamente de algunas víctimas.

4. Como resultado de la trama para defraudar, cientos de víctimas a lo largo de Estados Unidos enviaron más de $1 millón de dólares estadounidenses de acusados y cuentas asociadas en los acusados.

C. USO DE LOS CABLES

5. En las fechas establecidas a continuación, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Central de California, y en otros lugares, los acusados (…) W. GAMPEL (…), ayudándose y

promoviéndose entre sí, con el fin de ejecutar e intentar ejecutar la trama para defraudar descrita arriba, transmitieron y causaron la transmisión de los siguientes artículos por medio de comunicaciones electrónicas en el comercio interestatal y en el exterior (…).

CARGO DIEZ

[S. 1349 T. 18 C.EE.UU.]

16 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel

6. El gran jurado vuelve a alegar el párrafo 1 de esta acusación formal aquí. (…) 7.3. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Stephen Greer, Agente Especial del Servicio Secreto de EE.UU, se manifestó lo siguiente:

II. RESUMEN

5. Los miembros de la Real Policía Montada de Canadá (en adelante RCMP, por sus siglas en inglés) una entidad del orden público de Canadá, condujo una investigación en Canadá que reveló que GAMPEL y otros fueron parte de una trama fraudulenta de telemercadeo realizada desde un centro de llamadas en una unidad de apartamentos en Montreal, Quebec, Canadá. A través de llamadas telefónicas, GAMPEL y sus coconspiradores recolectaron cientos, miles y en algunos casos, decenas de miles de dólares principalmente de estadounidenses de edad avanzada al declarar falsamente que las víctimas debían dinero por suscripciones de prensa. En varios casos, los acusados llamaban a las mismas victimas mes tras mes, diciendo que estaban recolectando la misma presunta deuda en cantidades específicas,

aunque a muchas de las víctimas se les prometió que si pagaban la cantidad solicitada, las llamadas cesarían. De hecho, la investigación de la RCMP, la cual incluyó la ejecución de órdenes de cateo en el centro de llamadas y una unidad adyacente, muestra que no había pruebas para apoyar la existencia de las supuestas deudas, ni para apoyar las cantidades específicas que los vendedores telefónicos exigieron de parte de las víctimas. Los guiones proporcionados por el líder de la trama (…), a un vendedor telefónico contratado en un centro de llamadas separado, 17 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel mostraron que los televendedores debían exigir exactamente la misma cantidad de dinero de cada víctima pero podían ceder por (casi) cualquier cantidad que pudieran conseguir si la víctima se resistía. Adicionalmente, cuando las víctimas pagaban el dinero exigido, esto solamente animaba a los acusados a llamar a la víctima otra vez para exigir más dinero. De manera conservadora, con base en el repaso del USSS de los registros bancarios canadienses y estadounidenses disponibles, esta estafa causó una pérdida de por lo menos $1 millón de dólares estadounidenses a más de 1,000 víctimas principalmente de edad avanzada por todo Estados Unidos.

6. GAMPEL fue uno de los televendedores quien trabajó en el centro de llamadas de Montreal. Adicionalmente, GAMPEL recibió algún dinero directamente de las víctimas de la trama. Además de GAMPEL, cuatro otros acusados, no ubicados en Colombia, han

sido inculpados: a. Se cree que (…) es el líder de la trama. Las pruebas, que incluyen entrevistas y correos electrónicos, muestran que (…), siguiendo las instrucciones de la empresa llamada Esolutions, reclutó a una empresa en Estados Unidos para procesar pagos electrónicos de cheque (no firmados) contra las cuentas bancarias de los presuntos clientes de (…), quienes supuestamente debían deudas relacionadas con las suscripciones de revistas. De conformidad con su acuerdo y las instrucciones reenviadas por (…) (incluso algunas que se originaron de una dirección de correo electrónico a nombre de GAMPEL), el procesador de pagos de EE.UU. creó cheques en cantidades particulares girados en contra de las cuentas bancarias de las víctimas, depositó los cheques para obtener los fondos y transfirió los fondos (menos los honorarios) electrónicamente a Canadá según las instrucciones de (…). 18 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel

II. PRUEBAS

7. En el 2014, los miembros de la RCMP recibieron información de un banco canadiense indicando que un gran número de cheques electrónicos sin firma de parte de personas de EE.UU. habían sido depositados en cuentas canadienses controladas por (…), y muchos de los cheques fueron devueltos. En agosto de 2014, un investigador de la USSS se comunicó con cuatro de las personas cuyas cuentas bancarias fueron cargadas usando tales cheques.

Cada persona indicó que habían sido contactadas por recolectores de deudas de revista quienes indicaron que la persona debía

dinero. La RCMP obtuvo legalmente registros bancarios adicionales y se dio cuenta de que (…) estaba conectado con (…) mediante intentos de transferencias bancarias. En noviembre de 2014, la RCMP llevó a cabo una vigilancia en la última dirección conocida de (…) un suburbio de Montreal. Según la investigación de la RCMP, la cual incluyó la vigilancia y la ejecución de una orden de cateo indicada posteriormente, el edificio que contiene la residencia 4959 Rue Athena es un edificio con varias unidades y con varias direcciones. 4957 Rue Athena es la unidad del piso inferior o el sótano del edificio, mientras que 4959 Rue Athena es una unidad separada ubicada en el piso inmediatamente arriba de 4957 Rue Athena. El 14 de noviembre de 2014, los miembros del equipo de vigilancia de la RCMP siguieron a GAMPEL desde el edificio indicado como su dirección en su licencia de conductor de Quebec al edificio Rue Athena y lo vieron entrar al edificio. GAMPEL fue identificado por el personal de la RCMP al comparar su rostro mientras fue observado durante la vigilancia con su foto de licencia de conductor de Quebec. Las unidades de vigilancia de la RCMP también vieron a (…) en el edificio ese día.

8. La RCMP se enteró mediante la Agencia de Servicios Fronterizos

19 CUI 11001020400020220127400 Radicado interno No. 61838 Extradición William Marcos Gampel de Canadá (en adelante CBSA, por sus siglas en inglés) que el 12 de marzo de 2015, un sobre dirigido a GAMPEL con la dirección encontrada en su licencia de conductor de Quebec fue interceptado legalmente por la CBSA. La RCMP obtuvo legalmente

una copia del sobre y su contenido. El sobre era de parte

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