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CSJ - CP044-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP044-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

1

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP044-2026 Radicación N° 70460 Aprobado según acta No. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Aldings (o Alding) Vilora Chirino , requerido por el Gobierno de la República de Chile por los delitos de «asociación criminal y secuestro extorsivo».

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Aldings (oCUI 11001020400020250234200

N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 2 Alding) Vilora Chirino mediante la Nota Verbal No 110/2025 del 30 de mayo de 2025. Ello, con la finalidad de que acuda a la actuación judicial “ RUC Nº 2200661763, RIT Nº 25472022” que se adelanta en su contra ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por los presuntos delitos de «asociación criminal y secuestro extorsivo».

2. La Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 24 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Aldings (o Alding) Vilora Chirino.

3. Mediante Nota Verbal No 139/2025 del 2 de julio de

de 24 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Aldings (o Alding) Vilora Chirino.

3. Mediante Nota Verbal No 139/2025 del 2 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, presentó la solicitud formal de extradición de Aldings (o Alding) Vilora Chirino.

4. Mediante oficio MJD-OFI25-0042904-GEX-10100 de 13 de septiembre de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Chile en Colombia, previo concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Chile del «'Tratado de Extradición',

suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914». 4.1. De acuerdo con el referido oficio MJD-OFI250042904-GEX-10100, la Fiscalía General de la NaciónCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 3 ordenó la captura de Vilora Chirino, no obstante, aclara que, esta «no se ha materializado».

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 22 de septiembre de 2025, se requirió al ciudadano venezolano Aldings (o Alding) Vilora Chirino, para

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 22 de septiembre de 2025, se requirió al ciudadano venezolano Aldings (o Alding) Vilora Chirino, para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio. En la misma providencia se dispuso que, cumplido ese trámite, se corriera traslado a los intervinientes por el término de 10 días, para que, si lo consideran pertinente, soliciten las pruebas que estimen necesarias de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 500 del

Código de Procedimiento Penal. En razón de la imposibilidad de notificar al solicitado en extradición del anterior auto, el 7 de octubre del año que avanza le fue asignado un abogado adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.

6. Dentro del lapso previsto para la solicitud de pruebas, la defensa pública del requerido y el representante del Ministerio Público, elevaron las correspondientes postulaciones.

7. Mediante auto CSJ AP8005-2025 de 5 de noviembre de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, parte a la que se le negó una de sus peticiones. En

dicho proveído, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación yCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 4 a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra Aldings (o Alding) Vilora Chirino.

8. Contra la anterior determinación, no se interpuso recurso de reposición, por lo que, cobró ejecutoria.

9. Como consecuencia del decreto probatorio, las autoridades requeridas se pronunciaron en el siguiente sentido. 9.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, informó que contra Aldings (o Alding) Vilora Chirino no aparecen registros; únicamente, está inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. 9.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, señaló que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a nombre de Vilora Chirino «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».

10. El 2 de diciembre de 2025 se corrió traslado a las

aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».

10. El 2 de diciembre de 2025 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. EnCUI 11001020400020250234200

N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 5 esa etapa, únicamente intervino la defensa pública del solicitado en extradición1.

11. Alegatos de la defensa. 11.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el defensor público de Vilora Chirino, en relación con la verificación del principio de doble incriminación, manifestó que se opone a que se conceptúe favorablemente frente a la solicitud de entrega, comoquiera que, en su criterio, lo descrito en la normatividad chilena «no coincide exactamente con las normas colombianas».

De otro lado, cuestionó que no se cumplió lo relativo al descubrimiento probatorio, conforme con el art. 337-5° del C.P.P., en tanto que, no se suministraron los elementos materiales probatorios documentales ni testimoniales en favor del solicitado. Sumó a ello el que, tampoco se satisfacen los requisitos para la práctica de pruebas anticipadas, conforme con los artículos 155 y 274 ejusdem, pues para el momento de su producción el solicitado carecía de defensor. A tal crítica, conectó el que, entonces, no se cumple el requisito de la equivalencia de la providencia extranjera. En

artículos 155 y 274 ejusdem, pues para el momento de su producción el solicitado carecía de defensor. A tal crítica, conectó el que, entonces, no se cumple el requisito de la equivalencia de la providencia extranjera. En 1 De acuerdo con los registros en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV, el delegado del Ministerio Público fue enterado, vía correo electrónico, del traslado para alegar de conclusión. Sin embargo, en informe de la Secretaría de la Sala, no presentó sus alegaciones finales. Cfr. anotaciones 38 y 41.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 6 tanto que, si bien se identifica al acusado, los hechos carecen de precisión, se presentaron de forma desordenada lo que evitó que «la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos », ni comprende cuáles son las pruebas con que cuenta el Estado requirente para establecer, en concreto, la conducta punible que se le enrostra -si es tráfico de estupefacientes u otray, entonces, si esta cumple con el requisito de tener una pena superior a los 4 años de prisión. Aspecto último que, en su criterio, se incumple. De modo que, para el defensor, era « indispensable la práctica de pruebas con el fin de determinar y llegar a probar la responsabilidad de mi defendido (…) si es o no sujeto activo de la comisión de los hechos punible según los cargos imputados». 11.2. A continuación afirmó que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó la no vigencia, por declaratoria

comisión de los hechos punible según los cargos imputados». 11.2. A continuación afirmó que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó la no vigencia, por declaratoria de inexequibilidad, del tratado de extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Chile, hecho ante el cual, este trámite se rige por lo contenido en el Código de Procedimiento Penal, cuyos requisitos, entonces, deben ser analizados por la Corte de cara a concluir si estos se cumplen. Al respecto reiteró que «existen algunas irregularidades. Y en especial sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de Chile (…) en especial lo que se refiere al acápite de pruebas». 11.3. Indicó el defensor, que en caso de que se emita concepto favorable de extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta a Estado solicitante, que laCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 7 entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, al igual que, con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, conforme con los cuales, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONSIDERACIONES

desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha indicado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los establecidos en los tratados públicos para su procedencia.

En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Por ello, de forma preliminar, no le asiste razón al defensor cuando afirma que el acuerdo internacional no está vigente. Contrario a ello, el Gobierno Nacional certificó laCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 8 vigencia del Tratado de Extradición, suscrito entre los dos Estados el 16 de noviembre de 1914 (Supra § 4. antecedentes).

2. De conformidad con el artículo I del referido Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes «en entregarse

2. De conformidad con el artículo I del referido Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes «en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».

Por su parte, el artículo II del citado Tratado dispone lo siguiente: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Asociación de malhechores. (…) Sustracción o secuestro de personas. La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión».

3. El artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder « aunCUI 11001020400020250234200

N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 9 cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común».

4. Por otra parte, el canon V del Tratado en mención

Aldings (o Alding) Vilora Chirino 9 cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común».

4. Por otra parte, el canon V del Tratado en mención indica, además, que no será aplicable la extradición: «1° Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido».

5. Finalmente, el artículo XI del Tratado en mención prevé que: «Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno e irán acompañadas

de los siguientes documentos:

1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el

hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requeridoCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 10 para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».

6. De conformidad con las premisas normativas aludidas, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; ii) la plena identidad del requerido; iii) la presencia del auto de prisión; iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; vi) la observancia de la condición de doble incriminación; vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición.

También, es necesario verificar viii) que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, ix) que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política y, si es del caso, x) determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01

naturaleza política y, si es del caso, x) determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasión de la suscripción de los Acuerdos de Paz celebrados en el año 2016 con las extintas FARC-EP.

7. Así las cosas, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre laCUI 11001020400020250234200

N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 11 solicitud de extradición presentada por la República de Chile, en relación con Aldings (o Alding) Vilora Chirino.

8. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 8.1. El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como como tales dentro de la legislación penal interna, que i) no ostenten el carácter de políticos, ii) hayan sido cometidos en el exterior y iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. Las últimas dos previsiones, sin embargo, se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia. Debido a que Aldings (o Alding) Vilora Chirino es ciudadano venezolano, la Sala se abstendrá de analizarlas.

En el caso objeto de análisis, Aldings (o Alding) Vilora

cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia. Debido a que Aldings (o Alding) Vilora Chirino es ciudadano venezolano, la Sala se abstendrá de analizarlas. En el caso objeto de análisis, Aldings (o Alding) Vilora Chirino es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y secuestro extorsivo»3, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 De acuerdo con la Nota Verbal No 110/2025 del 30 de mayo de 2025.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 12 Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. 8.2. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de Aldings (o Alding) Vilora Chirino no aparecen relacionados otros registros de índole penal. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, no encontró que se estén adelantando o se hayan adelantado procesos

registros de índole penal. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, no encontró que se estén adelantando o se hayan adelantado procesos penales en contra de Vilora Chirino. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 8.3. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

9. Condiciones convencionales 9.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada, el artículo XI del Tratado de Extradición, señalaCUI 11001020400020250234200

N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 13 que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada

comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión».

De acuerdo con el Tratado «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 9.1.1. La Corte observa, al respecto, que la documentación adjunta a la Nota Verbal No 139/2025 del 2 de julio de 2025, por virtud de la cual el Estado solicitante formalizó el trámite de extradición, fue allegada por vía diplomática, pues aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos:CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 14 i) La solicitud de extradición activa de Aldings (o Alding) Vilora Chirino formulada mediante oficio No 322025 S.M. de 16 de junio de 2025 suscrito por la Corte de Apelaciones de Iquique, «ROL I.C.: 208-2025 Penal RUC:

2025 S.M. de 16 de junio de 2025 suscrito por la Corte de Apelaciones de Iquique, «ROL I.C.: 208-2025 Penal RUC: 2200661763-1 RIT: 2547-2022» del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, quien es requerido por «un delito de asociación criminal previsto y sancionado en el artículo 293 inciso 1 º del Código Penal y dos delitos de secuestro extorsivo, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3º Código Penal, respectivamente, en grado de ejecución consumado y que tienen asignada una pena mínima que excede de un año de privación de libertad.»4 Dicho documento, de igual forma, contiene los hechos que devinieron en la petición de cooperación internacional5. ii) El acta de la audiencia de formalización en ausencia y procedencia de la extradición del 27 de marzo 2025, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio dentro de la causa Penal RUC: 2200661763-1 RIT: 2547-2022, en contra de Vilora Chirino6. iii) Texto de las normas del Código Penal Chileno sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado7 al igual que del tratado de extradición suscrito entre los dos Estados8. 4 Cfr. folios 19 a 34 del expediente digital. 5 Cfr. folios 20 y ss., ibidem. 6 Cfr. folios 35 a 44, ibidem.

igual que del tratado de extradición suscrito entre los dos Estados8. 4 Cfr. folios 19 a 34 del expediente digital. 5 Cfr. folios 20 y ss., ibidem. 6 Cfr. folios 35 a 44, ibidem. 7 Cfr. folios 45 a 51, y folio 56 ibidem. 8 Cfr. folios 52 a 55, ibidem.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 15 iv) La solicitud de detención previa en proceso de extradición activa de 28 de septiembre de 2024, en contra de Aldings (o Alding ) Vilora Chirino , suscrita por la Fiscal Adjunta Preferente de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la fiscalía regional de Tarapaca9. v) La Resolución de 10 de septiembre de 2024, suscrita por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio , mediante la cual se acoge la solicitud de detención previa de Aldings (o Alding) Vilora Chirino, alias “Alding” de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad No. V-18.884.340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela10. vi) La orden de Detención 2411500001904-9 del 10 de septiembre del 2024, en la CAUSA RIT Ordinaria. 2547-2022 (2200661763-1), expedida por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en contra de Vilora Chirino11.

(2200661763-1), expedida por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en contra de Vilora Chirino11. vii) El informe de 8 de abril de 2025, suscrito por la Fiscal Adjunta Preferente de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la fiscalía regional de Tarapaca, presentado ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que describe los hechos y la «cronología de la investigación», adelantada contra Vilora Chirino y otros sujetos 9 Cfr. folios 57 a 81, ibidem. 10 Cfr. folios 82 a 83, ibidem. 11 Cfr. folios 84 y 85, ibidem.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 16 pertenecientes a la denominada agrupación delincuencial “Tren de Aragua”12. viii) Un informe policial de la Policía de Investigaciones de Chile, Nº 20220510005/00942/7007, de 12 de octubre de 2022, dirigido a la referida Fiscal Adjunta Preferente, que da cuenca de las diligencias adelantadas en el seguimiento en contra de los integrantes del referido grupo y que, comprendió, igualmente, a Vilora Chirino13. Este, contiene como anexos: a. El informe Pericial bioquímico de 1 de julio de 2022 N° 172/022, elaborado sobre unas muestras trazas de una

comprendió, igualmente, a Vilora Chirino13. Este, contiene como anexos: a. El informe Pericial bioquímico de 1 de julio de 2022 N° 172/022, elaborado sobre unas muestras trazas de una de las víctimas y otros elementos recolectados de un vehículo, por la Sección Bioquímica y Biología del Laboratorio de Criminalística Regional Iquique, junto con el formulario para la solicitud del estudio pericial14. b. El informe de vigilancia de 27 de julio de 2022 en la denominada operación “Planes de Tocoron” , por parte de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por uno de sus Oficiales investigadores15. c. Las transcripciones de 15 y 25 de agosto, 1, 5 y 25 de septiembre, y 6 de octubre de 2022 de unas interceptaciones a las comunicaciones del grupo delictivo16. 12 Cfr. folios 86 a 107, ibidem. 13 Cfr. folios 108 a 160, ibidem. 14 Cfr. folios 162 a 180, ibidem. 15 Cfr. folios 181 a 189, ibidem. 16 Cfr. folios 190 a 193, 201 a 208 ibidem.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 17 d. El informe de vigilancia de 31 de agosto de 2022 en la denominada operación “Planes de Tocoron” , por parte de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de

17 d. El informe de vigilancia de 31 de agosto de 2022 en la denominada operación “Planes de Tocoron” , por parte de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por uno de sus Oficiales investigadores17. viii) Un segundo informe policial de la Policía de Investigaciones de Chile, Nº 20220587074/01049/7007, de 21 de noviembre de 2022, dirigido a la aludida Fiscal Adjunta Preferente, que relaciona los avances de la investigación adelantada contra la organización criminal a efectos de solicitar la interceptación de sus líneas telefónicas ante las autoridades judiciales correspondientes18. Igualmente, contiene adjuntas las grabaciones obtenidas de las llamadas de los integrantes de la agrupación delincuencial, de 3, 5, 12, 14, 16 y 20 de noviembre de 202219. viii) Tres informes de policial de la Policía de Investigaciones de Chile: Nº 2023001377700032/236, de 10 de enero de 2023, N° 20230165334/00349/202 de 29 de marzo del mismo año, y N°20230587903/01175/236 de 3 de noviembre hogaño. Estos, están dirigidos a la Fiscal Adjunta Preferente, solicitando la realización de otras actividades de investigación judicial dirigidas a la comprobación de los hechos investigados y a la identificación de quienes participaron en los mismos20. 17 Cfr. folios 194 a 200, ibidem.

investigación judicial dirigidas a la comprobación de los hechos investigados y a la identificación de quienes participaron en los mismos20. 17 Cfr. folios 194 a 200, ibidem. 18 Cfr. folios 209 a 221, ibidem. 19 Cfr. folios 222 a 232, ibidem. 20 Cfr. folios 233 a 262, 263 a 267 y 268 a 277, ibidem.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 18 ix) Dos certificaciones de originalidad de la documentación: una, de 8 de mayo de 2025, suscrita por el Secretario Subrogante de la Corte de Apelaciones de Iquique, que da fe de que las piezas adjuntas al oficio No 32-2025 S.M., son copia fiel de los antecedentes existentes en el procedimiento de extradición seguido ante esa autoridad judicial, bajo el Rol 208-2025 Penal y que las ha tenido a la vista21. Otra, de 19 de junio de 2025, firmada por el Prosecretario Titular de la Corte Suprema de Justicia de Chile, que consta el hecho de que, la anterior certificación fue elaborada por el Secretario Subrogante de la Corte de Apelaciones de Iquique22. x) El documento denominado Apostille, en virtud de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, mediante el cual, la República de Chile certifica la autenticidad de la firma de la Directora General de Asuntos Jurídicos de ese Estado23.

Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, mediante el cual, la República de Chile certifica la autenticidad de la firma de la Directora General de Asuntos Jurídicos de ese Estado23. 9.1.2. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, así como el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible que los hechos que originan la petición están adecuados a conductas delictivas y son suficientemente narrados. 21 Cfr. folio 278, ibidem. 22 Cfr. folio 279, ibidem. 23 Cfr. folio 18, ibid.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Aldings (o Alding) Vilora Chirino 19 Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones San Miguel. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 9.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que

requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 9.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la apreh

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