CSJ - CP046-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP046-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP046-2025 Radicación N° 66514 Acta 56. Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII1, requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia, tramitada de manera simplificada. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 62/n de 27 de febrero de 20242, la Embajada de la Federación de Rusia, solicitó la 1 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. Folios 277 y 278. De conformidad con el expediente, la persona requerida en extradición se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY. Nombre que en su acepción latina corresponde a VLADIMIR POLIANSKII, el cual fue indicado en las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, para referirse a la persona frente a la cual el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó y formalizó el pedido de extradición. En consecuencia, para efectos del presente asunto, será identificado como VLADIMIR POLIANSKII.2 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. Folio 34.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 2 detención preventiva, con fines de extradición, de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549. El mencionado es requerido por el Departamento de
VLADIMIR POLIANSKII 2 detención preventiva, con fines de extradición, de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549. El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con el fin de ser juzgado por “delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 1 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”, al interior de la causa penal No. 12101007754000257. El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, “dirigía una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal”3 dedicada al tráfico de drogas. Por medio de la Nota Verbal No. 79/n de 12 de marzo de 20244, la representación Diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó los documentos pertinentes. 3 Ibidem. Folio 288.4 Ibidem. Folio 35.Extradición N° 66514
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3 Documentos aportados con la solicitud de extradición.
3 Ibidem. Folio 288.4 Ibidem. Folio 35.Extradición N° 66514
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3 Documentos aportados con la solicitud de extradición. i) Resolución de 15 de abril de 2021, por medio de la cual se declara al acusado en la lista de personas buscadas5.
- Resolución Judicial No. 3/1-72/2021 de 23 de abril de 20216. iii) Resolución de 28 de abril de 2021, por medio de la cual se declara al acusado en la lista internacional de personas buscadas7. iv) Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 20238. v) Carta de la Fiscalía General de la Federación de Rusia No 81/3-602-2021 de 31 de enero de 2024, concerniente al pedido de extradición9. 5 Ibidem. Folios 251 – 253. Proferida por el Investigador del Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk.6 Ibidem. Folios 280 – 265. Emitida por el Juez del Tribunal de Distrito Leninsky de Kursk.7 Ibidem. Folios 255 – 256. Proferida por el Agente General del Departamento de Asuntos
Internos de la División No. 2 del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk.8 Ibidem. Folios 141 – 247. Suscrito por el Investigador General de los Casos Especialmente Importantes del Tercer Departamento de la Investigación de Actividades Delictivas en la Esfera
Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk.8 Ibidem. Folios 141 – 247. Suscrito por el Investigador General de los Casos Especialmente Importantes del Tercer Departamento de la Investigación de Actividades Delictivas en la Esfera del Tráfico Ilícito de Drogas del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa.9 Ibidem. Folios 40 – 42.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 4 vi) Informe general de las pruebas al interior de la causa penal No. 1210100775400025710. vii) Informe sobre los nombres de los estupefacientes11. viii) Interrogatorios12. ix) Extracto del Código Penal de la Federación de Rusia, contentivo de las disposiciones acerca de los delitos objeto de requerimiento 13 y de la prescripción de la acción penal14. x) Certificado de apostilla15. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 20 de mayo de 202416, ordenó la captura, con fines de extradición, 10 Ibidem. Folios 288 – 291. Emitido por el Investigador de Casos Especialmente Importantes de la Dirección del Tercer Departamento de Investigación de Actividades Delictivas Organizadas del Tráfico Ilícito de Drogas y Tecnologías de la Información y la Comunicación
de la Dirección del Tercer Departamento de Investigación de Actividades Delictivas Organizadas del Tráfico Ilícito de Drogas y Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa.11 Ibidem. Folio 453. Emitido por el Investigador de Casos Especialmente Importantes de la Dirección del Tercer Departamento de Investigación de Actividades Delictivas Organizadas del Tráfico Ilícito de Drogas y Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa.12 Ibidem. Folios 303 – 313. 327 – 339. 345 – 349. 357 – 362. 379 – 393. 401 – 406. 413 – 418. 425 – 431. 442 – 451. 13 Ibidem. Folios 457 – 460. 14 Ibidem. Folios 463 – 464. 15 Ibidem. Folio 465.16 Ibidem. Folios 5 – 11.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 5 de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada a éste, el 22 de los mismos mes y año17, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota18. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 202419, envió la
Picota18. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 202419, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente para las Partes: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198820. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” 17 Ibidem. Folios 16 – 18.18 VLADIMIR POLIANSKII se encuentra privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición con radicación No. 60208, al interior del cual fue emitido concepto CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal
“CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021 por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3602-2021).”.19 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. Folios 30 – 31 20 Artículo 3º numeral 1º literal a.Extradición N° 66514
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6 De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 2024 21, remitió a esta Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El asunto fue repartido, inicialmente, al despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien, mediante auto del 5 de junio de 202422, dispuso “REMITIR la “[n]ueva solicitud de extradición de Vladimir Polianskii”23 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
mediante auto del 5 de junio de 202422, dispuso “REMITIR la “[n]ueva solicitud de extradición de Vladimir Polianskii”23 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta trámite como un proceso nuevo de extradición y lo someta al correspondiente reparto”. Como sustento de esa determinación, indicó que las Notas Verbales números 62/n de 27 de febrero y 79/n de 12 de marzo de 2024, que sustentan el presente pedido de extradición, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 6020824, mediante el cual se 21 Ibidem. Folio 469.22 Archivo: “0002Anexos”.23 Oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 del 29 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.24 De acuerdo con la información de la cual se dispone, VLADIMIR POLIANSKII no ha sido extraditado a la Federación de Rusia. Permanece privado de la libertad en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOGExtradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 7 conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la División de Gestión de la Investigación de las
estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021). Agregó que la presente solicitud se compone por “cargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257”, razón por la cual, debía ser tenida como un nuevo trámite de extradición. Sometida a reparto la actuación, fue asignada al despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. Con auto de 17 de junio de 202425, requirió a VLADIMIR POLIANSKII, para que nombrara un abogado que lo representara. En el plazo señalado, el implicado manifestó “yo tengo abogado”26, pero no allegó el respectivo poder. Mediante auto de 26 de junio de 202427, le fue solicitado a la persona pedida en extradición, allegara el mandato conferido a su apoderado contractual. Además, se ordenó a la Secretaría de esta Sala disponer lo necesario para que el La Picota.25 Archivo: “0006Auto”.26 Archivo: “0007Notificación”.27 Archivo: “0010Auto”.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 8 traductor oficial designado28 convirtiera las decisiones adoptadas durante todo el trámite, a la lengua natal de aquél, para que conociera su contenido.
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VLADIMIR POLIANSKII 8 traductor oficial designado28 convirtiera las decisiones adoptadas durante todo el trámite, a la lengua natal de aquél, para que conociera su contenido. Comoquiera que en el término otorgado el requerido no allegó poder alguno, el 1° de agosto de 202429, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Por medio de auto de la misma fecha 30, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 15 de agosto de 202431, fue remitido el poder conferido por la persona solicitada en extradición, a su abogado de confianza. Por Secretaría, se surtió el traslado ordenado en el auto del 1° del mismo mes y año32. Dentro de la oportunidad otorgada, el representante contractual y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias. En auto AP6539-2024, 1° nov. 202433, la Sala se pronunció frente a las solicitudes efectuadas por los intervinientes. Contra esta determinación, la defensa contractual interpuso recurso de reposición. En decisión AP131-2025, 22 ene. 2025 34, esta Corporación no repuso aquella determinación.
por los intervinientes. Contra esta determinación, la defensa contractual interpuso recurso de reposición. En decisión AP131-2025, 22 ene. 2025 34, esta Corporación no repuso aquella determinación. 28 Archivo: “0011Memorial”.29 Archivo: “0021Memorial”.30 Archivo: “0025Auto”.31 Archivo: “0043Memorial”.32 Archivo: “0045Documento_Notificacion”.33 Archivo: “11001020400020240119900-0049Concepto”.34 Archivo: “11001020400020240119900-0103Auto”.Extradición N° 66514
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9 De otro lado, el 21 de enero del año en curso, el requerido, coadyuvado por su apoderado, radicó solicitud de trámite simplificado35. Con auto de 24 de enero del mismo año 36, se dispuso comunicar al procurador destacado acerca de la determinación del requerido. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal37, mediante entrevista realizada al solicitado el 20 de febrero de 2025, y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que el requerido está plenamente identificado. Destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de
identificado. Destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente. Concluyó que están acreditados los principios de doble incriminación y mínima punibilidad que llevan a la emisión de concepto favorable en este asunto, previa determinación de su condición de refugiado e indicación de los respectivos condicionamientos. 35 Archivos “11001020400020240119900-0096Memorial”.36 Archivo: “11001020400020240119900-0098Auto”.37 Archivo: “11001020400020240119900-0126Concepto”.Extradición N° 66514
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10 De otro lado, como resultado de las pruebas decretadas mediante providencia CSJ AP6539-2024, 1° nov. 202438, se estableció lo siguiente: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 39, certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, VLADIMIR POLIANSKII o VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY , identificado con pasaporte No. 763239549, registraba la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación el 20 de mayo de 2024, en virtud del presente trámite.
identificado con pasaporte No. 763239549, registraba la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación el 20 de mayo de 2024, en virtud del presente trámite. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 40, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad 41, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido no reporta vinculaciones a procesos penales. La Coordinadora de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores 42, constató que el 11 de 38 Archivo: “11001020400020240119900-0049Concepto”.39 Archivo: “11001020400020240119900-0061Memorial”. Oficio 20240562793 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 de 20 de noviembre de 2024.40 Archivo: “11001020400020240119900-0093Memorial”. Oficio 20241700104541 de 12 de diciembre de 2024. 41 Oficio DAUITA-20310-11691, radicado 20242220127241 de 10 de diciembre de 2024.42 Archivo: “11001020400020240119900-0094Memorial”. Oficio S-GDCR-24-032679 de 16
de diciembre de 2024.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 11 mayo de 2022, el ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII radicó solicitud de determinación de la condición de refugiado ante esa Cartera, en la cual incluyó como beneficiarios a los nacionales del mismo país Iuliia Polianskaia43, Deniil Polianskii 44 y Marsel Polianskii45. La postulación fue negada mediante Resoluci ón No. 676 de 30 de enero de 2024. Decisión confirmada con Resolución 1883 de 14 de marzo de 2024, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el peticionario. Aclaró que el acto administrativo recurrido está en firme y, por tanto, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el ahora requerido se encuentra archivada, con el consecuente cambio de estatus. Concluyó que VLADIMIR POLIANSKII, identificado con pasaporte ruso 763239549, a partir del 10 de abril de 2024, no ostenta la calidad de refugiado, ni de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado. En consecuencia, procede la Sala a emitir el concepto respectivo. CONSIDERACIONES Trámite simplificado de extradición. 43 Identificada con pasaporte 752086580.44 Identificado con pasaporte 762765754.45 Identificado con pasaporte 655150045.Extradición N° 66514
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12 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de VLADIMIR POLIANSKII fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensor contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido. Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los presupuestos convencionales o legales y los constitucionales. Cuestión previa Esta Sala emitió el concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208, mediante el cual conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia, paraExtradición N° 66514
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requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia, paraExtradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 13 comparecer a juicio, por el delito “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021). El hecho concreto que sustentó ese requerimiento fue descrito en la referida providencia, como sigue: “El 4 de abril de 2021, Polyansky Vladimir Yuryevich, formando parte de un grupo de crimen organizado junto con Valyaev Alexei Evguenievich, Nyankovsky Anton Sergueevich, Monin Mikhail Yurievich, Karakutsa Artem Alexandrovich y otras personas (cómplices), tenía la intención de vender y distribuir ilegalmente, utilizando la red de información y telecomunicaciones “Internet”, y con fines de lucro, estupefacientes a personas con ganas de tomar estos últimos. Sin embargo, ellos no pudieron completar su intención criminal dirigida a la venta ilegal de estupefacientes por razones ajenas a su voluntad, puesto que el 4 de abril de 2021 Monin Mikhail Yurievich, Nyankovsky Anton Sergueevich y Karakutsa Artem Alexandrovich fueron detenidos por los agentes del Servicio Federal de Fiscalización de Drogas de la Federación de Rusia en la región de Kursk, y un total de 85080,0 gramos del
Karakutsa Artem Alexandrovich fueron detenidos por los agentes del Servicio Federal de Fiscalización de Drogas de la Federación de Rusia en la región de Kursk, y un total de 85080,0 gramos del estupefaciente hachís (anasha, resina de cannabis) fue retirado de la circulación ilegal tras la inspección al lugar del hecho”. Contrastado ese específico evento con los once que motivan el presente asunto -los cuales se detallarán en el acápite de doble incriminación de la conducta imputada- , se establece que coincide con el número once, vale decir, “en 2021, pero a más tardar el 4 de abril de 2021, intento de venta ilegal del estupefaciente hachís con un peso total de 85080,0 g.”.Extradición N° 66514
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14 Al respecto, de acuerdo con la Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 2023 -que sustenta el presente trámite-, se tiene que: “La investigacion (sic) previa realizada en la causa penal estableció que el 4 de abril de 2021, en el período comprendido entre las 06:10 y las 08:50, como resultado de una inspección al lugar del (sic) un tramo del área ubicado en la Autopista M2 Crimea y ubicada a 48 metros en dirección sur de la tienda Pyaterochka, en la dirección: Oblast de Kursk, Distrito de Medvensky, Vysokonskie Dvory, 42, en un automóvil marca
Pyaterochka, en la dirección: Oblast de Kursk, Distrito de Medvensky, Vysokonskie Dvory, 42, en un automóvil marca CADILLAC SMT 166 (SRX), matrícula A 883 CA 799, estacionado en el área mencionada, oficiales del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior de Rusia para Oblast de Kursk descubrió e incautó un estupefaciente: hachís (cáñamo, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos (peritaje núm. 252/3 de 6 de abril de 2021). El estupefaciente antes mencionado, el hachís (anasha, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos, Mikhail Yuryevich Monin, Anton Sergeevich Nyapkovsky y Artem Aleksandrovich Karakutsa, actuando como parte de un grupo de personas en una conspiración preliminar con personas no identificadas, destinado a vender ilegalmente en el territorio de Moscú y Oblast de Moscú a las personas que permiten el consumo de estupefacientes sin receta médica, sin embargo, no pudieron cumplir su intención criminal dirigida a la venta ilegal de estupefacientes debido a circunstancias fuera de su control, puesto que el 4 de abril de 2021 Monin M.Yu., Nyankovsky A.S. y Karakutsa AL. fueron detenidos por funcionarios del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior de
puesto que el 4 de abril de 2021 Monin M.Yu., Nyankovsky A.S. y Karakutsa AL. fueron detenidos por funcionarios del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior de Rusia en Oblast de Kursk, y como resultado de ello se incautó de la circulación ilegal el estupefaciente hachís (anasha, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos. de una inspección del lugar.”. A partir de lo anterior, no existe reparo frente a que el suceso que motivó el requerimiento previo del ciudadanoExtradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 15 ruso VLADIMIR POLIANSKII coincide con uno de los que sustentan el presente pedido de extradición. Esa situación impide que se emita un nuevo concepto por ese específico caso, pues ello, se itera, ya tuvo lugar en la providencia CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208. En consecuencia, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto en la referida decisión tratándose de ese evento. Por lo tanto, no se realizará análisis de ese cargo en el presente concepto, concretamente en el apartado de doble incriminación de la conducta imputada, en tanto ello implicaría un doble juicio sobre un mismo hecho. Aspectos generales El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
Aspectos generales El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Tratándose del presente asunto, se destaca que, entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no existe tratado de extradición. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente46. Dichas 46 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 16 disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena
Exteriores, entre las Partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Los numerales 4 y 5 del artículo 6° de ese compendio prevén: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad delExtradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 17 solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales.
VLADIMIR POLIANSKII 17 solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. Para el presente caso, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión citada, dado que VLADIMIR POLIANSKII es ciudadano ruso. Ahora, frente a la segunda prohibición aludida, basta con señalar que las conductas por las cuales es solicitado, concretamente, gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal) y tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet), no son de carácter político, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, la Fiscalía General de la Federación de Rusia, en la carta No. 81/3-602-2021 de 31 de enero de 2024,Extradición N° 66514
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VLADIMIR POLIANSKII 18 remitida a la entidad homóloga en Colombia, aseguró que “garantiza que la presente solicitud de extradición no tiene por objetivo la persecución del ciudadano Vladimir Yurievich Polianskii por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opin
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