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CSJ - CP047-2018(52083)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP047-2018(52083)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

! ¡.. , 1 República de Colombia Corte Suprema deJusticia Sala deCasacilln Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP047-2018 __(, ~ II, ,'i Radicación n. S208~ o Acta 115 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho I , i I ! : (2018) I, ' ; ! I 1 ; MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite 'concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano mexicano CÉSAR yÁÑEZ Ruíz, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES i ' iI ': i ' I ' 1. Mediante Nota Verbal n.O1979 de14 de diciembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detel}ción I I I ~ [ ~jJ! Extradición 52083

CÉSAR YAÑEZ Rutz

1 • I provisional con fines de extradición de CÉSAR Y ÁÑEZ Ruíz1 , la cual se formalizócon la comunicación diplomática n.° 0147 del 26 de enero de 20182.

2. Loanterior, con fundamento en la tercera acusación sustitutiva n.O 16CR1996-WQH, proferida el 28 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para ~ i comparecer ajuicio por delitos de «tráfico de narcóticos},3.

! 1 I ¡ ! I

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de Ruíz se YÁÑEZ incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.O 1979 del 4 de diciembre de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de

CÉSAR YÁÑEZ

Ruíz4•

2. Comunicación diplomática n. 0147 del 26 de enero o de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición 5 • Folios 27 a 30 y 31 a 34 carpeta anexa (traducción no oficial). 1 2 Folios 52 a 55 y 56 a 59 Ibidem. 3 Folios85 a 94 y 131a 140Ibidem. 4 Folios27 a 30 y 31 a 34 Ibidem. 5 Folios 52 a 55 y 56 a 59 Ibidem.

2 1, ~ Extradición 5208.3 .-

CÉSAR YÁÑEZ RUIZ~

3. Declaraciones juradas rendidas por P.

JOSHUA JONESy CHRISEVANHOEF,iscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California6 y Agente Especial de Inmigración Y Control de Aduanas 7 (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional , respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la tercera acusación sustitutiva n.o 16CR1996-WQH, emitida el 28 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, en la que se le formulan cargos aYÁÑEZ Ruíz8

.

5. Orden de arresto contra CÉSAR YÁÑEZ Ruíz 9 proferida por la antepuesta autoridad judicial extranjera

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10

7. Certificación del Cónsul General de Colombia en

Washington D. C., sobre la autenticidad de la firma de Folios 66 a 72 y 111 a 118 Ibídem. 6 Folios 98 a 104 y 144 a 151 Ibídem. 7 Folios 85 a 94 y 131 a 140 Ibídem. 8 9 Folios 96 Y142 Ibídem. Folios 75 a 83 y 121 a 129 Ibídem. 10 3 ,

  • I

I ¡ _f, ~) Extradición 52083CÉSAR YÁÑEZ Ruíz ~ qUIen se desempeña como FERNESIA T. CRAWFORD, de Autenticaciones del Funcionaria Auxiliar Departamento estadounidense11 . ACTUACiÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICiÓN En nuestro país se realizóel siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana debidamente traducida y autenticada 12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores

sobre la vigencia entre la República de Colombia y los I , Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convenciónde las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab), adoptada en Nueva Yorkel 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiríapor lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano 13. Folio61 Ibidem. 11 Folios 1y 2 cuaderno de la Corte. 12 Folio50 carpeta anexa. 13 4 . , 1I ¡,.-...... Extradición 52083 r.-t!!!l-)

CÉSAR YÁÑEZ Rufz

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 7 de diciembre de 201714, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano YÁÑEZRuíz, quien había sido retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol n.OA-10503jll-201715, ello de ese mes, siendo las 01:05 horas, en la Oficina de Migración Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional "José María Córdova" de la ciudad de Rionegro, Antioquia

16. ! I , I l ; I : 3. El 7 de febrero del año en curso, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a sus : I , ! abogados principal y suplente17 .

4. Una vezresuelto lo concerniente a la defensa técnica

de CÉSAR YÁÑEZ Ruíz, en auto del 13 posterior la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes18 •

5. El 27 de esa rmsma mensualidad, YÁÑEz Ruíz aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado de confianza

19. Folios 2 a 5 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 7 de 14 ; : diciembre de 2017. (Folio38 Ibidem). Folios 7 a 10Ibidem. 15 16 Folio6 Ibidem. Folio7 cuademo de la Corte. 17 Folio 11 Ibidem. 18 19 Folios 15y 16 Ibidem. 5 -------_._--_._--_._-----~~-----~-------~~--~----".... i : . ...••"'" Extradición 52083,,) ~

CÉSAR YÁÑEZ RUíz

6. Esta Corporación,al día siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de

°. 20112

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal señaló que resulta procedente por 21 cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que CÉSAR yÁÑEZ Ruíz se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la

extradición. De otra parte, indicó que el 13 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Ruíz, YÁÑEZ con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento Y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria22 • Adicionalmente,propuso conceptuar favorablementela solicitud presentada por Estados Unidos de América, en contra del ciudadano mexicano Ruíz, por los

CÉSAR YÁÑEZ

Folio19Ibidem. 20 Folios25 a 27 Ibidem. 21 Folios28 a 30 Ibidem. 22 6 1I 1,.~ i I I Extradición 52083 .- CÉSAR YÁÑEZ RUÍz ~ delitos de (1c]onciertopara [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes)), al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa direccióny exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo,se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condicióndejusticiable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En pnmer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «(Tratado de Extradiciów) que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los

mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969"para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como 10 exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 7 Extradición 52083~ CÉSARYÁÑEZRuíz .' 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23• Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el i: cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Códigode Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los preceptos 490, 493, 495 Y502 de la Ley 906 de 200424 • Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii)la demostración plena de la identidad de la

persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la Sentencias de112 de diciembre de 1986y 25 dejunio de 1987, 23 respectivamente. En el presente caso se aplica la Ley906 de 2004, por cuanto los hechos que 24 sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Códigode Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP,4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8 ¡ ¡ • ! ¡ t ~ Extradición 52083 --A CÉSARYÁÑEZRUIZ~ solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv)respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero Y-por lo menosla acusación del sistema procesal intemo. Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el articulo 35. de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento Y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. 9 I I • ¡, ..)• Extradición 52083 ~

CÉSARYÁÑEZRuíz ~

I I I En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobiemo norteamericano en relación al ciudadano Y Ruíz, pues fue avalada por ÁÑEZ éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, preVio análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii)indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii)todos los

datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv)copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el cas025 . 25 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 10 -.-----.--------,I-~-.~. i . , ', ! I ¡ 1, ~ i ' Extradición 52083 ..cft CÉSAR YAÑEZRUíZ~ El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mIsmo y los de éste por el cónsul 26 colombian0 . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, FRANCESCHANG27D,irectora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de 10 Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, JEFFERSONB. SESSIONISII, hizo 10propio con aquélla y el i: Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales

autenticó la de ésta28, todo lo cual fue certificado por REX w. TILLERSONS,ecretario de Estado, y por FERNESIAT. 26 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en elartículo 25 del estatuto procesal penal. Folios65 y 110carpeta anexa (traducción no oficial). 27 Folios64 y 109Ibídem. 28 11 ------~-_ ..~. --=--~,----~-.-.,-._ I l) tlc 1) Extradición 52083

CÉSAR YÁÑEZ RUíz I

CRAWFORDFu,ncionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estad029. De igual manera, el Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien 10 suscribe es la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estad030 , En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sIrven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto,

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno norteamericano comunicó en su petición que el reclamado se llama CÉSAR YÁÑEZ RUÍz, «también conocido como "Padrino''», ciudadano mexicano nacido el 3 de septiembre de 1975, portador del pasaporte n,o G24175809, datos que corresponden a quien permanece

privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 201731 , I Folios 62 y 63 Ibídem. 29 Folio 61 Ibídem. 30 Folio 6 Ibídem. 31 12 , ! t ~ Extradición 52083CÉSAR YÁÑEZ RUÍz~ con fundamento en la Circular Roja de Interpol n.OA10503/11-201732, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 7 de ese mes y año, proferida por el Fiscal General de la Nación33 • Estos registros, confrontados con las actas de derechos del capturado y la de notificación de ésta con fines de extradición34, copia del pasaporte y de la cédula de extranjería35 y el informe médico legal, rendido por un profesional especializado forense36 a nombre de YÁÑEZ Ruíz, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado Impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: Folios 7 a 10 Ibidem. 32 Folios 2 a 5 Ibidem. 33 Folios 37 y 38 Ibidem.

34 35 Folios 106 Y107 Ibidem. Folio 20 Ibidem. 36 13 JI ¡, ~ Extradición 52083. - CÉSAR YÁÑEZRUÍZ~/ I CÉSAR YÁÑEZ RUÍz es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por injustos de (ttrájico de narcóticos)), según la tercera acusación sustitutiva n. o 16CR1996-WQH,proferida el 28 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor37 :

Eljurado indagatorio acusa:

CARGO 1

Comenzando a partir de una fecha desconocida para el jurado indagatorio y continuando hasta e incluyendo mayo de 2017, en los países de México, Costa Rica, Nicaragua y en otros lugares, los acusados (...) CÉSAR Y[Á]ÑEZRUJz, alias ((Padrino", (...) quienes ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente entre sí y con otros, conocidos y desconocidos por eljurado indagatorio para distribuir y ocasionar la distribución de una sustancia regulada, a saber: 5 kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de la 'Categoría 11; con la intención y sabiendo que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; todo ello en contravención del Título 21 del Código de EE.OO.,Secciones 959, 960 Y 963.

(...) CARGOS Comenzando a partir de una fecha desconocida para el jurado indagatorio y continuando hasta e incluyendo mayo de 2017, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados (...) CÉSAR Y[Á]ÑEZRUJz, alias ((Padrino",(...) a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente entre sí y con otros, conocidos y desconocidos por el jurado Folios85 a 94 y 131a 140Ibidem. 37 14 , . I I : I 1, -... Extradición 52083 r-t!.!J\..J CÉSAR YAÑEZRuíz indagatorio, para poseer, con la intención de distribuir, y para distribuir una sustancia regulada, a saber: 5 kilos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de la Categoría II;todo ello en contravención a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a) (1)y 846. (...) Alegatos de Decomiso Penal

1. Los Alegatos presentados en los Cargos 1 al 6 se vuelven a formular y por referencia se incorporan aquí de manera completa, para el propósito de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de América, de conformidad. con las disposiciones señaladas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853 y el Título 18 del Código de los

Estados Unidos, Sección 982.

2. Como resultado de la comisión de los delitos graves imputados en los Cargos del 1 a 5 de esta acusación formal,

siendo que dichas contravenciones son punibles por una condena de encarcelamiento de más de un año, y de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853(a) (1) y 853(a) (2); los acusados (...) CÉSAR Y[Á]ÑEZRUlZ, alias ((Padrino",(...).deberán, una vez que se les dicte sentencia condenatoria, ceder a los Estados Unidos todos sus derechos, títulos e intereses en cualquiera y todos sus bienes que constituyan o se deriven de cualquiera de los ingresos [que] los Acusados hayan obtenido, directa. o indirectamente, como resultado de los delitos, y cualquiera y todos los bienes utilizados o que se pretendía utilizar de cualquier manera o en cualquier parte para cometer y facilitar la comisión delos delitos imputados en esta acusación formal. ... ( )

4. Si cualesquiera de los bienes decomisables que se describen con anterioridad, como resultado de alguna acción u omisión de los acusados;

(a)no se puede localizar una vez que se haya ejercido la debida diligencia; (b) ha sido traspasado, vendido o depositado con un tercero; (c)ha sido colocado fuera del ámbito .de competencia del tribunal; (d)ha sido reducido considerablemente en su valor; o 15 .-j,~" lO Extradición 52083 ~,.../

CÉSAR YÁÑEZ RUíz "

(e) se ha mezclado con otros bienes que no se puedan dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los EE.OO., Sección 853(P),

procurar el decomiso de cualesquier otro bien o bienes del acusado, hasta el valor del bien o bienes sujetos a decomiso. Todo en contravención al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección982. (Subrayado dentro del texto original). Durante la época de investigación que llevó a la acusación, YÁÑEZ Ruíz, de forma voluntaria, incurrió en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por CHRIS EVANHOEA,gente Especial de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)del Departamento de Seguridad Nacional38 :

1. INFORMACIÓN ANTECEDENTES

5. Desde enero de 2016, agentes de la División de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI) han estado investigando las actividades ilícitas de narcotráfico y de lavado de dinero de personas conectadas con la organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) conocida como ((ELSEG 39", dirigida por Angel Domínguez Ramírez, Jr. (DOMÍNGUEZRAMÍREZ).Comenzando a partir de una fecha desconocida, hasta e incluyendo mayo de 2017, EL SEG 39 ha sido responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Su(da]mérica a México, a través de múltiples rotas de trasportación, que ellos controlaban en México, para ser transportadas finalmente a Estados Unidos.

La investigación de las actividades de la DTO ha 38

Folios98 a 104y 144a 151Ibídem. 16 . , ~_mj"...._+______ , L_._. .__~,.__ ~_. ~ __ ,_.$. OO._. __ """""'_~_~ ,~¡, '"'"'1 Extradición 52083 CÉSAR YAf\TEZRuíz ~/ resultado en más de 30 decomisos, para una cantidad total de 5.061 kilos de cocaína y $9.125.722 dólares derivados de las drogas. (...) Como se describe en las pruebas a continuación, la investigación identificó a l'(Á]ÑEz Ruiz como asociado allegado a DOMiNGUEZRAMiREz y un miembro esencial de la DTO. El supuesto papel de l'(Á]ÑEz Ruiz en la DTO era de negociar el precio de la cocaína directamente con el proveedor colombiano, así como también coordinar el transporte de la cocaína a Costa Rica, a Méxicoy finalmente a Estados Unidos. 1 I 6. La investigación ha dependido de pruebas obtenidas de interceptaciones de aparatos móviles BlackBerry (BBM's por sus siglas en ingles), judicialmente autorizadas en EE.OO., que utilizaban los objetivos de la investigación, así como también de información obtenida de fuentes confidenciales. (Negritafuera del texto original). Las Gonductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denomirtación de concierto para delinquir agravado, y el 376 (modificadopor la disposición

11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 30 del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley599 de 2000, que disponen: Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (l08) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, 17 I ¡ : , > "Ii~ _f, Extradición 52083 ~.J.,)

CÉSAR YÁÑEZ RUÍz

I I ! I desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsiiJo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, lapena será de prisión de ocho (8)a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,

encabecen, constituyan ofinancien el conciertopara delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico,fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses Y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...). Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...)

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2)kilos si se trata de sustancia derivada de la.amapola.

Precisamente, la pena nacional para los comportamientos descritos en la acusación por Estados Unidos de América, supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral

18 I----~----------------------------------- ., I (; I ! 11 Extradición 52083 ~ CÉSAR YA&EZ Ruíz primero del artículo 493 de la Ley906 de 2004, razón por la cual, se cumple con este presupuesto. Se advierte que como el decomiso no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuenCIa patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se exhorta al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones.

Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición del reclamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/ o escrito de acusación, es decir, al proveído que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, . discrimina el cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito, para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 19 I . i . I I ~ tk '\ ~ i : , Extradición5208. ) \ CÉSAR YÁÑEZ RUÍ La imputacion emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos de América cumple con los

condicionamientos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 Y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizaron las conductas punibles, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior deljuicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Causales de improcedencia.

El canon 35 de la Constitución política, modificado por el artículo 1 del ActoLegislativoO1 de 1997, ordena: o La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición noprocederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 20 I ' Extradición 52083......(..f!!(,J~~\J' CÉSAR YAÑEZ Ru1z De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i)que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ü) 7 que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; Y(üi)que el injusto haya sido cometido en

territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado imputados a CÉSAR YÁÑEZ Ruíz en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron aproximadamente desde enero de 2016 hasta mayo de 2017, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del Agente Especial de Inmigración Y Control de Aduanas (ICE)del Departamento de Seguridad Nacional con los que se deja en claro que las conductas 39, por las cuales se exhorta a yÁÑEZ Rmz tuvieron como fin concertarse para distribuir estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América. : ! ' Folios 98 a 104 Y144 a 151 Ibidem. 39 21 --~_. _ _--_.-..---.,.-" ~-. ~ . '\ Extradición5208) CÉSAR YÁÑEZ RUÍiz I Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que los tipos penales hayan sido realizados en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de su comisió

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