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CSJ - CP046-2021(56895)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP046-2021(56895)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente CP046-2021 Radicación No. 56895 (Aprobado acta No.57) Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO MORÁN ZAMBRANO, efectuada por el Reino de España.

II. ANTECEDENTES

Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano

1. Mediante Nota Verbal No. 505/20191 del 31 de octubre de 2019, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO MORÁN ZAMBRANO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.292.286, reclamado por «la Sección No. 2 de la Audiencia Provincial de Murcia por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia o intimidación, pertenencia a una organización criminal, tráfico de drogas, delito continuado de falsedad y tenencia ilícita de armas».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 1° de noviembre de 2019,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en

el municipio de Cerrito (Valle del Cauca), el 27 de octubre del mismo año, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-5731/5-2019, publicada el 23 de mayo de 2019.

3. Con la Nota Verbal No. 622/2019 del 27 de diciembre de 2019,3 la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: 1 Folio 60 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 23 - 25, ibídem. 3 Folio 31, ibídem.

2 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano i) Auto de prisión provisional del 12 de abril de 2019, dictado por la Audiencia Provincial Sección No. 2 Murcia en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 /2016.4 ii) Reiterado por el auto del 31 de octubre de 2019,5 por cuyo medio se dispuso «…procediéndose a tramitar la correspondiente solicitud de extradición dirigida a las autoridades de Colombia para su enjuiciamiento en España por ser este órgano judicial». iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.6 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DAJI No. 0011 del 3 de enero de 2020,4 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJDOFI20-0000483-DAI-1100 del 14 de enero de 2020.7

5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor público designado para representar los intereses de HERNANDO MORÁN ZAMBRANO en el presente trámite, 4 Folios 34-37, ibídem. 5 Folios 38-45, ibídem. 6 Folios 46-56, ibídem. 7 Folio 1, cuaderno de la Corte.

3 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.8

6. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal dijo que era necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si HERNANDO MORÁN ZAMBRANO ha sido investigado o juzgado por hechos y delitos relacionados con los referidos en el pedido de extradición.9

7. Petición semejante realizó el abogado del reclamado, quien aseguró que era importante descartar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, en aras de prevenir una presunta afectación al principio de non bis in ídem.

Adicionalmente, solicitó requerir: i) a la Jurisdicción Especial para la Paz a efecto de establecer si HERNANDO MORÁN ZAMBRANO «ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional» y ii) a la Policía Nacional para que «certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales de su representado».10

8. La Sala, por medio del auto AP1018-2020 del 27 de

mayo de 2020,11 ordenó la práctica de pruebas en los siguientes términos: 8 Folio 11, ibídem. 9 Folio 17, ibídem. 10 Folio 18, ibídem. 11 Folios 20-30 ibídem. 4 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP, si existe registro de que HERNANDO MORÁN ZAMBRANO ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. ii) Oficiar a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpolpara que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. iii) Oficiar al Alto Comisionado para La Paz, así como a las Secretarias General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si MORÁN ZAMBRANO fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes, y si se sometió al

SIVJRNR.

9. Finalmente, mediante auto del 11 de septiembre de 2020,12 se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales. 12 Folio 72, ibídem.

5 Extradición 56895

Hernando Morán Zambrano Alegatos de los intervinientes. 1.- De la Delegada del Ministerio Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición13 e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de MORÁN ZAMBRANO. 2.- Del apoderado del requerido. Por su parte, el abogado de HERNANDO MORÁN ZAMBRANO aseguró que el pedido de extradición no satisface los requisitos de: i) equivalencia de la providencia proferida en España y ii) sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro (04) años, en virtud de14: i) Respecto a la equivalencia de la providencia proferida en España, las copias contentivas de la resolución de «Ratificación de las Medidas Cautelares» de la Audiencia Provincial de Murcia del 12 de abril de 2019 y del auto donde 13 Folios 80-88, ibídem. 14 Folios 89-91, ibídem. 6 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano se mantienen las «medidas cautelares» de búsqueda y detención provisional del 31 de octubre de 2019, no corresponden a las propias del escrito de acusación o su equivalente en Colombia. Ahora bien, la imposición de medidas cautelares de «búsqueda» y «detención provisional», tanto en el escenario de la Ley 600 de 2000 (artículos 332, 337 y 354) como de la Ley

906 de 2004 (artículos 306 y ss.), corresponden a actos procesales desarrollados en las etapas iniciales del proceso, previas a la calificación del sumario y a la presentación del escrito y realización de la audiencia de formulación de la acusación. ii) En relación con la punibilidad de las conductas típicas por las que fue solicitado en extradición HERNANDO MORÁN ZAMBRANO, se tiene la de concierto para delinquir (organización criminal), cuya pena más grave para sus creadores o promotores parte de cuatro (04) años «si aquella tuviere por finalidad objeto la comisión de delitos graves» y de 3 a 6 años en los demás casos, para los partícipes de 2 a 5 años; para el caso a MORÁN ZAMBRANO se le solicitó la imposición de una pena de 2 años, la cual estaría en el último de los eventos contemplados. Por las demás, el hurto contempla penas de 1 a 3 años y 2 a 5 años, según lo señalado en los artículos 240, 241 y 242 de la legislación penal española; respecto a conductas 7 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano relacionadas con afectaciones a la salud como el consumo de estupefacientes de 1 a 3 años; porte de armas 2 a 3 años y para el delito de falsedad por particulares de 6 meses a 3 años. En consecuencia, pidió que se emita concepto desfavorable.

III. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política

estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»15. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política16, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 15 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 16 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 8 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas,

de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de

España. Según se indicó en el acápite precedente, el artículo 35 Superior, establece: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, 9 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a HERNANDO MORÁN ZAMBRANO son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa que las autoridades del Estado requirente imputan las conductas punibles de «organización criminal, cinco delitos de robo con violencia e intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito continuado de falsedad, y dos delitos contra la salud pública» según lo consignado en el auto de prisión provisional del 12 de abril de 2019, reiterado por el proveído del 31 de octubre del mismo año, dictados por la Audiencia Provincial Sección No. 2 Murcia en el marco de las

Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 /2016, los cuales tiene como fundamento los siguientes hechos: «D. Hernando moran zambrano, habida cuenta de que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta del mismo, por su presunta integración junto con otras personas, al menos, desde actos principios del año 2012 y hasta el mes de febrero de 2013, en un grupo organizado presuntamente dedicado a ejecutar actos delictivos de variada índole, especialmente robos con violencia y/o intimidación en las personas, con el ánimo de apoderarse de dinero, móviles, joyas u otros efectos de interés, seleccionado previamente a las víctimas entre personas que o bien suponían que estaban vinculadas al tráfico de drogas, 10 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano sustrayéndoles además el estupefaciente que encontrasen para su posterior de venta, o que pudiesen tener dinero efectos de valor en sus domicilios, utilizando documentos judiciales y policiales falsos que exhibían junto con placas de identificación policial, armas y otros efectos cuando ejecutaban falsos registros, aparentando ser miembros de la Policía Judicial, y teniendo su disposición armas de fuego, bridas, un tásser, grilletes, radiotransmisores, defensas, material informático y telefónico un inhibidor de frecuencia capaz de dejar sin cobertura telefónica a una amplia zona, entre otros efectos, asumiendo presuntamente la función de recabar datos e información sensible para el grupo, seleccionar víctimas e incluso participando en ocasiones en su ejecución,

presumiéndose su intervención, junto con otras personas, los siguientes hechos delictivos: 1-Sustracción en el mes de febrero de 2012 de 200 grs. de hachís que pusieron en circulación posteriormente, y de 500 euros que se repartieron a una persona no identificada que se encontraron en un inmueble próximo a la localidad de Torreagüera (Murcia). 2-Sustracción de un teléfono móvil que les fue entregado en el mes de mayo de 2012 por Sergio Hervás López, quien regentaba el establecimiento "el Imperio del Grow" sito en la Avda. Mariano Rojas 7-B de Murcia, a cuyo domicilio accedieron, y tras simular la práctica de un registro domiciliario sacando fotografías de las15-20 plantas de marihuana que allí había en estado de germinación para su consumo, habiéndole solicitado la entrega de 10.000 euros con el pretexto de no dar cuenta al juzgado, obteniendo finalmente el dinero tras llamadas telefónicas y acudir al establecimiento regentado por aquél obligándolo a cerrar en fecha 19-6-12, atribuyéndose a D. Hernando Morán cerrar en Zambrano labores de vigilancia. 3-Sustracción, sobre las 21.30 horas del 16-7-2012, de 5.000 euros, dos teléfonos móviles, un (sic) cartilla bancaria y una cadena de oro, simulando la realización de un registro Policial en el domicilio de Gustavo Salazar Salazar, sito en la C/ Mayor n° 5 de Torreagüera (Murcia), atribuyéndose a D, Hernando Morán Zambrano labores de informador y de vigilancia.

4Tentativa de sustracción de efectos del interior del domicilio 11 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano de D. Abdelillahb Idrrissi, sito en C/ Jose Cánovas 14, 2º-B, de Beniaján, en los días 29 y 30 de enero y 4,7, y 10 de febrero de 2013 atribuyéndose a D. Hernando Morán Zambrano labores de informador y de vigilancia. Asimismo, consta en la causa la intervención en el interior del domicilio habitado por el mismo, sito (sic) en calle San Francisco, n° 4, 2º-D, de Beniaján (Murcia), con motivo del registro acordado judicialmente en fecha 23/4/2013, de dos balanzas digitales y siete papelinas de cocaína destinadas al Tráfico, entre efectos». En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, según lo expuesto, el requerido pertenece a una organización criminal que opera en Murcia – España, por lo que se concluye que las conductas se cometieron en el territorio del Estado requirente. 2.2. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. 2.3. Por último, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, en el periodo comprendido entre principios del año 2012 y hasta el mes de febrero de 2013,17

esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición 17 Folio. 41, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 12 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 13 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano 3.1. Documentación anexa y validez formal de los

documentos aportados. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 622/2019 del 27 de diciembre de 2019, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 14 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

3.2. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano HERNANDO MORÁN ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.292.286, nacido en CaliValle del Caucael 6 de octubre de 1961. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato18. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 27 18 Folio 4, ibídem. 15 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano de octubre de 2019, «se concluye que las impresiones dactilares SON APTAS PARA ESTUDIO DACTILOSCÓPICO ya que presentan suficiente claridad y nitidez. Realizada la confrontación dactiloscópica descrita en el numeral 8.3 y siendo posteriormente evaluado y verificado, se establece que las impresiones dactilares obrantes en el EMP y/o EF descrito en el numeral 3.1, CORRESPONDEN con las impresiones dactilares obrantes en el EMP y/o EF relacionado en el numeral 3.2 ya que coincide morfológica, topográfica y numéricamente. Es decir que si los EMP

y/o EF allegados para estudio dactiloscópico descrito en el numeral 3.1 (consulta Web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil) con el nombre HERNANDO MORAN ZAMBRANO, son fiel copia tomada de su original; la persona a la que se le tomo registro dactilar en el EMP y/o EF relacionado en el numeral 3.2 (tarjeta decadactilar) con el nombre: HERNANDO MORAN ZAMBRANO. Es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HERNANDO MORAN ZAMBRANO y a quien se le asignó el cupo numérico 6.292.286».19 Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de España solicita. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Jurisdicción del Estado requirente. 19 Folio 7, ibídem. 16 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Tal y como se expuso anteriormente, HERNANDO MORÁN ZAMBRANO es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país y, por esa misma razón, el poder

judicial del Estado requirente tiene jurisdicción y competencia. 3.4. La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 3º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designarlo». 3.4.1. Se observa que HERNANDO MORÁN ZAMBRANO es requerido en extradición para ser juzgado por un delito de organización criminal, cinco delitos de robo con violencia e intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito 17 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano continuado de falsedad de documentos público y oficiales, y dos delitos contra la salud pública, previstos en los artículos 570 bis, 237, 241-1 y 2, 563, 564-1, 1° y 2°, 392-1, 390-1, 2 y 3, 74 y 36820 del Código Penal Español, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 570 bis.

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, con la pena de prisión de tres a seis años en los demás

casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. 20 Folios. 46-56, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

18 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. (…) Artículo 570.

1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del tiempo superior tres años a la pena de prisión impuesta.

2. Igualmente, si el delincuente estaba autorizado para fabricar o traficar alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de

las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años. Artículo 237. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. 19 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano Artículo 241-1 y 2.

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. (…) . 4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se requieran los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Artículo 563. La tenencia de armas prohibidas y de aquellas que sean

resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Artículo 5641, 1° y 2.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias permisos necesarios, será castigada:

20 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano

1. Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2. Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

1. Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o tengan los alterados o borrados.

2. Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

Artículo 392-1.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros numerales del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 390-1, 2 y 3. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1 ° Alterando un documento en alguno de sus elementos o

21 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano requisitos de carácter esencial. 2 ° Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3 ° Suponiendo en un acto de intervención de personas que no le han tenido, o atribuyendo a las que han tenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubiere hecho. Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u 22 omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior. (negrilla fuera de texto).

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual; en tales casos se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad

delictiva. Artículo 368. 22 Extradición 56895 Hernando Morán Zambrano Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del he

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