CSJ - CP045-2017(49212)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP045-2017(49212)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia Cortfl Suprema de Justicia Sala da Casaeidn Ptnal JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Magistrado Ponente C P 0 4 5 - 2 0 17 Radicacidn N" 49212 (Acta n.° 9 0) Bogota, D . C ., veintidos (22) de m a r zo de d os m il diecisiete (2017). Procede la Corte a emitir concepto sobre la peticion de extradicion d el c i u d a d a no frances SALIM JELOUALI, elevada p or el Gobierno de la Republica de F r a n c i a.
SOLICITUD y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de Francia, p or conduct© diplomatic© y m e d i a n te N o ta V e r b al N° 3 5 9 / M RE d el 10 de octubre de 2 0 1 6, solicit© la c a p t u ra c on fines de extradicidn d el c i u d a d a no SALIM JELOUALI, aprehendido el 4 de ese m es en la c i u d ad de C a r t a g e na p or v i r t ud de la o r d en de c a p t u ra i n t e r n a c i o n al A - 8 6 6 1 / 9 - 2 0 1 6. De esta m a n e r a, el 11 de
Extradicion 49212 SALIM JELOUALI octubre de 2 0 1 6, la Fiscal G e n e r al de la N a c i on (E) decretd
su captura.
2. C u m p l i do lo anterior, la a u t o r i d ad reclamante, p or conduct© diplomatic© y a traves de Notas Verbales N" 3 7 2 / M R E, 3 7 3 / M R E, 3 9 0 / M RE y 9 0 1 6 7 5 / C S L T, del 21 y ..,- - 25 de octubre, 30 de n o v i e m b re y 14 de diciembre de 2 0 1 6, respectivamente, pidio f o r m a l m e n te la extradicion d el ciudademo JELOUALI.
3. El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on oficio D I A JI N° 2 4 34 del 11 de octubre de 2 0 1 6, m a n i f e s to que al c^so le es aplicable la "Convencion para la redproca extradicion de reos", s u s c r i ta en Bogota el 9 de abril de 1850, la C o n v e n c i on de V i e na del 20 diciembre de 1 9 88 y la C o n v e n c i on de las Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia O r g a n i z a da T r a s n a c i o n al del 27 de noviembr^^de 2 0 0 0: ' —
4. M e d i a n te m i s i va recibida el 4 de n o v i e m b re de 2 0 1 6, el Jefe de la Oficina de A s u n t os I n t e m a c i o n a l es d el
Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho, despues de considerar perfeccionado el expediente, envib a la Corte la d o c u m e n t a c i dn relacionada con la solicitud de extradicion c on el fin de que se e m i ta el correspondiente concepto.
5. El 13 de diciembre de 2 0 1 6, previo r e q u e r i m i e n to del Magistrado Ponente, JELOUALI allego poder conferido a un profesional del derecho paira la defensa de s us intereses.
Luego, la S a la dispuso surtir el traslado c o n t e m p l a do en el 2 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI articulo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, p a ra q ue l os intervinientes elevaran postulaciones probatorias.
6. D u r a n te ese interregno, las partes no peticionaron la practica de p r u e b as y la S a la t a m p o co advirtio la necesidad de o r d e n ar oficiosamente su decreto.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE
EXTRADICldN
1. L as Notas Verbales relacionadas en precedencia y que en s us anexos r e s e n an l os h e c h os objeto de la a c t u a c i on seguida en c o n t ra de SALIM JELOUALI, de la siguiente m a n e r a: En el transcurso del 2015 y del 2016, una investigacion permitid identificar a un equipo de traficantes de la region parisina y la region de Rouen susceptibles de participar, ademds de un trafico
de armas, a un trafico de estupefacientes y blanqueo de capitales en el territorio frances, a un trafico internacional de drogas y, en particular, de organizar una importacion de cocaina desde Colombia hada Francia por via maritima. Entre los principales sospechosos aparecen SALIM JEXXIUALI [...]. Los investigadores han sido autorizados a lo largo de las investigaciones a proceder a interceptaciones telefonicas y a escuchas en varios de los vehiculos utilizados por los sospechosos. Estas vigilandas tecnicas asi como las comprobaciones y vigilandas efectuadas permitieron, en particular, identificar a los sospechosos pero tambien demostrar los siguientes hechos: S A UM JELOVALI fue a Colombia, may probablemente a Cartagena, el 18 de agosto del 2014. Ahi A.B. se junto con el sobre el 30 de agosto del 2014. Los dos hombres residieron en Cartagena pero tambien se desplazaron dentro del pais, muy probablemente para ponerse en contacto con narcotraficantes susceptibles de conseguirles cocaina. A continuadon A.B. regreso a Francia el 7 de octubre de 2014, con el fin de supervisor una 3 Extradicion 49212 S A UM JELOUALI llegada de droga a la region parisina, mientras que SALIM JELOUALI permanecid en Colombia. Las interceptaciones telefonicas revelaron entonces que varios proyectos previstos por S A UM JELOUALI y sus complices no pudieron finalizarse [...]. A continuacion A.B. contacto de nuevo en abril del 2015 a los narcotraficantes colombianos [...] mediante el intermediario S A UM JELOUALI, tras regresar a Francia, con el fin de preparer un nuevo proyecto de importadon
de cocaina, las negodadones duraron varios meses. Mientras tanto, SALIM JELOUAU negocio la compra de 20 kg. de cocaina con contactos colombianos en Milan donde fue en dos ocasiones, la primera vez del 7 al 10 de mayo y despues del 17 al 22 de mayo. La operadon se termino por un fiasco puesto que S A UM JELOUALI y dos de sus complices [...] regresaron de Roma con un kilo de azucar (sic) quepagaron 25.000 euros [...]. Los preparativos de una nueva importadon de cocaina en la cual estaban implicados, en particular SALIM JELOUAU [...] continuaron durante el verano, el otoho y el inviemo del 2015. Esto se pudo establecer a partir de las vigilandas y escuchas telefonicas f...] los cotejos entre las informadones permitieron entender que el portacontenedores Cabo Doukato que llegaba al puerto de Amberes el viemes 18 de marzo del 2016 y al puerto del Havre el domingo 20 de marzo del 2016, fue cargado con un contenedor que (sic) contenia una importante cantidad de cocaina [...]. El 19 de marzo del 2016, los investigadores belgas y franceses procedieron al control de varios contenedores a bordo del portacontenedores Cabo Doukato. Durante esta operadon, se descubrieron en uno de los contenedores sehalado por las investigadones (...) 5 bolsos de deporte que contenian en total 323 bloques de cocaina (sic) por un peso total de 366,78 kg. Entonces la droga fue incautada para ser sustituida por sehuelos equipados de un sistema de geolocalizadon instantdnea,
sabiendo que se dejd un bloque de cocaina en cada bolso, puesto que se deddio proceder a una operadon de entrega vigilada de la mercanda en Francia con el fin de detener, ademds de los sospechosos ya identificados, los estibadores que partidparian a la descarga y ala entrega de la mercanda. TYas esa operadon, el buque salio de nuevo al mar para llegar al puerto del Havre, en Francia, el 20 de marzo del 2016. Un importante dispositive policial fue estableddo en el puerto, en Rouen y en la region parisina con el fin de proceder a las detenciones del conjunto de los sospechosos. No obstante, las interceptaciones telefonicas ya habian permitido entender que los sospechosos paredan haber tenido conocimiento de las operadones efectuadas en el puerto de Amberes, entonces se deddio proceder en la noche del 20 al 21 de marzo del 2016 a las detenciones, sin esperar que los estibadores recuperen la mercanda y la entreguen. Es asi que nueve personas [...] fueron 4 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI detenidas e inculpadas en Francia y que la totalidad de la droga dejada en el contenedor fue incautada. Por otra parte, las operadones de registro a los domidlios de los sospechosos permitieron incautar 4,9 kg. de hachis, 2 kg. de marihuana, 486 g. de cocaina, un Kalachnikov, dos pistolas automdticas, un revolver, 80.170 euros en efectivo, numerosos telefonos de los cuales algunos estaban encriptados. Por otra parte, las escuchas telefonicas permitieron establecer
que cuando estaba en Franda, S A UM JELOUAU, se dedicaba a un trafico de estupefacientes local con la ayuda de minoristas instalados en Normandia, esta red local fue desarticulada el 21 de noviembre del 2015. S A UM JELOUAU, (sic) sospechado gracias a las interceptaciones telefonicas, escuchas dentro de los vehiculos, vigilandas fisicas y al andlisis de sus desplazamientos en el extranjero, de estar implicado no unicamente en el trafico de drogas sino tambien en el trafico de armas y en el blanqueo de capitales, ha escapado hasta la fecha a su detendon por las autoridades francesas.
2. La o r d en de detencion proferida p or la Corte de Apelacion de Paris, T r i b u n al de P r i m e ra Instancia, el 20 de abril de 2 0 1 6, en c o n t ra de SALIM JELOUALI.
3. C o p ia de la o r d en de c a p t u ra i n t e r n a c i o n al A8 6 6 1 / 9 - 2 0 1 6, donde aparecen l os datos de identidad d el m e n c i o n a d o.
4. T r a s c r i p c i on de la legislacion aplicable al caso.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El Ministerio Publico El P r o c u r a d or Segundo Delegado p a ra la Casacion P e n al pidio a la S a la conceptuar de m a n e ra favorable al
5 Extradicion 49212
SALIM JELOUALI
r e q u e r i m i e n to de extradicion de SALIM JELOUALI, t o da vez que, en su criterio, se c u m p l en l os presupuestos constitucionales y legales que asi lo p e r m i t e n, esto es, la validez f o r m al de la d o c u m e n t a c i on allegada p or el pais reclamante, la d e m o s t r a c i on de la identidad de la p e r s o na solicitada, el principio de la doble i n c r i m i n a c i on y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, De i g u al m o d o, pidio a la C o r p o r a c i on fijar l os c o n d i c i o n a m i e n t os necesarios p a ra garantizar los derechos f u n d a m e n t a l es del c i u d a d a no c u ya extradicion se invoca.
2. La defensa La defensa, d u r a n te el t e r m i no de traslado p a ra presentar alegatos de conclusion, guardo silencio.
CONCEPTO DE LA CORTE La S a la e m i t i ra concepto favorable p a ra la extradicion del c i u d a d a no SALIM JELOUALI, en t a n to se r e u n en l os requisitos d e m a n d a d os p a ra el efecto en la «Convencion para la rectproca extradicion de reos» s u s c r i ta en Bogota el 9 de abril de 1850, la «Convenci6n de las Naciones Unidas contra el Trafico Eicito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotr6picas» adoptada en V i e na el 20 diciembre de 1 9 88 y la «Convenci6n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionah f i r m a da en N u e va Y o rk el 27 de 6 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI n o v i e m b re de 2 0 0 0, n o r m a t i v i d ad aplicable en el sub examiney en concordancia con el articulo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, s e g un se detalla a c o n t i n u a c i o n. Conducto diplomatico El a r t i c u lo 1 ° de la C o n v e n c i on p a ra la reciproca extradicion de reos refiere que p a ra que se de c u r so a la respectiva solicitud es necesario que la peticion se realice por v ia diplomatica. D i c ha exigencia de caracter f o r m al se satisface en este a s u n t o, t o da v ez q ue la d o c u m e n t a c i on a u t e n t i c a da y la peticion q ue soporta el r e q u e r i m i e n t o, s u s c r i ta p or la a u t o r i d ad j u d i c i al competente de F r a n c i a, fue allegada por la E m b a j a da de e se pais y aportada, de m a n e ra original, c on la N o ta V e r b al No. 9 0 1 6 7 5 / C S LT del 14 de diciembre de
2 0 1 6. La m i s m a, fue debidamente apostillada por un Fiscal adscrito al T r i b u n al de P r i m e ra I n s t a n c ia de Paris c on arreglo a la C o n v e n c i on sobre abolicidn d el requisite de legalizacion p a ra d o c u m e n t os publicos extranjeros s u s c r i ta en La H a ya el 5 de octubre de 1 9 61 e i n c o r p o r a da al derecho i n t e r no c on la L ey 4 55 de 1998. Al tenor d el articulo 1° de la citada Convencion, esta se aplica a «documentos publicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante», incluyendose en e sa n o r ma c o mo d o c u m e n t os publicos, entre otros, l os q ue «emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que 7 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados». Asi, la d o c u m e n t a c i on a p o r t a da satisface l as exigencias legales y, p or ende, r e s u l ta a p ta p a ra s er considerada por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto de extradicion. Documentacion adjunta De acuerdo con el articulo 3° de la C o n v e n c i on en cita, dos documentos que deberdn presentarse en apoyo de las
demandas de extradicidn, serdn el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del pais cuyo Gobierno pide la extradicion, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales tambien se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradicidn, y la disposicidn penal aplicable a estos hechos». C on el f in de c u m p l ir este requisite, la E m b a j a da de F r a n c ia allego j u n to c on l as Notas Verbales pertinentes copia a u t e n t i ca de la o r d en de detencion del 20 de abril de 2 0 1 6, proferida por la Corte de Apelacion de Paris, T r i b u n al de P r i m e ra Instancia, d e n t ro de la i n s t r u c c i on 2 5 5 0 / 1 5 /7 y que decreto la detencion j u d i c i al de SALIM JELOUALI por c u e n ta de la aposesidn, adquisicion, transporte y oferta o cesidn de productos estupefacientes [...} importacion de productos estupefacientes en banda organizada [..,] 8 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI importacion de mercancias peligrosas para la salud consideradas como importadas en contrabando [...] transporte y posesion de mercancias peligrosas para la salud consideradas como importadas en contrabando [...] asociacion de delincuentes para cometer crimenes y delitos castigados de 10 ahos [...] blanqueo de capitales del trafico
de estupefacientes [...] ausencia de justificacion de recursos [,..] adquisicion y posesion en banda organizada de armas, municiones o elementos esenciales de categoria A y B [.,.] cesidn en banda organizada de armas, municiones o elementos esenciales de categoria A y B [...] transporte ilicito de armas de categorias Ay B en reunion [.,.]».^ J u n to c on esta d o c u m e n t a c i on aparece la trascripcion de la n o r m a t i v i d ad s u s t a n c i al y p r o c e d i m e n t al de las leyes del pais requ irente pertinentes al caso, a d e m as los datos de identidad de la p e r s o na r e c l a m a da l os cuales f u e r on corroborados por la Policia Nacional de C o l o m b ia el dia de la c a p t u ra de SALIM JELOUALI, aspecto que por d e m as no ha sido objeto de discusion por la defensa tecnica o material. En consecuencia, c o n c u r r en l as exigencias q ue sobre el p u n to sena la la disposicion en cita. Principio de la doble incriminacion C o mo la extradicion entre las Republicas de F r a n c ia y C o l o m b ia debe cehirse, s e g un lo d e t e r m i no el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores,^ a la C o n v e n c i on peira la ' Cfr. Folio 114 y siguientes cuademo Corte ^ Ley 906 de 2004, eirticulo 496 <iConcepto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Recibida la documentacidn, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenard que pasen 9 Extradicion 49212 S A UM JELOUALI Reciproca E x t r a d i c i on de Reos ya referida, la C o n v e n c i on de las Naciones U n i d as c o n t ra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y S u s t a n c i as Sicotropicas d el 20 de diciembre de 1 9 88 y la C o n v e n c i on de las Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia Organizada T r a s n a c i o n al del 27 de n o v i e m b re de 2 0 0 0 ,^ debe advertirse que pese a que en el p r i m e ro de dichos i n s t r u m e n t o s, en su a r t i c u lo 2°, no aparecen l as c o n d u c t as p u n i b l es p or l as q ue se pide la entrega de SALIM JELOUALI, ello no es obice p a ra proceder de c o n f o r m i d a d, por las siguientes razones: En p r i m er lugsir, la C o n v e n c i on de l as Naciones U n i d as c o n t ra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y S u s t a n c i as Sicotropicas, adoptada en V i e na el 20 de diciembre de 1 9 8 8, consagra: Articulo 3-. Delitos y sanciones. Cada una de las partes adoptard las medidas que sean necesarios para tipificar como delitos penales en su derecho
interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La produccidn, la fabricacion, la extraccion, la preparadon, la oferta, la oferta para la venta, la distribucion, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envio, el envio en trdnsito, el transporte, la importacion o la exportadon de cualquier estupefadente o sustanda sicotropica en contra de lo dispuesto en la Convendon de 1961 en su forma enmendada a en el Convenio de 1971 [...]. Hi) La posesion o la adquisidon de cualquier estupefadente o sustanda sicotropica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i); las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con suiecion a convenciones o usos intemacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este c6digo». (Resaltado de la Sala) ' Cfr. FI. 1 cuademo de anexos 1 10 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI iv) La fabricacion, el transporte o la distribucion de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro U, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la produccidn o la fabricacion Ufcitos de estupefacientes o sustancias sicotrdpicas o para dichos fines; v) la organizacidn, la gestidn, o la finandacidn de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii). Hi) o iv). b) i) La conversidn o la transferencia de bienes a sabiendas de que
tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el indso a) del presente pdrrafo, o de un ado de partidpaddn en tal delito o delitos, con objeto de ocultar a encubrir el origen ilidto de los bienes o de ayudar a cualquier persona que partidpe en la comisidn de tal delito o delitos a eludir las consecuencias juridicas de sus acciones; ii) La ocultaddn o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicadon, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el indso a) del presente pdrrafo a de un acto de partidpaddn en tal delito o delitos; c) A reserva de sus prindpios constitudonales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento juridico: [...] iv) La partidpaddn en la comisidn de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, la asodaddn y la confabuladdn para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistenda, la indtaddn la fadlitaddn o el asesoramiento en reladdn con su comisidn. [...] [...]Articulo 6-. Extradiddn. 1- . El presente articulo se aplicard a los delitos tipificados por las partes de conformidad con el pdrrafo 1 ° del articulo 3°. 2- . Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerard incluido entre los delitos que den lugar a
extradiddn en todo tratado de extradiddn vigente entre las partes [...]. [...] 7. Las Partes se esforzardn por agilizar los procedimientos de extradicidn y simplificar los requisitos probatorios con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente articulo [...]. 11 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI A su vez, la C o n v e n c i on de las Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia Organizada T r a s n a c i o n a l, f i r m a da en N u e va Y o rk el 27 de n o v i e m b re de 2 0 0 0, sefiala: Articulo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convencion: a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderd un grupo estructurado de tres o mds personas que exista durante cierto tiempo y que actue concertadamente con el proposito de cometer uno o mds delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convencion con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio economico u otro beneficio de orden material; b) Por "delito grave" se entenderd la conducta que constituya un delito punible con una privacion de Hbertad maxima de al menos cuatro ahos o con una pena mds grave [...] [.,.] Articulo 3. Ambito de aplicacion
1. A menos que contenga una disposicidn en contrario, la presente Convencion se aplicard a la prevenddn, la investigadon y el enjuidamiento de: a) Los delitos tipificados con arreglo a los articulos 5, 6, 8 y 23 de
la presente Convendon; y b) Los delitos graves que se definen en el articulo 2 de la presente Convendon; cuando esos delitos sean de cardcter transnacional y entrahen la partidpaddn de un grupo delictivo organizado.
2. A los efectos del pdrrafo 1 del presente articulo, el delito sera de cardcter transnacional si: a) Se comete en mds de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustandal de su preparadon, planificaddn, direcddn o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraha la partidpaddn de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en mds de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustandales en otro Estado [...].
12 Extradicion 49212nA ^ SALIM J E L O U AU 7A [...] Articulo 16. Extradicidn
1. El presente articulo se aplicard a los delitos comprendidos en la presente Convencion o a los casos en que un delito al que se hace referenda en los apartados a) o b) del pdrrafo 1 del articulo 3 entrahe la partidpaddn de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solidtud de extradiddn se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradicidn sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.
2. Cuando la solicitud de extradiddn se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no esten comprendidos en el ambito del presente articulo, el Estado Parte requerido podrd
aplicar el presente articulo tambien respecto de estos ultimos delitos.
3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerard incluido entre los delitos que dan lugar a extradiddn en todo tratado de extradiddn vigente entre los Estados Parte. [...] [...] 8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurardn agilizar los procedimientos de extradiddn y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente articulo.
En esa medida, vale la p e na recordar los delitos por los cuales el Gobierno de la Republica de F r a n c ia solicito la extradicion de SALIM JELOUALI y las condiciones en las que se e n c u e n t r an sancionados en ese pais, de acuerdo con la trascripcion de las leyes pertinentes r e m i t i da j u n to con la peticion: Articulo 222-36 [...] La importadon o la exportadon ilicitas de estupefacientes serdn castigadas con diez ahos de prisidn y multa de 7.500.000 euros. Estos hechos serdn castigados con treinta ahos de reclusidn criminal y multa de 7,500.000 euros cuando sean cometidos en banda organizada [...]. Articulo 222-37[...] El transporte, la tenenda, la oferta, la cesidn, la adquisicion o el empleo ilicitos de estupefacientes serdn 13 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI castigados con diez ahos de prisidn y multa de 7,500.000 euros. I...] Articulo 222-38 [...] Sera castigado con diez ahos de prisidn y
multa de 750.000 euros el hecho defacilitar, por cualquier medio, la falsa justificacion del origen de los bienes o ingresos del autor de alguna de las infracciones mencionadas en los articulos 22234 a 222-37 o de prestar ayuda a una operacidn de inversion, ocultaddn o conversidn del producto de alguna de estas infracdones. La pena de multa podrd elevarse hasta la mitad del valor de los bienes o de los fondos sobre los que se hayan realizado las operadones de blanqueo. Cuando la infracddn haya afectado a bienes o fondos procedentes de alguno de los crimenes mendonados en los articulos 222-34, 222-35 y 222-36, apartado segundo, su autor sera castigado con las penas previstas para los crimenes de los que haya tenido conocimiento [...]. Articulo 222-40 [...] La tentativa de los delitos previstos en los articulos 222-36 (pdrrafo primero) a 222-39 sera castigada con las mismas penas. Articulo 321-6 [...] El hecho de no poder justificar (sic) de recursos correspondientes a su tren de vida o de no poder justificar el origen de un bien mantenido, aunque en relaciones habituales con una o varias personas que se dedican a la comision de crimenes o delitos sancionados con al menos cinco ahos de prisidn y que proporcionen a estas un beneficio directo o indirecto, o son victimas de una de estas infracciones, sera castigado con una condena de tres ahos de prisidn y multa de 75.000 euros [...]. Ascienden a siete ahos de prisidn y 200.000 euros de multa cuando los delitos cometidos son los crimenes o
delitos de trata de personas, extorsidn o asociacion de criminales o los crimenes o delitos en materia de armas o explosivos [...]. Esto es lo mismo cuando constituyan crimenes o delitos de trafico de estupefacientes [...]. Articulo 450-1 [...] Constituye una asodaddn de malhechores toda agrupaddn formada o acuerdo estableddo para la preparacidn, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crimenes o de uno o varios delitos castigados con al menos dnco ahos de prisidn. Cuando las infracdones preparadas sean crimenes o delitos castigados con diez ahos de prisidn, la partidpaddn en una asodaddn de malhechores sera, castigada con diez ahos de prisidn y multa de 150.000 euros [...]. [...] Codigo de A d u a na 14 Extradicion 49212 SALIM JELOUALI Articulo 38 [...J 1. Por aplicacion del presente codigo, son consideradas como prohibidas todas mercancias cual importacion o exportadon es prohibida por cualquier titulo que sea, o sometida a restricdones, a reglas de calidad o de acondidonamiento u a o formalidadesparticulares [...] Articulo 414. Son pasibles de un encarcelamiento de tres ahos, de la confiscacion del objeto de fraude, de la confiscaddn de medios de transporte, de la confiscaddn de los objetos (sic) sirviendo o ocultar el fraude [...] todo hecho de contrabando asi que todo hecho de importaddn o exportadon sin declaraddn cuando esas infracdones son mercandas de la categoria de las que son prohibidas o muy gravada en el sentido del presente codigo [...}. [...] La pena de encarcelamiento es llevada a una duraddn
mdxima de diez ahos y la multa puede ir hasta cinco veces el valor del objeto del fraude (sic) sea cuando los hechos del contrabando, de importaddn o exportadon sobre mercandas peligrosas para la salud, la moralidad o la seguridad publicas [...] cuando son cometidos en banda organizada. [...] Codigo de s a l u d p u b l i ca La produccidn, la fabricacidn, el transporte, la importaddn, la exportadon, la tenenda, la oferta, la cesidn, adquisidon o empleo de sustancias o preparaciones, de plantas o partes de plantas apareciendo en los tableros del convenio unico del 30/03/1961 sobre los estupefacientes o del convenio del 21/02/1971 sobre las sustancias sicotrdpicas, asi que de productos conteniendo tales sustancias o preparaciones, plantas o partes de plantas pueden ser prohibidas, sobre proposiddn del director general de agenda nadonal de seguridad del medicamento y de productos de salud, por decision del ministro encargado de la salud y, en caso que la prohibiddn lleva sobre la importaddn o exportadon, del ministro encargado de aduana. [...] Codigo de la Seguridad Interior Articulo L 311-2 [...] De conformidad con las disposidones del articulo L-2331-1 del Codigo de Defensa, los materiales de guerra, armas, municiones y elementos designados por el presente titulo se clasifican en las siguientes categorias: 1° Categoria A: material de guerra y armas prohibidas en la adquisiddn y tenenda, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos L-312-1 a L.312-4-3 del presente Codigo.
Esta categoria incluye:
15 Extradicion 49212 nl SALIM JELOUALI" V -A 1: las armas y elementos de armas prohibidas en la adquisicion y tenenda. -A2: las armas de los materiales de guerra, los materiales destinados a llevar o manejar en combate las armas de fuego, los materiales de protecdon contra los gases de combate. 2° Categoria B: armas sujetas a autorizadon para la adquisiddn y tenenda [...]. Articulo L 312-2 [...j La adquisicion y tenenda de material de guerra, armas y elementos de armas de la categoria A estdn prohibidas, salvo para las necesidades de la defensa nadonal y de la seguridad publica [...]. Articulo L 317-4 {...] Se castigan con tres ahos de encarcelamiento y de 45.000 euros de multa la adquisidon, transferenda o la detencion, sin la autorizadon prevista en el articulo L 313-3, de una a varias armas de las categorias A a B, municiones o sus elementos esendales en violadon de los articulos L. 312-1 a L 312-4-3, L 314-2 o L 314-3 [...]. Las condenas asdenden a diez ahos de prisidn y a 500.000 euros de multa cuando el delito sea cometido en banda organizada [...]. Articulo L 317-8 [...] Toda persona, fuera de su domidlio y salvo las excepdones derivadas de los articulos L 315-1 et L 315-2, que se halle en posesion o realiza sin motivo legitime el transporte de materiales de guerra, de una o varias armas, de sus elementos esendales o de municiones, aun cuando sea
legalmente titular, sera castigado: 1 ° si se trata de material de guerra mendonados en el articulo L 311-2, de armas, de sus elementos esendales o de municiones de las categorias A o B, de dnco ahos de prisidn y de 75.000 euros de multa [...]. De esta f o r m a, l as conductas i m p u t a d as a SALIM JELOUALI t i e n en su equivalente en los articulos 3 2 3
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