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CSJ - CP045-2018(52101)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP045-2018(52101)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema deJusticia Sala deCasación Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente CP045-2018 Radicación nO 52101 Acta No. 115 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano español JESÚSPÉREZ MARTÍNEZf,ormulada por el Gobierno de la República Dominicana a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Diplomática No. ERDjCOL-439-17 del 12 de octubre de 20171, la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español JESÚS PÉREZMARTÍNEZe,n contra de quien, el 7 de marzo de 2017, el Juez Coordinador de los Folios 32 carpeta anexos.

1 Extradición n° 521[ JESÚS PÉREZMARTÍN Z Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional dictó la orden de arresto No. 0115-MARZO-20172, con el fin de procesarle penalmente por la conducta de abuso sexual tipificada en el artículo 331 del Código Penal Dominicano3. En el exhorto, en relación con el requerido, se precisó que JESÚSPÉREZMARTÍNEnZació «el23 de noviembre de 1959, en Santander, Cantabria, España, titular del pasaporte español No. AAJ845967 y con Cédula de Identidad Dominicana No. 001-1834430-8)).

2. Mediante las Notas Verbales Nos. ERDjCOL-551-174

y 552-175 del 12 de diciembre de 2017, la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de JESÚSPÉREZMARTÍNEZ6.

3. Con la Nota Verbal No. ERDjCOL-053-18 del 5 de febrero de 2017(sic), la República Dominicana, en orden a concretar la extradición del citado, aportó por Vla diplomática los siguientes documentos legalizados por la Procuraduría General de la República Dominicana y la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Declaración jurada de la Fiscal a cargo del caso7.

Folio 113, carpeta anexos. 2 Folio69 ídem. Declaración jurada rendida por la Lic.YeniBerenice Reynoso 3 Gómez, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional. Folio66 ídem. 4 Folio65 ídem 5 6 Folio94 ídem. Folio 103 ídem. 7 2 Extradición n° 52101 ~ JESÚS PÉREZ MARTfNEZ / - Orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017, dictada el 7 de marzo de 2017 por el Magistrado José

A. Vargas Guerrero, Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional contra JESÚSPÉREZ MARTÍNEZ8. - Acta de denuncia interpuesta ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional e14 de enero de 2017 por la madre de la víctima9• - Copias de informes Psicológicos forenses del 410 y 2511 de enero de 2017. - Reporte de investigación personal que identifica a

JESÚSPÉREZMARTÍNEZI2. - Fotografias del requeridol3.

4. Con la Nota Verbal No. ERDjCOL-106-18 del 9 de marzo de 201814, el Gobierno requirente remitió copia del texto de las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal Dominicanos aplicables al caso y de las normas que regulan la prescripción de la acción penal, cuya vigencia es certificada por el Consultor Jurídico del Poder

Ejecutivo. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 8Folio 113, carpeta anexos. 9 Folio 116 ídem. Folio 118 ídem. 10 Folio 121 ídem. 11 12 Folio 126 ídem. Folios 157 al 159 ídem. 13 Folio 26, cuademo de la Corte. 14 3 i_ r Extradición n° 5210 1

JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ

5. A través del oficio No. DIAJI No. 2388 del 12 de octubre de 2017 la Cancillería remitió al Fiscal General de la Nación la. Nota Verbal No. ERD/COL-439-17 del 12 de octubre de 2017, por cuyo medio la República Dominicana solicitó la detención provisional de JESÚSPÉREZMARTÍNEZ.

6. Por medio de Resolución de la misma fecha, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, quien había sido retenido el 9 de octubre de 201715 por miembros de la Policía Nacional en Palmira (Valle del Cauca), con fundamento de la Circular Roja de Interpol No. A-8904/10-201716, publicada el día 2

del mismo mes y año.

7. Con oficio DIAJI No. 2916 de 13 de diciembre de 201717, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería remitió las Notas Verbales Nos. ERD/COL 55117Y552-17 de fecha 12 de diciembre de 2017,junto con sus anexos.

En la misma comunicación esa Cartera conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al ((Conveniosobre Extradición, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933». 15Folio7 ídem. Folio 14ídem. 16 Folio63, carpeta anexos. 17 4 52101r Extradición n° p",

JESÚS PÉREZ MARTíNEZ . i

8. Dando alcance a este oficio la Cancillería, mediante comunicación No. 0349 del 5 de febrero de 2018, envió a ese Ministerio la Nota Verbal No. ERDjCOL-953-18 de la misma fecha, con los anexos debidamente legalizados y apostillados.

9. El 6 de febrero de 2018, el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0003258-DAI-110018 remitió , a esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de la República Dominicana «teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradición».

10. El día 26 siguiente, una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza

designada por el requerido JESÚSPÉREZMARTÍNEZo,rdenó surtir el respectivo traslado para solicitar pruebas19 .

11. Como quiera que PÉREZMARTÍNEZel, pasado 12 de marzo20, con la coadyuvancia de su apoderada, pidió la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, o adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de esa pretensión al Ministerio Público.

12. La Procuradora Delegada, luego de entrevistar por comisionado al reclamado JESÚSPÉREZMARTÍNEeZn, orden a 18 Folio 1cuaderno Corte. 19 Folio 10 ídem. 20 Folio 19 ídem.

5 Extradición n° 5210 1 /' _ JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición21. Así mismo, indicó, que en este caso no concurren las prohibiciones del artículo 35 de la Constitución Política, pues los hechos a los que se contrae la solicitud acaecieron después de la expedición del ActoLegislativoO1de 1997, las conductas que se le imputan no tienen connotación política y están contempladas en la legislación colombiana en los artículos 208 a 2010 (sic)de la Ley599 de 2000. Tampoco existe duda, continúa la Delegada, acerca de

la plena identidad del requerido, dado que los elementos de juicio allegados al trámite permiten señalar que se trata de . la misma persona solicitada en extradición. En consecuenCIa, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido JESÚSPÉREZMARTÍNEyZque, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan los derechos humanos, que su entrega se condicione a que solamente se lejuzgue por las conductas que le sirven de sustento a la solicitud de entrega, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por Folio 29 ídem, 21 6 Extradición n° 52101 (" JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ la persona humana y en particular que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. CONSIDERACIONES Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. O1 de 1997, la extradición se podrá solicitar; conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Frente a la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, según lo precisó el Ministerio de

Relaciones Exteriores, es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideoel 26 de diciembre de 1933, aprobada en Colombia mediante la Ley74 de 1935. No obstante, es necesarIO anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan a dicha Convención, acorde con lo previsto en el articulo 8022 de dicho tratado. Artículo 8.Elpedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior 22" del Estado requerido ..." 7 f' Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ f En esa medida, el presente concepto se fundamentará en lo dispuesto en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i)la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la exigida en el tratado aplicable. A su vez la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que establece la Convención sobre Extradición de 1933. En relación con cada uno de los aspectos señalados, se tiene: l. Validez formal de la documentación presentada: El artículo 50 de la Convención multilateral del 26 de diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradición deberá hacerse por el respectivo representante diplomático,

y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: 8 Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTíNEZ (,. al Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los .. Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia autentica de la orden de detención, emanada de juez competente; . una relación precisa del hecho imputado; una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la sanción o de la pena. c) Yase trate de condenado ode acusado, y siempre quefuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. (Subrayado fuera de texto) Así, se tiene que se allegaron por vía diplomática las Notas Verbales Nos. ERD/COL-551-17 y 552-17 de 12 de diciembre de 2017, mediante las cuales la Embajada de República Dominicana presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano español JESÚS PÉREZMARTÍNEZ ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, así como la documentación respectiva, junto a la cual obra constancia de su legalización por la Procuraduría General de la República Dominicana23 y la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores suscrita el 8 de diciembre de 2017 por la auxiliar de legalizaciones JEANNETTAELTAGRACBIEAATO. Además, el Gobierno requirente, con la Nota Verbal No.

ERD/COLNo. 053-18, del 5 de febrero de 20 17(sic)24,allegó Folio 100, carpeta anexos. 23 Folio 99 ídem. 24 9 Extradición n° 5210 1 JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ la documentación original de los soportes del pedido formal de extradición. Dellnismo modo, con la Nota Verbal No. 106-18 del 9 de marzo de 201825, el país requirente, a través de su embajada, acompañó copia del texto de las normas aplicables al caso, en particular los artículos 331 del Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de abuso sexual; 45, 46, 47 Y48 del Código Procesal Penal Dominicano relativos a la prescripción y; 369 de la LeyNo 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona la práctica sexual con Niños, Niñas y Adolescentes, junto con el oficiosuscrito por el consultor del poder ejecutivo que certifica su vigencia. Aunado a 10 anterior, también se aprecia satisfecha la exigencia convencional de relacionarse los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, todo lo cual está claramente especificado en los documentos que sustentan el caso. También, se cuenta con las normas sustanciales que definen eldelito y 10 sancionan penalmente, el cual dio origen a la solicitud de extradición. Asu vez, se aportaron los datos que permiten identificar a la persona solicitada. Folio26, cuaderno de la Corte.

25 10 Extradiciónn°52101! JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ En esa medida se concluye que se satisface la exigencia sobre la validez de la documentación aportada que impone el convenio de extradición.

2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y la persona aprehendida con tal finalidad: Dentro de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradición aplicable, el literal c) del artículo 5° exige que los Estados Parte aporten a la demanda de extradición «(... ) la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado", exigencia que se orienta a establecer si la persona procesada en el extranjero es la misma cuya entrega se encuen tra en curso de resolver.

El Gobierno dominicano, por conducto de su embajada, suministró información suficiente sobre el solicitado JESÚS PÉREZMARTÍNEiZn,dicando en concreto que es un ciudadano español nacionalizado en ese país, que responde a ese nombre nacido el 23 de noviembre de 1959, en Santander, « Cantabria, España, titular del pasaporte español No. AAJ845967 y la cédula de identidad dominicana No. 0011834430-8». Dichos datos de identificación concuerdan tanto con los que fueron referenciados en los documentos soporte del pedido diplomático, como en las notas verbales de solicitud de detención provisional y formalización del pedido de extradición e igualmente, con la orden judicial de arresto No. 11 52101t Extradición n° JESÚS PÉREZ MARTfNEZ 0115-MARZO-2017del 7 de marzo de 2017 expedida por el

Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, con la declaración jurada de la Procuradora Fiscal a cargo del caso y con el reporte de investigación personal del solicitado. De otro lado, la identificación que relaciona el Estado requirente sobre la persona solicitada coincide con la presentada por JESÚSPÉREZMARTÍNEaZl momento de su aprehensión, como se aprecia en el acta de los derechos del capturad026, el acta de constancia de buen trat027 , acta de notificación consular28 y acta de consentimient029 , siendo identificado aquél con el pasaporte español No. AAJ845967 y el documento nacional de identidad española número 13729847C30. Por ello, se concluye que se trata de la misma persona a la que alude la petición diplomática.

3. Jurisdicción del Estado requirente Refiere el literal a) del artículo 1 de la convención o aplicable, que es presupuesto para acceder a la extradición «[qjue el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado}}.

Folio 16, carpeta anexos. 26 Folio 17 ídem. 27 Folio 18 ídem. 28 Folio 23 ídem. 29 Folios 19y 20 ídem. 30 12 ( .... ,: .. Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ De la revisión de la documentación que soporta el pedido de entrega, se aprecia la satisfacción de ese requisito, dado que JESÚSPÉREZMARTÍNEeZs la persona contra quien el Juez

Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional profirió orden judicial de arresto por la comisión de la conducta de abuso sexual que describe el artículo 331 del Código Penal Dominicano, la cual se habría desarrollado en territorio dominicano, tal como se deduce de la exposición fáctica relacionada en la orden de aprehensión. Así mismo, del lugar de comisión de dicha conducta da cuenta la declaración jurada de la Procuradora pues indica de manera concreta que: La Fiscalía ha conseguido evidencia suficiente que conduce a establecer que los hechos del caso seprodujeron y fueron cometidos por JESÚS PÉREZ MART1NEZ. Que los delitos se escenificaron varias veces en el apartamento 1501 de la Torre 2, ubicada en la avenida George Washington, Santo Domingo, Distrito Nacional31 • Por tanto, los hechos que motivan el pedido de entrega acaecieron en territorio del país reclamante, así que la Sala encuentra que el poder judicial de República Dominicana tiene plena jurisdicción y competencia para investigar y juzgar el delito imputado al ciudadano español JESÚSPÉREZ MARTÍNErZequerido en extradición, cumpliéndose así esta exigencia convencional. Folio 135 carpeta anexos. 31 13 r Extradición n° 52101

JESÚS PÉREZ MARTfNEZ

5. La doble incriminación de las conductas imputadas El artículo 10literal b) de la Convención exige que para la procedencia de la extradición: (i)la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido, y (ii)que

se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. La petición formal de extradición que presenta el Gobierno dominicano contra el ciudadano español JESÚS PÉREZMARTÍNEsZe fundamenta en la orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017 de 7 de marzo de 2017, dictada por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en sus Funciones de Juez de la Instrucción para medidas administrativas, a fin de llevar a cabo un proceso penal como presunto autor del delito de abuso sexual, por los siguientes hechos: ...el Ministerio Público establece la denuncia presentada por Avis Altagracia Soto Mercedes, quien manifestó: "que su hija menor de edad le manifestó que cuando ella vivía con el investigado, su ex pareja, este abusaba de ella sexualmente, que sucedía cuando el investigado la buscaba al colegio y en la casa, cuando ella no estaba o cuando dormía. Por dichos comportamientos, esa m1sma autoridad judicial, en la orden de detención, expuso: 14 r'\ Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ ...de acuerdo con la solicitud delfiscal se desprende un acto ilícito donde la víctima reconoceal investigado JESÚSPÉREZMARTtNEZ como autor del hecho investigado, en virtud de ser conocidos. Quedando evidenciado mediante las pruebas presentadas por la fiscal investigadora. Por lo que se demuestra de esta manera la participación del investigado en el ilícito penal denunciado. En la declaración jurada de YEN! BERENICE REYNOSO

GÓMEZ32, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, se indica: Detalles particulares del caso dan cuenta de que mientras duró la relación amorosa que JESÚS PÉREZ MARTtNEZ mantuvo con la señora Avis Altagracia Soto Mercedes, éste (JESÚS PÉREZ MARTtNEZ) abusó sexualmente de la hija menor de edad de su pareja, durante uno cinco (05) años. La niña relató que cuando ella vivía junto a JESÚS PÉREZ MARTtNEZ y a su madre en el apartamento 1501 de la Torre 2, ubicado en la Avenida George Washington, Santo Domingo, Distrito Nacional, JESÚS PÉREZ MARTtNEZ la acosaba sexualmente, tocándole laspartes íntimas, chupándole sus pechos y su vulva, haciendo que la menor le agarre el pene mientras él (JESÚS PÉREZ MARTtNEZ) se masturbaba; que esos hechos ocurrían cuando JESÚS PÉREZMARTtNEZ iba por ella al colegio y cuando su madre se dormía osalía de la casa. Ahora, en la orden de detención se precisó que la narración fáctica imputada se encuentra tipificada en el artículo 331 del CódigoPenal Dominicano, modificado por el Folio 105, carpeta anexos. 32 15 5210r Extradición n° JESÚS PÉREZ MARTíNEZ artículo 8 de la Ley núm. 24-97, del 27 de enero de 1997" cuyo texto es el siguiente: Artículo 331. Constituye una violación todo acto de penetración

sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia,constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violenciaserá castigada con lapena de diez a quince años de reclusióny multa de cien mila doscientos milpesos. Sin embargo, la violencia será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cienmila doscientos milpesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil doscientos milpesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un anna, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo,natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confiere sus funciones, todo ello independientemente de loprevisto en los artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, el comportamiento ilícito atribuido a JESÚSPÉREZ MARTÍNEdZe,ntro de la investigación en la cual le fue dictada orden judicial de arresto por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en sus funciones de Juez de la Instrucción para medidas administrativas, encuentra correspondencia en el artículo 16 t Extradición n° 52101

JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ

209 en concordancia con el artículo 211, numeral 5°, de la Ley599 de 2000, actual CódigoPenal colombiano, bajo las siguientes denominaciones: Artículo 209. Modificado L. 1236/2008, arto5°. Actos Sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso camal conpersona menorde catorce(14) años o en su presencia, o la induzca aprácticas sexuales, incurriráen prisión de nueve (9) a trece (13) años. Artículo211. Modificado l. 1236/2008, arto7°. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentaran de una tercera parte a la mitad, cuando: ... ( )

5. Modificado L. 1257/2008, arto30. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad oprimer civil,sobre cónyuge o compañera o compañero permanente o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica o aprovechando la confianza depositada por la víctimaen el autor o en alguno de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

.. ( .) En conclusión, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los presupuestos relativos al principio de la doble incriminación se encuentran satisfechos, pues la conducta imputada al requerido constituye delito tanto en Colombia como en República Dominicana y, además, en

17 4 Extradición n° 5210 1 JESÚS PÉREZ MARTíNEZ / ambos países se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad, superior a un (1)año.

6. Laexistencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente .El artículo 5 del Convenio exige para la procedencia de o la extradición que el país requirente aporte copia de la sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por 10 menos de la orden de detención, emanada de un juez competente, acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, la Embajada de la República Dominicana aportó copia autenticada de la orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2014de fecha 7 de marzo de 2017, por medio del cual el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en sus funciones de Juez de instrucción para medidas administrativas, dispuso la detención de JESÚS PÉREZ MARTÍNEpZor la conducta de abuso sexual prevista en el artículo 331 del CódigoPenal dominicano. En dicho auto constan los hechos objeto de la investigación, los cuales ya fueron reseñados, así como el delito que se le atribuye. Asímismo, remitió eltexto de las normas alusivas a dicha conducta que sirve de sustento a la solicitud de extradición 18 Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ como también de aquellas regulan la prescripción de la acción penal. Adicionalmente, se suministró la información necesaria

para constatar la identidad de JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ. En ese orden, la exigencia prevista en el artículo 5° de la Convención de Extradición se cumple a cabalidad.

7. Causales de improcedencia El artículo 3° de la Convención establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición en los siguientes casos: a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena) según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en elpaís del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda elpedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente) no considerándose así a los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona de Jefe de Estado ode sus Familiares.

19 Extradición n° 52101,;1 / r JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio se pasa a ver. COlTIO 7.1. Prescripción de la pena y de la acción penal según las leyes de los Estados requerido y requirente.

Del auto de detención emitido por la autoridad judicial dominicana a cargo del caso, la declaración jurada de la Procuradora Fiscal a cargo del caso, los informes Psicológicos forenses y la denuncia presentada por la madre de la víctima el 4 de enero de 2017, se extrae que los hechos tuvieron ocurrencia de manera reiterada dentro de los cinco años anteriores a esa fecha. En estas condiciones, surge nítido que la acción penal no ha prescrito en el país reclamante ni en Colombia. En efecto, según los preceptos que regulan la materia en la legislación dominicana, se tiene que el término de prescripción se consolida: "1. Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres" (artículo 45, numeral 10, del Código Procesal Penal Dominicano). 20 r Extradición n° 521O 1 JESÚS PÉREZ MARTíNE Así las cosas, es evidente que en el país requirente el delito de abuso sexual, consagrado en el artículo 331 del CódigoPenal Dominicano y sancionado con pena máxima de 15 años de prisión, no ha prescrito, pues aún no ha transcurrido el término de diez (10)años si se tiene en cuenta que la denuncia de los hechos se realizó el 4 de enero de 2017 Ylos mismos se realizaron durante los 5 años anteriores. En Colombia tampoco habría prescrito la correspondiente acción penal. El articulo 83 del Código Penal (Ley599 de 2000) sobre

esta materia señala: "La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la penajijada en laley, sifuere privativa de lalibertad,pero en ningún caso será inferiora cincoaños, ni excederá de veinte (20)... ». ... ( ) Por tanto, como el artículo 209 del Código Penal (modificadopor la Ley 1236 de 2008, arto 5°), que describe el delito de actos sexuales con menor de catorce años prevé una pena máxima de 13 años de prisión, la cual se incrementa en la mitad por concurnr la circunstancia de agravación consagrada en el numeral 5°, del artículo 211 ibídem, es decir, a 19 años y 6 meses, de esto se sigue que en Colombia tampoco está prescrita la acción penal. 21 d Extradición n° 52101 y JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ De ahí, que no exista impedimento para la procedencia de la extradición en este sentido. 7.2. Non bis in ídem. En la actuación no obra ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que JESÚSPÉREZMARTÍNEZes,té siendo investigado o haya sido juzgado definitivamente en Colombia y dejado en libertad por los hechos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco se tiene conocimiento que por esta causa el requerido esté convocado a comparecer ante un tribunal de excepción, o que haya sido absuelto, indultado o amnistiado. De tales hipótesis no ha informado la defensa ni el país requirente, el cual solicitó la extradición de PÉREZMARTÍNEaZ

fin de que responda dentro de la investigación que se adelanta en su contra como imputado del presunto delito de abuso sexual, con fundamento de la orden judicial de arresto emitida el 7 de marzo de 2017, por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional. 7.3. Naturaleza jurídica de los hechos. El Tratado de Extradición proscribe la extradición de personas acusadas o sentenciadas por delitos políticos y conexos, así como militares y religiosos, prohibición que para este evento no aplica, por cuanto la conducta punible objeto 22 Extradición n° 52101 J .~ JESÚS PÉREZ MAR1íNEZ del requerimiento no ostenta tal connotación, ya que el tipo' de abuso sexual constituye un delito común. En conclusión, no concurre ningún causal de las previstas en el instrumento internacional aplicable al caso que impida acceder al pedido de extradición.

8. Cuestión final: 8.1. De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano español JESÚSPÉREZMARTÍNEZp,ues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideoe126 de diciembre de 1933, aprobado en Colombia a través de la Ley 74 de 1935. 8.2. Condicionamientos a la extradición.

La Sala recuerda que según lo preceptuado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición, la República Dominicana, como país requirente, está obligada: a) A no procesar ni a castigar)) al requerido «por un delito

común cometido con anterioridad alpedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad. 23 r Extradición n° 52101 JESÚS PÉREZ MARTINEZ b) A no procesar ni a castigan> al reclamado «por delito político, o por delito conexo con delito político, cometido con anterioridad alpedido de extradición. De otra parte, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido y ta

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